Decisión nº OP01-P-2010-000794 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteSeima Flores Chona
ProcedimientoRecurso De Revocacion

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000794

ASUNTO : OP01-P-2010-000794

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto signado con nomenclatura particular bajo el Nº OP01-P-2010-000570, instruido contra el Imputado Ciudadano J.C.J.G., este Tribunal observa que consta a los autos escrito suscrito por la Abogada Y.F.A., Defensora Pública Penal del imputado de autos, mediante el cual interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, formal Recurso de Revocación, a los fines de que, no exista violación a principios constitucionales como lo es el derecho a la defensa, específicamente por los lapsos establecidos en el artículo 328 ejusdem, se declare con lugar el recurso aquí planteado y se fije una nueva oportunidad para la celebración de la precitada Audiencia Preliminar.

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente el representante de la defensa pública fue notificada el 09 de abril de 2010, del acto de celebración de la audiencia preliminar, fijada para el 14 de abril de 2010 a las 11:30 de la mañana, tal como consta de las actas procesales que integran el presente asunto pena, y de la consignación de la boleta de notificación correspondiente a la defensora pública penal, lo sería violatorio al derecho a la defensa que asiste al imputado de autos, el dejarlo en indefensión en cuanto a su derecho sustentado a lo que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como bien se demuestra de las actas, el representante de la defensa fue notificado de la fecha fijada para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, tres (03) días antes de la misma.

Ahora bien, es de señalar que, los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a esta funcionaria para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; por lo que respecta a la solicitud de revocatoria del auto, lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de en cuanto al procedimiento o de fondo, pues, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

De lo antes descrito, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION, contra el auto de mero trámite, mediante el cual se ordenó fijar el Acto de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho que tiene la defensa en atención al artículo 328 del referido Código Adjetivo Penal, entre otros como parte del proceso; en consecuencia se fija nueva oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 ejusdem, para el día DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2010, a las 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL CUARTA DE CONTROL

AB. SEIMA F.C.

LA SECRETARIA,

AB. S.Q.

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