Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Acumulacion De Causas |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001776
ASUNTO: LP11-P-2010-001776
Por cuanto en fecha 28 de julio de 2010 por distribución le correspondió conocer a este Tribunal la causa N° LP11-P-2010-1776, seguida contra el ciudadano E.E.B.T., titular de la cedula de identidad N° 16.741.944, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Y.Y.U. y S.T.L.E. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 y artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.S.R., y siendo que por este Juzgado cursa el asunto N° LP11-P-2010-1201, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, contra el mismo ciudadano antes mencionado, y ante tal circunstancia, no es posible que a un imputado le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo un solo tribunal, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia; es por lo que este Juzgado considera que por cuanto este mismo tribunal conoce del Asunto N° LP11-P-2010-1201, y siendo que por distribución le correspondió la causa LP11-P-2010-1776 lo más conveniente y ajustado a derecho es dictar la acumulación de ambas causas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular la causa N° LP11-P-2010-1201 a la causa N° LP11-P-2010-1776, por contener esta el delito de mayor entidad. En consecuencia de lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO. La acumulación la causa N° LP11-P-2010-1201 a la causa N° LP11-P-2010-1776, ambas seguidas contra del ciudadano E.E.B.T., titular de la cedula de identidad N° 16.741.944, la primera de ellas por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas , el perjuicio del Estado Venezolano y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Y.Y.U. y S.T.L.E. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 y artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.S.R.; de conformidad artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corregir la foliatura partir del folio 135 inclusive. TERCERO: Por cuanto en la causa N° LP11-P-2010-1201, se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 11 de agosto de 2010, a las 9:30 de la mañana, se acuerda dejar sin efecto dicha fecha para la audiencia, y se fija nuevamente la audiencia preliminar para el día 23 de septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana. CUARTO: Notificar a todas las partes de la acumulación de las causas, así mismo de que se dejo sin efecto la fecha de la audiencia preliminar y de la nueva fecha para la prenombrada audiencia. Trasládese a los imputados para el acto. QUINTO: Se deja constancia que la causa N° LP11-P-2020-1201, que fue la que se acumulo tiene otros imputados siendo estos: ciudadano RAHUL ALEXARDER MALDONADO, por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y los ciudadanos C.A.P.S., J.A.G., JIMER ALEXARDER S.Y., el Ministerio Público solicito sobreseimiento de la causa. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. R.E.U.P.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha________, se libraron boletas de notificación N°________________
Oficios Nª___________________-, Boleta de traslado Nª_________, Boletas de Citación Nº________
SRIA