Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004487

ASUNTO : NP01-P-2010-004487

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: A.R.L.G., Venezolano, nacido en Temblador, Estado Monagas, tengo 28 años de edad, nacido el 08/06/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.022.277, profesión u oficio Estudiante, hijo de E.M.G.D.L. (V) y de WOLFAN R.L. (V), domiciliado en Alto Paramaconi III, calle I, Sector la Nueva Jerusalén, casa s/n°, al frente del Polígono de Tiros, teléfono: 04249188511.

DEFENSA

PUBLICA: ABG. M.M..

VICTIMA: JARDINES DE SAN JAIME.

MINISTERIO

PÚBLICO: DRA. C.A., Fiscal tercera (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Trece (13) de septiembre del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado A.R.L.G. plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. M.M., mediante la cual solicito la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 07 de Junio del año 2010, del ciudadano A.R.L.G., en fecha Veintidós (22) de junio del 2010, la representación fiscal presentó formal Acusación en su contra por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Urbanización Los Jardines de San Jaime, Maturín Estado Monagas.

El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado A.R.L.G. por los siguientes hechos: ““El día 04 de junio de 2010, a las 12.30 horas de la noche, aproximadamente, los ciudadanos E.R.F., A.J.A. y A.R.L.G.; fueron sorprendidos en el interior de una vivienda, ubicada en la Calle 1, Casa Nº 15, Urbanización Los Jardines de San Jaime, Condominio Los Tulipanes, Maturín Estado Monagas, en el momento en que se habían apoderado de varios vidrios ahumados, los cuales desprendieron de las ventanas panorámicas, pertenecientes de la referida vivienda, procediendo los imputados de autos a embarcar en un vehículo Marca Chevrolet, modelo Caprice, clase Automóvil, tipo Sedan, color Azul, placas AJU-601; siendo sorprendido, por los vigilantes de la referida urbanización, quienes le notificaron a una comisión de funcionarios policiales que realizaban un recorrido por el sector en referencia, los cuales practicaron la aprehensión de los imputados en situación de flagrancia, poniéndolo a la orden del Ministerio Público.”

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Trece (13) septiembre del 2.013, donde estando presentes las partes, la Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado A.R.L.G., en la audiencia la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Urbanización Los Jardines de San Jaime, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Urbanización Los Jardines de San Jaime, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: A.R.L.G., ya identificado.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones:

  1. - Mantener un domicilio estable; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones a cada (45) días; 3.-Realizar una labor Comunitaria, consistente en donar cuatro botellones de agua potable (un botellón mensualmente) en el Simoncito Nuevos Horizontes Altos Paramaconi.

Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la Urbanización Los Jardines de San Jaime, al imputado : A.R.L.G.. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable; 2.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones a cada (45) días; 3.-Realizar una labor Comunitaria, consistente en donar cuatro botellones de agua potable (un botellón mensualmente) en el Simoncito Nuevos Horizontes Altos Paramaconi, De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado, se le restituye la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. BERENICE LOPEZ

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