Decisión nº PJ0322007000390 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCintiany Vargas Lima
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-003624

ASUNTO: UP01-P-2007-003624

Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, resolver sobre la solicitud de decreto MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en contra del ciudadano BARRETO CORDERO J.M., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.347, nacido el 06/04/1974, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la División de Seguridad Interna en Caracas, Distrito Capital, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, Barrio la L.d.Y., Estado Yaracuy, formuladas por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy en los siguientes términos:

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada I.R.C.C., Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy en su orden, con domicilio procesal en la en la 7ma. Avenida con Avenida La Patria, Centro Comercial Sermary, nivel 1, oficina 06, San Felipe, Estado Yaracuy, en donde solicita la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, en contra del ciudadano BARRETO CORDERO J.M., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.347, nacido el 06/04/1974, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la División de Seguridad Interna en Caracas, Distrito Capital, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, Barrio la L.d.Y., Estado Yaracuy, por existir suficientes elementos de convicción, que llevan a estas representaciones fiscales a individualizarlo en la investigación Nº G-808.798 (22F11-067-05 Nomenclatura Fiscal) por existir suficientes elementos de convicción, que llevan a esta representación fiscal a individualizarlo en la investigación Nº H-523.057 (22F11-104-07 Nomenclatura Fiscal), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°,en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano y 281 ejusdem en su orden, en perjuicio del ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.190, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 08 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada se encontraba el ciudadano J.A.B. frente a su casa de habitación ubicada en la carrera 7 entre calles 23 y 24 de Yaritagua, en compañía de varios familiares y amigos en virtud de que se disponían a cargar unos vehículos de mercancía consistente en muebles de madera, cuando el ciudadano J.M.B.C. pasó a bordo de un vehículo toyota corolla, de color azul e insultó al ciudadano J.A.B., incitándolo a pelear, de manera que éste también le respondió verbalmente al funcionario, por lo que el ciudadano J.M.B.C., se bajó del vehículo y golpeó por la cabeza con la cacha de su arma de su arma de fuego al ciudadano J.B., ocasionándole excoriación a nivel frontal izquierdo de 1 cm de longitud, según se desprende de reconocimiento médico legal(físico) No. 9700-167-1803 de fecha 09/07/07, inserto al folio 68 del dossier practicado al mismo; además lo amenazó de muerte y lo apuntó con el arma en la cabeza, delante de familiares y vecinos del sector, quienes intervinieron a fin de evitar que el funcionario atentara contra la integridad física de la victima, por lo que Jairo como pudo se alejó del lugar tratando de ignorar al funcionario, pero éste comenzó a efectuar disparos hacia la humanidad de la victima, no logrando impactar ningún proyectil en su cuerpo, por cuanto Jairo logró correr y ocultarse en la residencia de su cuñado. No obstante, el funcionario accionó el arma de fuego hasta vaciar la cacerina de la misma, alejándose rápidamente(corriendo) del lugar y dejando allí tanto el vehículo como el cargador de su arma de fuego, el cual quedó en el lugar, en virtud de que los vecinos salieron rápidamente en defensa del ciudadano J.B.. Pasados 10 minutos aproximadamente de los hechos antes narrados, se hizo presente nuevamente en el lugar, el funcionario J.M.B.C., con dos armas de fuego y a bordo de una vehículo tipo moto, en compañía de otras personas, las cuales no han podido ser identificadas en la presente investigación, y comenzó a disparar hacia el lugar donde creía, se encontraba el ciudadano J.A.B., esto es, dentro de una camioneta de su propiedad, Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 1998, Tipo Camioneta, Color Blanco, Placas PAD-20J, la cual se encontraba estacionada frente a la residencia del cuñado de la victima, ciudadano V.A.R.G., ubicada en la carrera 7, entre calles 23 y 24, casa No. 147, Yaritagua, esto es, a pocos metros de su casa de habitación.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, concordancia con la Sentencia N° 1.702 de fecha 04(10/06, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del ponente Mag. M.T.D., por existir indicios graves que nos hacen presumir el Peligro de Fuga, la Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por parte del ciudadano en cuestión, además en protección a los testigos, además la gravedad de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.

Cabe señalar que, de los testimonios rendidos por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub de Delegación de Yaritagua que se encontraban de guardia el día en que ocurrieron los hechos, los testimonios de familiares y vecinos de la victima, así como del libro de novedades llevado por la subdelegación, se desprende que el ciudadano J.M.B.C., se dirigió hasta la sede de ese cuerpo policial a fin de denunciar que había extraviado el cargador de su arma de reglamento, además el mismo se encontraba en estado de ebriedad e insultó a sus propios colegas, quienes se encontraban en la sede de la sub delegación cumpliendo con sus labores habituales. De allí que se evidencia la actitud agresiva del imputado, no solo hacia la victima sino hacia sus mismos compañeros de trabajo, no importando para nada su condición de funcionario público, y el uso indebido que había hecho de su arma de reglamento.

Es dable destacar que en fecha 05 de octubre de 2006 se apertura una investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas en contra del ciudadano J.A.B. en virtud de que fue denunciado por las ciudadanas Giosmara J.R. y A.R. quienes son suegra y esposa respectivamente del hoy imputado, de allí la ira o roces existente entre ambos ciudadanos, lo cual ha trascendido hasta el punto de que el funcionario pretendió quitarle la vida al ciudadano J.B.. Por este mismo hecho fue denunciado ante la Fiscalía 11º el funcionario J.M.B., ya que, el incidente antes mencionado originó amenazas por parte de dicho funcionario hacia el ciudadano J.A.B., iniciándose una investigación penal signada con el No. 22F11-DF-099-06.

Ahora bien, en las actas de investigación se observa INSPECCIONES TÉCNICAS SIGNADAS CON LOS Nos. 0642, 0648 y 0736 de fechas 07/07/07, 09/07/07 y 27/07/07 respectivamente, insertas al folio 37, 125 y 279 del dossier en su orden, que el vehículo antes descrito, es decir, el vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 1998, Tipo Camioneta, Color Blanco, Placas PAD-20J, propiedad de J.A.B., presenta fracturado el parabrisa trasero por tres impactos de un objeto de mayor coacción molecular con fragmento de vidrios tirados en el suelo, en el lado derecho de la camioneta y específicamente en el vidrio lateral de atrás se visualiza dos impactos y en el vidrio de la puerta trasera de gran consideración de un objeto de mayor coacción molecular, también se observan tres orificios, en forma circular en la esquina del lado inferior de la puerta del copiloto…en la parte del frente del vehículo donde se observa en el parabrisa delantero, tres impactos de abotonamiento de adentro con estillamiento circular…en la parte del piloto se observa desprendimiento total del vidrio pegado con papel ahumado, tirado en el suelo…en el interior del mismo se pudo observar que en los asientos trasero y delantero, de color gris, se encuentra variedades de partículas de vidrios...observándose también otros orificios plenamente descritos en las mencionadas inspecciones técnicas, lo cual demuestra la violencia con la cual actuó el funcionario hoy imputado. Por otra parte, de la INSPECCIÓN TECNICA No. 0642 de fecha 07/07/07 practicada al sitio del suceso, se desprende que fueron colectadas en el sitio QUINCE (15) CONCHAS DE BALAS CALIBRE 9 MM, DOS CONCHAS DE BALAS CALIBRE 7,65, DOS PLOMOS PARCIALMENTE DEFORMADOS, uno totalmente deformado y otro presenta estrías y campos. Asimismo, de la EXPERTICIA NO. 9700-244-1570 de fecha 25/07/07, inserta al folio practicada a UN ARMA DE FUEGO, DOS PROYECTILES, DIECISIETE (17) CONCHAS, en cuyas conclusiones, específicamente en el punto No. 2, se determinó que las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA RUGER, SERIAL 311-80656, descrita en la parte expositiva de dicho informe, la mencionada arma de fuego está asignada además al funcionario J.M.B.C.. El resto de conchas distintas al calibre 9 mm, como la conchas calibre 7,65 y 38 encontradas en el sitio del suceso se explican porque el imputado accionó DOS ARMAMENTOS más, además de su arma de reglamento, cuyo cargador se le cayó en el sitió del suceso, ello según se desprende del testimonio de la victima y de los innumerables testigos presénciales del presente caso.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-244-1541 de fecha 16/07/07 Y experticia de comparación No. 9700-244-1661 de fecha 30/07/07, insertas al folio 95 y 97 respectivamente, practicada entre otras cosas a un cargador, se determina que el mismo es un cargador para arma de fuego del tipo pistola, marca ruger, para modelo P95DC, del calibre 9 mm, pavon negro con capacidad para albergar 15 balas del mismo calibre y que el mismo acopla perfectamente en el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA RUGER, CALIBRE 9 mm, SERIAL ORDEN 311-80656, EXHIBE EL ESCUDO NACIONAL CON LAS SIGLAS DONDE SE LEE “CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL”, esto es, dicho cargador pertenece al arma de fuego(de reglamento) del funcionario J.M.B.C..

Es oportuno señalar a este tribunal que el ciudadano J.M.B., representa un peligro para la victima, ya que, ambos residen en calles aledañas, incitando después de lo ocurrido a la victima pasando insistentemente por su casa de habitación, además representa un riesgo para la colectividad en general, por cuanto no conforme con los hechos antes narrados los cuales han originado dos procedimientos tanto penales como disciplinarios en contra del funcionario, los cuales ambos son del conocimiento del mismo, en fecha 20 de octubre del corriente año, nuevamente el funcionario J.M.B., plenamente identificado, es protagonista de otros hechos ocurridos en fecha 20/10/07, en donde dicho ciudadano en compañía de dos sujetos más, llegaron a la residencia de la ciudadana Y.V.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.992.371, residenciada en Yaritagua, y sin motivos aparentes, accionó un arma de fuego hacia dicha residencia, no resultando en este hecho nadie herido afortunadamente. Por lo tanto, el funcionario imputado, faltando a sus principios éticos y deber como funcionario policial de ajustarse al procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley, acostumbra a comportarse como un delincuente cualquiera y accionar su arma de fuego sin medir las consecuencias de sus actos, además amedrenta a las victimas a las personas haciendo valer para ello su condición de funcionario del C.I.C.P.C, de allí que también se haya aperturado en su contra una tercera investigación penal signada 22F11-DF-173-07( H. 523.420).

