Decisión nº OP01-D-2010-000055 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve de m.d.d.m.d.

199º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2010-000055

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Viernes Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2010), siendo las 03:43 horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conformado por la Dra. I.A.P.P. la Secretaria, Abg. LUFREIDYS M.R., y el Alguacil ciudadano J.E., estando presente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de J.G., Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de Mil XXXXXX (XXXX), de profesión u oficio indefinido, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX, domiciliado en la Urbanización Brisas de los Ángeles, Calle OMITIDO, Casa N° X, Ultima Calle, J.G., Municipio Marcano de este estado, teléfono móvil XXXXXXXXXXX (mamá), hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXX(XXXX), de profesión u oficio estudiante de primer año en el liceo OMITIDO, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización X de Julio, Calle OMITIDO, Casa S/N, de color rosada, cerca de la quincalla, J.G., Municipio Marcano de este estado, teléfono móvil XXXXXXXXXX (mamá), hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes si tenían un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un Defensor Público especializado, a lo que respondieron que tenían abogado de su confianza y estando presente el mismo queda identificado como el Dr. C.A.H.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.691, cuyo domicilio procesal es: Carrera Upata, Edificio Sava, Piso Nº 1, Oficina 4. Puerto Ordaz. Estado Bolívar. Teléfono 0414-8929217, y domiciliado en Avenida Terranova Residencias Miramar, Casa Nº 1|. Porlamar. Municipio Mariño de este estado, el cual fue juramentado, el cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes y juro cumplir el mismo fielmente conforme a la Constitución las leyes de la República hoy presentado. Es todo”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "De conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en un operativo de seguridad ciudadana en jurisdicción de un sector conocido como Barrio Moscú, una vez los funcionarios circulando por ese sector observaron que frente a una residencia se encontraban 4 personas y al notar la presencia policial una de ellas se introdujo en la residencia de manera sospechosa y los funcionarios amparados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la revisión corporal y al ingresar encontraron en la sala de esta debajo de un pedazo de zinc, un revolver marca SMITH & WESSON, Calibre 32, contentiva de dos cartuchos sin percutir, efectuando esto en presencia del ciudadano M.d.J.R., se pone a disposición del tribunal actas de investigación Policial N° 2010-053, acata de entrevista del ciudadano M.d.j.R., Oficio n° 103 emanado dela Guardia Nacional , en el cual se ordena la reseña policial de los adolescentes, Oficio N° 10, emanado de la Guardia Nacional, en el cual se solicita el Registro Policial de los adolescentes, Oficio N° 9700-103-413 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio Nº 099 de la Guardia Nacional, donde solicitan el Reconocimiento Legal del arma incautada, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas. En virtud del contenido de las actas consignadas en este acto, considera esta representación Fiscal, que los adolescentes hoy presentados se encuentran en la comisión de un delito contra el orden publico como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, por lo cual solicito se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de ampliar la investigación. Finalmente solicito se decrete Medida cautelar contenida en el articulo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal C consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo con la periodicidad que el tribunal considere pertinente. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL Dr. C.A.H.G., en su condición de defensor privado, quien expuso: "De conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley especial solicito se le ceda la palabra a mi representado y luego de que el mismo manifieste lo que ha bien tenga, se me ceda a mi nuevamente para ejercer mi defensa técnica. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestaron de manera positiva, razón por la cual SE PROCEDIÓ A CEDERLE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso: “ Nosotros veníamos pasando y los funcionarios ya tenían a unos mayores pegados y al lado de Michael encontraron el revolver, eso fue al frente de la casa no dentro de la casa, nosotros veníamos pasando y no corrimos ni nada porque no teníamos nada que ver, después que buscaron el testigo fue que empezaron a revisar. Yo vivo en 5 de Julio y eso fue en Barrio Moscú, yo fui para allá porque tengo una noviecita ahí. . Es todo”. SE PROCEDIÓ A CEDERLE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS, quien expuso: “ Cuando estaba entrando a la vivienda de mi tía, se encontraban dos tipos uno llamado Michael y otro el negro, cuando llegamos ahí ya estaba la policía, y yo iba era a trancar la puerta. Ellos me estaban echando la culpa a mi, eso lo encontraron debajo de un zinc en la sala de la casa de mi tía, eso era de un piedrero, que salio corriendo cunado vio los motorizados, yo llegue junto con Brian. Es todo” Es todo. EN CONSECUENCIA, SE LE CEDE LA PALABRA AL Dr. C.A.H.G., EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPUSO: “ Siendo esta la oportunidad para que se lleve a cabo la presentación de los adolescentes, esta defensa técnica va a diferir la calificación que la vindicta trae el día de hoy , como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, porque se observa en el acta policial, que de las circunstancias de tiempo y lugar, se observa que el arma en cuestión no fue encontrada en posesión de los adolescentes, evidentemente esto echaría por tierra la calificación dada por el Ministerio Publico. Se observa tambien , la entrevista de un testigo llamado M.d.J.R., quien es conteste al señalar que el arma fue encontrada en un lugar especifico mas no en manos de mis representados, asi mismo podemos ver registro policial y reseña policial donde se observa que los mismo no tienen reseña, por lo que amparado en el articulo artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en lo referente al principio de presunción de inocencia, por ello voy a pedir una libertad sin restricciones y el procedimiento ordinario y ahora bien si la juez no considera lo planteado solicito se le impongan unas presentaciones. Es todo”. Visto como ha sido lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, por la defensa, y por los propios adolescentes imputados, este tribunal para decidir observa: El acta de investigación policial procedente de la Guardia Nacional, en lo cual se deja constancia de la detención practicada el día de ayer jueves 18-03-10, la cual expresa que la comisión policial observó a 4 ciudadanos recostados frente a una casa de color azul y al observar que uno de ellos corrió dentro de una vivienda, le dieron la voz de alto, ingresaron en la vivienda hicieron un chequeo corporal, no hallando objetos de interés criminalisticos en el cuerpo de los imputados y al observar en la sala de la casa encontraron debajo de una plancha de carerolic un arma de fuego, marca Smith&Wesson, dicho procedimiento fue practicado en presencia del ciudadano M.d.J.R., quien es testigo de haber observado a 4 personas detenidas y observo el momento en que encuentran en la sala de la vivienda un revolver, no identifica los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la persona que ingresa a la residencia en donde fue hallado el objeto, se observa en relación a los elementos de vinculación causal de los adolescentes aquí presentes con el lugar en donde fue hallado el objeto identificado como arma que no existe la determinación por parte de la investigación policial de la actividad de haber cometido en efecto el hecho punible que se le imputa, existe un hecho cierto, del hallazgo del arma, no obstante no queda establecido la vinculación causal de ocultamiento con la actividad de estar recostados en frente de una casa de color azul y tener el acceso a la misma libremente, es por ello que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa privada en este caso, como lo es la l.p. de los adolescentes, no obstante en virtud del efectivo hallazgo del arma, y en persecución de una persona conforme lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda decretar en relación al procedimiento, el procedimiento ordinario para que se lleve la investigación penal, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO:. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la continuación del presente procedimiento por la via ORDINARIA. SEGUNDO”. Se califica la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se decreta la L.P. de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 61 del Código Penal. CUARTO: Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en audiencia y expuesta a las partes de manera verbal, en tal sentido en el sistema Juris se asentará la minuta correspondiente en el rubro resolución sin documento asociado. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:15 horas y minutos de la tarde se declara concluida la Audiencia. Se terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman. Líbrense los correspondientes oficios, y la correspondiente Boleta de Libertad.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. I.A.P.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES.

IDENTIDADES OMITIDAS

LA DEFENSA PRIVADA

Dr. C.A.H.G.

LA SECRETARIA,

Abog. LUFREIDYS M.R.

4:15 PM

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