Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002389

ASUNTO : KP01-P-2007-002389

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. C.T.B.P..

SECRETARIA: Abg. D.C.F.R..

ACUSADA: Milve B.P..

DELITO: Corrupción Propia y Asociación Para Delinquir.

FISCALIA XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Enderson Yépez y O.F..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 10/11/10.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Milve B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.855, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 11-12-1973; Edad: 34 años; Hijo de los ciudadanos: M.P. y R.M.; Estado Civil: soltero; Residenciado en: Urbanización Bararida, Bloque 6, Edificio 4, Piso 2, Apto 2-2, Barquisimeto Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 08-05-2007 la ciudadana Milve B.P. quien para la fecha se desempeñaba como Secretaria de la empresa Venequip – Barquisimeto, siguiendo instrucciones de la hoy condenada I.C.C. quien para la época era Gerente de Asuntos Legales de Venequip-Barquisimeto, le entregó un sobre al ciudadano B.J.M.M., mensajero de la citada empresa a fin de que le entregase al ciudadano R.R. contra quien actualmente existe orden de captura, funcionario del Registro Mercantil Primero del estado Lara, sobre éste que contenía una Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 26-04-2007 de le empresa Venequip Agro C.A., por medio de la cual se realiza un aumento de capital, llegando la misma a la suma de 15 millardos de bolívares (hoy quince millones de bolívares fuertes), a los fines de que fuese protocolizado ante el registro Primero del estado Lara, trámite del cual debía ocuparse la ciudadana I.C. según lo manifestó el Director Judicial de la empresa.

Para el día 09-05-2007 en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, se encontraba como registradora accidental la Abogada Lucmary, efectuando el funcionario R.R. un acto calificado por el Ministerio Público como contrario a su cargo, ya que valiéndose de su condición de funcionario en el citado registro, obviando trámites y requisitos de naturaleza obligatoria, logró que la registradora accidental para el día 09-05-2007 procediese a protocolizar de forma ilegal el acta de la empresa Venequip Agro C.A, quedando inserto tal documento bajo el Nº 70, folio 337, tomo 27-A, evidenciándose que en dicha protocolización no fueron pagados los timbres fiscales exigidos por el artículo 91 de la Ley de Registro Público y del Notariado del año 2006 en concordancia con el artículo 29 de la Ley de Reforma Parcial de Timbres Fiscales del estado Lara, ascendiendo la suma de 143.675,69 bolívares fuertes.

El acto de corrupción ejecutado en el Registro Mercantil I del estado Lara, fue ejecutado por el ciudadano R.R., ya que de la verificación efectuada al sistema informático del mismo y las declaraciones rendidas por los demás funcionarios, dicho ciudadano tuvo contacto directo con el procedimiento al recibir el procedimiento presentado, trabajándolo en la oficina de procesamiento, entregando en fecha 09-05-2007 varias copias certificadas al mensajero de la empresa Venequip Agro C.A. El 09-05-2007 I.C. remite a Venequip Agro con sede en Valencia, una orden de pago por concepto de gastos de registro de la asamblea señalada en este relato, por un monto superior y en el que indica el deber de cancelar al ciudadano R.R. la cantidad de 167.541.772, 00 bolívares. Para el 10-05-2007 llega a Valencia la valija contentiva de los documentos antes señalados, siendo abierta por la ciudadana L.A. mujica, especialista en operaciones bancarias de la empresa Venequip Agro C.A, quien observó que la emisión de cheque estaba firmada por I.C., quien le indicó personalmente que la ciudadana Milve Pineda le remitiría vía correo electrónico con señalamiento del numero de fax en el que se depositaría el cheque, enviando al mensajero a efectuar el citado depósito.