Lo anterior demuestra la actitud agresiva con la que acostumbra reaccionar este funcionario, ya que, en razón de su cargo, atenta, sin más ni más, contra los derechos humanos de la colectividad, obviando todos los principios éticos y legales, en que su actuación debe estar ajustada, constituyendo un riesgo potencial para toda la comunidad.

El funcionario policial fiel al correcto cumplimiento de sus funciones, únicamente podrá hacer uso de su arma de fuego cuando su vida se encuentre en peligro frente a otras personas que se encuentran igualmente armadas y que representan un peligro real para su integridad(legítima defensa) cuando la evidente situación que trasgrede el orden público(como derecho colectivo) y que no puede ser controlada de otra manera, hace necesaria su utilización. Por lo que el funcionario policial que hace uso de su arma de reglamento que le fue asignada para el cumplimiento de sus funciones, para cualquier otra actividad distinta a las antes señaladas, configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 281 del Código Penal, como es el caso de autos.

Por otra parte, aunado a los hechos antes narrados, los cuales constituyen una flagrante violación a los derechos humanos(REITERADA) por parte del funcionario imputado, esta representación fiscal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HA CITADO AL CIUDADANO J.M.B., a través de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (ya que el mismo está adscrito a Caracas) en reiteradas oportunidades a fin de imponerlo “formalmente”de las actas procesales que cursan en la presente investigación y para que el mismo ejerza su derecho a la defensa y declare, si es el caso, en su condición de imputado, acto éste que NO HA PODIDO CELEBRARSE EN VIRTUD DE QUE EL IMPUTADO MANIFIESTA QUE SU ABOGADO DEFENSOR AUN NO HA TOMADO EL JURAMENTO DE LEY.

No obstante ello, acogiendo a reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que no hace falta un acto de imputación formal del Ministerio Público para ostentar el carácter de imputado, aunado a que el ciudadano J.M.B., ya fue citado con tal carácter a este despacho fiscal, es decir, ya tiene conocimiento de que se sigue una investigación en su contra, se puede decir entonces que el mismo ya ostenta el carácter de IMPUTADO, pues como se evidencia de autos, ya ha sido citado con tal carácter y según el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal.

Asimismo, esta representación fiscal considera un subterfugio del imputado y una táctica dilatoria del presente p.p., el hecho de que se le hayan practicado CUATRO CITACIONES, de fechas 27/07/07, 17/10/07, 26/10/07 y 30/10/07(constantes en los Folios 83, 304, 311 y 313 en su orden), y que hasta el hasta la presente, el abogado defensor(privado) no haya podido juramentarse ante el tribunal correspondiente, es decir, han transcurrido casi CUATRO MESES desde la primera citación y aún el abogado defensor del imputado no ha tomado el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende del ASUNTO: UP01-P-2007-2425 seguido por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal. De allí que se evidencia la mala fe e intención del imputado en dilatar el presente p.p., pues tampoco se ha instado al tribunal a fijar fecha para la juramentación, ni se ha hecho uso del derecho de nombrar a otro abogado defensor o en su defecto nombrar se designe a un defensor público, simplemente se limita a manifestar que su abogado no se ha juramentado y que por ello el acto de imputación no puede llevarse a cabo. Ciudadana Juez, esta actitud solo demuestra la FALTA DE VOLUNTAD DEL IMPUTADO DE SOMETERSE AL P.P. y la intención del mismo de sustraerse de la acción punitiva del Estado venezolano, pues no se puede extender indefinidamente el acto de imputación so pena de violación al derecho a la defensa, ya que, en el presente caso la representación fiscal, apegada a la Constitución y a la Ley, ha citado en cuatro oportunidades en CALIDAD DE IMPUTADO al ciudadano J.M.B., a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y para que rinda declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ES EL IMPUTADO QUIEN NO PRETENDE EJERCER SU DERECHO DE CONFORMIDAD CON LA LEY, obstaculizando así el desenvolvimiento normal del p.p..

En este orden de ideas la Sala de Casación Penal, en sentencia No. 197 de fecha 03/05/07 dejó sentado lo siguiente: “…luego de revisar y analizar las actas procesales, la sala penal indica, que consta en el expediente, que existen actos del Ministerio Público y acciones ejercidas por algunos de los investigados que evidencia que conocían su condición de imputados….(…) es necesario que el juicio de imputación, se efectúe tan pronto como sea posible(…) por tanto no debe retrasarse injustificadamente o maliciosamente aquella atribución…(…) Las ordenes de aprehensión acordadas por el Tribunal de Control Militar, se tomaron como unas medidas necesarias, en vista de la incomparecencia premeditada e indebida de los encausados, y pertinentes para resguardar la investigación penal militar y evitar el peligro de fuga y la obstaculización del proceso(…)Las referidas ordenes de aprehensión solicitadas por la fiscalia militar y acordadas por el tribunal…representa lo señalado como la imputación implícita, que será aplicable cuando se retrase injustificada o maliciosamente, por parte de los sujetos que sean susceptibles de la imputación fiscal…”(EL subrayado y negritas son mios).

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los justiciables ha sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración:

  1. Con ACTA DE AUDIENCIA, formulada por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.190, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 36 años de edad, de profesion u oficio mecánico, residenciado en carrera 7 entre 23 y 24 casa N° 185, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “En fecha 08/07/07, formulé una denuncia contra un funcionario del CICPC de nombre Monselvo Barreto Cordero quien arremetió en mi contra y contra mi vehículo y mi casa, consigno el peine de la pistola que cargaba, ya que como el mismo se encontraba en estado de ebriedad y muy nervioso, se le cayó y no se dio cuenta, el seguía disparando pero como no tenía nada se fue y después regresó con otra arma. En una oportunidad yo tuve un problema con la suegra de ese funcionario y por eso me dejaron detenido, aún cuando yo fui el agraviado. Por ese motivo formulé la denuncia respectiva por ante esta fiscalia. Es importante señalar que cuando fuimos a formular la denuncia por ante el CICPC dicho funcionario se encontraba en las instalaciones de ese cuerpo, nosotros lo señalamos directamente como el responsable de los hechos ocurridos pero sin embargo los funcionarios dijeron que eso no era ninguna flagrancia y lo dejaron ir de lo más tranquilo. Los funcionarios del CICPC fueron ayer en horas de la mañana a mi residencia y colectaron aproximadamente 15 conchas de proyectiles percutados…” La misma riela al folio (01)

  2. Con la cadena de custodia de fecha 09/07/07 en donde se describen las siguientes evidencias: a) un cargador de arma de fuego de metal y plástico de color negro, se lee en uno de sus lados 9 mm y en otro lado sturm, ruger & CO.INC. Southport C.T for export only S/N post 091394 contentivo en su interior de nueve proyectiles de color bronce en los que se l.C. 04. b) Un fragmento de material metálico color bronce. La misma riela al folio 05.

  3. Con NOTAS de prensa, publicada en el diario de circulación regional, “Yaracuy al día” en fecha 10/07/07, titulado “Denuncian que funcionario del CICPC agredió a ciudadano”. La misma riela al folio 09.

  4. Con ACTA DE AUDIENCIA, formulada a la ciudadana E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.266.780, residenciado en carrera 7 entre 23 y 24 casa N° 185, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien consigno copia fotostática de Nota de prensa del diario El Yaracuyano de fecha 11/07/07 relacionado con las declaraciones de la ciudadana ABIGEY RODRIGUEZ desmintiendo las declaraciones del denunciante. La misma riela al folios 15 y 16 del dossier.

  5. Con DENUNCIA COMÚN de fecha 08/07/07, la cual riela al folio 21 de las actas, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Yaritagua de fecha 08/07/07, por el ciudadano B.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.190, residenciado en la carrera 07 entre 23 y 24, casa No. 185, Yaritagua, Municipio Peña, según la cual manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al funcionario Moncelvo Barreto Cordero, quien es funcionario del CICPC y el día de hoy llegó a mi casa diciéndome palabras obscenas y luego me lanzó un cachazo lesionándome en la cabeza y posteriormente pasó en compañía de otros sujetos y me efectuó varios disparos a mi vehiculo camioneta GRAND CHEROKEE, de color Blanco, placas PAD-20J, año 98 y a mi casa…”

  6. Con C.M., de fecha 08/07/07, la cual riela al folio 23 del dossier, suscrita por el dr. C.R.R., titular de la cédula de identidad No. 14.398.260, adscrito al hospital central de Yaritagua, según la cual se hace constar que” J.B., CI: 12.849.190 consultó por presentar herida en región frontal izquierdo y escoriaciones en antebrazo derecho…”.

  7. Riela al folio 29, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/07/07 suscrita por el Agte. J.H. funcionario adscrito a la Sub Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en labores de servicio se presentó un ciudadano que quedó identificado de la manera siguiente J.M.B. CORDERO…manifestando ser funcionario activo de este cuerpo policial y su credencial es 25303, así mismo informó haber tenido percance con un ciudadano de nombre J.B. frente a la residencia de dicho ciudadano ubicada en la carrera 07 entre calles 23 y 24, sector la plazuela de esta población , indicando el mismo haber sacado a relucir su arma de reglamento y haber efectuado varios disparos a dicha residencia, a un vehículo y al ciudadano en mención, lo cual los familiares vociferaron palabras obscenas en contra de su persona y de la institución, retirándose posteriormente; de la misma forma se presentó nuevamente a las 4:40 horas de la madrugada, informando esta vez haber extraviado su arma de reglamento marca Ruger, calibre 9mm, serial 31180656 color negro en el sitio donde ocurrió el incidente… “

