Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 14 de marzo de 2005

ASUNTO Nº: KP01-S-2003-004476

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Lara este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:

PRIMERO

El 18 de octubre de 2002, funcionarios de la Prefectura del Municipio Crespo de esta ciudad, levantan acta en la que dejan constancia que ese mismo día se efectuó matrimonio entre los ciudadanos A.O.H.L. y D.M.S.S., y dichos funcionarios se percataron que el ciudadano A.O.H.L. ya había contraído matrimonio ante ese despacho en fecha 16 de diciembre de 1992, según acta Nº 76 folios 118 frente y vuelto al 119 frente, sin que constara la nota marginal en la que se declare la disolución del vínculo matrimonial ni la sentencia de divorcio correspondiente.

Durante la investigación, la representación Fiscal, tiene conocimiento que en asunto Nº KH07-Z-2001-000128 se dictó sentencia de divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial entre A.O.H.L. y G.A.M..

Estos hechos se desprenden de acta de fecha 18 de octubre de 2002 (folio 05); copia del acta de soltería a nombre de A.O.H.L. (folio 07); acta de matrimonio de fecha 17 de diciembre de 1992 (folio 14 y siguientes); Acta de Matrimonio de fecha 18 de octubre de 2002 (folio 16); sentencia de divorcio emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Julio de 2001 (folio 22).

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, en su escrito solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto de las investigaciones resultó que ante el hecho objeto del proceso constitutivo del delito de Bigamia no se realizó.

De la revisión del asunto, se observa como ajustada a derecho la solicitud de la representante del Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano A.O.H.L., venezolano, cédula de identidad Nº 9.873.028, residenciado en la carrera 8, entre avenida 18 y 19 Nº 19-5, Duaca Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, en la investigación de la comisión del delito de Bigamia. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar quien juzga que la causa invocada no amerita ser probada en debate. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA

ABG. VIOLETA BORTONE

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