Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Enero del 2013

Año 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000549

JUEZ

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

ACUSADO FATIMA ANAIS ROCHA PEÑUELA, E.J.G. RAMOS

DEFENSOR

ABG. J. ROJAS (DEFENSOR DE F.R.) Y ABG. E.G. (DEFENSORA DE ELISETTE GARCÍA)

FISCALÍA Nº 5

ABG. YURANCY ARTEAGA (Solo por este acto por la 6º)

DELITO RIÑA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: F.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), nacido en el Estado Lara, en fecha 20-04-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado: (:..)

E.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), nacido en el Carora- Estado Lara, en fecha 17-01-1972, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: (…)

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE

DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio, quien se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces, Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en acta. El J. da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “Presento la acusación en contra de la ciudadana E.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (..) por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la acusación se les imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Seguidamente se impone al acusado E.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (..), del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49.5 de la CRBV, quien expuso: voy a admitir los hechos. Escuchadas todas las partes, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación F. en contra del ciudadano E.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano ELISETTE J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los imputados exponen cada uno por separado: “ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de que se trata. Se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero solicito que se le imponga un trabajo comunitario en coordinación con el consejo comunal mas cercano a su domicilio. Es todo.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..

El Artículo 425, en su encabezamiento del Código Penal establece:

ART. 425. —Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con alguna lesión personal todos los que agredieron al herido serán castigados con penas correspondientes al delito cometido...

Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, y como quiera que la pena por este delito en su limite máximo no excede de cinco (5) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusada E.J.G.R., por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 44 en el ultimo aparte y el articulo 45 numerales 1, 8, 2, 3 del COPP respectivamente, durante el cual la ciudadana queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no debe acercarse a la ciudadana F.A.R.P.. 4) No abusar de las bebidas alcohólicas 5) acudir a charlas en la oficina de prevención del delito. SEGUNDO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual la imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre calles 35 y 36, Q.H., de esta ciudad. TERCERO: L. el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa en relación a la ciudadana F.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (..), para la cual se acuerda diferir la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 09/04/2013, a las 08:30 AM. N. a la acusada F.R..

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado L., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la acusada ELISETTE J.G. RAMOS por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 44 en el ultimo aparte y el articulo 45 numerales 1, 8, 2, 3 del COPP respectivamente, durante el cual la ciudadana queda sujeto a las siguientes condiciones: 1) mantener su lugar de residencia en la dirección aportada en autos. 2) Debe permanecer empleado. 3) no debe acercarse a la ciudadana F.A.R.P.. 4) No abusar de las bebidas alcohólicas 5) acudir a charlas en la oficina de prevención del delito. SEGUNDO: El presente proceso queda suspendido por el lapso supra indicado, en el cual la imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicado en la Carrera 17 entre calles 35 y 36, Q.H., de esta ciudad. TERCERO: L. el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa en relación a la ciudadana F.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- (…), para la cual se acuerda diferir la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 09/04/2013, a las 08:30 AM. N. a la acusada F.R..

R., P., N. y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para que designe el Delegado e informe al Tribunal.

JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. C.G.T. GAMARRA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR