Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001280

ASUNTO : KP01-P-2012-001280

JUEZ: ABG. A.J.

SECRETARIA: ABG. L.V.

ALGUACIL: H.R.

IMPUTADO: K.E.E.L., cedula de identidad V.- 17.504.253 fecha de nacimiento 03/08/83, 28 años de edad, de ocupación trabajador COMERCIANTE, domiciliado en el barrio S.I. calle 8 entre carrera 1 y 2 residencia Chang apartamento A-3, Barquisimeto Estado Lara. De la revisión del IURIS se observa que no Presenta causa.

DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL ESCALONA, INPRE 67.240 A.C. a quienes este tribunal procede a juramentar conforme al artículo 139 del COPP, indicando como domicilio procesal: Edificio Torre Ejecutiva piso 10 oficina Nº 105 calle 26 entre carrera 16 y 17 Barquisimeto. Teléfono: 0424-5332373 y 0414-5305672, quedando debidamente juramentados conforme al artículo 139 del COPP.

FISCAL de FLAGRANCIA: ABG. L.O.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION (ARTICULO 256.3 Y 9 COPP)

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 23-02-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado K.E.E.L., cedula de identidad V.- 17.504.253, a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y suspensión provisional de la licencia de conducir mientras dure el proceso.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 22 de febrero de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa , quien realizó su exposición.-

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: K.E.E.L., cedula de identidad V.- 17.504.253, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y suspensión provisional de la licencia de conducir mientras dure el proceso.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: K.E.E.L., cedula de identidad V.- 17.504.253.-

SEGUNDO

Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone al ciudadano: K.E.E.L., cedula de identidad V.- 17.504.253, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y suspensión provisional de la licencia de conducir mientras dure el proceso.- Ofíciese lo conducente.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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