Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009003

Vista la solicitud realizada a este Tribunal octavo en funciones de Control en fecha 14 de Agosto del 2008, por la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en la causa seguida en virtud de la presunta comisión por parte de el ciudadano C.V.F.J., del Delito e Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, Vertido Ilícito Y Actividades Y Objetos Degradantes previstos y sancionados en los artículos 58, 28 Y 42 respectivamente de La Ley Penal del Ambiente sobre la zona conocida como Sector La Vega de la Parroquia Freitez, del Municipio Crespo. Para decidir este Tribunal observa:

Se recibe conjuntamente con el escrito de solicitud realizado por la fiscalía 23º del ministerio Público del Estado Lara, un Informe de Inspección suscrito por el Ingeniero J.M.M.S., funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área N 1 del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente dirección Estadal Ambiental L.C.d.O.d.T. y Administración Ambiental, donde aducen que en el sector La Vega de la Parroquia Freitez, del Municipio Crespo del Estado Lara, en donde se observo la existencia de una actividad de tipo pecuaria, formadas por instalaciones permanentes a base de bloques en semipared, techo laminado metálico, contentivo parcialmente de varios animales, otra parte de las instalaciones se encuentran destruidas sin portar dicha actividad con algún sistema de tratamiento de los afluentes líquidos y sólidos generados por los animales siendo estos descargados libremente discurriendo por el terreno hasta un pozo que por los líquidos se reboso hasta llegar al acuse natural intermitente tributario de la quebrada de régimen permanente denominada la vega. De estas actividades se responsabiliza al ciudadano C.V.F.J., a quien mediante el órgano competente como lo es El Ministerio De Ambiente, administrativo se le ordenó la paralización de la actividad degradante, y según el escrito este ha hecho caso omiso de la misma mediante la continuación de sus actividades violentando las normas técnicas sobre la materia en virtud de una actividad de tipo pecuaria existente en el área sujeta a afectación, poniendo en riesgo las vidas humanas y propiedades inmobiliarias presentes en el área circundante según lo expresado en el informe respectivo.

Solicita la vindicta pública, dentro de su petitorio, la paralización inmediata de toda actividad de tipo pecuaria en la zona anteriormente mencionada, la prohibición de ejecución de generación y la descarga de los afluentes a la quebrada, la eliminación del pozo actual de deposición de efluentes y la recolección de los numerosos cadáveres, osamentas, partes orgánicas, en descomposición que se encuentran en el lugar, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la zona protectora del cauce del drenaje natural, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y en procura de emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de la Medida precautelativa , siendo que por disposición del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, señala al juez que podrá ser adoptada en cualquier grado y estado del proceso las medidas contenidas en el mencionado dispositivo legal, quien decide considera con fundamento en las actuaciones de investigación traídas al proceso antes mencionadas que sobre la zona conocida como Sector La Vega de la Parroquia Freitez, del Municipio Crespo Estado Lara se presume la comisión de los delitos de Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, Vertido Ilícito Y Actividades Y Objetos Degradantes previstos y sancionados en los artículos 58, 28 Y 42 respectivamente de La Ley Penal del Ambiente, conforme se desprende de las actas de investigación cursantes al expediente, quien decide, en aras de garantizar la preservación y protección de la mencionada zona ambiental con fundamento en lo establecido en el artículo 217 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, acuerda la imposición de una medida precautelativa , la paralización inmediata de toda actividad de tipo pecuaria en la zona anteriormente mencionada, la prohibición de ejecución de generación y la descarga de los afluentes a la quebrada, la eliminación del pozo actual de deposición de efluentes y la recolección de los numerosos cadáveres, osamentas, partes orgánicas, en descomposición que se encuentran en el lugar, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, siendo que el área afectada se encuentra dentro de la zona protectora del cauce del drenaje natural, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Para lo cual este Juzgador, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área N 1 del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente dirección Estadal Ambiental L.C.d.O.d.T. y Administración Ambiental, y cuyo organismo de seguridad, deberá informar del cumplimiento de dicha medida.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda Medida Precautelativa de la paralización inmediata de toda actividad de tipo pecuaria en la zona anteriormente mencionada, la prohibición de ejecución de generación y la descarga de los afluentes a la quebrada, la eliminación del pozo actual de deposición de efluentes y la recolección de los numerosos cadáveres, osamentas, partes orgánicas, en descomposición que se encuentran en el lugar, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela y los ordinales 2º y 7º del artículo 24 de La Ley Penal Del Ambiente, para lo cual se comisiona a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área N 1 del Ministerio Del Poder Popular Para El Ambiente dirección Estadal Ambiental L.C.d.O.d.T. y Administración Ambiental, quien se encargará de la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector a objeto de proteger de cualquier afectación ilegal ocasionado por persona natural o jurídica. Líbrense oficios al organismo de seguridad encargado de la vigilancia de la mencionada zona ambiental. Notifíquese a las partes de la Medida Acordada. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 08,

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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