  8. Riela al folio 30 y 31 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/07/07 suscrita por el Agente J.H. funcionario adscrito a la Sub Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de lo siguiente: “Iniciando las primeras averiguaciones relacionadas con el expediente H.-523.057, el cual se procesa por uno de los delitos contra las personas me trasladé en compañía de tos funcionarios agentes B.C., Y.R., en a unidad P-417, conjuntamente con el ciudadano J.A.B., identificado en actas anteriores por ser denunciante en la presente causa, hacia la siguiente dirección; Carrera 07 entre Calle 23 y 24, Barrio la Plazuela, Vía Publica, de esta población, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio del suceso, una vez en el sitio el ciudadano antes mencionado nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hecho por lo cual se procedió a realizar inspección Técnica, quedando fijada a misma a las Seis horas de la Mañana. Así mismo se encontraba en el sitio un vehículo Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 1998, Tipo Camioneta, Color Blanco, Placas PAD-20J, la cual procedimos a practicarle inspección Técnica a dicho vehículo en el sitio de suceso antes mencionado. Seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial manifestó ser la concubina del denunciante y tener conocimiento de los hechos que nos ocupan…Seguidamente sostuvimos entrevista con varios vecinos del sector que se encontraban presentes en el sitio antes descrito, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra comisiòn, manifestaron estar presentes para el momento en que sucedieron los hechos y tener conocimiento…”

  9. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nro: O642 de fecha 07/07/07, suscrita por los funcionarios Agentes B.C., Y.R. Y J.H., todos adscritos a la Sub Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN LA CARRERA 07 ENTRE CALLE 23 Y 24, BARRIO LA PLAZULA, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, donde se deja constancia de lo siguiente: EL lugar a inspeccionar está constituido por una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, en la misma se observa un vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE. AÑO 1998, TIPO CAMIONETA, DE COLOR BLANCO, PLACAS PAD-20J, el cual presenta las siguientes condiciones: la misma presenta en forma general y se visualiza primeramente en el parabrisa trasero se observa fracturado por tres impactos de un objeto de mayor coacción molecular con fragmentos de vidrios tirados en el suelo, en el lado derecho de la camioneta y específicamente en e! vidrio lateral de atrás se visualiza dos impactos y en el vidrio de la puerta trasera de gran consideración de un objeto de mayor coacción molecular, también se observa tres orificios en forma circular en la esquina del lado inferior de la puerta de copiloto, y un orificio en forma circular en su parte lateral del estribo del lado derecho del copiloto, seguidamente nos colocamos en la parte del frente del vehículo, se observa en el parabrisa delantero, tres impactos sin salida de adentro con estillamiento del vidrio, posteriormente, nos colocamos en la parte del piloto del vehículo, se observa desprendimiento total del vidrio pegado con papel ahumado, tirado en el suelo, seguidamente al ver el interior del mismo pudimos observar que en los asientos trasero y delantero de color gris se encuentra variedades de partículas de vidrios, considerando el sitio antes inspeccionado se realizó una minuciosa búsqueda y rastreo en el interior del vehículo donde se observa el orificio de salida por la puerta derecha del copiloto pasando por la parte superior de la porta vaso de la consola central que queda entre los dos asientos delanteros, seguidamente introduciéndose por la parte del asiento inferior del piloto y ubicándose un orificio en forma circular de entrada en la puerta del piloto y en el interior del sistema interno de la misma, donde se localiza un plomo parcialmente deformado de color gris, donde fue colectado, seguidamente nos dirigimos hacia la parte de atrás donde se localiza en el piso del lado derecho un plomo parcialmente deformado de color dorado, con sus estrias y campos, debidamente se colectó, se deja constancia que no se ubicó otra evidencia de interés criminalistico en el interior del vehículo por cuanto que se encuentran algunos proyectiles incrustados en el interior de la carrocería y necesita trabajo especial para su colección, seguidamente se realiza un rastreo en la calle donde se ubican tiradas en la calle, a un lado del vehículo se observa en varias posiciones y ubicación, se cuentan un total de quince conchas de calibre 9 mm de color dorado, marca CAVIN percutida y dos conchas calibre 7,65 mm marca GFL, debidamente marcadas en circulo, donde fueron fijadas fotográficamente y colectadas, seguidamente frente del vehículo, se encuentra la fachada de una vivienda pintada de color verde donde se observa tres impactos de un objeto de mayor coacción molecular con desprendimiento de cemento y pintura, en su parte inferior y posterior del lado derecho de la entrada de la respectiva vivienda, seguidamente se efectuó un recorrido en el lugar de los hechos ubicando las evidencias antes mencionadas, fueron debidamente colectadas y fijadas fotográficamente en forma general y detalles con el testigo flecha…” La misma riela en folios 37 al 44.

  10. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-176-0441 de fecha 08/08/07, Suscrita por el funcionario Agente Y.R.R., agente de investigación criminal I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Yaritagua, practicada a: a) Quince conchas de color dorado percutida, de calibre 9 mm, marca CAVIN…b) Dos conchas de color dorado percutida, de calibre 7,65, marca GFL…c) Un proyectil u ojiva parcialmente deformado con su respectivo blindaje de color dorado, donde se observa sus rayados de campo y estrias; d) Un proyectil u ojiva parcialmente deformado de color gris plomo… donde concluye lo siguiente: “En base al presente peritaje practicado de reconocimiento legal se pudo constatar lo siguiente: las respectivas conchas percutidas fueron disparadas por un arma tipo pistola de calibre 9 mm y 7.65mm”. La misma riela al folio 46.

  11. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 08/07/2007 por la ciudadana GIOSMARA J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.558.153, residenciada en la carrera 8, entre 24 y 25 calle Libertad, casa No. 90, Yaritagua, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada venia en compañía de yerno J.B., procedentes de la farmacia Padre Torres donde fuimos a comparar un remedio para mi hija de nombre YOXCEMI FONSECA, el cual no encontramos, y nos fuimos para la casa, cuando de repente el carro se accidento por que presentaba fallas en la batería, ahi se nos acercò el ciudadano J.B. y le dijo a mi yerno que se bajara del carro para que se cayeran a tiros y cuando mi yerno se baja para hablar al ciudadano JAIRO, entonces este se iba a sacar la pistola y mi yerno J.B. rápidamente salio del carro y lo golpeo con la cacha de su pistola para defenderse y salio corriendo dejando el carro allí y cuando regresamos le habían partido el parabrisas donde se lesionó la mano derecha cuando trataba de romper el parabrisas, es todo.” La misma riela en folio 55.

  12. Con INSPECCIÓN TÉCNICA: N° 0643 de fecha 08/07/07, folio 57 al 60, suscrita y practicada por los funcionarios: Agentes M.T. y O.G., adscritos a la Sub-Delegación de Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la calle 20 entre carreras 8 y 9, vía pública, específicamente en el estacionamiento externo de la subdelegación de Yaritagua, cual se deja constancia de lo siguiente: “EL lugar a inspeccionar tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara y de temperatura ambiente cálida, todo estos elementos presentes para el momento de realizar la correspondiente Inspección, el mismo presenta como suelo una calzada de asfalto con brocales de cemento de los comúnmente conocidos como aceras, observando primeramente, un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA modelo: COROLLA, Año: 1987, Uso: PARTICULAR, Tipo: SEDAN, Color: AZUL, Placa: XFG743, Serial de Carrocería: NO PRESENTA, Serial Motor: NO PRESENTA, dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento antes mencionado, el cual para el momento de ser inspeccionado se pudo apreciar condiciones de carrocería externa y pintura en regular estado de uso y conservación al igual que sus neumáticos, las puertas de dicho vehículo presentan sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, el mismo se observa con signos de violencia en el parabrisas delantero, ya que presenta signos de fracturas, la parte lateral derecha del parachoques trasero se observa desprendida de su estado original, para el momento de dicha inspección, se pudo observar que dicha carrocería del mencionado vehículo, presenta signos de estar siendo reparado(pintado), en la parte interna, se aprecian los asientos con forros confeccionados en tela de color rojo, tapicería y tablero de color gris, desprovisto de radio reproductor y cornetas, en la parte interna trasera de dicho vehículo se observa un caucho de repuesto al igual que material de uso para latonería y pintura, asimismo se observan en la parte interna delantera gran variedad de partículas de vidrios, dicho vehículo fue fijado fotográficamente…”

  13. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 09/07/2007 por la ciudadana N.C.R.Y., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.049.950, residenciada en la carrera 7, entre calles 23 y 24, casa S/N, Yaritagua, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día domingo yo me encontraba frente a la casa de mi tío de nombre J.B. porque el estaba cargando sus camionetas para mandarlas a viajar, cuando de pronto pasó Mon Barreto, en un carro y vocifero palabras obscenas en contra de mi tío Jairo, pero mi tío también hizo lo mismo, pero Mon, se puso bravo, se bajó de su carro y golpeó a mi tío con la cacha del arma, se fue pero al cabo de quince minutos regreso disparando como loco a la camioneta de mi tío…” El mismo riela al folio 61.

  14. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 09/07/2007 por la ciudadana YAUNIS B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.368.784, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa S/N, Yaritagua, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas: “Resulta que el día domingo yo estaba en mi casa conversando de repente escuche algunos disparos entonces me asomo y vi que el ciudadano “Mon Barreto” estaba apuntando en la cabeza con la pistola a mi hermano de nombre J.B., pero ya mi hermano estaba votando sangre de la cara y del brazo porque lo golpeó con la cacha, después lo insultaba vociferando palabras obscenas , entonces mi hermano como pudo se metió a mi casa y el siguió disparando a la camioneta y a la casa, después se fue. Es todo”. La misma riela al folio 62.

  15. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 09/07/2007 por la ciudadana ALBURJAS PALACIOS E.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.266.780, residenciada carrera 7 entre calles 23 y 24, casa No. 185, sector La Plazuela, Yaritagua, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas: “me encontraba frente a mi casa con mi esposo de nombre J.B., cuando paso Mon Barreto pero cuando nos vio se freno y comenzó a vociferar groserías y mi marido le preguntaba que le pasaba. luego comenzaron a discutir pero mi esposo lo ignoro entonces Mon lo golpeó con la cacha de la pistola que cargaba pero mi marido salio corriendo y Mon le comenzó a disparar como un loco” La misma riela al folio 63

  16. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 12/07/2007 por la ciudadana B.A.Y.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.570.952, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24, casa No. 185, sector La Plazuela, Yaritagua, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Resulta que yo estaba frente de mío casa acompañando a mi papa de nombre J.B.d. repente llegó el señor Mon a insultar a mi papá y le pegó en la cabeza a mi papi con un arma , luego comenzó a disparar como loco y se fue pero volvió como a los diez minutos en una moto a seguir disparando porque quería matar a mi papi, pero yo me le tiré encima y le dije que me matara a mi, el me empujo contra la camioneta y me rompí la mano, pero siguió disparando contra la casa de mi tía y la camioneta…” La misma riela al folio 64.

