Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011597

Revisada la presente causa, esta juzgadora observa: Anexo al folio 326 del presente asunto se aprecia comprobante de recepción de un asunto nuevo, donde se deja constancia que siendo el día 30-09-2005, se recibió escrito constante de 325 folios, por parte de la Ciudadana E.E. (sic), con solicitud de conformidad con el artículo 327 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando acusación contra el ciudadano A.D.. En fecha 10 de octubre de 2005, este tribunal dictó auto dándole entrada. En fecha 21 de noviembre de 2005, se dictó auto con fundamento en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal, convocando a la parte acusadora y a su abogado de confianza para el día 09 de diciembre de 2005, a los fines de ratificar su acusación; en esa misma fecha se realizó audiencia de ratificación de QUERELLA y el juez la ADMITIÓ, decisión que fue fundamentada por auto de fecha 23 de enero de 2006, en donde se ordenó citar al acusado para designar defensor. En fecha 17 de febrero de 2005 se dicta auto notificando a los abogados designados para su juramentación. En fecha 25 de abril de 2006 se levantó acta de juramentación de uno de los abogados defensores designados. En fecha 18 de mayo de 2006 se dicto auto fijando juicio oral y público para el día 01-08-2006 a las 02:00 PM. Oportunidad que se levanto acta y se difirió para el día 11-08-2006, oportunidad que se levanto acta y se difirió el acto para el 21-08-2006. En fecha 19 de septiembre de 2006, se dictó auto dejando constancia que el acto fijado para el 21-08-2006 no se realizó por el receso judicial y fijando nueva oportunidad para el 15 de enero de 2007, oportunidad que se levanto acta difiriendo para el 27 de marzo de 2007, en ésta oportunidad se realizó audiencia de conformidad con el artículo 409 del Código Adjetivo Penal, oportunidad que la jueza acordó convocar para el día 07 de abril de 2007 para realizar juicio oral y público. En fecha 13 de abril de 2007, se levantó acta difiriendo el acto para el día 15 de mayo de 2007, oportunidad que la defensa asociada fue juramentada y solicitó el diferimiento del acto y se fijo fecha para el 12 de julio de 2007, oportunidad que constituido el tribunal, la defensa volvió a solicitar el diferimiento de la causa, el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, hizo la observación a la defensa en cuanto a su solicitud y difirió para el día 21 de septiembre de 2007. Oportunidad que constituido el tribunal y presente todas las partes, se procedió a escuchar a la parte acusadora y a la defensa; en ese estado el tribunal informó a las partes que advertía la existencia de vicios en el proceso y que revisaría la causa y de considerarlo procedente se pronunciaría por auto separado o fijaría audiencia.

Así las cosas, después de haber escuchado a las partes en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2007, y revisada la presente causa, aprecia esta juzgadora que en fecha 10 de octubre de 2005, este tribunal entró a conocer de la causa, violentando formas sustanciales y normas que son de orden público, lo que configura la violación del debido proceso en virtud que los delitos imputados son de acción pública, no siendo competente por la materia este tribunal para conocer; en consecuencia siendo imposible su saneamiento lo procedente con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la nulidad absoluta de todos los autos y actas levantadas por este tribunal de Juicio, por violación de debido proceso, y que son las siguientes: 10 de octubre de 2005; 21 de noviembre de 2005; 09 de diciembre de 2005; 23 de enero de 2006; 17 de febrero de 2005; 25 de abril de 2006; 18 de mayo de 2006; 01-08-2006; 11-08-2006; 21-08-2006; 19 de septiembre de 2006; 21-08-2006; 15 de enero de 2007; 27 de marzo de 2007; 07 de abril de 2007; 13 de abril de 2007; 15 de mayo de 2007; 12 de julio de 2007; 21 de septiembre de 2007. Se deja a salvo el presente auto mediante el cual se declara la nulidad absoluta por violación del debido proceso. Por otra parte, este tribunal siendo incompetente para conocer por la materia, lo procedente con fundamento en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es así declararla y declinar la competencia en un tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y ordenar la remisión de la presente causa anexa a oficio a los fines de su distribución, una vez quede firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Unipersonal Quinto en funciones de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 195 del Código Adjetivo Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los autos y actas emitidos por este tribunal desde el día 10 de octubre de 2005 al 21 de Septiembre de 2007, ambos inclusive, dejando a salvo el presente auto mediante el que se declara la nulidad absoluta de todas las anteriores actuaciones y siendo incompetente para conocer por la materia con fundamento en el artículo 67 y 77 ejusdem, así la declara y DECLINA LA COMPETENCIA en un tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. Una vez quede firme la presente resolución remítase la presente causa anexa a oficio. Notifíquese a las partes de la presente resolución Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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