Decisión nº 1C-20.405-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Octubre de 2.015.-

205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA Nº 1C-20.405-15.-

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA (4°) DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABG. LIANNE GONZALEZ)

DEFENSOR (ES): ABG. D.G.

SECRETARIO : ABG. J.A.

IMPUTADO (S) C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, natural de El Estado Vargas, de 20 años, de profesión u oficio técnico en refrigeración, nacido el día 30-07-1995, residenciado. Fuerza armada, al lado del hotel Chiquinquirá San F.d.A.. Teléfono: 0424-2219607

DELITO (S)

En el día de hoy, Sábado veinticuatro (24) de Octubre de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación conforme a lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, quien se encuentra requerido por el Tribunal de control N° 2 del Estado Vargas, según expediente penal N° K-14-0372-00041. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa a la imputada (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el referido imputada manifiesta que si tiene defensor, en ese sentido fue consignado un escrito presentado en esta misma fecha donde el ciudadano imputado, solicita que el tribunal le designa un defensor publico que lo asista en la presente audiencia, asiéndose el llamado al defensor publico de guardia ABG. D.G.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público ABG. LIANNE GONZALEZ, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23 de octubre de 2015, quien se encuentra requerida por el Tribunal de Control N° 2 del Estado Vargas, según expediente penal N° K-14-0372-00041, quien libro orden de aprehensión; por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su Juez natural. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el por el Tribunal de Control N° 2 del Estado Vargas, según expediente penal N° K-14-0372-00041, por el delito NO INDICANDO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente anuencia quien señalo lo siguiente: “ yo estuve involucrando en una causa, pero cuando me detienen los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ellos siempre me dejan ir. Es todo.” De seguida la Defensa Publica ABG. D.G. expone: “solicito que se decline la competencia a los fines de que se resuelva la situación procesal de mi defendido y solicito copia simple de la presente acta

. Es todo.”. Seguidamente el Juez ABG. E.M.B.L., expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el por el Tribunal de Control N° 2 del Estado Vargas, según expediente penal N° K-14-0372-00041, por el delito NO INDICANDO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicha ciudadano del motivo de su detención, DECLINAR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene al ciudadano C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, para lo cual se comisiona a la Comandancia general de la policía del Estado- Apure, para que realice el traslado del mismo hasta el Tribunal que la requiere. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, el Tribunal de Control N° 2 del Estado Vargas, según expediente penal N° K-14-0372-00041, por el delito NO INDICANDO, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal de Control N° 2 del Estado Vargas, según expediente penal N° K-14-0372-00041, por el delito NO INDICANDO, conjuntamente con el ciudadano C.D.H.M., titular de la cedula de identidad N V-23.598.252, para lo cual se comisiona Comandancia General de la Policía del Estado- Apure, para que realice el traslado del mismo hasta el Tribunal que lo requiere, en virtud de que fue ese despacho de donde emana la orden de aprehensión. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Continúan las firmas…/…

FISCALIA CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. LIANNE GONZALEZ

DEFENSA PÚBLICA,

ABG. D.G.

IMPUTADO,

C.D.H.M.

SECRETARIO,

ABG. J.A.

ALGUACIL DE SALA,

CAUSA N° 1C-20.405-15

YCL/J.A.-

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