  17. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 13/07/2007 por la ciudadana YOELGARY M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.320.902, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa No. 172, barrio La Plazuela, Yaritagua, Estado Yaracuy, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno el día domingo estábamos reunidos frente a la casa de mi vecino J.B. entonces en ese momento pasó en su carro un señor que conocemos como Mon comenzó a insultar a Jairo desafiándolo a pelear, entonces comenzaron a discutir, Mon se bajo del carro con un arma y le pegó en la cara y le dijo que lo iba a matar después comenzó a disparar y se fue pero como a los diez minutos volvió a seguir disparando a las camionetas porque pensó que Jairo estaba dentro…” La misma riela al folio 65.

  18. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 13/07/2007 por el ciudadano ROJAS GRATEROL V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.584.737, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24, casa S/n, sector La Plazuela, Yaritagua, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno el día domingo yo me encontraba dentro de mi casa y de pronto escuche un alboroto, yo salí a ver que había pasado entonces observe que un ciudadano que conocemos como Mon Barreto estaba discutiendo con mi cuñado de nombre J.B., de repente Mon sacó a relucir un arma de fuego y golpeó en la cara a mi cuñado, comenzó a disparar pero su hija de nombre Yolimar Desirre se metió a desapartarlo y le dijo que la matara a ella y no a su papá, pero el no le importó y la empujó después se fue, al cabo de quince minutos regresó, entonces mi cuñado cuando lo vio se metió corriendo a mi casa, pero mon creyó que estaba dentro de la camioneta y comenzó a disparar como loco, después se fue, es todo”. La misma riela al folio 66.

  19. Con la información suministrada en ENTREVISTA de fecha 16/07/2007 por la ciudadana O.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.352.514, de oficios del hogar, solera, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24, casa No. 176, Sector La Plazuela Yaritagua, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno el día domingo yo me encontraba sentada en la acera del frente en la casa de mi vecino de nombre J.B. con su hija Yolimar Desirre Brito de repente se pasa un carro y se frena frente a Jairo y era un señor que conocemos como Mon que es PTJ también entonces se baja y sin ningún motivo le dice que lo iba a matar, sacando a relucir un arma de fuego con la que le pegó en la cara y Jairo le dice que pelearan de caballeros pero Mon le comenzó a soltar tiros y la hija de el y yo nos metimos a desapartarlos, Mon empujó a Desirre y la empujó contra la camioneta, luego el apunta a Jairo para darle un tiro en la cabeza y Desirre se vuelve a meter para que la matara a ella, pero el se fue pero como a los quince minutos regresó…” La misma riela al folio 67.

  20. Con el resultado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) signado con el No. 9700-167-1803 de fecha 09/07/07, suscrito por la Dra. M.A.B., Experto Profesional Especialista I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, practicado al ciudadano B.J.A., en el cual se refleja siguiente resultado: “Multiples escoriaciones en parte posterior de antebrazo derecho y a nivel frontal izquierdo de 1 cm de longitud, Se sugiere evaluación por traumatólogo. Tiempo de curación: 05 días, salvo complicaciones. Asistencia médica e Incapacidad: 1 día”. El mismo riela al folio 68 de las actas de investigación.

  21. Con el resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) signado con el No. 9700-167-1804 de fecha 10/07/07, suscrito por la Dra. M.A.B., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, practicado al ciudadano BARRETO CORDERO J.M., en el cual se refleja siguiente resultado: “Herida punzo cortante a nivel de dedo pulgar izquierdo, con hematoma importante en toda la cara palmar del dedo pulgar. Limitación funcional del dedo, impresiona fractura. Escoriaciones múltiples a nivel del abdomen, Se sugiere evaluación urgente por traumatólogo. Tiempo de curación: 15 días, salvo complicaciones. Asistencia médica e Incapacidad: hasta la curación. Secuelas: impredecibles. Se sugiere nuevo reconocimiento en 4 semanas”. El mismo riela al folio 69 de las actas de investigación.

  22. Consta al folio 80 ACTA de fecha 27/07/07 suscrita por esta representación fiscal en la cual se dejó constancia de haberse practicado inspección técnica en el sitio del suceso, es decir, en la Población de Yaritagua Estado Yaracuy, en la carrera 7 entre 24 y 24, La Plazuela, casa S/N conjuntamente con los funcionarios Detective M.A.c. y M.A.Z., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua quienes procedieron a practicar experticias de trayectoria balística y planimetría en el sitio del suceso.

  23. Consta al folio 92 y 93 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN N° 9700-244-1570 de fecha 25/07/07, suscrita por el Licenciado H.G., experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación de San Felipe, Estado Yaracuy, practicada a un arma de fuego: TIPO: PISTOLA; MARCA:RUGER; MODELO: P95DC; LUGAR DE FABRICACION: USA; SERIAL ORDEN: 3111-80656, Y cuyas conclusiones fueron: 1.- El arma de fuego en su estado y uso original puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Las conchas suministradas como incriminadas del calibre 9 milímetros, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola, marca Ruger, serial 311-80656, descrita en la parte expositiva de este informe. 3.- El proyectil suministrado como incriminado del calibre 9 milímetros, no fue disparado por el arma de fuego antes mencionada, por lo que queda depositada en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 4.- Las piezas(proyectil y concha) obtenido en el disparo de prueba, quedan depositadas en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 5.- Las conchas suministradas del calibre 7,65 milímetros quedan depositadas en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 6.- Dicha arma de fuego según información aportada por el inspector Jefe J.R., Jefe de Inspectoria Estatal del CICPC, ay que, el mismo sigue averiguación disciplinaria No. 38.182-07 corresponde al funcionario J.M.b.C., CI, No. 12.021.347. 7.- El arma de fuego, el proyectil (núcleo) y las conchas del calibre 9 milímetros, ya identificadas e individualizadas, se devuelven a esa sub delegación…” La misma riela al folio 92-93.

  24. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-244-1541 de fecha 16/07/07 suscrita por el Inspector H.G. experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación de San Felipe, Estado Yaracuy, practicada a un CARGADOR, NUEVE BALAS Y UN BLINDAJE. Según este peritaje las características del cargador para arma de fuego, tipo pistola, marca Ruger, para modelo P95 DC, del calibre 9 milímetros, pavon negro con signo de oxidación, con capacidad para albergar en su interior 15 balas del mismo calibre…Y CUYAS CONCLUSIONES FUERON: 1.- El blindaje en su estado y uso original, es decir, como proyectil de la bala para armas de fuego y ser disparado, puede causar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por los efectos de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- EL blindaje suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 3.- Las balas suministradas quedan depositadas en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 4.- El cargador suministrado, se envia a la sala de objetos recuperados de esta sub delegación…

  25. Consta al folio 97 y 98 EXPERTICIA DE COMPARACION N° 9700-244-1661 de fecha 30/07/07 suscrita por el Inspector H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub delegación de San Felipe, Estado Yaracuy, practicada entre un arma de fuego, un blindaje y un cargador, cuyas conclusiones fueron: 1- EL blindaje suministrado descrita en la experticia No. 1541 no fue percutido por el arma de fuego descrita en la experticia No 1570, por lo que queda depositado en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 2.- El cargador mencionado en la experticia No. 1541 acopla perfectamente en el arma de fuego descrita en la experticia No. 1570. 3.- Las piezas (concha y proyectil) correspondiente al disparo de prueba No. 1570, continúan depositados en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 4.- El cargador se devuelve a la sala de objetos recuperados de esta su delegación.

  26. Consta al folio 112 ACTA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, de fecha 08/07/07 suscrita por el inspector J.A.R.R.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspectoria Estadal Yaracuy, en la que deja constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la inspectora General Nacional, Comisario Jefe J.G., informando que en horas de la madrugada de hoy en la población de Yaritagua, Estado Yaracuy, un funcionario de nombre J.B. adscrito a este cuerpo policial bajo los efectos del alcohol y con su arma de reglamento le había efectuado unos disparos a un ciudadano, desconociéndose los motivos por lo que me giró instrucciones que hiciera las averiguación es de rigor y se aperturaza la respectiva indagación preliminar para establecer la responsabilidad disciplinaria a que hubiere luagar…”

  27. Consta al folio 113 AUTO DE APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, de fecha 08/07/07, suscrita por el inspector J.A.R.R.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspectoria Estadal Yaracuy donde se acuerda dar inicio a una averiguación preliminar numero 348-07 al funcionario J.B..

  28. Riela al folio 114 ACTA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA de fecha 08/07/07. realizada por el inspector J.A.R.R.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Inspectoria Estadal Yaracuy donde deja constancia de siguiente diligencia: “… El Comisario Jefe W.R. quien me informó que el funcionario J.M.B.C., había hecho entrega en ese despacho su arma de reglamento la cual presenta las siguientes características: una pistola marca Ruger, modelo T95SDC, pavón negro, calibre 9mm, Serial 311-80656, sin cargador, es todo”.

  29. Riela al folio 115, ACTA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, de fecha 09/07/07 suscrita por el inspector J.A.R.R.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Inspectoria Estadal Yaracuy donde deja constancia de siguiente diligencia practicada: “… El Comisario Jefe W.R. a quien le expusimos el motivo de nuestra visita y este nos manifestó que efectivamente en horas de la madrugada ya en el día domingo 08/07/07, se había suscitado un problema con un funcionario de este cuerpo de nombre J.M.B.C., cédula de identidad No. 12.021.347, CREDENCIAL 25.303, quien presuntamente con su arma de reglamento y bajo los efectos del alcohol le efectuó varios disparos al ciudadano B.J.A., cédula de identidad No. 12.849.190, hecho ocurrió en la carrera 7 entre calles 23 y 24, frente a su residencia logrando impactar en varias oportunidades a su camioneta Grand Cherokee, color blanco y una de las paredes de la residencia de igual forma este ciudadano manifestó haber sido agredido por el prenombrado funcionario con su arma de reglamento, en virtud de la información le solicité la colaboración en el sentido de que me facilitara un funcionario del área de técnica Policial con la finalidad de practicar la respectiva inspección Técnica en el lugar, acompañándonos entonces el agente Yohan Rodríguez…”

  30. Con ENTREVISTA al ciudadano B.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.894.142, de profesión u oficio Funcionario activo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Yaritagua, residenciado en el despacho de la sub delegación antes mencionada, quien manifestó entre otras cosas: “Yo me encontraba como Jefe de guardia el día 08-07-07, como a las 03:00 horas de la madrugada, cuando se presenta el funcionario J.B., en estado de ebriedad, informando que había tenido un inconveniente con un ciudadano de nombre J.B.; el cual manifestó que el funcionario antes nombrado presuntamente le había efectuado unos disparos por unos problemas personales desde hace tiempo, encontrándose en este despacho el mencionado funcionario se apersonaron familiares del ciudadano J.B., manifestando en una actitud acalorada que el funcionario en cuestión llego a su residencia donde saco a relucir su arma de fuego y con la misma lesionó a J.B. en la frente; no obstante le efectuó varios disparos a un vehiculo modelo Grand Cherokee, color blanco, no se la placa, propiedad de este ciudadano; en vista de tal situación en el Despacho se trato de calmar los ánimos a ambas partes, allí es donde el funcionario se dirige a mi persona con palabras obscenas y ofensivas, porque se trataba de calmar la situación, el insistía en la situación y yo trató de que se calmara y mas bien este se tornó agresivo en contra de mi persona por lo que le manifesté que le haría saber esa novedad a la inspectoria y este me respondió que a lo mejor lo iban a botar por eso; posteriormente se retiran las partes para posteriormente se presentaron nuevamente el ciudadano Jairo con parte de su familia, informando que nuevamente se presentó el funcionario con cuatro personas más, efectuando varios disparos y que querían formular la denuncia respecto al hecho; en ese instante hace acto de presencia nuevamente el funcionario J.B., quien en forma altanera y grosera para con los funcionarios de guardia quiso agredir en nuestra presencia al ciudadano Jairo y yo como jefe de grupo, tratando de mediar la situación, se le llamó la atención para calmar su actitud agresiva, es aquí en el momento que manifiesta dicho funcionario haber extraviado la cacerina de su arma d ereglamento y posteriormente se retiró del despacho, es cuando yo, como jefe de guardia, procedí a tomarle la denuncia al ciudadano, la cual quedó distinguioda con el No. H.- 523.057, por uno de los delitos contra las personas, es todo ” La misma riela del folio 133.

  31. Riela al folio 135 minuta informativa de fecha 08/07/07, suscrita por el comisario jefe de la Sub delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas

  32. Con la ENTREVISTA fecha 09/07/07 tomada al ciudadano J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.439.060, de profesión u oficio Funcionario activo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Yaritagua, con el rango de Agente de Investigación I, residenciado en la calle 7 entre carreras 14 y 17, casa No. 0201, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien manifestó entre otras cosas: “Yo me encontraba en mis labores de servicio y de guardia, cuando de repente se apersonó un ciudadano quien dijo que era funcionario de este Cuerpo de nombre J.B., así mismo dijo que había sostenido un percance con un ciudadano de nombre J.B., también dijo que había usado su arma de reglamento y disparo en contra del ciudadano antes mencionado, a su casa y a su carro, por motivos de viejas rencillas; posteriormente a esto se presentaron unos familiares del ciudadano Jairo, también vociferaron palabras obscenas en contra del funcionario BARRETO, de los funcionarios que nos encontrábamos de Guardia y en contra de la Institución, también querían entrar a la fuerza, con palos, posteriormente se retiraron las dos partes; al cabo de una hora aproximadamente regresaron los familiares de BRITO diciendo que “. allá estaba “Mon” buscando problemas de nuevo... “, entonces el funcionario se presentó nuevamente y dijo que había extraviado el cargador de su arma en el sitio del hecho, refiriéndose a la residencia de BRITO, una vez aquí las dos partes comenzaron a discutir, motivo por el cual el funcionario B.C. quien es el jefe de guardia de ese grupo, decide hablar con el funcionario, diciéndole que se quedara tranquilo y que no fuese ocasionar problemas aquí en el despacho pero el funcionario se puso grosero, insultando al jefe de guardia y se puso a discutir con este; luego de esto el funcionario Barreto se retiró del despacho y al cabo de unos minutos se apersonó directamente el agraviado antes nombrado y formuló denuncia, es todo…” la misma riela al folio 137-138.

  33. Riela al folio 140 ACTA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, de fecha 10/07/07. realizada por el inspector J.A.R.R.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Inspectoria Estadal Yaracuy donde deja constancia de haberse trasladado a la sala de comunicaciones de la sub- delegación San Felipe, con la finalidad de verificar por el sistema computarizado donde se encuentra adscrito el funcionario J.M.B.C., verificando así que el mismo se encuentra adscrito a la División de Seguridad Interna de ese cuerpo policial en la ciudad de Caracas.

  34. Con la ENTREVISTA tomada al ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.190, de profesión u oficio, comerciante., residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24, casa No. 185, Yaritagua, en fecha 10/07/07 ante la Inspectoría Estadal Yaracuy del C.I.C.P.C: “A eso de 02:30 a 03:00 de la madrugada, paso el señor J.M.B., quien es funcionario de este Cuerpo, frente de mi casa, este me dijo palabras Obscenas y como iba poco a poco a bordo de su carro, yo lo llamo y le pregunto que ¿Qué era lo que le pasaba conmigo?, el me elijo “.. maldito que te tengo arrechera... !“ y yo le pregunto cual era el motivo y este no me dijo nada, sino que se bajó del carro y sin mediar palabras saco un arma de fuego y se me va encima y me dio unos cachazos, en eso salio la gente del barrio por donde yo vivo todo el mundo gritando y este señor cuando vio el poco de gente afuera, se fue, a eso de 15 a 20 minutos volvió pero reventando tiros, yo me meto para dentro de la casa y me imagino que el pensó que yo me había metido a mi camioneta que tiene vidrios ahumados, y es cuando se ensañó y disparó varias veces en contra de mi camioneta; él se quedó reventando tiros en la calle hasta que se cansó, luego se retiró y para el rato regresó con unos familiares de el y trataron de arremeter en contra de mi familia e hicieron varios disparos de nuevo; posteriormente mis familiares fueron a la Petejota de Yaritagua a formular la denuncia y se consiguen otra vez con este funcionario quien estaba arremetiendo contra los funcionarios que estaban de guardia, luego al rato yo fui a ese Despacho todavía en horas de la madrugada y me toman una denuncia y el dia de ayer me dirigí hacia la Fiscalía a denunciar, es todo” . la misma riela al folio 141.

  35. Cursa al folio 142, oficio N° 9700-244-IEY-426 de fecha 10/07/07, suscrito por el inspector J.A.R.J.I.E.Y., dirigido al Servicio de Medicatura Forense a fin de solicitarle se sirva practicar Reconocimiento Medico Legal (físico) al ciudadano J.A.B..

  36. Riela al folio 143 ENTREVISTA tomada en fecha 10/07/07 al ciudadano V.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.584.737, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24, casa No. 147, Yaritagua, ante la Inspectoría Estadal Yaracuy del C.I.C.P.C: “El día domingo como a las 03 horas de la mañana me encontraba en mi casa, cuando escucho una bulla afuera en la calle, cuando salgo me conseguí con un señor que conozco como “Mon”, y de nombre J.M.B., èste estaba agrediendo a mi vecino de nombre J.B.. en ese momento pude observar que “Mon” le dio un golpe en la frente con una pistola que tenía y también lanzó unos disparos, pero como había mucha gente este se fue, al cabo de un rato el mismo señor volvió con otros ciudadanos y siguieron buscando problemas a Jairo, y cuando vienen cerca la gente le avisa a Jairo que viene Mon entonces éste sale corriendo a esconderse y entró en mi casa y cuando Mon se acerca él cree que mi vecino Jairo se había escondido en la camioneta, es cuando comienza a disparar en varias oportunidades a la camioneta de forma desesperante, luego se fueron, salió un grupo a denunciar a la PTJ, ese grupo regresa y posteriormente salgo yo con otro grupo a la PTJ, veo que el funcionario MON llegó en una moto en compañía con otra persona y entre al despacho, es cuando observo que este funcionario en forma altanera a un funcionario que estaba de guardia que creo que es maracucho por su dialecto, al ver que ellos estaban discutiendo, yo me fui de ese lugar, es todo.”

  37. Riela al folio 144, ENTREVISTA tomada a la ciudadana Z.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.429.004, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24,n casa 174, Yaritagua, en fecha 10/07/07 ante la Inspectoría Estadal Yaracuy del CICPC donde manifiesta, entre otras cosas: “Yo me encontraba frente de mi casa como de costumbre y veo que viene un carro poco a poco conducido por Moncer BARRETO. a quien lo conozco porque he tenido problemas con el, éste veo que se estaciona frente a la casa de J.B., y sin medir palabras se baja del vehículo con su pistola y le da por la cabeza a Jairo, en eso todos los que estábamos en la calle comenzamos a gritar que si lo iba matar, yo fui uno de los que se acercó y me le meti por el medio al funcionario, en eso escucho que este funcionario le dice a Jairo “Maldito te voy a matar”, yo como pude trataba se sacar al funcionario hacia otro lado, para que no siguiera agrediendo a Jairo, en una de esas en eso dijo de nuevo te voy matar maldito, en eso yo tratando de evitar este me apunta en la cabeza con el arma, luego comenzó a disparar en varias oportunidades para que Jairo, se fue y regreso a los quince minutos y trae dos armamentos en las manos y comienza a dispararle a la camioneta de Jairo, en una de esa da la vuelta por donde se maneja y vio que no estaba Jairo y se fue.…”

  38. Riela al folio 145 ENTREVISTA tomada a la ciudadana O.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.352.514, residenciada en la carrera 7, entre calles 23 y 24, casa No. 176, Yaritagua, en fecha 10/07/07 ante la Inspectoría Estadal Yaracuy del CICPC donde manifiesta: “Yo estaba sentada en la acera con la hija de Jairo, Yolimar Brito, vemos que viene un carro de color azul oscuro, cuando va pasando por el frente de JAIRO, lo frena y se baja Mon BARRETO y se le fue encima a Jairo, sin mediar palabra y le da un cachazo con una arma de fuego, cuando nosotros vemos eso que Jairo comienza a botar sangre, nos acercamos a donde estaba Jairo, en eso el funcionario se echa un poco hacia atrás y manifiesta te voy a matar, cuando nosotros vemos que este comenzó a discutir con mi suegra Zuleima, ella se le fue encima diciéndole que no fuera a matar a nadie¡, el funcionario se fue enfurecido y regreso a los diez o quince minutos ya había bastante gente y este funcionario viene corriendo a pie, todo el mundo trato de esconderse y el señor se metió en la casa de la hermana, éste funcionario venia con dos pistolas en la mano y comenzó a disparar por todos lados y le pego a la camioneta de Jairo, pensando que este estaba dentro, le hecho varias detonaciones a la camioneta, en un momento de eso a una de esas pistola se le cayó el peine y él se va corriendo, cuando éste se va, todos salimos y comenzamos a insultarlo, es todo.”

