Decisión nº OP01-P-2009-000691 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de julio de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000691

ASUNTO : OP01-P-2009-000691

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. E.V.M.

SECRETARIA: ABG. M.L.

IMPUTADO: E.D.R.R., venezolano, natural de Porlamar estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 29-07-1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.806.088, residenciado en la Calle Bello monte, casa S/N, de color azul, cerca de materiales Orión, Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.A.

FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO I.F.R.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se ratifica la orden de captura emanada por este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2009, en la cual consideró pertinente la juzgadora para el momento decretar la misma, observando cada uno de los elementos de convicción para determinar la participación del ciudadano E.D.R.R., en tal sentido se procede a esgrimir todo lo concerniente al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se desprende que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano imputado E.D.R.R., podría ser el autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público. Dichos elementos son: 1.- Acta Policial de fecha 05 de Octubre de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que siendo las 05:20 horas de la mañana reciben llamada telefónica de parte del medico de guardia J.H., informando el ingreso de D.M.M.S. sin signos vitales; 2.- Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2008, suscrita por el detective L.G.C. y J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que al trasladarse al Hospital L.O.d.P. se comunican con el medico J.H., quien tiene conocimiento del ingreso de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; 3.- Inspección Técnica practicada N° 2357, de fecha 05/10/2008, suscrita por los agentes J.S. y L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia del examen externo practicado al cadáver, quienes observaron las heridas que presentaba el cadáver de D.M.S.; 4.- Inspección Ocular Nº 2356, de fecha 05 de octubre de 2008, suscrita por los agentes J.S. y L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia del sitio del suceso; 5.- Experticia de Reconocimiento legal de Autenticidad y Falsedad de seriales Nª 618-08 de fecha 06-10-2008, practicada al vehiculo chevette color rojo placas OAA-427 que conducía el occiso; 6.-Protocolo de autopsia Nº 367 de fecha 13-10-2008 practicado por la medico forense D.C.D.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al cadáver del ciudadano D.M.S.; 7.- Con la experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad y falsedad de seriales Nº 678-08 de fecha 24-10-2008 practicada al vehiculo Yaris color azul sin placas, vehiculo utilizado por los ciudadanos A.E.Z.L. y E.D.R.R., una vez que dieron muerte a D.M.; 8.- Con la experticia de Barrido Nº 9700-073-022 de fecha 30-10-2008, practicada por los expertos J.M. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehiculo Yaris color azul sin placas, que era conducido por A.E.Z.L. y E.D.R.R., cuyo resultados se detecto presencia de COCAINA; 9.- Con la experticia Nº 9700-073- M-251 suscrita por la experto YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo Yaris color azul sin placas; 10.- Con la experticia Nº 9700-073- M-232 de fecha 10-01-2008, suscrita por la experto Y.Y., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el análisis hematológico sobre las prendas de vestir del occiso; 11.- Con la experticia Nº 9700-073- M-234 suscrita por la experto Y.Y., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el análisis hematológico sobre el vehiculo chevette color rojo donde se encontraba el occiso; 12.- Con la experticia de Barrido Nº 9700-073- M-234 suscrita por los expertos J.R. Y experto Y.Y., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehiculo chevette color rojo que conducía el occiso donde localizaron presencia de proyectiles; 13.- Con el Acta de Investigación de fecha 20-01-2009 suscita por los funcionarios Estado Nueva Esparta, en la cual dejan constancia que los ciudadanos A.E.Z.L. y E.D.R.R., fueron los que portando armas de fuego le propinaron los disparos al hoy occiso; 14.- Con las Actas de Entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta de los ciudadanos C.M.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.682.437; RAYMER DEL VALLE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.324.437; CLAUGELYS P.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.939.917; R.B.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.382.648; F.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.037.320; D.C.J., titular de la cedula de identidad Nº 12.673.950; GABRIL M.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.335.837; ADRIANY A.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.422.940; ZULA D.R.D.J., titular de la cedula de identidad Nº 5.475.443; IRAMIS DEL VALLE M.S., titular de la cedula de identidad Nº 19.115.939; BREDINA M.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.668.988 Y AGNY DEL J.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.930.965. TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena a imponer, con todos estos argumentos, en virtud de que el Tribunal ha verificado, por lo que en este caso lo procedente seria decretar una por lo que se decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en la Sede del Internado Judicial de la Región Insular; en consecuencia líbrense la correspondiente boleta de privación y oficio. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la detención en flagrante y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. QUINTO: Se acuerda de conformidad con lo solicitado por la defensa el reconocimiento en rueda de individuos para el día miércoles OCHO (08) de julio de 2009, a las 11:15 horas de la mañana, con los testigos: A.D.J.V., B.M.C.A., IRAMI DEL VALLE M.S.; C.M.C.G., RAMI DEL VALLE ALVAREZ SOTILLO, CLAUDELIS MARTÍNEZ, BREDINA M.C.A.. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:25 horas de la tarde, participando a las partes que con la firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.L.

ERIKAVALECILLOSM.//

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