Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-005368

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

E.A. RIVAS MONTES, C.I: 14.696.460, soltero, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización el trigal, Calle 4, trasversal 7 y 8 Casa N° 5, B-26 ,de Cabudare, Estado Lara

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 14-06-2009, el Sub Inspector J.P., del Grupo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia entre otras cosas , que siendo las 09:20 horas del 14-06-2009 recibió una llamada telefónica de parte del Operador M.C., adscrita al Servicio de Emergencia 171 de la Policía del Estado Lara, informando sobre el ingreso a la morgue del Hospital Central, de una persona de sexo masculino el cual presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; realizada las actuaciones preliminares se pudo constatar que el hecho ocurrido siendo aproximadamente entre las 03:30 de la mañana de esa misma fecha en la calle 42 equina de la carreara 24 vía publica de esta ciudad; en la cual perdió la vida el adolecente W.J.A.C.d. 16 años. Así mismo tuvieron conocimiento y actuaron en este hecho los funcionarios Sargento Mayor Primera G.C.C. CI. V- 8. 675. 190, Sargento Segundo Valero G.J. CI: V- 16. 664.926, Sargento Segundo Arroyo Herrera A.J. CI. V- 16.955.561, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y los funcionarios Agente : Dinnith Castillo, Sargento Segundo Egliber Escobar, Cabo Segundo A.R. y el Distinguido A.M., adscritos a las fuerza Armadas Policiales del Estado Lara; hecho en el cual resulto aprehendido el ciudadano E.A.R.M. venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 14.696.460, soltero , de 29 años de edad , domiciliado en la Urbanización El Trigal, calle 4 Transversal 7 y 8 casa N° 5, B-26 Cabudare Estado Lara, como presunto cooperador inmediato en el hecho donde resulto muerto el prenombrado adolecente; siendo el mismo puesto a la orden del Ministerio Publico y del Tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador; calificación que posteriormente se le fue modificada por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador. En fecha 17-06-09 se celebra la audiencia de calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual declaro con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano E.A.R.M., que la presente causa se prosiguió vía Ordinaria Penal e impone al prenombrado aprehendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Practicadas todas las investigaciones por el Despacho Fiscal se practicaron todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del hecho entre las cuales se encuentran Inspección Técnica en el lugar del hecho donde lograron recolectar una concha percutida, elaborada en metal de color amarillo calibre 9 mm, Acta de Reconocimiento del Cadáver de quien en vida respondía al nombre de W.J.A.C.d. 16 años de edad; Acta de Nacimiento del Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. donde consta que la victima del presente hecho era menor de edad; Protocolo de Autopsia al cadáver del adolecente W.J.A.C. donde consta como Enfermedad Principal y Causa de Muerte : Anemia Aguda por Hemorragia Interna por lesiones vasculares severa por herida de proyectil de arma de fuego ; Experticia de reconocimiento Técnico y vaciado de contenido de los equipo celulares incautados durante el procedimiento; Experticia de Reconocimiento al vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, tipo Sport Wagon, clase Camioneta , uso Particular , año 2008, serial de carrocería 8ZNCB13C88V333861, serial del motor 88V333861, PLACAS AB924FG incautado durante el procedimiento; Experticias Biológica, Análisis Hematológico practicado a muestra de sangre del cadáver del adolecente antes mencionado; así como a la vestimenta que portaban para el momento de los hechos los ciudadanos identificados que estos hombre los trataron salvajemente como unos delincuentes y andaban vestidos todos de pantalones blanco que decían en la pierna MILASSO C.A . Preguntas que fueron efectuadas respondió que todos cargaban pantalones blanco que decían MILASSO C.A menos el que es policía que andaba vestido con franela amarilla pantalones beige y zapato deportivo, otro que los paro les dio voz de alto y le pego a Willian contra la pared para requisarlo cargaba una franela verde y un pantalón jean y zapato deportivo. Que el fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional de nombre E.A.R.M. era quien tenia pegado en la pared y no lo dejaba moverse mientras golpeaban a Willian. Que uno de ello andaba vestido de franela amarilla y pantalón beige, gordo, alto, cabello pelón, el otro era blanco y papiao con franela verde oscura y el otro blanco con candao y portaba vestimenta de beisbol. Que el que disparo en contra de W.A. era gordo de franela amarilla de pantalón beige, supuesto funcionario: dicho esto corroborado por los testigos promovidos en el presente escrito acusatorio. Ahora bien dos explanado en acta el Ministerio Publico luego de las investigaciones desarrollada se deprende de la aprehendido E.A.R.M. se encontraba en compañía del autor material del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, en el perjuicio del adolecente W.J.A.C., reforzando la perpetración puesto como tal se desprende el mismo tuvo participación al momento en que tanto el ciudadano F.E.O.C. y el menor antes nombrado, fueron detenidos en su marcha y requisados con el lamentable desenlace de la muerte del adolecente W.J.A.C. quien seguramente en razón de su edad e inexperiencia salió corriendo del lugar donde estaban sometidos, quien en un acto de valentía y solidaridad con su amigo se devolvió para tratar de mediar y evitar que pasara mayores incidentes; no logrado su fin puesto que se vio frustrada su intención al recibir el disparo por parte del autor material que le ocasiono la muerte, sin causa justificada ya que el adolecente no se encontraba armado; hecho este que fue corroborado tanto por el autor material como el aprehendido quienes previamente a que saliera huyendo habían sido requisado conjuntamente con su amigo F.E.O.C.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Homicidio Calificado en Grado de Cooperador por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° Ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PARTE QUERELLANTE Y DEFENSA