El funcionario R.R. recibe la cantidad de 167.541.772 efectuando retiro de la cantidad de 100.000.000 bolívares el siguiente día, depositando a la ciudadana Milve Pineda la cantidad de 33.000.000 mediante planilla 18873547 de la entidad Casa Propia, Agencia de la Torre David, descubriéndose el acto de corrupción el día 14-05-2007, habiendo realizado la imputada Milve Pineda las acciones necesarias para que la empresa Venequip Agro C.A con sede en valencia, hiciese el depósito en la cuenta personal del funcionario R.R..

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 10 de noviembre de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Noveno de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de la ciudadana Milve B.P., ut supra identificada, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Milve B.P., ut supra identificada, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Noveno de Control previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a sus defendidos previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pide al Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y su sustitución por otra menos gravosa.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad en contra de la procesada y se sustituye con la contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del mencionado texto adjetivo penal vigente, quedando obligada a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y comparecer a los actos procesales que requieran su presencia, aplicando ésta Juzgadora y de forma excepcional la revisión de la medida, habida cuenta la decisión dictada en fecha 05-05-2008 por la Corte de Apelaciones que admitió el desistimiento del recurso de Apelación contra la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en cuanto a la ciudadana I.C., efectuado por la Fiscalía XXII del Ministerio Público en el estado Lara por estimar que ante la voluntad de la acusada de comparecer a la audiencia preliminar, admitir los hechos y la pena impuesta, desde el punto fáctico quedó desvirtuado la presunción de peligro de fuga (sic), aplicando las mismas condiciones para la ciudadana Milve Pineda, por lo que es procedente el efecto extensivo de la citada decisión habida cuenta que versa sobre circunstancias materiales y no personales de la procesada.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de la ciudadana Milve B.P., ut supra identificada, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación Para Delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a través de:

• Testimonial del Insp. Jefe de la DISIP J.V., por cuanto el mismo suscribe acta policial en la que la ciudadana J.M.Á.R., consigna copia fotostática de planilla de depósito Nº 18993911 de fecha 10-05-2007 del Banco Casa Propia, en la que se verifica que al numero de cuenta 0191004274 a nombre de R.R., se depositó la cantidad de 167.541,77 bolívares.

• Testimonial del Insp. Jefe de la DISIP F.C., quien recabó los siguientes documentos: Movimientos Bancarios de la cuenta 04100019830191004247 a nombre de R.R. en el Banco Casa Propia, Movimientos Bancarios de las cuentas de la ciudadana L.O. en los Bancos Casa propia y Central.

• Testimonio del Sub. Comisario R.B., Insp. J.B. y Analista en Ciencias Fiscales D.L., adscritos a la Dirección de Contra Inteligencia de la DISIP, quienes realiza.I.O. en la sede del Registro Mercantil I del estado Lara, en los que determinaron los pasos regulares para la protocolización de un documento y consecuente pago de aranceles, evidenciando la actividad irregular del funcionario del registro que obvia los mismos en su totalidad.

• Testimonio de J.M.Á.R., Registradora Mercantil I del estado Lara para la fecha de los hechos, quien efectúa el 17-05-2007 reunión con el personal adscrito al Registro, requiriendo las copias de la protocolización del documento Venequip Agro C.A, y visto que no se localizó el físico de los mismos efectúa consulta informática, evidenciando la ausencia de cancelación de los respectivos impuestos, por lo que ordena el respectivo arqueo de caja respecto de los timbres fiscales de los días 8 y 9 de mayo 2007, notando la ausencia de reporte de ingreso de 143.676 bolívares.

• Testimonio del ciudadano H.G., Director Judicial de la empresa Venequip Agro C.A, quien tiene conocimiento de la denuncia formulada por la registradora mercantil del estado Lara, así como las manifestaciones que para el día de los hechos realizó la imputada Milve Pineda en compañía de I.C..

• Testimonio del ciudadano B.J.M.M., quien se desempeñaba como mensajero de la empresa Venequip Agro C.A, a quien la ciudadana Milve B.P. entrega el sobre contentivo del acta de asamblea de la citada empresa a fin de hacerse entrega al funcionario R.R., adscrito al Registro Mercantil I del estado Lara.

• Testimonio de los ciudadanos C.E.M.E., J.M.P.G., C.N.V.T., A.J.M.G., W.E.M.G., N.E.T.A., L.A.M.M., V.M.G.A., Emir de la P.G.d.P., M.A.C.R., F.O.M.S., Lucmary Y.G.D., M.I.C.Q. y L.A.R.C., quienes tienen conocimiento de los trámites necesarios para el registro de actas de asambleas, así como de los pasos que deben ser seguidos en orden a la cancelación de impuestos para la protocolización definitiva del mismo, de los cuales se deduce la intervención del funcionario registral así como de la imputada de autos en la consumación del fraude.

• Oficio Nº 2007-994 de fecha 05-05-2007 suscrito por la registradora Mercantil I del estado Lara, consignando copia del acta Nº 475 de fecha 14-05-2007 y copia del documento registrado ilegalmente, presentado el 05-05-2007 por el ciudadano B.M. y redactado por la ciudadana I.C. (hoy penada).

• Copia del correo enviado el 10-05-2007 por Milve B.P. a la ciudadana A.M. con copia para I.C., en el cual se remite el numero de cuenta personal del ciudadano R.R., Banco Casa Propia E.A.P, signado 019-100-4274.

• Planilla de depósito bancario Nº 18993911 de fecha 10-05-2007 de la entidad bancaria Casa Propia, en la que se verifica que a la cuenta Nº 0191004274 del ciudadano R.R., se efectuó depósito de cheque Nº 08855448 por un monto de 167.541,77 bolívares.

• Copia Certificada del documento autenticado por la Abogada Lucmary García, en su carácter de Registradora Mercantil I del estado Lara para el momento de comisión de los hechos.

• Estado de Cuenta de la entidad bancaria Casa Propia, correspondiente a la cuenta Nº 0410-0019-83-019-1004247 a nombre de R.R., en el cual se observa que el 10-05-2007 le fue depositada la cantidad de 167.541,772, retirando el día 11-05-2007 la cantidad de 100.000, oo bolívares.

• Comunicación Nº GS-0605-2007 de fecha 24-05-2007, suscrita por el Gerente de Seguridad de Casa Propia entidad de Ahorros y Préstamos, al Jefe de DISIP Lara, remitiendo copias certificadas de cheque girado el 10-05-2007 a favor de R.R. por la suma de 167.541, 772 bolívares emitido por la empresa Venequip Agro C.A; movimientos bancarios de los meses de abril y mayo de 2007 de las cuentas 019-100427-4 a nombre de R.R., y 024-100167-7 de I.C..

• Comunicación Nº GSB-709-2007 de fecha 14-06-2007, suscrita por el ciudadano G.P.R., Gerente de Seguridad de la Entidad Bancaria casa Propia, remitiendo copia certificada de 34 cheques girados a favor de la cuenta del ciudadano R.R., así como las consultas efectuadas por Internet Banking en las cuentas de R.R. signada 019-100427-4, 024-100167-7 de I.C. y 024-100169-3 de Milve Pineda.

• Relación de pasos y/o trámites a seguir para la protocolización del documento de Venequip Agro C.A.

• Requerimiento de pago aprobado por la ciudadana I.C., a fin de emitirse cheque a favor del ciudadano R.R. por la cantidad de 167.541,772 bolívares.

• Informe de procedimiento de verificación practicada al Registro Mercantil I del estado Lara, de fecha 19-06-2007 efectuado por la Licenciada Mileydi Freitez, Fiscal de Rentas de la Oficina de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SENIAT).

• Copia Certificada de las actas Nº 472 y 473 del Registro Mercantil I del estado Lara, contentiva del nombramiento de la Abogada Lucmary García como Registradora Accidental de la Oficina de Registro Mercantil I del estado Lara.

• Copia Certificada de la planilla de depósito Nº 188773547 y 18873555 de la entidad bancaria Casa Propia E.A.P, en el que se evidencia que el 11-05-2007 el ciudadano R.R. le deposita a la ciudadana Milve Pineda en la cuenta Nº 0241001693, la cantidad de 33.000,oo bolívares.

  1. - La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculada a:

• Testimonial del Insp. Jefe de la DISIP J.V., por cuanto el mismo suscribe acta policial en la que la ciudadana J.M.Á.R., consigna copia fotostática de planilla de depósito Nº 18993911 de fecha 10-05-2007 del Banco Casa Propia, en la que se verifica que al numero de cuenta 0191004274 a nombre de R.R., se depositó la cantidad de 167.541,77 bolívares.

• Testimonial del Insp. Jefe de la DISIP F.C., quien recabó los siguientes documentos: Movimientos Bancarios de la cuenta 04100019830191004247 a nombre de R.R. en el Banco Casa Propia, Movimientos Bancarios de las cuentas de la ciudadana L.O. en los Bancos Casa propia y Central.

• Testimonio del Sub. Comisario R.B., Insp. J.B. y Analista en Ciencias Fiscales D.L., adscritos a la Dirección de Contra Inteligencia de la DISIP, quienes realiza.I.O. en la sede del Registro Mercantil I del estado Lara, en los que determinaron los pasos regulares para la protocolización de un documento y consecuente pago de aranceles, evidenciando la actividad irregular del funcionario del registro que obvia los mismos en su totalidad.

• Testimonio de J.M.Á.R., Registradora Mercantil I del estado Lara para la fecha de los hechos, quien efectúa el 17-05-2007 reunión con el personal adscrito al Registro, requiriendo las copias de la protocolización del documento Venequip Agro C.A, y visto que no se localizó el físico de los mismos efectúa consulta informática, evidenciando la ausencia de cancelación de los respectivos impuestos, por lo que ordena el respectivo arqueo de caja respecto de los timbres fiscales de los días 8 y 9 de mayo 2007, notando la ausencia de reporte de ingreso de 143.676 bolívares.

• Testimonio del ciudadano H.G., Director Judicial de la empresa Venequip Agro C.A, quien tiene conocimiento de la denuncia formulada por la registradora mercantil del estado Lara, así como las manifestaciones que para el día de los hechos realizó la imputada Milve Pineda en compañía de I.C..

• Testimonio del ciudadano B.J.M.M., quien se desempeñaba como mensajero de la empresa Venequip Agro C.A, a quien la ciudadana Milve B.P. entrega el sobre contentivo del acta de asamblea de la citada empresa a fin de hacerse entrega al funcionario R.R., adscrito al Registro Mercantil I del estado Lara.

• Testimonio de los ciudadanos C.E.M.E., J.M.P.G., C.N.V.T., A.J.M.G., W.E.M.G., N.E.T.A., L.A.M.M., V.M.G.A., Emir de la P.G.d.P., M.A.C.R., F.O.M.S., Lucmary Y.G.D., M.I.C.Q. y L.A.R.C., quienes tienen conocimiento de los trámites necesarios para el registro de actas de asambleas, así como de los pasos que deben ser seguidos en orden a la cancelación de impuestos para la protocolización definitiva del mismo, de los cuales se deduce la intervención del funcionario registral así como de la imputada de autos en la consumación del fraude.

• Oficio Nº 2007-994 de fecha 05-05-2007 suscrito por la registradora Mercantil I del estado Lara, consignando copia del acta Nº 475 de fecha 14-05-2007 y copia del documento registrado ilegalmente, presentado el 05-05-2007 por el ciudadano B.M. y redactado por la ciudadana I.C. (hoy penada).

• Copia del correo enviado el 10-05-2007 por Milve B.P. a la ciudadana A.M. con copia para I.C., en el cual se remite el numero de cuenta personal del ciudadano R.R., Banco Casa Propia E.A.P, signado 019-100-4274.

• Planilla de depósito bancario Nº 18993911 de fecha 10-05-2007 de la entidad bancaria Casa Propia, en la que se verifica que a la cuenta Nº 0191004274 del ciudadano R.R., se efectuó depósito de cheque Nº 08855448 por un monto de 167.541,77 bolívares.

• Copia Certificada del documento autenticado por la Abogada Lucmary García, en su carácter de Registradora Mercantil I del estado Lara para el momento de comisión de los hechos.

• Estado de Cuenta de la entidad bancaria Casa Propia, correspondiente a la cuenta Nº 0410-0019-83-019-1004247 a nombre de R.R., en el cual se observa que el 10-05-2007 le fue depositada la cantidad de 167.541,772, retirando el día 11-05-2007 la cantidad de 100.000, oo bolívares.

• Comunicación Nº GS-0605-2007 de fecha 24-05-2007, suscrita por el Gerente de Seguridad de Casa Propia entidad de Ahorros y Préstamos, al Jefe de DISIP Lara, remitiendo copias certificadas de cheque girado el 10-05-2007 a favor de R.R. por la suma de 167.541, 772 bolívares emitido por la empresa Venequip Agro C.A; movimientos bancarios de los meses de abril y mayo de 2007 de las cuentas 019-100427-4 a nombre de R.R., y 024-100167-7 de I.C..

• Comunicación Nº GSB-709-2007 de fecha 14-06-2007, suscrita por el ciudadano G.P.R., Gerente de Seguridad de la Entidad Bancaria casa Propia, remitiendo copia certificada de 34 cheques girados a favor de la cuenta del ciudadano R.R., así como las consultas efectuadas por Internet Banking en las cuentas de R.R. signada 019-100427-4, 024-100167-7 de I.C. y 024-100169-3 de Milve Pineda.

• Relación de pasos y/o trámites a seguir para la protocolización del documento de Venequip Agro C.A.

• Requerimiento de pago aprobado por la ciudadana I.C., a fin de emitirse cheque a favor del ciudadano R.R. por la cantidad de 167.541,772 bolívares.

• Informe de procedimiento de verificación practicada al Registro Mercantil I del estado Lara, de fecha 19-06-2007 efectuado por la Licenciada Mileydi Freitez, Fiscal de Rentas de la Oficina de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SENIAT).

• Copia Certificada de las actas Nº 472 y 473 del Registro Mercantil I del estado Lara, contentiva del nombramiento de la Abogada Lucmary García como Registradora Accidental de la Oficina de Registro Mercantil I del estado Lara.

