Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-005559

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: D.E.C.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.356.178, de edad 43 años, soltero, venezolano, residenciado en el Barrio Los Luises, calle 12, entre carreras 13 y 14, casa N°13-35, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 31/08/2006, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, San Juan, encontrándose en la sede del Despacho, en labores de servicio, se recibió a través de la Central, una llamada telefónica de una persona con voz masculina, quien no quiso identificarse, desconociéndose sus razones, informando que a la altura de la Carrera 32, entre avenida R.G. y Calle 43, de esta ciudad, se encontraba una persona que se dedicaba a la falsificación de licencias de conducir con diferentes Grados, Certificados Médicos de diferentes grados , actas de revisión para vehículos y estampar sellos alusivos al Instituto Nacional de transito y trasporte terrestre, los cuales portaba en una bolsa plástica de color negro; Obtenida esta información los funcionarios policiales se trasladaron , hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de corroborar la información aportada, una vez en el lugar, avistaron a un ciudadano que presentaba las características similares suministradas , el cual se encontraba en la esquina de la carrera 32 diagonal a la Tasca Restaurante “Los Crepúsculos” de esta ciudad, a quien se le procedió la voz de alto y al notar la presencia policial , salio en veloz carrera del lugar donde se encontraba, arrojando una bolsa de material de color negro hacia uno de los márgenes de la vía en cuestión mas sin embrago a pocos metros del lugar los funcionarios lograron darle alcance y aprehenderlo, procediendo de manera inmediata los funcionarios a practicarle una inspección de persona, no encontrándole nada de interés criminalistico, quedando identificado de la siguiente manera: CASTAÑEDA TORRES D.E., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.356.178, de 43 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio Los Luises, calle 12, entre carreras 13 y 14, casa N°13-35, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Acto seguido se procedió a ubicar la bolsa que dicho ciudadano había arrojado, teniendo como características la siguientes: Una (1) bolsa, elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de diez (10) plantillas de color amarillo utilizadas para actas de revisión de vehículo del Instituto Nacional de Trasporte y Transito terrestre, Una (1) Copia fotostática del certificado de solvencia, Una (1) Copia fotostática de c.d.D.d.V. M3, Una (1) Hoja de Papel Sellado , Un (1) formato para Licencia de Segundo grado, Una (1) Hoja donde se observan impresos diferentes tipos de sellos húmedos, La Cantidad de Veinticuatro Sellos húmedos con logos de diferentes representaciones gráfica, Treinta y Nueve (39) Talones de Tramites para Licencias de conducir de segundo grado, Veinticinco (25) Talones de Tramites para Licencias de Conducir de Tercer Grado, diecinueve (19) Talones de tramites para Licencias de Conducir de Quinto Grado y treinta y siete 837) Talones de tramites para Licencias de Conducir de cuarto Grado, por todas la evidencias ubicadas en el interior de la bolsa, dicho ciudadano quedo detenido.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: FALSIFICACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el Artículo 305 del Código Penal; delito este que merece pena privativa de libertad y no esta prescrito; sin embargo, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del imputado, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Ocho (08) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del Estado Lara. Se acuerda librar oficios correspondientes, a la Medicatura Forense, a los fines de que realice un Reconocimiento medico al ciudadano imputado de autos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano D.E.C.T., identificado en autos. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. W.C.A..- El Secretario,

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