Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoDecreta Con Lugar La Aprehensión En Situación Flag

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003994

ASUNTO : TP01-P-2008-003994

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 06 de junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. A.A., acompañada de la secretaria de sala R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. J.L.M., el defensor Privado Abg. R.R.M., el investigado A.J.O.M.. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2008: “En esta misma fecha, 03 de Junio de Dos Mil Ocho, siendo las 15:30 de la Mañana, Yo: LEONAROO DE .KSlJS V AllGAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.653.569., Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. con jerarquía de CABO 1ro. (TT) Placa: 34S9 debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 11, 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 152 de la Ley del T.T. comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones del Puesto de Sabana de M.d.E.T." para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. Exposición: Encontrándome de servicio en el comando de t.d.S. de Mendoza" se recibió llamada del 171 a las 1 0:25 de la mañana informando que en el sitio denominado Carretera Panamericana sector Agua S.M.M.d.E.T., había ocurrido un accidente de tránsito., de inmediato me fue ordenado por el oficial de día SGTO. 1RO (TTO) 1991 J.M., para que me trasladara al lugar antes indicado de inmediato me traslade en la unidad patrullera Placas GDS-92W, en compañía del Vigilante (TTO) 7019 Rojas R.W.J., al llegar a dicho lugar, se encontraba comisión Policial al mando del Sgto Mayor (F.PE.T) M.C., con cuatro efectivos pertenecientes al Puesto del Dividive, me informaron que los lesionados habían sido trasladado hasta el Hospital J.V.C.d.S.M., los vehículos y un conductor se encontraba en el lugar, procedí a realizar el grafico de la posición final como quedo el vehículo nro. 01 ya que el Nro. 02 fue movida de su posición final., identificándolos de las siguientes maneras: Primer Vehículo Camión, Placas: 877-XlY" Marca Chevrolet" Color Blanco" Tipo Estaca" Año 1993, Uso Carga., Modelo Cheyenne, Serial de Carrocería: CIC3KV315075, conducido por el ciudadano: J.A.O.N., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.036.570., de 32 años de edad, estado civil Soltero" profesión u oficio Chofer reside en Urb. Caruceña Avenida 4 sector 2 diagonal a la Policía., Barquisimeto Edo. Lara, este ciudadano fue aprehendido en flagrancia en el lugar de los hechos a las 11:00 de la mañana., dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo vehículo Motor Sin Placas, Marca Suzuki, Modelo DR.-605,. Año 2008,. Color Blanco y negro, tipo Paseo, uso Oficial, Serial de Carrocería 9FSSP46A38C el conductor de este vehículo resulto lesionado, sobre la calzada quedo una marca de frenado de 48 metros, dejado por el vehículo Nro. 01, elaborándoles sus respectivas ordenes de depósitos, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 numeral 4 de La Ley de T.T., luego me traslade basta el hospital de sabana de Mendoza donde me entreviste con el doctor N.B., quien identifico a los lesionados como: RAIER A.A.G., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.102.619, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agente policial, reside en Sector los Potreros Bocono Estado Trujillo, este ciudadano conducía el vehículo numero 02, le diagnosticaron herida cortante en región hospital, el ciudadano ANDERSON ANTONIO CARRlLLO, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.695.207, de 23 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio agente policial, reside en Caja de Agua casa S/N Valera Edo Trujillo, le diagnosticaron hematomas en región lumbar y excoriaciones múltiples, a la 01:30 de la tarde, se presentaron al comando dos funcionarios policial de nombres ARAUJO GEOVANNY .J.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.465.526 y A.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.348.905 manifestaron que los dos funcionarios lesionados en el accidente se encontraban escoltando un vehículo perteneciente a la Industria Tabacalera Nacional”, por los cuales presentó al ciudadano A.J.O.M., precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación periódica ante el tribunal, por último solicitó se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: A.J.O.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.036.570, nacido en fecha 28-11-1975, edad 32, casado, hijo de J.B.O.F. y E.M.D., comerciante, residenciado en la Urbanización Caruceña, Avenida 4, sector 2, casa Nº 28, diagonal a la Comisaría Nº 01 de la Policía de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-6519319 quien manifestó: “Yo venia por la panamericana venia a poca velocidad porque traía un caucho de atrás espichado, yo miro por el retrovisor y venia una camioneta de transporte de tabaco, ella me pasa yo veo que venia detrás de mi ella me pasan por el lado izquierdo y me pasa la moto y de una vez irrumpieron al frente, en lo que ellos me pasa la camioneta cruzo al lado izquierdo en una subida, en lo que la camioneta cruza los motorizados se sorprenden porque del lado contrario viene un gandola y yo frene y les llegue”. Es todo. Seguidamente el Fiscal, la defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. Cedida la palabra al Defensor Privado quien expuso:”En primer momento desea la defensa llamar la atención al sistema judicial en cuanto a este tipo de detenciones en materia de transito, las cuales lucen evidentemente ilegales toda vez que la propia ley de transito establece que en caso de lesiones culposas en accidentes de transito solo procede la detención cuando hay ingerencia alcohólica, intento de fuga o exceso de velocidad de otra manera no es procedente la detención y menos en este caso que ni si quiera el propio fiscal a estas alturas puede determinar el tipo de lesiones porque si el bien presume que pudieran ser lesiones graves culposas la defensa presume igualmente en base al diagnóstico medico que son lesiones cuya curación es de menos de ochos días lo que nos hace ver y siendo leves culposas requieren la querella de la victima, desea también la defensa un pronunciamiento judicial en relación al tiempo que ha transcurrido desde que resulto detenido mi representado y la fecha y hora en que se realizó la presente audiencia, ya que es evidente que ha transcurrido más de las cuarenta y ocho horas que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que ocurran detenciones sin pronunciamiento judicial conforme al ordinal 1º del artículo 44 de la citada Carta Magna, desea destacarse igualmente la inverosimilitud del acta de investigación suscrita por lo funcionarios actuantes en cuanto a que no hacen referencia al igual que el acta de presentación en relación al conductor de vehículo Nº 2 que por expresa del articulo 26 de la Ley de Transito se presume corresponsable del accidente, en razón de todo lo expuesto pido un pronunciamiento judicial en cuando al hecho cierto de que opero el decaimiento de la detención predelictiva a las 10:00 de la mañana de día jueves 05 del presente mes y año, en consecuencia pido la libertad plena del investigado y en el supuesto negado que sea necesaria dejarlo a presentaciones las mismas sean realizadas en su lugar de residencia en la Prefectura de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. y solicito copias de las actuaciones”. Es todo. Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Fiscal, investigado y Defensa, este Tribunal informa al Defensor que las actuaciones fueron recibidas el día de ayer 05-06-2008 a las 10:30 de la mañana y este tribunal fijo la Audiencia de Presentación para el día de hoy 06-06-2008 a las 10:30 de la mañana habiéndose trascurrido solo veinticuatro horas. Este tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones; PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue aprehendido en el mismo lugar de los hechos a escasos minutos al ciudadano A.J.O.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.036.570, nacido en fecha 28-11-1975, edad 32, casado, hijo de J.B.O.F. y E.M.D., comerciante, residenciado en la Urbanización Caruceña, Avenida 4, sector 2, casa Nº 28, diagonal a la Comisaría Nº 01 de la Policía de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-6519319 precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada TREINTA DIAS ante la Prefectura de la Parroquia J.d.V.d.M.I.E.L.. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerdan las copias a la defensa. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad legal. SEPTIMO: Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 03

Abg. A.A.

El Fiscal El Defensor Privado

El Investigado La Secretaria

Abg. R.P.

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