Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002426

ASUNTO : LP01-P-2007-002426

Por cuanto el día 7 de abril de 2008, este Juzgado en la audiencia, verificó el acuerdo reparatorio avenido por el ciudadano A.D.A. (imputado) por una parte, y por la otra, los ciudadanos M.D.A., V.D.A., M.C.D.D.P., M.D.C.D.A., J.D.A., C.G.D.A., V.D.A., A.D.A., I.D.A., E.D.A., H.D.A. y Y.G.D. (identificados en autos); declaró extinguida la acción penal en la presente causa, en lo que respecta al delito de estafa, contemplado en el artículo 464 del derogado Código Penal (aplicable ratione temporis) sobreseyendo la causa, en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido entre imputado y víctimas; y declaró la extinción de la acción penal y consiguiente sobreseimiento en lo que concierne al delito de falsa atestación ante funcionario público, contemplado en el artículo 321 del derogado Código Penal (aplicable ratione temporis) en virtud de la prescripción de la acción penal, conforme a los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: A.D.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad n° V-9.475.120.

Segundo

Antecedentes

1.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2004, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana A.D.D.A. (identificada en autos) denunció que el ciudadano A.D.A. le había presentado un documento de venta de un inmueble propiedad de sus padres, que supuestamente éstos le vendieron mediante documento autenticado en fecha 17-01-2003, ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, siendo que su padre J.V.D.F. había fallecido en fecha 27-10-2001; señalándolo como autor de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ESTAFA, previstos en los artículos 321 y 464 del Código Penal (f. 1-10).

2.- La Fiscalía Quinta del Ministerio Público ordenó la apertura de la respectiva investigación penal en fecha 12 de abril de 2004 (f. 12).

3.- En la audiencia celebrada en fecha 14-08-2007, el imputado, manifestó haber pagado a cada uno de los ciudadanos H.D.C., E.D.A., I.D.A., A.D.D.A., V.D.A., C.G.D.A., J.D.A., M.D.C.D.A., M.C.D.D.P., V.D.A., M.H.D.D.H. y Y.G.D. (identificados en autos) la cantidad de cinco millones de bolívares como compensación por los daños derivados del delito. Pagos éstos que las mencionadas víctimas manifestaron libremente ya recibieron a su entera satisfacción, sin quedarle a deber nada el imputado de autos. En la indicada oportunidad y como parte del referido acuerdo reparatorio el imputado se comprometió a realizar los tramites para la declaración sucesoral de lo bienes quedantes a la muerte de los progenitores del imputado y victimas, lo cual incluye los pagos de aranceles, tasas y impuestos, correspondientes a la declaración sucesoral y la consiguiente repartición a amistosa de los bienes conformantes del haber hereditario. El representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por las víctimas.

Tercero

Motivación

  1. De la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de estafa

    De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre la presunta estafa y falsa atestación ante funcionario público presuntamente cometida por el imputado de autos en la venta que se hizo realizar por sus padres, de un inmueble quedante a la muerte de su padre. No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a las víctimas. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de éstas.

    Conforme a lo declarado por las víctimas en la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrada el día 7 de abril de 2008, en lo referente al cumplido pago de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) realizado por el imputado a cada una de las víctimas de autos; y con vista a las solvencias de pago de impuesto sucesoral correspondientes a los causantes M.A.A.D.D. y J.V.D.F.; constata el tribunal, que en el presente caso, el ciudadano A.D.A. ha cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas del acuerdo reparatorio avenido con las víctimas en fecha 14 de agosto de 2007 y aprobado por este Tribunal en la mencionada fecha.

    En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

    El sobreseimiento procede cuando:

    3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

    (….)

    . (Subrayado Nuestro).

    Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

    Son causas de extinción de la acción penal:

    6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

    . (Subrayado Nuestro).

    En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor del imputado A.D.A., debiendo cesar cualesquiera medida de coerción personal previamente impuesta; Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado, respecto al mencionado investigado. Así se declara.

  2. De la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la causa en lo que respecta al delito de falsa atestación ante funcionario público

    En atención a la solicitud verbal presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el día 7 de abril de 2008, el Tribunal ha constatado que los hechos objeto de la presente causa, versan también sobre la presunta comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, presuntamente cometido por el imputado de autos con ocasión de los hechos denunciados ab initio.

    En tal sentido, se observa que el señalado delito tiene prevista una pena de prisión de tres (3) a nueve (9) meses, conforme al artículo 321 del derogado Código Penal (aplicable ratione temporis); siendo su término medio: seis (6) meses, conforme al artículo 37 eiusdem; término que se aplica para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal.

    Así, desde la fecha de los hechos denunciados (17/01/2003) hasta esta parte (09/04/2008) ha transcurrido un tiempo igual a cinco (5) años, dos (2) meses y veintitrés (23) días (exclusive), tiempo este superior al previsto en el artículo 109.5 del Código Penal para que opere la prescripción.

    En tal virtud, resulta procedente declarar la prescripción de la acción penal en lo que respecta al delito de falsa atestación ante funcionario público; consiguientemente declara el sobreseimiento de la causa y terminación del procedimiento, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    Finalmente, ordena devolver a la defensora actuante, original de las solvencias de pago de impuesto sucesoral presentadas al Tribunal en esta oportunidad, dejando en su lugar copias certificadas.

    La presente decisión se basamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 109.5, 321 y 464 del Código Penal derogado.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: Declara la extinción de la acción penal en la presente causa, en lo que respecta al cumplimiento total del acuerdo reparatorio aprobado por el Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007, conforme al artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Decreta el sobreseimiento en la presente causa, en lo que respecta al delito de ESTAFA, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Declara la extinción de la causa por prescripción de la acción penal en lo que respecta al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (ex artículo 321 del Código Penal derogado) conforme al artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Decreta el sobreseimiento de la causa, respecto al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (ex artículo 321 del Código Penal derogado). Quinto: Declara la terminación del procedimiento en la presente causa. Sexto: Ordena devolver a la defensora actuante, original de las solvencias de pago de impuesto sucesoral presentadas al Tribunal en esta oportunidad, dejando en su lugar copias certificadas. Las partes fueron notificadas de la presente decisión oportunamente en la audiencia celebrada el día 07/04/2008. Cúmplase.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

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