TESTIMONIALES

1.1.- TESTIMONIAL del Dr. V.B.M., Medico Anatamopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde deberá ser citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre el protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien respondieran al nombre de W.J.A.C.

1.2.-TESTIMONIAL de los experto Profesionales II Ing. A.C.C. e Insp. M.C., adscrito al grupo de trabajo de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística dela delegación del Estado Lara, donde deberá ser citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre las experticias de reconocimiento de técnico y vaciado de contenido 9700-127-168-09 y 9700-127-EI-173-09 practicada a un teléfono móvil marca Nokia, modelo N78-3-3, incurso en la presente investigación

1.3.-TESTIMONIAL del funcionario Agente G.O., experto adscrito al Grupo de y Trabajo Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística dela delegación del Estado Lara, donde deberá ser citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre las Experticias Biológicas, Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, signada con los N° 9700-127-LB-474-09 y 9700-127-LB-470-09 practicada tanto a muestra de sangre colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de W.J.A.C. así como vestimenta que guarda relación con la presente investigación.

1.4.- TESTIMONIAL del funcionario Detective D.R., Experto en Criminalista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde será citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre las Experticia Reconocimiento Técnico y análisis Hematológico, signada con los N° 9700-127-CB-505-09 practicado a las prendas de vestir incursas en la presente investigación.

1.5 TESTIMONIAL del funcionario Lic. Daniel Moreno, Experto al servicio del Departamento Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Lara, donde deberá ser citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre las Experticias Reconocimiento Técnico y Reactivación de Seriales 9700-127-DC-AEV-338-06-09 practicado al vehículo Placas AB924FG incurso en la presente investigación

1.6 TESTIMONIAL de la Experto en Química Ing. M.B.S., donde deberá ser citada, cuya necesidad versan sobre las Experticias Química (IONES OXIDANTES) N° 9700-127-GTFQ-199-09, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Lara, a la vestimenta que portaba el ciudadano E.A.R.M..

1.7 TESTIMONIAL de la Experto en W.M., donde deberá ser citada, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre la Experticia Toxicológica N° 9700-127-ATF-1730-09, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Lara, a las muestra suministradas por el ciudadano E.A.R.M..

1.8 TESTIMONIAL T.S.U Dadnalis Briceño, Experto en Balística adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde será citada , cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-GTB-0762-09.

1.9 TESTIMONIAL el Detective G.R.M., Experto al adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde será citado , cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre la Experticia de Trayectoria Balística B° 9700-127-ARH-491-09

1.10 TESTIMONIAL el Experto Perdomo Pedro, adscrito al Grupo de Trabajo de Análisis y Reconstrucción de hecho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde será citada , cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre el Levantamiento Planimétrico N° 490-09.

1.11 TESTIMONIAL T.S.U Dadnalis Briceño, Experto en Balística, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde será citada , cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-GTB-0667-09.

1.12 TESTIMONIAL el T.S.U J.P., Experto en Balística, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde será citada , cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-127-GTB-0830-09.

2.1 - TESTIMONIAL del Funcionario Agente de Investigación D.M., adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de Funcionarios Actuantes en el procedimiento.

2.2- TESTIMONIAL, de los funcionarios Sargento Mayor Primera García: Contreras Carlos CI. V- 8. 675. 190, Sargento Segundo Valero G.J. CI: V-16. 664.926, Sargento Segundo Arroyo Herrera A.J. CI. V- 16.955.561, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de Funcionarios Actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano E.A.R.M..

2.3- TESTIMONIAL, Agente (PEL) Dinnitth Castillo, adscrito al sector Policial Centro del Sur, Comisaria Policial de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de Funcionarios Actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano E.A.R.M..

2.4 TESTIMONIAL del ciudadano Alcalá Sarramera W.J., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.304.0482 de 41 años de edad, estado civil soltero, Guardia Nacional, residenciado en la Calle 41 entre 25 y 26 casa N° 25-50 de esta ciudad, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de representante legal de la victima , tuvo una percepción de los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

2.5 TESTIMONIAL del ciudadano P.J.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, casado, jefe de Despacho de la Empresa Inversiones MILAZZO C.A, residenciado en la urbanización D.P. calle 2 con calle Trapiche casa N° 2-21 los Rastrojo Cabudare Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición

2-6 TESTIMONIAL del ciudadano O.C.F.E., venezolano, Cedula de Identidad N°19.887.150, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-89, soltero, estudiante, residenciado en la calle 40 entre carrera 25 y 26 de esta ciudad, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

2.7 TESTIMONIAL del ciudadano Montes J.F., de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, Cedula de Identidad N°12.699.592, de 32 años de edad, residenciado en la calle 09 entre 5 y 6 Caribe I de esta ciudad, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición

2.8 TESTIMONIAL del ciudadano E.D.P.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, residenciada, fecha de nacimiento 23-12-1984, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 09 sector la B.L.R.C., Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición

2.9 TESTIMONIAL del ciudadano F.J.L.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1982, soltero profesión u oficio obrero residenciado en la Mora I casa C-32 Cabudare Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición

2.10 TESTIMIONIAL del ciudadano S.A.Á.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1981, soltero profesión u oficio obrero residenciado en la calle 23 de Enero entre San J.d.D.M. y Piar casa N° 9 Los Rastrojo Cabudare Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

2.11 TESTIMONIAL del ciudadano A.J.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1984, soltero profesión u oficio obrero laborando actualmente en la empresa MILAZZO C.A, residenciado en la calle 4 entre avenida 4 y 5 casa N° 11 Urbanización La Mata Cabudare Estado Lara, donde deberá ser citado a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

2.12 TESTIMONIAL del ciudadano P.A.C.D. , Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Urbanización Tarabana 2, sector I calle 2 casa N° 12 Cabudare Estado Lara, a fin que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

DOCUMENTALES

3.1- ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Agente de Investigación D.M., adscrito al Grupo de trabajo Contra Homicidio de la Subdelegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalística dela delegación del Estado Lara.

3.2- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 895-09 de fecha 14-06-09 suscrita por funcionarios Agente D.M. y Simones Carlos adscrito al Grupo de trabajo Contra Homicidio de la Subdelegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalística dela delegación del Estado Lara

3-3- ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER N° 896-09 de fecha 14-06-09 suscrita por Funcionarios Agente D.M. y Simones Carlos adscrito al Grupo de trabajo Contra Homicidio de la Subdelegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara.

3.4 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 004 de fecha 14-06-09 suscrita por Sargento Mayor Primera García: Contreras Carlos CI.V- 8.675.190, Sargento Segundo Valero G.J. CI: V-16. 664.926, Sargento Segundo Arroyo Herrera A.J. CI. V- 16.955.561, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3.5 PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., donde consta que el 21-01-93 nació un niño que tiene por nombre W.J. y es hijo de W.J.A.S. y S.B.C.

3.6 PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-152-546-09, de fecha 13-06-09 suscrito por el Dr. V.B.M., Medico Anatamopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística

3.7 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-127-EI-168-09, de fecha 15 de Junio del 2009, practicada por los Experto Profesionales II Ing. A.C.C. y ANS, M.C., adscrito al grupo de trabajo de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística dela delegación del Estado Lara.

3.8 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-127-EI-173-09, de fecha 19 de junio del 2009, practicada por ANS. M.C., Experto Profesional adscrito al grupo de trabajo de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dela delegación del Estado Lara.

3.9 EXPERTICIAS BIOLOGICAS Análisis Hematológicos N° 9700-127-LB-474-09, de fecha 22 de Junio del 2009, Agente G.O., experto adscrito al Grupo de y Trabajo Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dela delegación del Estado Lara, muestra de sangre colectad al cadáver de quien en vida respondiera el nombre W.J.A.C.

3.10 EXPERTICIAS BIOLOGICAS, Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológicos N° 9700-127-LB-470-09, de fecha 22 de Junio del 2009, Agente G.O., experto adscrito al Grupo de y Trabajo Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística dela Delegación del Estado Lara, perteneciente al ciudadano J.G.P.

3.11 EXPERTICIAS BIOLOGICAS, Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológicos N° 9700-127-LB- 505-09, de fecha 25 de Junio del 2009, practicada por el Detective D.R., experto en Criminalísticas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dela delegación del Estado Lara.

3.12 EXPERTICIA DOCUMENTO LOGICA, AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-127-GTD-2121-09, de fecha 26 de junio del 2009, practicada por los Experto T.S.U H.T. y Agente R.S., adscrito al Grupo de trabajo Contra Homicidio de la Subdelegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas dela delegación del Estado Lara.

3.13 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACION DE SERIALES N° 9700-127-DC-AEV-338-06-09, de fecha 29 de junio del 2009, practicada por el Licenciado Daniel Moreno, Experto al servicio del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística dela delegación del Estado Lara.

3.14 EXPERTICIA QUÍMICA (IONES OXIDANTES) N° 9700-127-GTFQ-199-09, de fecha 01 de julio del 2009, Practicada por la Ing. M.B.S., experto en Química Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, a la vestimenta que portaba el ciudadano E.A.R.M..

3.15 EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-AFT-1730-09, de fecha 10 de julio del 2009, practicada por W.M. y N.C., Experto ¨profesional II Y I, respectivamente adscritos a la delegación Estadal L.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalística a las muestra suministradas por el ciudadano E.A.R.M..

3.16 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-127-GTB-0762-09, de fecha 13 de julio del 2009, practicada por el T.S.U Dadnalis Briceño, Experto en Balística adscritos a la delegación Estadal L.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalística a un (01) núcleo perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un proyectil y este a su vez el cuerpo de una bala para arma de fuego, de estructura raso de plomo con deformaciones y perdida de material que lo constituye producto del choque contra una superficie o cuerpo de igual o mayor coerción molecular.

3.17 EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-127-ARH-491-09, de fecha 07 de Julio del 2009, practicada por el Detective G.R.M.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara.

3.18 LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N 490-09, suscrita por el Experto Perdomo Pedro, adscrito al Grupo de Trabajo de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Región Lara, relacionada con la muerte del adolecente quien vida respondiera con el nombre de Alcala C.W.J..

3.19 MONTAJE FOTOGRAFICO realizado por el Agente C.S., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Barquisimeto Estado Lara.

3.20 EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-127-GTB-0667-09, de fecha de 22 de Julio 2009, practicada por el TSU, Dadnalis Briceño, experto en balística adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara.

3.21 EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-127-GTB-0830-09, de fecha 23 de Julio 2009, practicada por el TSU. J.C.P. y Dadnalis Briceño, expertos en balísticas adscritas al Departamento de Criminalística L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a: Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, MARCA Glock, Modelo 17, calibre 9 milímetros, acabado superficial corredera de metal pavón Negro y el esto en material sintético de color Negro, diámetro del cañón 9 milímetros, serial LUE 335, numero campo de estrías seis (06), movimiento de rotación Dextrógiro (hacia la derecha) .

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Las excepciones presentadas por la defensa fundamentadas en el articulo 28 numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a que no sea aceptada la acusación y que no fue promovida conforme a la ley, en atención a lo verificado en el capitulo III de ambas acusaciones los fundamentos presentado por la vindicta publica así como la parte Querellante, este juzgador verifica en contraposición al fundamento de la defensa que las mismas reúnen y llenan los requisitos de ley en la norma ya descrita de lo cual tanto en forma escrita como en forma oral han tanto la parte Querellante como la Vindicta Pública han señalado la importancia y necesidad de las pruebas a lo cual expone la defensa, y verificado igualmente que ambas acusaciones cumplen en sus 6 orinales lo que establece el articulo 326 de la N.A.S.D.S.L. la Excepción Opuesta por la Defensa; PRIMERO: Verificado ambos Escritos Acusatorios y por cuanto reúnen los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten totalmente las Acusación tanto Fiscal como la interpuesta por la parte Querellante presentadas en contra de E.A. RIVAS MONTES, C.I: 14.696.460, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° Ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la Parte Querellante y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la Privación Judicial de Libertad ; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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