Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003037

ASUNTO : LP01-P-2008-003037

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día miércoles trece de mayo de dos mil nueve (13-05-2009) a los fines de llevar a efecto la audiencia especial en las presentes actuaciones seguidas a ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, por el delito Contra la Propiedad, en perjuicio de S.M.A..

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los siguientes términos:

EL IMPUTADO

ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.958.631, de 33 años de edad, nacido el 25-11-1975, de profesión comerciante, domiciliado en la Avenida H.T., calle principal casa 2-31, estado Mérida. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa quien Expuso: “En nombre de mi representado solicito a este Tribunal se Homologue el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en fecha 02 de agosto de 2007 por ante la Notaria Publica segundadle estado Mérida, la cual cursa en copia certificada en la presente causa a los fines de culminar con el proceso que se le sigue a mi representado.

LA FISCALÌA TERCERA

La cual manifiesto no tener ninguna objeción en virtud de que el articulo 30 de la Constitución Nacional señala que el estado debe procurar reparar los daños a todas las personas que hayan sido victimas en algún hecho que haya causado daño.

LAS VICTIMAS

Antes de conceder el derecho de palabra a las victimas el ciudadano Juez procede a preguntarles: ¿Ustedes están conformes con todo lo aquí expuesto: Contestaron: Si estamos conformes. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.S.M. quien expuso: “ Si recibí el dinero y el vehiculo tal y como consta en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda, en consecuencia no tengo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De seguidas al ciudadano J.L.P.U., quien expuso: “ Si recibí el dinero y el vehiculo tal y como consta en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda, en consecuencia no tengo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto .

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por el imputado, la defensa y la víctima , por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes tal y como lo afirmaron las víctimas, en la Notaria Pública, mediante documento autenticado, así como en la Audiencia y ratificada por ellos en forma personal y clara, aunado a lo alegado por el imputado, este Tribunal , no le queda otra opción que homologar y declara el cumplimiento del mismo, por cuanto recibió un boleto aéreo con destino señalado por la víctima a España, quedando conforme y no tiene más nada que reclamar. La constitución señala en el ultimo aparte del artículo 30 que el Estado procurara que los culpables reparen el daño causado, tal y como se realizo el acuerdo reparatorio entre las partes en el presente proceso de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible recayó exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, presentando ambas partes su conocimiento de sus derechos de forma libre y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible y el fiscal del Ministerio Público no se opuso a la realización del mismo por lo que se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 318.6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la cauda de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem.

DECISIÒN

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa de acordar y homologar en este mismo acto el acuerdo reparatorio suscrito por la partes ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida en fecha 02 de agosto de dos mil siete, en la cual recibieron la cantidad de 8 millones de bolívares en dinero efectivo y de curso legal y un vehiculo marca Lada, modelo: 21-2010; año: 1992; color: verde; clase cursante a los folio 24 al 27; se declara con : Rustico; tipo : techo duro; Placas: XSM-932, serial de motor: 2162103; serial de carrocería: XTA20012100N0924878; constando en autos una copia certificada a los folios 24 y 25, de la presente causa en tal sentido, las victimas manifestaron a viva voz a este Tribunal que no tienen mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto bien sea civil o penal, por lo que se materializo dicho acuerdo de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte de la Constitución en armonía con el articulo 40 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el día de hoy el acuerdo reparatorio. TERCERO: se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal antes decretada, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: el ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de acuerdo reparatorio se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdo y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales de todas y cada una de las partes.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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