Decisión nº OP01-P-2010-003690 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoSustitucion De Medida

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Julio de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003690

ASUNTO : OP01-P-2010-003690

REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-003690 se observa escrito consignado por el ciudadano Abg. L.B.F.G.D.P.P., en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado E.J.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 15-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio caletero, indocumentado, residenciado en la Calle Maneiro, frente del Ipostel, en un edificio invadido, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, quien fue presentado por la Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, donde solicita sea otorgada la Libertad de su representado; En este particular, este despacho realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Junio de 2010, se celebra audiencia oral de presentación ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano E.J.C., antes identificado, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este estado y la prohibición de asistir a sitios nocturnos o donde expendan sustancias ilícitas, las cuales comenzara a cumplir una vez se reciba las resultas del Servicio Autónomo Integrado de Emigración y Extranjería (SAIME) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en tal sentido el imputado de autos, quedara preventivamente privado de libertad, en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, hasta tanto se corrobore su identidad plena.

Ahora bien, en atención a la solicitud de otorgar la Libertad del referido ciudadano, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto Penal pudo constatar que en varias oportunidades se enviaron los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Circunscripción Judicial y a al Sistema Automático de Migración y Extranjería SAIME; a los fines de poder determinar la identificación plena del ciudadano E.J.C. no teniendo este Juzgador oportuna re4spuesta de parte de los organismos antes señalado, siendo así que en aras de salvaguardar los derechos y garantías que asisten a todos los ciudadanos Venezolanos así como al principio de presunción de inocencia, aunado al hecho que la posible pena a imponer no excede su limite máximo en Diez años y que el ciudadano antes referido no posee antecedentes, este Tribunal acuerda remitir el respectivo Oficio en conjunto con la Boleta de Libertad dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño a los fines de otorgar la Libertad del ciudadano E.J.C., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, y que el mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este estado y prohibición de asistir a sitios nocturnos o donde expendan sustancias ilícitas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria

Abg. Seima Flores

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