Decisión nº PJ0302010000390 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002792

ASUNTO : UJ01-P-2010-000024

Corresponde a este Tribunal de Control N 03 publicar los fundamentos de hecho y de derecho celebrados en la audiencia preliminar el día Jueves 09 de Septiembre de 2010, siendo las 4:15 pm, en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N°02 integrado por el juez, abg. J.T., el secretario de sala, abg. Renndar Lobaton Aguilar y el Alguacil D.M. para llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, en asunto N° UP01-P-2008-004831, en causa seguida al ciudadano F.L.L., titular de la cedula de identidad N°12.937.156, residenciado en calle 08, con avenida 13, casa numero 16, de la urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual, de profesión u oficio obrero por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOVELES COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2°, en relación al art.77 numeral 5° Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal. Seguidamente el Juez insta al Secretario que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Y.D., El Defensor Público, Abg. F.A., El imputado F.L.L., la representante de la victima F.N.Á., se deja constancia de la incomparecencia del imputado Alladeibis A.M.G. por falta de traslado desde el Centro Penitenciario de Uribana, por este motivo este Tribunal de Control N°03 de CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 74 DEL COPPP, ORDINAL 4TO., EN ARAS DE GARANTIZAR EL SERVICIO DE JUSTICIA Y NO GENERAR RETARDO PROCESAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ACUERDA DIVIDIR LA PRESENTE CAUSA PARA EL CIUDADANO ALLADEIBIS A.M.G.. Acto seguido la juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma y advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio ni se debatirá cuestiones propias del juicio oral y público, asimismo informa sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 16 de Abril de 2010, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano F.L.L., titular de la cedula de identidad N°12.937.156, residenciado en calle 08, con avenida 13, casa numero 16, de la urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual, de profesión u oficio obrero por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOVELES COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2°, en relación al art.77 numeral 5° Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal, solicito sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad en contra del acusado por cuanto no han variados las condiciones que dieron origen a dicha medida. es todo” Se le concedió el derecho de palabra a la representante de la victima, quien expreso: “mis hijos no tenían la culpa de nada de esto, esas personas así no deben tener ningún beneficio, ellos eran unos niños, no le debían nada a nadie, es todo”. En este estado la Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado F.L.L., quien manifiesta: “yo no conozco a las víctimas ni a los que asesinaron a los que están presos por este delito, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito no sea admitida la presente acusación ya que no reúne el requisito contemplado en el ordinal 2do. del 326 del COPP, toda vez como lo manifestara mi patrocinado el no tiene conocimiento de los hechos que se le acusan, ya que le no participio en un hecho tan abominable, solicito sea designado correo especial para consignar la boleta de traslado al Centro Penitenciario de Uribana, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la acusación presentada por los Abogados A.A. HITCHER MARVALDI, A.B.R.C., y M.E. MARCANO GONZÁLEZ actuando con el carácter que los acredita como Fiscal Vigésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respectivamente; en contra de los ciudadanos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBELES COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2°, en relación al art.77 numeral 5° Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, por los hechos ocurridos en fecha 16 de agosto de 2009, en el Barrio San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y 326 ejusdem, considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador Venezolano en la mencionada norma SE ADMITE TOTALMENTE la misma por cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Al ciudadano F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “el Negro Pinocho”), titular de la cedula de identidad N°12.937.156, residenciado en calle 08, con avenida 13, casa numero 16, de la urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual, de profesión u oficio obrero por el delito en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBELES COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2°, en relación al art.77 numeral 5° Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO,. Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha En fecha 16 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, un grupo de personas armadas, integrantes de la banda “Los Sanguinarios” quienes quedaron identificados como: Y.J.J.R. (alias el Meñique, de 17 años edad), YOIKER A.R.G. (alias “El Yoiker”), A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ (alias “Angel”), F.J.R.G. (apodado “El Javi”), F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “el Negro Pinocho”), E.J.L.B. (apodado “E.L.”, P.L.S.R. (apodado “El Peote”), E.L.S.R. (apodado “El Eduardo” quien portaba una escopeta), ALLADEIBIS A.M.G. (apodado “El Fumita”), DARVID JOSE BARBOZA RODRÍGUEZ (alias “Darvid El Policía”), A.M.P. (de 15 años de edad), J.A.Q. (de 16 años de edad), K.E.A., D.A.S.V. (de 15 años de edad apodado “El Ito”), interceptan en la vereda 25 del barrio San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a un grupo de personas identificadas como: EVA YAJARIA SUAREZ, CESAR GIOSMAR PARADA SOTO, A.M.G.Y., y DIXON G.S. (Alias El Mocho), los someten y bajo amenaza de muerte les preguntan sobre la ubicación de la ciudadana NAIMAR N.A., a quien apodan la Chiquita, a lo cual respondieron no saber donde se encontraba. Seguidamente, los llevan hasta la parte alta del Barrio San Antonio de dicha vereda, específicamente hacia la vivienda signada con el Nro. 12, propiedad de la mencionada ciudadana NAIMAR N.A.. Es el caso, que el ciudadano Y.J.J.R. (alias el Meñique, de 17 años de edad), le dice a un sujeto de nombre A.M.P., que se encontraba conformando parte de la banda, que los vigilara, conminando solamente al ciudadano DIXON G.S. (Alias El Mocho), a que se introdujeran en la vivienda antes señalada, donde una vez adentro, someten bajo amenaza de muerte a todos los allí presentes quienes quedaron identificados como: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL, C.C.M.R.G. (de 16 años de edad) F.R. CORDERO PEREZ (de 17 años de edad) Y.R.P.F., CARLOS E.F. ALVAREZ, y quienes regresaban de una excursión a la Montaña de Sorte de ese mismo estado; en ese momento, el ciudadano Y.J.J.R. (alias el Meñique), les pregunta a estos si conocían a la ciudadana apodada LA CHIQUITA, a lo cual respondieron que no, manifestándoles a su vez que, “ustedes no saben en el lío en el que están metidos”, e inmediatamente este ciudadano armado con un revólver calibre 38mm, le efectúa un disparo a la ciudadana M.J. YANEZ ALVAREZ, específicamente en la cabeza, disparo este que le produce la muerte, siendo este primer hecho percibido directamente por todos los testigos antes mencionados. En este preciso momento el ciudadano DIXON G.S. (Alias El Mocho), aprovechando un descuido de estos, logra escaparse. Seguidamente, golpean a todas las personas que se encontraban en la sala, y luego Y.J.J.R. (alias el Meñique), dispara contra otra de las jóvenes que se encontraba presentes en el lugar. Posteriormente, el ciudadano E.J.L.B. (Alias LOBATON) quien portaba un arma de fuego tipo pistola, da muerte a otras dos personas más de los allí presentes, y E.L.S.R. (apodado “El Eduardo”) quien portaba una escopeta, mata al quinto del total de las personas que resultaron muertas en eso hecho.

