Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoAcumulacion De Causas

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 30 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001776

ASUNTO: LP11-P-2010-001776

Por cuanto en fecha 28 de julio de 2010 por distribución le correspondió conocer a este Tribunal la causa N° LP11-P-2010-1776, seguida contra el ciudadano E.E.B.T., titular de la cedula de identidad N° 16.741.944, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Y.Y.U. y S.T.L.E. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 y artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.S.R., y siendo que por este Juzgado cursa el asunto N° LP11-P-2010-1201, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, contra el mismo ciudadano antes mencionado, y ante tal circunstancia, no es posible que a un imputado le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo un solo tribunal, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia; es por lo que este Juzgado considera que por cuanto este mismo tribunal conoce del Asunto N° LP11-P-2010-1201, y siendo que por distribución le correspondió la causa LP11-P-2010-1776 lo más conveniente y ajustado a derecho es dictar la acumulación de ambas causas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia acumular la causa N° LP11-P-2010-1201 a la causa N° LP11-P-2010-1776, por contener esta el delito de mayor entidad. En consecuencia de lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO. La acumulación la causa N° LP11-P-2010-1201 a la causa N° LP11-P-2010-1776, ambas seguidas contra del ciudadano E.E.B.T., titular de la cedula de identidad N° 16.741.944, la primera de ellas por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas , el perjuicio del Estado Venezolano y la segunda por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Y.Y.U. y S.T.L.E. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 405 y artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.S.R.; de conformidad artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corregir la foliatura partir del folio 135 inclusive. TERCERO: Por cuanto en la causa N° LP11-P-2010-1201, se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 11 de agosto de 2010, a las 9:30 de la mañana, se acuerda dejar sin efecto dicha fecha para la audiencia, y se fija nuevamente la audiencia preliminar para el día 23 de septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana. CUARTO: Notificar a todas las partes de la acumulación de las causas, así mismo de que se dejo sin efecto la fecha de la audiencia preliminar y de la nueva fecha para la prenombrada audiencia. Trasládese a los imputados para el acto. QUINTO: Se deja constancia que la causa N° LP11-P-2020-1201, que fue la que se acumulo tiene otros imputados siendo estos: ciudadano RAHUL ALEXARDER MALDONADO, por el presunto delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y los ciudadanos C.A.P.S., J.A.G., JIMER ALEXARDER S.Y., el Ministerio Público solicito sobreseimiento de la causa. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. R.E.U.P.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha________, se libraron boletas de notificación N°________________

Oficios Nª___________________-, Boleta de traslado Nª_________, Boletas de Citación Nº________

SRIA

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