Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001830

ASUNTO : NP01-P-2014-001830

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 22-10-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado C.R.R.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

C.R.R.M., quien es Venezolano, natural de Uracoa nacido en 04-10-1985, de 28 años de edad, hijo de M.M. (V) y S.R.R. (F), de profesión u oficio: Obrero, quien es titular de la cédula de identidad Nº 19.447.778 , con domicilio: PASO NUEVO CASA S/N, EN LA PARTE ABAJO DEL DISPENSARIO MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado C.R.R.M., Que Fue aprehendido en horas de la tarde del día 15-02-2014, en un bosque de pino con un lote de carnero, los cuales fueron hurtado de la Finca Alfonsina, luego de haber sometido a los trabajadores de la misma, con arma de fuego y bajo amenaza de muerte en conjunto con otros ciudadanos identificados en dicha acta, así mismo riela en las actuaciones Acta de Entrevista Penal (folio 08) rendida por el ciudadano L.O.V., quien es caporal de la Finca y que manifestó que varios sujetos desconocidos luego de someterlos con armas de fuego, lograron despajarlos de varios objetos y de una cantidad de carnero, así mismo el entrevistado señalo las características fisonómicas de uno de los ciudadanos que con el arma de fuego lo golpeo para después atarlo. Por otro lado se realizo Reconocimiento De Rueda De Individuos, de fecha 18 de Febrero del año 2014 en la cual actuaron como reconocedores el ciudadano L.O.V. y Marianny A.B., quienes señalaron de manera clara y precisa, la identidad del autor del hecho delictivo; hechos estos que encuadran en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Pena y ROBO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera., Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, …

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.R.R.M., quien es Venezolano, natural de Uracoa nacido en 04-10-1985, de 28 años de edad, hijo de M.M. (V) y S.R.R. (F), de profesión u oficio: Obrero, quien es titular de la cédula de identidad Nº 19.447.778 , con domicilio: PASO NUEVO CASA S/N, EN LA PARTE ABAJO DEL DISPENSARIO MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ROBO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de Protección de la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado C.R.R.M., quien es Venezolano, natural de Uracoa nacido en 04-10-1985, de 28 años de edad, hijo de M.M. (V) y S.R.R. (F), de profesión u oficio: Obrero, quien es titular de la cédula de identidad Nº 19.447.778 , con domicilio: PASO NUEVO CASA S/N, EN LA PARTE ABAJO DEL DISPENSARIO MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ROBO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de Protección de la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado C.R.R.M., quien es Venezolano, natural de Uracoa nacido en 04-10-1985, de 28 años de edad, hijo de M.M. (V) y S.R.R. (F), de profesión u oficio: Obrero, quien es titular de la cédula de identidad Nº 19.447.778 , con domicilio: PASO NUEVO CASA S/N, EN LA PARTE ABAJO DEL DISPENSARIO MUNICIPIO URACOA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ROBO DE GANADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de Protección de la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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