Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2006-007202

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

Se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa la incomparecencia al régimen de prueba por parte del ciudadano A.J.M. GONZÀLEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.265.340, venezolano, residenciado en Indio Manaure sector 9 casa Nº 28 frente a la Escuela Indio Manaure casa 28, de esta ciudad, por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.

El Tribunal consideró los alegatos del probacionario que fueron debidamente acreditados debido su necesidad de laborar tuvo que trasladarse fuera de la ciudad, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no presencia al régimen ante el Delegado de Prueba en la que respecta a esta causa, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano A.J.M. GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.340, ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado el cual es la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Acudir a la Dirección de Prevención del Delito del Estado Lara, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre drogas y valores, 3. Mantenerse ocupado laboralmente y 4. Acudir ante el delegado de prueba de la UTASP. OFICIESE LA UTASP a fin de designar un Delegado de Prueba en la presente causa enviando copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficios.

Se deja sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional dictada “según oficio Nº 7329, memorandum 344 de fecha 26-03-10, por el delito de droga por el juez de control Nº 7 del Estado Lara” que registra ante el sistema Escorpión y el SIIPOL. Líbrese los oficios a la Comandancia de Policía del Estado Lara y a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC; y una vez se haya dado cumplimiento deberá participarlo a este Tribunal. Líbrese oficios.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200º y 151º.

Juez de Control 7

B.P.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR