Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Enero del 2.009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01- P-2009-000234

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, dictada a favor del ciudadano L.A.L.G., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Ilícito Cambiario, previsto y sancionado articulo10 y 12 de la ley Contra los Ilícitos Cambiarios y artículos 6 y 16 numeral 4 de la ley Contra la Delincuencia Organizada.

PRIMERO

Se recibe escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con el articulo 280 ejusdem y a su ves el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de alguna medida de coerción personal.

SEGUNDO

Se celebró el día 15/01/2009, la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso Visto la circunstancia presentada, el representante del Ministerio Publico procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en las cuales se sucedieron lo hechos por las cuales presenta al ciudadano L.A.L.G., potador de la cedula de identidad Nº 14.482.222, por la presunta comisión del delito de Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y articulo 6 y 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia , en consecuencia se siga el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP, igualmente , solicito se le imponga la medida de privación de libertad por encontrarse llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el articulo 250 y 251 del COPP. Es todo. “

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado, establecidos en los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así, como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, al imputado de autos, quienes expusieron lo siguiente: plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaraciones acojo quien manifestó “yo estoy solo recién graduado comencé a bolar 1/12/09, con el señor Francisco días, me dio la oportunidad de volar mi jefe me entrega un sobre sellado y yo lo guardo, para que lo llevara a Curacao me voy al aeropuerto, cuando estamos listo yo voy a la guardia, le dije que estaba listo y uno de ellos llama a Álvarez y me dijo que voy ahorita fui a la puerta 3 apague el avión, me devolví al lugar de los guardia y el señor Álvarez no esta hay, y le pregunto al mayor de el , les pregunto si me puede despachar el dice que le diga al funcionario de la esquina, me dirijo a los pasajero para decirle que esperen, y llega Álvarez con otro funcionario, uno de los señores lo regañas al otro porque me esta retrasando la salida, el guardia me dijo que bueno te voy a buscar los perro para que dures dos hora para salir, siempre trato de salir temprano para no volar de noche, ni en mal tiempo cuando a ellos lo regañaron fue que tomaron la represaría en mi contra, llego donde revisan el pasajero, les doy el bolso y sacan el sobre que esta sellado, ellos lo abren y se encuentran con las tarjetas me quede impresionado , me dijo que me iban a llevar a comandancia, espere para hablar con el jefe de ellos y me dijo que no podía ir a comer, que estoy haciendo yo no se que era lo que había en el sobre, nunca me dijeron porque voy detenido a mi y a mis amigos la persona dueña del sobre dio, la cara dijo que le sobre era de el y le tomo la declaración la guardia nacional , le tomaron la declaración a los pasajeros, el que dijo que el sobre era de el lo dejaron ir, cuando iba con el guardia el me enseña lo que estaba en el sobre, de Manila y no se lo que había ahí vi una fecha y no vuelo del 22 de diciembre, y la fecha que tenia era de principio de este mes y no volaba desde el 26/12/08, no sabia lo que había en el sobres y el señor francisco me pidió el favor ya que no le puedo decir que no, ya que el me hizo el favor de darme la oportunidad de volar ya que yo estoy recién graduado, en la guardia me dicen que voy detenido, nadie me dijo porque voy detenido, lo de la maquina es mentira, yo he volado 14 veces ellos han sido amigables, ese día lo agarraron conmigo, muy poco llevo bolsos es todo.”

Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: desde el punto de visto técnico le pido al fiscal que me explique el delito principal ya que los delitos son accesorio y no principales donde habla del articulo 10 y 12 de la Ley Ilícitos Cambiarios, en este caso quien obtenga divisa, lo que se sanciona son conductas no ve esta defensa el documento cambiario, esta defensa no ve que el portar tarjetas de crédito, no veo tipificado como delito, no podemos decir que el esta obteniendo divisas, sino que portaba una tarjetas, es de nuestra obligatoriedad saber si se cometió un delito, el otro delito es sobre delinquir pero tengo que saber cual es el principal se hable de un delito informático y el temer una tarjeta de crédito en las mano no creo que este tipificado como un delito, y si no existe ningún delito no puede ser tipificado como un delito, el delito es obtener la divisa y a el no lo encontraron aun nada de este solo lo encontraron con las tarjetas el principio de legalidad es estricto, solicito se declare sin lugar la solicitud de flagrancia ya que el delito no se encuentre tipificado en ninguna ley que se declarada vigente, me parece que es injusto probar la libertad a un ciudadano que lo único que cargaba eran tarjetas de crédito no divisa, solicito una medida cautelar, por la sola condición de ser piloto no se puede decir que existe el peligro de fuga solo por ser piloto, vamos a buscar en al ley cual es el delito en realidad, se basa en que los hechos punibles comarcan dentro de la ley del ilícitos cambiario y la de la ley del crimen organizado se declare sin lugar la flagrancia por lo ya expuesto, solcito no se declare con lugar la privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP, solicito una medida menos gravosa y que no incluya la Salida del país ya que m defendido des piloto. Le violaron los derechos constitucionales ya que en el e impuso salio lo del piloto y fue expuesto al escanio publico y esto anularía el acto, es todo.”

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial 0036, de fecha 13 de Enero del 2009, suscrita por los funcionarios SM/2 Valera Cañiza.L. y SM/2 Á.P.W.. Adscrito al puesto Aeropuerto de la Segunda Compañía del Destacamento N 47 del comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, En donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, y el decomiso de los efectos del delito.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Ordinario. De conformidad con el articulo 280 del Código

Orgánico Procesal Penal.

C.- Se acuerda la solicitud formulada por las partes y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en la Presentación Periódica, cada Cinco (5) días, ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte a pesar del quantum de la pena a imponer, estima el Tribunal que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, como lo es la Presentación Periódica, cada Cinco (5) días, ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.L.G., por la presunta comisión del delito de Ilícito Cambiario, previsto y sancionado en los artículos 10 y 12 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y artículos 6 y 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control N 7

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria.

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