Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004157
ASUNTO: BP01-P-2007-004157
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 06 de Octubre de 2007, oportunidad para que tuviere lugar el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Primero de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado DEUNIS J.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 20.361.075, la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Articulo 251 Ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el ciudadano DEUNIS J.G.R., ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, es por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano DEUNIS J.G.R., identificado en autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano DEUNIS J.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 20.361.075, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. S.L. DE MORILLO