Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMagaly Esther Lopez
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTR0L

Barquisimeto, 13 de Julio del 2005

Año 195º y 146º

FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRECAUTELATIVA

ASUNTO KP01-P-2005-007096

Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24, ordinal, 2° de la ley Penal del Ambiente, fundamentar la Medida Precautelativa, como lo es Prohibición de diferentes tipos de actividades en el sector Agua Viva, Parroquia José M Blanco, Municipio Crespo de este Estado, en Audiencia celebrada en fecha 22-06-05, Y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 29-03-05, en el sector Agua Viva, Parroquia José M Blanco, Municipio Crespo de este Estado , por medio de informe realizado por funcionarios de Vigilancia y Control Ambiental, se evidenció la consecución de una acción punible, ya que en dicho informe manifiestan las conclusiones finales cursante al folio 3 y 4, donde aparece como presunto responsable el ciudadano A.J.C.D., titular de la cédula de identidad N° 11.791.680.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Precautelativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 24, ordinal, 2° de la ley Penal del Ambiente, y en Audiencia se le imponga al ciudadano A.J.C.D., de la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografia y Paisaje y Actividades en Areas Especiales o Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien en la Audiencia realizada en fecha 22-06-05, no compareció el Imputado, sin embargo a solicitud de la Fiscal, por tratarse de un delito de peligro contenido en la Ley Penal del Ambiente, solicita sea acordada la medida precautelativa requerida con carácter de urgencia referida a la prohibición de actividades agrícolas en el sector, en sujeción al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y pide al Tribunal que le sea tomada declaración al experto presente, cediéndose así la palabra al ciudadano Experto: J.M.M., C. I N° 05.224.536, Ingeniero Agrónomo de la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente y expuso de manera técnica: la urgencia radica en que el tipo del material del suelo es altamente erosionable, por las características del suelo, son materiales residuales, poco cohesionados, suelos poco profundos que no permiten en el tiempo una actividad agrícola de carácter permanente, compaginándose con la presencia de inclinaciones o pendientes de sesenta a setenta por ciento, aunado a que es la porción basal de la carretera, hecho que el talud o plano de inclinación corresponde aun área inmediata de fila de montaña donde se asienta una vía pública que comunica a los caseríos Los Moraditos, Higuerón, Palo Amarillo entre otros y podría acarrear riesgo de derrumbe de los mismos. La defensora Expuso: que vista la solicitud fiscal, no se opone a la misma por considerar que esta no viola derecho de la persona que representa y en virtud de que dicha solicitud se hace en razón de un interés colectivo y en preservación de una zona protectora que no afecta los derechos de su representado.

El Tribunal en dicha Audiencia ordena la medida precautelativa solicitada por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 24, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la Prohibición de diferentes tipos de actividades, ya que las mismas originan contaminación y deterioro ambiental y fijar nueva fecha para celebrar audiencia conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y oir al Imputado para el 11-07-05 a las 2:30 p.m.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Precautelativa, solicitada por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 24, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la Prohibición de diferentes tipos de actividades, en el sector denominado Agua Viva, Parroquia José M Blanco, Municipio Crespo de este Estado, donde se asienta la carretera que conduce a los caseríos Los Morados y Palo Amarillo .Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control N° 9

Abog. M.E.L.

El Secretario

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