Decisión nº PJ0322013000051 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002745

ASUNTO : PP11-P-2012-002745

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado como fue el escrito interpuesto por la Abogada A.A.B.M., actuando como defensor privado del acusado C.A.C., en el cual solicita la ampliación de la medida de arresto domiciliario que le fue extendido a su defendido en fecha 16/01/2013; este Tribunal para decidir observa:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro M.T. no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia N° 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La defensora en su escrito de solicitud señaló lo siguiente:

Quien suscribe, A.A.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-

(…), inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.808 con domicilio, (…)Araure Estado Portuguesa. Actuando en este acto en mi carácter de Abogado Defensor del ciudadano: C.A.C., plenamente identificado en el asunto N° PPII-P-2012-002745, que cursa por ante ese tribunal con el debido respeto ante usted ocurro para exponer: solicito a este honorable tribunal se sirva ampliar la medida cautelar de arresto domiciliario establecido en el código orgánico procesal penal en el artículo 242 en su ordinal 1 amparándome en el artículo 83 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela como un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad humana ostenta un papel medula en el edificio constitucional venezolano ya que mi prenombrado se encuentra en un estado de salud regular en recuperación por cuanto fue intervenido quirúrgicamente en el hospital universitario JM CASAL RAMOS EN HORAS DE LA MAÑANA como se informa en informe emanado por el médico tratante y jefe de departamento de traumatología. Ciudadano juez para que mi prenombrado continúe con la recuperación de su salud el médico tratante lo refiere a un médico fisiatra para que así pueda cumplir con su rehabilitación por esto solicito a este tribunal que se le sea extendida la medida cautelar de arresto domiciliario para que el imputado pueda ser trasladado al centro asistencial para previa evaluación del médico fisiatra y así poder establecer los días correcto del cual el debe ser trasladado para dicha rehabilitación corno lo establece informe de fecha 21/02/2013 emanado por su médico tratante F.P.o. y traumatología, donde da información detallada del diagnostico señalado de lo que hay que cumplirle al paciente así mismo como se demuestra en el récipe dado por dicho médico tratante. Mi solicitud a los fines legales consiguiente y se garantice el derecho a la salud. Es todo

DISPOSITIVA DE LA DECISION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 16/01/2013

Por todas las consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, para darle respuesta a la solicitud interpuesta en esta oportunidad por la defensora Abogada A.A.B.M., acuerda EXTENDER por el lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, la detención domiciliaria sin apostamiento policial que fue ratificada en fecha 10/12/2012, al acusado C.A.C., titular de la cédula de identidad Nº Nº N(…), la cual deberá seguir cumpliendo en la siguiente dirección: (…)Acarigua, Estado Portuguesa, para garantizarle su derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de la intervención quirúrgica que fue sometido y al tratamiento post operatorio con dos meses de reposo que amerita para la recuperación de su salud. Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los artículos 242, numeral 1 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

(…).

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que al folio setenta (170) de la séptima pieza del expediente cursa informe medico en original emanado del Dr. F.P.O. y Traumatología, consultorio ubicado en la Clínica J.M.V., en el que consta entre otras cosas que C.C., a quien se le indica (…), amerita rehabilitación durante un mes aproximadamente, por lo que, no hay duda para este Tribunal que efectivamente al acusado amerita rehabilitación para su recuperaciòn en consecuencia, se acuerda EXTENDER por el lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, la detención domiciliaria sin apostamiento policial que fue ratificada en fecha 10/12/2012 y extendida en fecha 16/01/2013, al acusado C.A.C., titular de la cédula de identidad Nº Nº Nº(…), la cual deberá seguir cumpliendo en la siguiente dirección: (…) Acarigua, Estado Portuguesa, para garantizarle su derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de la intervención quirúrgica que fue sometido y al tratamiento post operatorio y rehabilitación que amerita para la recuperación de su salud. Así se decide.-

DECISION

Por todas las consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, para darle respuesta a la solicitud interpuesta en esta oportunidad por la defensora Abogada A.A.B.M., acuerda EXTENDER por el lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, la detención domiciliaria sin apostamiento policial que fue ratificada en fecha 10/12/2012 y extendida en fecha 16/01/2013 al acusado C.A.C., titular de la cédula de identidad Nº Nº (…), la cual deberá seguir cumpliendo en la siguiente dirección: (…) Acarigua, Estado Portuguesa, para garantizarle su derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de la intervención quirúrgica que fue sometido y al tratamiento post operatorio y rehabilitación que amerita para la recuperación de su salud. Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los artículos 242, numeral 1 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. O.F.F.

EL SECRETARIO

ABG. MARCELO SULBARAN

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