Decisión nº PJ0732011001260 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 18 de Noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001280

JUEZA: B.J.

IMPUTADO: E.D.G.G., venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.410.931, fecha de nacimiento 05/08/93, grado de instrucción 3º grado, de profesión u oficio Albañilería, hijo de S.G. y E.G., residenciado en Barrio Comunidad S.B., calle Girardot casa Nro. 15, Municipio Nagua nagua, teléfono: 0424-4465849.

FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. W.N.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 16 AÑOS (identidad omitida conforme el art 65 de la LOPNNA)

DEFENSA: ABOGADO PRIVADO R.G.

DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO Y ORDEN DE OFICIAR A : LA COMANDANCIA GENERAL - AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE – EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y A LA FISCALIA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO..

Recibido escrito, suscrito por el ciudadano Abogado R.G., Defensor Privado del imputado E.D.G.G., en fecha 17-11-2011, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda agregar y visto su contenido, se precisa lo planteado:

  1. El ciudadano E.D.G.G., permanece en la Comandancia de la Policial del estado a la espera para la realización de Evaluación psiquiátrica en el CESAME NORTE, donde labora el padre del mismo, evidenciándose que se trata de una persona con problemas de S.M. y que sólo con hablar con él se nota sin ser especialista y que su padre le manifestó al abogado defensor estudio en escuelas especiales.

  2. La Víctima, quien es su hermana, y su madre, según lo señalado por el imputado también presentan problemas de S.M..

  3. Ingresar por el delito de Violación al Internado Judicial, es una muerte anunciada y que es la Jueza, la que decide el Centro donde permanecerá recluido el imputado, siendo un hecho notorio y comunicacional que los Tribunales designen como Centros de Reclusión sitios diferentes a las Cárceles comunes para ciertos detenidos, entre ellos: Tal Comando Policial y la sede del Sebin, entre otros y que debe permanecer detenido donde se encuentra mientras se determina si es o no Inimputable por razones de s.m..

  4. Solicita se realice Estudio psiquiátrico y Estudio Social a: Imputado, Víctima, Hermana Mayor, Madre, Padre y Abuela; por ser las personas que habitan en la casa donde presuntamente se ejecutó el hecho sin que ninguno se percatara.

  5. Que permanezca el imputado en la Comandancia general de Policía, hasta tanto se determine su estado de s.m. y solicita apartarse de la evaluación psiquiátrica del CESAME y se ordene Evaluación Psiquiátrica Forense, por ser la que legalmente tendrá relevancia y además porque el padre del imputado y víctima trabaja en el Hospital psiquiátrico de Bárbula, donde está ubicado el CESAME NORTE, a fin de que el Tribunal garantice el Derecho a la Vida y la Salud.

  6. Que el Tribunal apreció que presenta Registro por el delito de Violación y solicita se oficie a quien corresponda para que informe de la causa y copia de la misma para que la defensa tenga acceso y que le parece extraño a la defensa la afirmación por parte del Tribunal de haberlo apreciado como precedente si sólo se trata de una denuncia que nunca prospero y no puede ser tomada como lo hizo el Tribunal.

  7. Solicita continúe el seguimiento al estado de salud y Reclusión del detenido como hasta ahora se ha hecho.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Con vista a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, emite pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 26 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden, de acuerdo a los particulares plateados por el Defensor Privado en su escrito y así puntualizados precedentemente en este auto, en los siguientes términos:

  8. La Jurisdicción, por el Rol Institucional que ejerce y constituir Base Fundamental del Estado de Derecho, nos encontramos obligados, quienes ejercemos tan delicada y seria función, observar con absoluto celo: Objetividad- Seriedad y Responsabilidad en las actuaciones, por tanto no le está dado a la jurisdicción inferir -ni suponer y mucho menos emitir decisiones de acuerdo a las impresiones obtenidas, esto por cuanto el defensor asegura que sólo hablar con el imputado se le nota que presenta problemas de s.m. y que su patrocinado estudio en escuelas especiales, aspecto éste último que debe hacer valer en fase investigativa y que se encuentra vigente.

