Decisión nº OP01-P-2014-005737 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005737

ASUNTO : OP01-P-2014-005737

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. I.T..

IMPUTADO: E.G.M., titular de la cedula de identidad N° V- 17.022.394, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17/03/11986, estado civil soltero, natural de Carúpano, estado Sucre, de edad 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado Cotoperíz, Sector La Fuente, Calle N° 07, Casa N° 166, Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. M.T., adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día 14-07-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el imputado E.G.M. ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere. De las actas se desprende que el ciudadano aparece REQUERIDO, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente Estado Sucre extensión Carúpano, aunque de acuerdo al Oficio N° RY11OFO2014000478 se evidencia que se encuentra que se dejaron sin efecto tales requerimientos, vista que dicha Orden ya fue materializada pero sigue pareciendo en SIIPOL de Registro Nacional en virtud de lo cual este Tribunal al haberse materializada la misma considera que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en resguardo de los principios de seguridad y certeza procesal este Tribunal considera que lo procedente es DECRETAR LA LIBERTAD al investigado de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 numeral 6° de nuestra carta magna en concordancia con lo previsto en el articulo 1 del Código Penal Vigente. Se ordena librar la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. Y se ordena librar los oficios respectivos. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones a la defensa técnica del mencionado ciudadano. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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