Decisión nº PJ0032014000146 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002451

ASUNTO : YP01-P-2014-002451

RESOLUCIÓN Nº 146-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

JUEZ: Abg. LIZGREANA P.N., Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

LA SECRETARIA: Abg. MARYS J.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.E.M., Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IMPUTADO: O.R.A., Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-10-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de F.A. (f) y C.J.L. (v), de profesión u oficio militar activar, residenciado en R.L.I., Avenida nº 02, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.357, teléfono de contacto 0414-8791642.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULLYS SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha Veintiuno 21 de Marzo de 2014.

En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. M.E.R., le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:

El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: O.R.A., Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-10-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de F.A. (f) y C.J.L. (v), de profesión u oficio militar activar, residenciado en R.L.I., Avenida nº 02, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.357, teléfono de contacto 0414-8791642, toda vez que fuera detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado, el día 19 de Marzo de 2014, a las 10:30 horas de la noche, por cuanto el mismo se encontrara involucrado en un accidente de tránsito colisión entre vehículos con persona lesionada, en la Avenida Orinoco, Sector el Jobo, donde se encuentran involucrados VEHÍCULO Nº 01: Placas: RAA014, MARCA: FORD, MODELO: COUGAR, CLASE CAMIONETA, TIPO RANCHERA, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: AJ78CL19171,conducido por el ciudadano O.R.A., Titular de la cedula de Identidad Nº 8.641.357, quien se encontraba en lugar de los hecho de igual manera fue identificado el VEHÍCULO Nº 02: PLACA: AK5Y21A, MARCA: BERA, MODELO: 150, COLOR: ROJO, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA8DD010086, cuyo conductor no se encontraba en el sitio de los hechos, debido a que resulto lesionado y fue trasladado del Hospital Materno Infantil Dr. O.B.d. esta ciudad, identificado como: F.F., de 20 años de edad, indocumentado, y presento como diagnostico medico: FRACTURA ABIERTA COMPLETA EN PIERNA DERECHA ESPECÍFICAMENTE EN TERCIO DISTAL DE LA TIBIA, quien fue identificado como el conductor del vehículo Nº 02, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Asimismo como medida de coerción personal a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo

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Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado O.R.A., Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-10-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de F.A. (f) y C.J.L. (v), de profesión u oficio militar activar, residenciado en R.L.I., Avenida nº 02, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.357, teléfono de contacto 0414-8791642, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”

La defensa ejercida por la Abogada Zullys Sarabia, debidamente juramentada por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Oída la precalificación Fiscal esta defensa solicita l.S.r. para mi defendido, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, por cuanto no se evidencia de las actas procesales que mi defendido hay obrado con imprudencia negligencia, asimismo no se ha demostrado la inobservancia de algún reglamento como en este caso es la Ley de transito, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

  1. -Informe del accidente, de fecha 19 de Marzo de 2014, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

  2. - Acta Policial, de fecha 19 de Marzo de 2014, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

  3. - Notificación de los derechos del imputado, de fecha 19 de Marzo de 2014, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, dado calificación jurídica como el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor del ciudadano O.R.A., Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-10-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de F.A. (f) y C.J.L. (v), de profesión u oficio militar activar, residenciado en R.L.I., Avenida nº 02, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.357, teléfono de contacto 0414-8791642, la l.s. restricción de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual queda en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano O.R.A., Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-10-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de F.A. (f) y C.J.L. (v), de profesión u oficio militar activar, residenciado en R.L.I., Avenida nº 02, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.357, teléfono de contacto 0414-8791642, L.S.R. de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Expídase copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. SEXTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano O.R.A., Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-10-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de F.A. (f) y C.J.L. (v), de profesión u oficio militar activar, residenciado en R.L.I., Avenida nº 02, casa Nº 10, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.357, teléfono de contacto 0414-8791642 y Ofíciese al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a objeto de informar sobre la presente decisión. SEPTIMO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 28 días del mes de Marzo de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. MARYS J.M..

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