  9. Que la Madre y la Víctima presentan problemas relacionados con la s.m., son aspectos, cuya relevancia jurídica deberá establecer el Defensor Privado en Fase Investigativa vigente.

  10. Se acuerda Oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del estado Carabobo, a fin de que informe si en dicha Sede puede permanecer el imputado, con posterioridad a la realización de la evaluación Psiquiátrica en el CESAME NORTE, toda vez que se ha recibido, en la Presidencia del Circuito Judicial, quien ha instruido a los Jueces y Juezas, comunicaciones emitidas por el Secretario de Seguridad Ciudadana, informando que el hacinamiento de los detenidos depositados en los Calabozos de la Comandancia con Medida Privativa, ha generado hacinamiento y no es un lugar apto para largas permanencias o albergue de ciudadanos privados de libertad, por tratarse de un recinto en el que deben permanecer depositados los ciudadanos que se encuentran en custodia en razón de los diferentes procedimientos, mientras son puestos a la orden del Ministerio Público.

  11. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 1, 2 y 3, en relación con los artículos: 125 ordinal 5to- 280, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal, se Declara Improcedente la solicitud del defensor privado de realizar estudio psiquiátrico y social a la víctima y miembros de la familia, por no corresponderle a la Jurisdicción funciones instructoras, propias de la nvestigación, encontrándose vigente la fase preparatoria. Dejándose constancia que en la audiencia de presentación efectuada en fecha 20-10-2011, fue acordada evaluación integral a la Víctima Adolescente con el Equipo Interdisciplinario, por tanto se ordena oficiar a fin de que informe si la misma acudió y fue evaluada, en cuyo caso se remita Informe al Tribunal.

  12. El Tribunal Ordenó Evaluación Psiquiátrica con el Centro de S.M. (CESAME), por cuanto el Servicio de Medicina Forense del C.I.C.P.C no cuenta con este tipo de especialista, no obstante, se acuerda oficiar al Director (a) de dicha dependencia a fin de que informe a la brevedad posible, si en esta entidad o en entidad regional cercana se cuenta con Psiquiatra Forense.

  13. La Jurisdicción actúa de conformidad con los parámetros legales y por ello dentro de los argumentos explanados en la resolución de fecha 25-10-2011, que fundamentan la Medida Privativa de Libertad adoptada, se aprecio el registro que presentaba, siguiendo lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal: “…En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el Tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta pre delictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva…” (Negrilla del Tribunal) Y dicho registro, especificado en la actuación, fue informado por la Vindicta Pública en el acto de imputación efectuado en la audiencia especial de presentación, encontrándose legitimado para ello por su rol legal. Se declara improcedente la solicitud de oficiar solicitando información y remisión de copia de la referida actuación, por no tener la jurisdicción atribuciones instructores.

  14. Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público con la competencia para fiscalizar centro de reclusión y el respeto de los Derechos Humanos de los privados de Libertad en función de hacer seguimiento al estado de s.d.d..

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, DECLARA:

PRIMERO

IMPROCEDENTE REALIZAR ESTUDIO PSQUIATRICO Y ESTUDIO SOCIAL A LA VÍCTIMA Y FAMILIARES DEL IMPUTADO Y A LA SOLICITUD DE SOLICITAR INFORMACIÓN Y RECABAR COPIA DE LA ACTUACIÓN SEÑALADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, POR NO TENER ATRIBUCIÓN INSTRUCTORAS LA JURISDICCIÓN.

SEGUNDO

SE ACUERDA OFICIAR A: LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, PARA QUE INFORME SI EL DETENIDO PUEDE PERMANECER EN DICHA SEDE- AL SERVICIO DE MEDICINA FORENSE E INFORME SI CUENTA CON PSIQUIATRA FORENSE – AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO E INFORME SI LA VÍCTIMA ADOLESCENTE ACUDIO A EVALUARSE Y REMITA INFORME Y A LA FISCALIA 14° PARA QUE HAGA SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE S.D.D..

Notifíquese al Defensor Privado solicitante y a la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.

Abg. B.Z.J.P.

Jueza segunda en Funciones de Control,

Audiencias y Medidas. Abog. J.L.

Secretaria

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