  39. Consta al folio 146 ENTREVISTA tomada a la ciudadana A.R.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.320.902, estudiante, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa No. 172, Yaritagua, tomada en fecha 10/07/07 en la Inspectoría Estadal Yaracuy del C.I.C.P.C, en la cual manifiestó, entre otras cosas, lo siguiente: “El ciudadano Mon BARRETO, iba pasando en su carro y vio a J.B. en la parte de afuera de su casa y le dijo un poco de groserías, es cuando Jairo le dice que se den unos golpes y ya, Mon se bajó de su carro y sacó su arma de fuego, ellos entraron en discusiones y mi madre Zuleima trató de desapartarlos es cuando Mon la apuntó con el arma y ella le dio dos cachetadas, en eso le decia a mi madre maldita te voy a matar, en una de esas él apuntó a Jairo y ahí fue cuando lo partió en la frente con la cacha, todo el mundo le decia que se fuera, se montó en su carro y se fue, entonces como a los 5 minutos volvió a llegar con cuatro personas más, dejó su carro en la esquina y se vinieron corriendo lanzando tiros a todo el mundo, cuando él vió a Jairo, éste salió corriendo para la casa de su hermano, Mon pensaria que él se había metido en la camioneta y ahí fue donde le cayeron a tiros a la camioneta, es cuando la hija de Jairo de nombre Yolimar, se atravesó entre ellos y a ellos no le interesó que ella estuviera allí y siguen disparando, ellos se fueron y fuimos un grupo a denunciar a la PTJ y ya estaba allí cuando nosotros entramos y nos sacan para protegerlo a él, este funcionario le gritaba groserias a los otros funcionarios que estaban de guardia, luego nos fuimos…

  40. Consta al folio 147 ENTREVISTA de fecha 10/07/07 tomada a la ciudadana N.C.R.Y., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.049.950, nacida el 17/07/91, estudiante, residenciada en la carrera 7, entre calles 23 y 24, casa No. 147, Yaritagua, tomada en la Inspectoría Estadal Yaracuy del C.I.C.P.C, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en la parte de afuera de la casa de mi tío Jairo porque estaban cargando las camionetas con los multimuebles ya que iban a viajar, luego se apareció el funcionario Mon BARRETO y agredió a mi tío Jairo verbalmente, luego cuando mi tío le va a responder, mi tío voltio la cara y éste le dio con la cacha de una arma en la frente, este señor Mon se fue y volvió en una moto lanzando tiros por todos lados, cuando mi tío Jairo vio eso se metió para mi casa y en ese momento Mon comenzó a disparar para mi casa, luego se fue y volvió de nuevo y le lanzó varios tiros a la camioneta de mi tio...”

  41. Consta al folio 148 ENTREVISTA de fecha 11/07/07, tomada a la ciudadana L.Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.368.784, residenciada en la carrera 7 entre calles 23 y 24, casa 147, Yaritagua, en la Inspectoría Estadal Yaracuy del C.I.C.P.C en la cual manifiesta lo siguiente: “Primero yo estaba en mi casa acostada en horas de la madrugada y siento que me tocan la puerta de m casa y me gritaban que iban a matar a mi hermano, entonces yo salgo asustada a la calle para ver que era lo que pasaba, es entonces cuando veo al funcionario que conozco como MON de nombre J.B. apuntando y amenazando de frente a mi hermano Jairo con un arma color negro y veo también que mi hermano Jairo estaba sangrando en la parte de la frente, en la cabeza, de ahí hubo un momento en que una vecina se mete y se le fue encima y le dio dos cachetadas al momento que este funcionario le dice quitate porque voy a matar a este desgraciado como maté a tu hijo, entonces Mon se retira y en minutos llegó en una moto que lo trajo una persona y empezó a reventar tiros, yo me meto a mi casa pero dejo la puerta abierta, donde mi hermano Jairo se metió pero ellos pensaron que mi hermano se había metido en la camioneta y entonces este funcionario Mon empezó a caerle a tiros a la camioneta de mi hermano y a mi casa, después de eso, ellos se fueron y yo me fui en el carro con otros vecinos hacia la sede de la PTJ y conseguimos que el funcionario MOn estaba allá discutiendo con un funcionario que le dicen el maracucho y diciendo en forma muy alterada que había perdido una cacerina cerca de mi casa…”

  42. Consta del folio 152 al 156, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 07/07/07 llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Yaritagua, en donde se lee novedad plasmada a las 03:40 Hrs. PRESENTACION: A esta hora la realiza el funcionario agente J.M.B.C., credencial 25303, adscrito a la Brigada anti Extorsión y Secuestro de Caracas, Distrito Capital, informando dicho funcionario haber tenido percances con un ciudadano llamado B.J., quien reside en la carrera 7 entre calles 23 y 24 del sector LA Plazuela, Yaritagua, Estado Yaracuy, el mismo indicó haber sacado a relucir su arma de reglamento y haber efectuado varios disparos para evitar las agresiones del ciudadano antes mencionado y de sus familiares. Mencionado ciudadano se encontraba en estado de ebriedad….y las 03:50 hrs. NOVEDAD: A esta hora se presenta un grupo de ciudadanos enardecidos indicando ser familiares del ciudadano J.B. y manifestando querer denunciar al funcionario J.M.B.C., por cuanto agredió físicamente a varios de los integrantes de esa familia y por haber efectuado varios disparos con un arma de fuego a su vivienda, a un vehículo y en contra de su humanidad, los mencionados ciudadanos vociferaron palabras obscenas en contra de los funcionaros presentes para ese momento, retirándose posteriormente.” Asimismo, a las 04:40 hrs. PRESENTACIÓN/RETIRO: Lo realiza el funcionario agente J.M.B.C., credencial 25303, informando haber extraviado el cargador de su arma de reglamento marca Ruger, calibre 9 milímetros, serial 31180656, en el sector la Plazuela, Yaritagua, Estado Yaracuy lugar donde tuvo el percance con el ciudadano B.J., el mencionado funcionario tomó una actitud grosera y ofensiva al dirigirse al funcionario agente B.C., Jefe de guardia por el presente día, retirándose posteriormente…”.

  43. Riela al folio 159-160, NOTA DE PRENSA, de fecha 10/07/07 del diario de circulación regional “El Diario”, titulado: “…Denunciaron a efectivo del CICPC Peña por lesiones personales y a la propiedad…”; Y nota de prensa del Diario “Yaracuy al día” Denuncian que funcionario del C.I.C.P.C agredió a ciudadano…

  44. Riela al folio 163 MEMORANDUM N° 9700-244-IEY-438 de fecha 11/07/07 suscrito por Inspector J.A.R.R.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Inspectoria Estadal Yaracuy dirigido a la Inspectora General Nacional a los fines de informar que se inicio una Averiguación Disciplinaria N° 38.182-07 al funcionario Agente de Seguridad II J.M.B..

  45. Riela al folio 172, ENTREVISTA tomada a la ciudadana R.P.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.796.242, residenciada en la carrera 7, entre calles 24 y 25, casa No. 02-28, Yaritagua, tomada en fecha 13/07/07 en la Inspectoría Estadal Yaracuy del C.I.C.P.C en la cual manifestó lo siguiente: “El funcionario J.B. se accidenta en la carrera 7 entre calles 23 y 24 porque parece que el carro tenia fallas y en ese momento se acerca el señor J.B. y le busca problemas e intenta darle con un cuchillo en dos oportunidades, una en el brazo y una en la barriga, bueno en ese momento el señor J.B. mira hacia atrás y ve que viene demasiados malandros detrás de él y entonces él sale con su suegra corriendo hacia la carrera 8 y no logran agarrarlos porque sino los mataban entonces como este dejó el carro los balandros lo que hicieron fue dañarlo y le sacaron el reproductor, las cornetas y le echaron a perder el guarda fango y faros, eso fue lo que yo vi, luego el día 10 del presente mes y año sale en los periódicos locales diciendo el señor J.B. todo lo contrario que según el señor J.B. le había dañado el carro y le había dado disparos con escopeta en una de sus manos y eso es completamente falso porque yo presencie cuando éste se dio en la mano tratando de romper el vidrio delantero del carro de Barreto , al ver esa injusticia yo misma me trasladé a los periódicos locales de este Estado con el fin de aclarar la situación públicamente, la noticia se publicó el día 11 y este señor J.B. se acercó a mi casa y me preguntó si había visto todo y le dije que si necesitaba d e mi colaboración estaba a la orden hasta el día de ayer que fue a mi casa de nuevo y me pidió que por favor lo acompañara hasta este despacho y aquí estoy…”

  46. Cursa al folio 179, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL(FISICO) N° 9700-167-1795 de fecha 10/07/07, suscrito por la Dra. M.A., experto profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano J.A.B., cuya conclusión es la siguiente: Excoriaciones en cara posterior de antebrazo derecho a nivel frontal izquierdo de 1 cm de longitud, se sugiere evaluación por traumatólogo. Tiempo de curación: 05 días salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad 01 día.

  47. Cursa al folio 181, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL(FISICO) N° 9700-167-1804 de fecha 12/07/07, suscrito por el la Doc. M.A., experto profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano BARRETO CORDERO J.M., cuya conclusión es la siguiente: Herida punzo cortante a nivel del dedo pulgar izquierdo, con hematoma importante en toda la cara palmar del dedo pulgar, limitación funcional del dedo, impresiona fractura, Excoriaciones múltiples a nivel de abdomen, se sugiere evaluación urgente por traumatólogo. Tiempo de curación: 15 días salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad hasta la curación, secuelas impredecibles. Se sugiere nuevo reconocimiento en 4 semanas.