• Copia Certificada de la planilla de depósito Nº 188773547 y 18873555 de la entidad bancaria Casa Propia E.A.P, en el que se evidencia que el 11-05-2007 el ciudadano R.R. le deposita a la ciudadana Milve Pineda en la cuenta Nº 0241001693, la cantidad de 33.000,oo bolívares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Insp. Jefe de la DISIP J.V., Insp. Jefe de la DISIP F.C. y Sub. Comisario R.B., Insp. J.B. y Analista en Ciencias Fiscales D.L., adscritos a la Dirección de Contra Inteligencia de la DISIP, quienes realizaron diligencias de investigación en la presente causa; 2.- Declaración de J.M.Á.R., Registradora Mercantil I del estado Lara para la fecha de los hechos; 3.- Declaración del ciudadano H.G., Director Judicial de la empresa Venequip Agro C.A. y de B.J.M.M., quienes tienen conocimiento de los hechos objeto de esta causa; 4.- Testimonio de los ciudadanos C.E.M.E., J.M.P.G., C.N.V.T., A.J.M.G., W.E.M.G., N.E.T.A., L.A.M.M., V.M.G.A., Emir de la P.G.d.P., M.A.C.R., F.O.M.S., Lucmary Y.G.D., M.I.C.Q. y L.A.R.C., quienes tienen conocimiento de los trámites necesarios para el registro de actas de asambleas, así como de los pasos que deben ser seguidos en orden a la cancelación de impuestos para la protocolización definitiva del mismo; 5.- Oficio Nº 2007-994 de fecha 05-05-2007 suscrito por la registradora Mercantil I del estado Lara; 6.- Copia del correo enviado el 10-05-2007 por Milve B.P. a la ciudadana A.M. con copia para I.C., en el cual se remite el numero de cuenta personal del ciudadano R.R., Banco Casa Propia E.A.P, signado 019-100-4274; 7.- Planilla de depósito bancario Nº 18993911 de fecha 10-05-2007 de la entidad bancaria Casa Propia; 8.- Copia Certificada del documento autenticado por la Abogada Lucmary García, en su carácter de Registradora Mercantil I del estado Lara para el momento de comisión de los hechos; 9.- Estado de Cuenta de la entidad bancaria Casa Propia, correspondiente a la cuenta Nº 0410-0019-83-019-1004247 a nombre de R.R.; 10.- Comunicación Nº GS-0605-2007 de fecha 24-05-2007, suscrita por el Gerente de Seguridad de Casa Propia entidad de Ahorros y Préstamos, al Jefe de DISIP Lara; 11.- Comunicación Nº GSB-709-2007 de fecha 14-06-2007, suscrita por el ciudadano G.P.R., Gerente de Seguridad de la Entidad Bancaria casa Propia; 12.- Relación de pasos y/o trámites a seguir para la protocolización del documento de Venequip Agro C.A; 13.- Requerimiento de pago aprobado por la ciudadana I.C., a fin de emitirse cheque a favor del ciudadano R.R. por la cantidad de 167.541,772 bolívares; 14.- Informe de procedimiento de verificación practicada al Registro Mercantil I del estado Lara, de fecha 19-06-2007 efectuado por la Licenciada Mileydi Freitez, Fiscal de Rentas de la Oficina de Fiscalización y Determinación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SENIAT); 15.- Copia Certificada de las actas Nº 472 y 473 del Registro Mercantil I del estado Lara, contentiva del nombramiento de la Abogada Lucmary García como Registradora Accidental de la Oficina de Registro Mercantil I del estado Lara; 16.- Copia Certificada de la planilla de depósito Nº 188773547 y 18873555 de la entidad bancaria Casa Propia E.A.P.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Noveno de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a la acusada Milve B.P., ut supra identificada, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación Para Delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra La Corrupción y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El término medio de la penalidad prevista en el artículo 62, ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción, es decir, el delito de Corrupción Propia, esto es, prisión de tres (03) a siete (07) años, sumados resulta la pena de diez (10) años, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta cinco (05) años, la pena inicial a cumplir. El ttérmino medio de la penalidad prevista en el artículo 6, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es decir, el delito de Asociación para Delinquir, esto es, prisión de cuatro (04) a seis (06) años, sumados resulta la pena de diez (10) años, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta cinco (05) años, rebajada a la mitad de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal resulta en concreto la pena de dos (02) años y seis (06) meses.Haciendo la sumatoria de las penas, estas quedan en siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

Rebaja adicional de la pena en la mitad, es decir, tres (03) años nueve (09) meses, por aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando en concreto la pena a cumplir de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión.Rebaja adicional de la pena, de un (01) año en aplicación del artículo 74, del Código Penal, numeral cuarto, en vista de que la acusada no posee antecedentes penales, quedando la pena hasta el momento a cumplir en dos (02) años y nueve meses de prisión, así como el pago de la multa por la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (bs f 3.500,oo) correspondiente al 10% del beneficio obtenido, los cuales fueron establecidos en treinta y cinco mil bolívares fuertes ( bs f 35.000,oo), debiendo hacerse la corrección monetaria respectiva al momento del pago.

Finalmente, este Tribunal mantiene a la procesada en la misma situación jurídica que actualmente pesa sobre ella, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano C.D.M., ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene a la procesada en la misma situación jurídica que actualmente pesa en su contra, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 10- 08-2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-/

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