Decisión nº OP01-D-2008-000164 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000164

ASUNTO : OP01-D-2008-000164

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, NIña y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem . Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 21 de Junio del año 2008 se presentaron ante este Tribunal de Control sección Adolescente, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que los mismos fueron señalados por el ciudadano L.J.R., quien figura como víctima en el presente caso, como las personas que en horas de la madrugada de fecha 21 de Junio del año 2008, mediante agresiones físicas y amenazas lo despojaron de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Monza, Placas 179-367, el cual fue recuperado frente a una residencia ubicada en la calle principal de Mata Redonda del Municipio Tubores.

De la misma manera y en relación al presente caso alega la representación fiscal que en el presente caso, solo fue recabado como elementos de prueba los siguientes:

  1. - Acta Policial de detención de fecha 21/06/08 suscrita por los funcionarios Agente (INP) F.M. y J.G., adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, en la que deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la detención de los citados adolescentes, en la cual se expone entre otras cosas lo siguiente: “… siendo aproximadamente la 1:00 am… encontrándonos en labores de patrullaje por la calle principal del sector Mata Redonda, Municipio Tubores, cuando avistamos a unas personas que nos hacían un llamado, nos acercamos y nos informaron que mas adelante se encontraba un vehículo que les había sido robado y quemado… quien informó ser el dueño de éste, indicándonos que minutos antes había sido despojado de ese vehículos por parte de cuatro ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte con un arma de fuego y luego lo dejaron abandonado incendiándolo a la altura del motor… y que los autores del hecho se encontraban cerca del lugar, por lo cual lo hicimos abordar la unidad y nos trasladamos hasta una residencia cercana donde la víctima nos señaló a tres ciudadanos que se encontraban frente a la misma como los autores del hecho…”. Cursante al folio 14 y su vuelto del asunto.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 21/06/2008, realizada por el ciudadano L.J.R.R., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.422.499, obrero, domiciliado en el sector Mata Redonda, calle principal, casa s/n, frente a la Redoma, Municipio Tubores de este estado, en su condición de victima en el presente caso, rendida ante la sede de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…observé a un grupo de conocidos, entre ellos Dervi, Jhonathan y dos que conozco de vista, les di la cola para el sector Laguna de Raya… al frente de la residencia de Dervi intentaron despojarme de mi vehículo, yo le desprendí los cables al vehículo y el ciudadano Dervi los volvió a unir, me bajaron del vehículo y luego me montaron a la fuerza entre los cuatro, dándome golpes en la cabeza y en la espalda, amenazándome con una escopeta recortada… al poco rato pasó un vecino que le dicen Chips, diciéndome que en la vivienda de Dervi se estaba quemando el vehículo de mi madre…”. Cursante al Folio dieciséis y su vuelto del presente asunto.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 21/06/2008, por la ciudadana M.M.S.D.G., venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.396.502, Ama de Casa, domiciliado en el sector Mata Redonda, calle principal, casa s/n, frente a la Redoma, Municipio Tubores de este estado, rendida ante la sede de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, quien expuso entre otras cosas lo siguiente, , en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “… como a eso de las 12:30 am me encontraba descansando en mi residencia y mi sobrino L.J.R. me llamaba pidiendo auxilio motivado a que unos ciudadanos lo habían golpeado y le habían quitado su vehículo… luego se acercó un vecino diciendo que frente a la casa de E.P. se estaba quemando el vehículo de mi hermana..”. Cursante al folio diecinueve y su vuelto del presente asunto.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 21/06/2008, por la ciudadana DAMELIS DEL VALLE R.D.R., venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.399.510, obrera, domiciliado en el sector Mata Redonda, calle principal, casa s/n, frente a la Redoma, Municipio Tubores de este estado, rendida ante la sede de la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, quien expuso entre otras cosas lo siguiente, , en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “… como a eso de las 12:30 am me encontraba en mi casa y mi hermana me llamó por teléfono y me dijo que Mundito y otros muchachos le habían quitado el carro a mi hijo de nombre L.R., salí a la casa de mi hermana y me percaté que mi vehículo se había quemado en la parte delantera encontrándose una unidad de la policía en el sitio...”. Cursante al folio diecisiete y su vuelto del presente asunto.

  5. - Inspección Técnica de fecha 21 de Junio del año 2008, suscrita por el Sub inspector YONNIS TOVAR, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, en la que se evidencia lo siguiente: “Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, de color rojo … plazas 179-367, la pintura del mismo se parecía en mal estado, el capot se observa con signos de calcinamiento, una vez abierto se observa toda el área del motor totalmente calcinada con arena esparcida en todas sus partes …” Folio 20 de la presente causa.

  6. - Consta oficio No. 3698 de fecha 08-06-2009, emanado del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, en el que informan que el ciudadano L.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. 15.422.499, no compareció ante ese Servicio a los fines de determinar si presentaba lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.

En tanto que a.l.t.d. las actas que conforman la presente causa la representación fiscal considera que no existen fundados elementos de convicción para solicitar fundadamente y de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el hecho punible que le fuera atribuido en el acto de presentación, ya que en la entrevista de la victima señala que él mismo le arrancó los cables al vehículo y posteriormente el ciudadano mencionado como Dervi los unió nuevamente, lo que le hace presumir al Ministerio Público que pudo haberse tratado de un desperfecto mecánico y no de un hecho intencional, aunado al hecho cierto que no se logró incautar el arma de fuego tipo escopeta recortada con la que supuestamente amenazaron a la víctima para despojarlo del vehículo. Por todo lo antes expuesto, considera el titular de la acción penal que no son suficientes los elementos de convicción recabados en el curso de la investigación para requerir de manera fundada el enjuiciamiento de los mismos por lo que solicitó en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y DECLARA extinguida la Acción Penal en la causa seguida contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena Revocar la medida cautelar impuesta a los adolescentes conforme al articulo 582 literal “C” EJUSDEM, consistentes en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Prefectura del Municipio Tubores. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. P.M.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. A.J.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.J.V.

12:24 PM

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