  48. Riela al folio 198, ENTREVISTA de fecha 03/08/07, tomada al ciudadano Y.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.176.972, de profesión u oficio Funcionado activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua con el Rango de Agente de Investigaciones I, residenciado en el caserio El placer, sector El pueblito, casa S7N, Cabudare, Estado Lara, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “….EN relación al caso que se me expone, tengo que decir que ese día yo me encontraba de guardia por el Área de Técnica Policial y me toco practicar la Inspección Técnica en la carrera 7, entre calles 23 y 24, barrio La Plazuela, de Yaritagua, donde nos trasladamos el Jefe de Guardia, Agente B.C., Agente A.R. y mi persona, al llegar al sitio avistamos un vehículo marca, Jeep, modelo Grand Cherokee, color blanco, en donde el parabrisas de atrás, se pudieron observar tres orificios de gran magnitud; los vidrios laterales derechos presentaban orificios de gran magnitud; en la puerta del copiloto, se encontraron tres orificios y uno en el estribo del mismo lado, alrededor de la calle, se encontraron varias conchas percutidas esparcidas de calibre 9mm, en la vivienda donde se encontraba el vehículo aparcado, se presenciaron cuatro impactos, donde hubo desprendimiento del friso y de la pintura, donde posteriormente se fijó fotográficamente en forma general y con detalles, todo lo observado, las conchas se fijaron y se colectaron; realizamos una inspección dentro del vehículo… “

  49. Riela a los folio 214 al 217, INSPECCION TECNICA NO. 0753 de fecha 06/08/07 suscrita por el inspector J.R., Detective R.C. y agente O.G., practicada a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1987, USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS XFG-743, SERIAL DE CARROCERIA: NO PRESENTA; SERIAL MOTOR: NO PRESENTA, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento ubicado en la carrera 7 entre calles 24 y 25 perteneciente a una vivienda sin número, pintada de color azul, Yaritagua, Dicha inspección deja constancia de: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio cerrado, de iluminación natural clara y de temperatura ambiente cálida, todos estos elementos presentes para el momento de realizar la correspondiente inspección, correspondiente al estacionamiento antes mencionado, observando primeramente un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1987, USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS XFG-743, SERIAL DE CARROCERIA: NO PRESENTA; SERIAL MOTOR: NO PRESENTA, dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento antes mencionado, el cual para el momento de ser inspeccionado se pudo apreciar condiciones de carrocería externa y pintura en regular estado de uso y conservación al igual que sus neumáticos delanteros ya que se encuentra desprovisto de los neumáticos traseros, las puertas de dicho vehículo presentan sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, el mismo se observa con signos de violencia en el parabrisas delantero, ya que, presenta signos de fracturas, la parte lateral derecha del parachoque trasero se observa se encuentra desprendida de su estado original, asimismo se observan dos orificios de forma circular uno del lado izquierdo del capo de la maletera y otro del lado derecho al lado de la placa XFG-743, para el momento de dicha inspección se pudo observar que dicha carrocería del mencionado vehículo, presenta signos de estar siendo reparado(PINTADO) en la parte interna se aprecian los asientos con forros confeccionados en tela de color rojo, tapicería y tablero de color gris, desprovisto de radio reproductor y corneta, en la parte interna trasera de dicho vehículo se observa material de uso para la latonería y pintura, asimismo, se observan en la parte interna delantera gran variedad de partículas de vidrios, el vehículo antes mencionado se encontraba sostenido sobre un ring de vehículo, dos trozos de madera y un bloque elaborado en concreto, dicho vehículo fue fijado fotográficamente, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa la misma…”

  50. Riela al folio 218, ENTREVISTA tomada al ciudadano D.F.B.C., realizada en fecha 07/08/07 ante la Inspectoría Estadal Yaracuy del CICPC quien manifiesta: “Yo ese carro se lo compre para ese tiempo que yo era efectivo militar componente Guardia nacional, se lo compré a otro compañero y este lo había adquirido en una subasta y como ese carro no se le puede hacer documentos ya que presenta serial de motor y carrocería limado, el me hizo entrega de documento cuando fue subastado, Es todo”.

  51. Riela del folio 242, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION No. 9700-244-1630 de fecha 25/07/07, suscrita por el Inspector Jefe H.G. adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC realizada al arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA RUGER, MODELO P95DC, CALIBRE 9 MMM, SERIAL ORDEN 311-80656, CUYAS CONCLUSIONES fueron: 1) El arma de fuego, en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2) El proyectil y blindaje suministrados como incriminados no fueron disparados por el arma de fuego antes mencionada, por lo que quedan depositados en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 3) Las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Ruger, serial 311-80656, descrita en la parte expositiva de este escrito…

  52. Riela al folio 260, ENTREVISTA de fecha 11/08/07 tomada al ciudadano D.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.093.373, residenciado en la carrera 08 entre calles 24 y 25, casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Yo venia en compañía de mi mujer Xiomara, cuando vamos pasando por la calle siete cuando vi que el funcionario J.B. tenia el capo del carro levantado y veo que estaba en compañía de su suegra Giosmar, es cuando veo que el señor Jairo se lo fue encima con un arma blanca luego una multitud d gente encima, entonces el se fue corriendo con su suegra, veo que hizo unos disparos al aire para que la gente no lo agrediera, dejó el vehículo en ese lugar donde se lo desvalijaron y le quebraron los vidrios, es todo”.

  53. Riela al folio 261, ENTREVISTA de fecha 11/08/07, tomada a la ciudadana X.J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 11.598.300, residenciada en la carrera 08 entre calles 24 y 25, casa sin número, Yaritagua, quien manifiestó lo siguiente: “Yo venia con mi esposo D.R.d. tomarnos unas cervezas y de comer, nos metimos por la carrera siete y observamos que un carrito azul se queda accidentado y era un PTJ que se le había accidentado el carro, el abrió el capo y en eso sale el ciudadano Jairo con un cuchillo y se le va encima contra este funcionario cayéndole a puñaladas y empezó a gritar a la gente para que salieran, y en eso sale la multitud de gente y se le fue encima a Barreto y dio unos disparos al aire, y salio corriendo junto con su suegra y dejò el carro allí mismo donde so habìa quedado accidentado y en eso la multitud de personas le comenzaron a dañar el carro de Barreto, es todo.”

  54. Riela al folio 263, ENTREVISTA de fecha 14/08/07 tomada al ciudadano A.P.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.277.368, Funcionado activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Yaritagua con el Rango de Agente de Investigaciones I, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba de guardia en fecha 07-07-07 en horas de la madrugada como a las tres, llegó el funcionario J.B., en estado de ebriedad, buscando apoyo ya que había sostenido una pelea con un ciudadano de nombre Jairo, cuando éste se encontraba en el Despacho llegó también la familia de Jairo a formular la denuncia, luego la familia de Jairo se quisieron meter a la fuerza al Despacho, por que optamos por sacar la gente de la oficina, ya que nos encontrábamos muy pocos de guardia, aun seguían las ofensas verbales de parte del funcionario J.B. y de la Familia del ciudadano Jairo, luego al ver que la situación estaba calmada, Barreto y los familiares de Jairo se fueron y como a la media hora llego Jairo con una lesión en la cabeza denunciando al funcionario Barreto, por lo que se optó por tomarle la denuncia, es todo”.

  55. Riela al folio 268, ENTREVISTA DE fecha 15/08/07 tomada al ciudadano J.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad No. 12.021.347, Funcionado activo adscrito a la División de Seguridad Interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, barrio La l.d.Y., realizada en por ante la Inspectoría Estadal Yaracuy, quien manifestó: “Yo me dirigía conjuntamente con mi suegra Giosmara Rodríguez, en el vehículo de mi hermano color azul, placas XFG-743, hacia la farmacia Padre Torres, ubicada en el centro de Yaritagua a fin de comprar un medicamento ya que mi esposa presentaba dolores por la cesárea producto de haber tenido un niño, al llegar a la farmacia nos solicitaron el récipe actualizado, ya que teníamos uno, pero de fecha anterior, nos regresamos por la carrera siete para cortar el paso, ya que el vehículo venía con una falla en el motor, se apagó cerca de la cada del señor J.J., en eso me bajo y levanto el capó del vehículo, escucho a mi suegra gritar Barreto te van a puñalear por detrás, volteo para ver qué ocurría, veo que el ciudadano J.J.B., se me vino encima con un arma blanca, color gris y me tiró varias puñaladas, logrando acertar tres de ellas en mi humanidad, me puse a forcejear con él y tratando de evitar daños mayores a mi persona y por diferencia corporal, no me quedó más remedio que sacar mi arma de reglamento y defenderme dándole un cachazo, tratando de que éste retrocediera, es cuando este señor comienza a llamar a todos los residentes del sector que son compinches y personas no deseadas en el lugar, vociferando que yo era la persona que había matado a su compadre el Taturo y los otros enardecidos con palos y piedras, se me fueron encima tratando de agredirme, no me quedó más remedio que efectuar varios disparos al aire, en eso le digo a mi suegra que fuéramos ya que nos iban a matar, dejando el vehículo en ese lugar, y estos salvajes arremetieron contra él, y nos efectuaron varios disparos corriendo con la suerte que no nos llegó a alcanzar alguno, en nuestra carrera pude voltear y observé que J.B., estaba rompiendo el parabrisa delantero del vehículo que cargaba éste se lesionó en el brazo, alegando posteriormente que fue una herida por arma de fuego y es evidente que son lesiones producidas por un objeto contundente, luego de esto es cuando me traslado a la sede de la Sub Delegación Yaritagua, solicitando ayuda, donde solamente me tomaron nota, más no la denuncia y que me fuera para que mi casa que ya todo estaba puesto por novedad, mi mayor sorpresa que al día siguiente me entero que este ciudadano J.B. había interpuesto una denuncia en mi contra por supuestas lesiones causadas por mi persona, cuestión que niego rotundamente, si bien es cierto que yo tratando de defenderme le di un cachazo, es todo.

