Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002820

ASUNTO : NP01-P-2010-002820

Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado A.R.P.C., quien es venezolano, de 34 años de edad por haber nacido 26/12/1979 titular de la cedula de identidad Numero 17.054.828, hijo de A.M.C. (V) y de padre A.P. (V), de profesión u oficio: Comerciante, con TERCER GRADO, con domicilio: Sector Paso Viejo, Calle A.P., casa sin número, diagonal al preescolar de guayabal, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 13-08-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito el mismo que no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Seis (06) meses contados a partir del día 19-03-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada sesenta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. 2.-) Realizar un donativo de mil bolívares (Bs. 1000,00) en insumos médicos al Hospital Tipo uno Dr A.T. ubicado en Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido. 3.-) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento. Asimismo se designa correo especial al ciudadano A.R.P.C., a los fines de entregar dicho oficio. Asimismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia que se dicte una sentencia condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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