Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Alexander Godoy |
Procedimiento | Apertura Al Juicio Oral Y Público |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 7
Barquisimeto, 19 de Julio del 2011 Años 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005935
AUTO DE APERTURA A JUICIO Y CAPTURA
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADAS
ENDERSON J.R.R., titular cédula de identidad Nº V.-18261457, natural de BARQUISIMETO, nacido en fecha 25-04-86, de 25 años de edad, Venezolano, concubinato, grado de instrucción: bachiller, de Ocupación: soldador, hijo de: I.R.S. y E.R.d.R., residenciado: cabudare urbanización el roble calle 9 entre 2 y 3 casa Nº 2-52 Teléfono: 0251-2626079 De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta otro asunto
LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral “2” del articulo 420 del Código Penal.-
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08 de Mayo del 2011, suscrita por los funcionarios Y.J.S.Y., adscritos al Puesto de T.d.C.E.L., quienes a las 05:45 horas de la tarde se traslado al ambulatorio Don F.P.H.d. cabudare, e inicio investigación sobre una persona arrollada que había ingresado a ese centro asistencial, donde me informaron que tanto el conductor del vehiculo como el menor lesionado y su padre se habían trasladado a la policlínica de cabudare a realizarse placa, posteriormente me traslade al lugar y una vez allí, identifique a la personas involucradas; el conductor del vehiculo ENDERSON J.R.R., titular cédula de identidad Nº V.-18261457, y peatón arrollado G.G.A.d. 3 años de edad, quien luego de realizada la placa fue trasladado al ambulatorio presentando fractura de tibia derecha desplazado y traumatismo craneoencefálico leve, por lo que quedo detenido el ciudadano: ENDERSON J.R.R., titular cédula de identidad Nº V.-18261457.
PRUEBAS
Testimonio de los funcionarios actuantes.
Testimonial de la Victima en tanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Testimonio de la ciudadana P.P.L.J. titular de la cedula de Identidad 21.142.403 por ser testigo presencial.
testimonio del ciudadano A.R.I.A. titular de la Cedula de Identidad 19.105.432 por ser testigo presencial.
Declaración del Experto F.G.V. funcionario adscrito al CICPC.
DOCUMENTALES:
Partida de Nacimiento.
reconocimiento medico Forense, de fecha 21 de Abril del 2011 suscrito por el Experto Profesional F.G.V..
Expediente Administrativo de Transito Nº Q-034-11.
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
testimonial del ciudadano P.C. titular de la Cedula de Identidad Nº 4.373.809 por ser testigo presencial de los hechos.
testimonial del ciudadano F.A.L.S. titular de la Cedula de Identidad Nº 15.730.120 por ser testigo presencial de los hechos.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de la acusada en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ENDERSON J.R.R., titular cédula de identidad Nº V.-18261457, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral “2” del articulo 420 del Código Penal.
Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa promueve en este acto además de acogerse al principio de la comunidad de la prueba.
Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 9º del articulo 256 del COPP, la cual consiste en presentarse cada vez que el tribunal lo requiera a este Circuito Judicial Penal.
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado ENDERSON J.R.R., titular cédula de identidad Nº V.-18261457, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral “2” del articulo 420 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
En cuanto a la Entrega del Vehiculo Solicitado en este acto este Tribunal la niega por no existir ninguna Documentación que acredite la propiedad del mismo por parte del ciudadano ENDERSON J.R.R., titular cédula de identidad Nº V.-18261457 o su representante. Es todo Regístrese.
JUEZ DE CONTROL 7, (s)
A.E.G.J.