  56. Con la INSPECCION TECNICA No. 0736 de fecha 27/07/07, inserta al folio 279 suscrita por los funcionarios H.S., Y.R. Y J.H., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Yaritagua, practicada en la siguiente dirección: VIA PÚBLICA ESPECIFICAMENTE, en la carrera 07 entre calles 23 y 24, barrio La Plazuela, Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, dejando constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar está constituido por ser vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se observa un VEHICULO MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1998, TIPO CAMIONETA, DE COLOR BLANCO, PLACAS PAD-20J, el cual presenta las siguientes condiciones: la misma presenta en forma general y se visualiza primeramente en el parabrisa trasero se observa fracturado por tres impactos de un objeto de mayor coacción molecular con fragmento de vidrios tirados en el suelo, en el lado derecho de la camioneta y específicamente en el vidrio lateral de atrás se visualiza dos impactos y en el vidrio de la puerta trasera de gran consideración de un objeto de mayor coacción molecular, también se observa tres orificios en forma circular en la esquina del lado inferior de la puerta del copiloto y un orificio en forma circular en su parte lateral del estribo del lado derecho del copiloto. Seguidamente nos colocamos en la parte del frente del vehículo donde se observa en el parabrisa delantero, cuatro impactos sin salida de adentro con estillamiento del vidrio, posteriormente nos colocamos en la parte del piloto del vehículo donde se encuentra desprovista de su vidrio, seguidamente al ver el interior del mismo pudimos observar que en los asientos trasero y delantero de color gris se encuentra variedades de partículas de vidrio, considerando el sitio antes inspeccionado se realizó una minuciosa búsqueda y rastreo en el interior del vehículo donde se observa dos orificios de salida por la puerta derecha del copiloto y uno de ellos pasando por la parte superior de la porta vaso de la consola central que queda entre los dos asientos delanteros, posteriormente dentro del portavaso se ubica una hojilla de afeitar de color gris, marca schick, donde posteriormente se fija fotográficamente y se colecta para su respectiva experticia. Seguidamente se procede a cortar el asiento en su parte de la costura para la búsqueda de la trayectoria de posible proyectiles, donde se observa un orificio de salida del lado izquierdo del piloto y el mismo ya anteriormente fue colectado un proyectil en el sistema interno de la puerta del piloto…”

  57. Con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 0489 de fecha 27 de julio 2007, inserta al folio 281, suscrita por el agente Y.R.R.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Yaritagua, practicado a:1) Un(01) trozo de blindaje de color dorado, desprovisto de su plomo gris interino, donde se aprecia en su superficie los rayados campos y estrias que presenta las respectivo blindaje quedadas por el paso del tubo cañon de un arma de fuego, el mismo localizado en el estribo interino de un vehículo. 2) Un(01) proyectil, denominado plomo totalmente deformado de color gris, parte donde anteriormente formaba parte de una bala disparada por arma de fuego….3) Un(01) trozo muy pequeño de la parte superior de un blindaje de color dorado, de una bala, donde no se aprecia suficientes elementos, el mismo es localizado debajo del asiento trasero del lado del piloto. 4) Una(01) concha de calibre 380, ya percutida, marca CAVIN, donde se aprecia en el culote del fulminante un orificio de una aguja percusora que se encuentra dentro del mecanismo de disparo de un arma de fuego, la misma se localizó debajo del asiento del piloto. 5) Una (01) hojilla de afeitar, marca schick, de color gris plomo, donde se aprecia que ambos extremos son cortantes, es de uso personal…6) Nueve(09) trozos pequeños de material sintético en forma irregular y parte fracturada de un objeto no determinado de color negro. 7) Dos(02) tornillos de color negro, con cabeza tipo chata y en el medio un orificio en forma de cruz, ubicado en el piso delantero del lado del copiloto. 8) Dos(02) tornillos de color negro, con cabeza tipo chata y en el medio un orifico en forma de cruz, ubicado en el piso delantero del lado del piloto…

  58. Con MONTAJE FOTOGRAFICO, practicado en el sitio del suceso al vehículo incriminado, por el agente Y.R.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Yaritagua, el mismo riela del folio 282 al 287 del dossier.

  59. Con la CERTIFICACION, de fecha 06/08/07 suscrita por el Lic. Pedro Juárez, Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Caracas, según la cual hace constar que el ciudadano BARRERO J.M., Titular de la cédula de identidad No. 12.021.347, ingresó como funcionario a este cuerpo de investigaciones el 01/09/1997 siendo ubicado administrativamente en la REGION CENTRO OCCIDENTAL aceptando el rango de guardia de seguridad para el cual fue designado. En la actualidad presta sus servicios en la DIVISIÓN DE SEGUIRIDAD INTERNA, con el rango de agente de seguridad II. La misma riela al folio 290 del dossier.

  60. Con OFICIO 3289 de fecha 31/08/07 suscrito por el General de Brigada (EJ) AREF E.R.J., Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), según el cual los ciudadanos BARRETO CORDERO J.M. T B.J.A., NO REGISTRAN en la base de datos de porte de arma. El mismo riela al folio 291-292.

  61. Con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION No. 9700-244-1749, de fecha 14/08/07, suscrito por el Lic. HERNAN GRATEROL, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicado a UN BLINDAJE Y FRAGMENTO METALICO, concluyendo que: 1) El proyectil en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de una bala y ser disparado, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2) El blindaje suministrado como incriminado queda depositado en este departamento para efecto de futuras comparaciones. 3) El fragmento metálico suministrado se devuelve a esa sub delegación por carecer de características identificativas de interés balístico… La misma consta al folio 294 del dossier.

  62. Con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION No. 9700-244-1570, de fecha 25/07/07, inserta al folio 301 de las actas de investigación, suscrito por el Lic. HERNAN GRATEROL, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicado a UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA RUGER, MODELO P95DC, DOS PROYECTILES Y DIECISIETE CONCHAS, CALIBRE 9 MM, SERIAL 311-80656, CONCLUYENDO QUE: 1) El arma de fuego, en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2) Las conchas suministradas como incriminadas del calibre 9 milímetros fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Ruger, serial 311-80656, descrita en la parte expositiva de este informe. 3) El proyectil suministrado como incriminado del calibre 9 milimetros, no fue disparado por el arma de fuego antes mencionada, por lo que queda depositada en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 4) Las piezas (proyectil y concha) obtenido en el disparo de prueba, quedan depositadas en este departamento para efectos de futuras comparaciones. 5) Las conchas suministradas del calibre 7,65 milímetros quedan depositadas en este departamento para efecto de futuras comparaciones. 6) Dicha arma de fuego según información aportada por el inspector jefe J.R., Jefe de inspectoria Estatal del CICPC, ya que, el mismo sigue averiguación disciplinaria No. 38.182-07 corresponde al funcionario J.M.B.C., CI No. 12.021.347.

  63. Con EXPERTICIA QUIMICA NO. 9700-244-1936 de fecha 26/08/07 suscrita por el Inspector J.D. experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicada al vehículo grand cherokeee, año 1998, placas PAD-20J, de color blanco, propiedad del ciudadano J.A.B., consistente en determinar en la parte interna de dicho vehículo la presencia o no de oxidantes(nitrato) componente característico de la deflagración de pólvora, dando como resultado negativo, es decir, la NO presencia de iones oxidantes (nitrato) componente característico de la deflagración de pólvora, significando con ello que el ciudadano J.A.B.N. accionó arma de fuego alguna dentro del vehículo antes mencionado. La misma riela del folio 308 al 310 del dossier.

  64. Con copia de DENUNCIA de fecha 06/10/06 formulada por ante este despacho fiscal por la ciudadana G.A.O.B., la cual dio origen a la investigación 22F11-099-06. LA misma riela al folio 316 al 318.

  65. Con COPIA DE DENUNCIA de fecha 20/10/07 formulada por la ciudadana Y.V.M.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la sub delegación de Yaritagua en contra del ciudadano Moncer Barreto, la cual dio origen a la investigación 22F11-DF-173-07. La misma consta al folio 319 y 320 de las actas de investigación.

Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal se hace necesaria la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en contra del ciudadano BARRETO CORDERO J.M., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°,en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano y 281 ejusdem en su orden, en perjuicio del ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.190, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, así como existen elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa, traídos como elementos de convicción por el Ministerio Público.

En este orden de ideas, dicha medida se solicita a los fines de garantizar las resultas del proceso y en razón del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley como son:

  1. La demostración de la ejecución de un hecho punible cuya acción pública no se encuentra evidentemente prescrita.

  2. Suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado en este hecho reprochable, extremos que han quedado suficientemente acreditados en el presente escrito; y

  3. Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem.

Por otra parte, la Medida de Privación Judicial de Libertad es solo una especie más del género de medida cautelar, por lo que su finalidad no es el castigo corporal sino el aseguramiento de los f.d.p., específicamente la sujeción del imputado a los actos procesales y salvaguardar el curso normal de la investigación y de la integridad de las victimas, expertos y testigos, siendo suficiente para que el juez decida en cuanto a su procedencia, que el Ministerio Público acredite en autos el humo de buen derecho(fumus bonis iure) y el peligro de mora(periculum in mora), el primero constituido por la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y de elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con el mismo, y el segundo, constituido por la presunción, de que las condiciones propias del imputado(funcionario del CICPC) le faciliten o bien evadir la persecución penal, o bien obstaculizar la investigación influyendo en la victima, expertos y testigos, como ya lo ha hecho el imputado de autos.

Igualmente, atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta que en el presente caso supera los 10 años en su límite máximo, la imposibilidad de hallazgo del referido ciudadano, ya que a lo largo de este tiempo se han hecho las citaciones correspondientes por parte del despacho fiscal competente, que rielan en los folios 38,109,111y 117,cuyo resultado ha sido infructuoso y por tanto no se ha podido concretar la comparecencia del mismo al despacho fiscal a objeto de ejecutar el acto de imputación formal, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado ciudadano BARRETO CORDERO J.M., al estar plenamente satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem; por ser el mismo presunto autor de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad de los mismos tendientes a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima en esta causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en contra del ciudadano BARRETO CORDERO J.M., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.347, nacido el 06/04/1974, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la División de Seguridad Interna en Caracas, Distrito Capital, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, Barrio la L.d.Y., Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CINTIANY VARGAS LIMA

CVL/cintiany

EL SECRETARIO

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