Conjuntamente con estas personas participaron los ciudadanos: YOIKER A.R.G. (alias “El Yoiker”), A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ (alias “Angel”), F.J.R.G. (apodado “El Javi”), F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “el Negro Pinocho”), P.L.S.R. (apodado “El Peote”), ALLADEIBIS A.M.G. (apodado “El Fumita”), DARVID JOSE BARBOZA RODRÍGUEZ (alias “Darvid El Policía”), K.E.R.A., y los menores de edad identificados como: A.M.P. (de 15 años de edad), J.A.Q. (de 16 años de edad), y D.S.V. (de 15 años de edad apodado “El Ito”), quienes cooperaron en la consecución del resultado que se produjo, es decir, la muerte de los ciudadanos: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL, al revisar las habitaciones de la vivienda y sacar de las mismas a los jóvenes que allí se encontraban, específicamente a M.G. YÁNEZ ALVAREZ, los golpearon sin piedad, para posteriormente reunirlos con los que se encontraban en la sala, con el fin de que los matadores, (ya identificados), le dieran muerte. Finalmente, una vez consumado el hecho, todos los participantes huyeron del lugar.

Es el caso, que los ciudadanos C.C.M.R.G. (de 16 años de edad) F.R. CORDERO PEREZ (de 17 años de edad), quienes también se encontraban en el interior de esa vivienda, apenas escucharon el primer disparo, lograron escapar milagrosamente de estos hechos, al saltar por una pared externa de la casa; de igual manera, los ciudadanos Y.R.P.F., CARLOS E.F. ALVAREZ, lograron salvarse de tan horrendos hechos, por cuanto se escondieron debajo de unos colchones y su presencia no fue percibida por los acusados antes mencionados.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su Legalidad y Licitud, por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en la audiencia preliminar su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS todas y cada una de las pruebas y elementos de convicción las siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

la Representación del Ministerio Público, concluye, luego de la investigación realizada, que la responsabilidad del ciudadano: E.J.L.B., como AUTOR de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º, en relación con el contenido del artículo 77 numeral 5º, ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS conforme al artículo 86 del Código Penal;

Y la responsabilidad de los ciudadanos: YOIKEL A.R.G., A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ, F.J.R.G., P.L.S.R. y DARVID BARBOZA RODRÍGUEZ, como COOPERADORES INMEDIATOS, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º, en relación con el contenido del artículo 77 numeral 5º, ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en concordancia con que estipula el artículo 83 del Código Penal, en CONCURSO REAL DE DELITOS conforme al artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, se desprende de los siguientes elementos de convicción:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrito por el Detective J.G., adscrito a la Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de los siguiente:

    Se presenta comisión de la Comisaría Bruzual Estado Yaracuy, al mando del Distinguido C.C., informando que en la Urbanización San Antonio vereda 25 casa número 12 Chivacoa Estado Yaracuy, se encuentran cuatro cuerpos sin signos vitales, presentando varias heridas por armas fuego, y otra persona que se encuentra herida fue trasladada al hospital Central de Barquisimeto, por la gravedad de la herida, desconociendo más datos al respecto

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE J.G., adscrito a la Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de los siguiente:

    ..., me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector M.P., Agentes R.J. y P.G.,..., hacia la siguiente dirección: vereda 25, casa número 12, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en donde informa que en dicho lugar, se encuentra cuatro cadáveres, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto y en consecuencia encontrándonos una vez en dicho lugar, fuimos atendidos por una comisión de la policía del Municipio Bruzual, comandada por el Distinguido C.C., a quien luego de identificarnos y explicarle el motivo de nuestra comisión, nos informó que la adolescente: M.G. YANAEZ ALVARAEZ,..., V-23.575.117,..., quien se encontraba con los hoy occisos para el momento de los hechos y la misma había recibido una herida en la región occipital, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego sin salida, fue trasladada al Hospital Central A.M.P.B.E.L., posteriormente nos indicó el sitio donde se encontraban cuatro personas, dos del sexo masculino y dos del sexo femenino presentando múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por un arma de fuego, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: 1.- YANEZ ALVARAEZ J.A.,... 2.- YANEZ ALVARAEZ M.J.,..., 3.- ARNAEZ A.V.J.,... 4.- KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO,..., asimismo nos entrevistamos en el lugar de los hechos con las siguientes personas PEROZO FIGUEROA Y.R.,..., titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.451, FIGUEROA A.C.E.,..., titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.070, RIVERO GORDILLO C.M.,..., titular de la cédula de identidad Nº V-21.727.718 y CORDERO P.F.R.,..., titular de la cédula de identidad Nº V-21.727.717, quienes manifestaron estar presentes al momento de ocurrir los hechos,...

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  3. - INSPECCION TECNICA NRO. 574, de fecha 17 de agosto de 2009, practicada por los Funcionarios INSPECTORA MIRIAN PINTO, DETECTIVE J.G. y AGENTES R.G. Y P.G., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en UN INMUEBLE SIGNADO CON EL NRO. 12, UBICADO EN EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, lugar donde ocurrieron los hechos y en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    “(…) Sobre el piso de dicha sala se observa a una distancia de noventa (90) centímetros de la pared del lateral sur, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal con la región cefálica dirigida en sentido sur, las extremidades superior derecha extendida y la izquierda semiflexionada a nivel de la cabeza, la extremidad inferior derecha extendida y la izquierda semiflexionada debajo de la derecha,…; revisado dicho cadáver se le observan las siguientes HERIDAS de formas irregulares; cinco (05) en la región mamaria izquierda; dos (02) en la región clavicular izquierda; tres (03) en el brazo izquierdo; una (01) en la región del mentón, lado izquierdo; dos (02) en la región nasal; dos (01) en la región cigomática izquierda; una (01) en la región dorsal de la mano izquierda; una (01) en la región palmar de la mano izquierda; una (01) en la región dorsal de la mano derecha; una (01) en la región palmar de la mano derecha y dos (02) en la región parietal derecha, su vestimenta se visualiza impregnada de una sustancia color pardo rojizo, debajo de dicho cadáver se observa sobre el piso una mancha de forma irregular de color pardo rojizo…, a una distancia de noventa y seis (96) centímetros de la pared norte, en sentido sur y a un (1) metro de los pies del cadáver, una (01) concha metálica color amarillo, perteneciente al cuerpo de una bala, la cual al ser revisada presenta en su culote inscripciones donde se lee: CAVIM 38 SPL con su fulminante percutido, la cual es fijada como evidencia “A”,…, un televisor con su pantalla sobre el piso color negro marca LG, de 21 pulgadas, localizándose sobre la parte superior del mismo, tres (3) conchas metálicas, color amarillo, correspondientes a cuerpos de balas, las cuales al ser revisadas presentan en su culote las siguientes inscripciones: CAVIM 38 SPL, con sus fulminantes percutidos, las cuales se fijan como evidencia “B”, sobre el piso a una distancia de sesenta y dos (62) centímetros del televisor en sentido este y a sesenta y tres (63) centímetros de la pared del mismo lado se localiza otra concha metálica color amarillo, perteneciente al cuerpo de una bala, la cual al ser revisada presenta en su culote la siguiente inscripción: “CAVIM 38 SPL” y su fulminante percutido la cual queda fijada como evidencia “C”,… y a sesenta (60) centímetros del cadáver se localiza la concha metálica color amarillo perteneciente al cuerpo de una bala que al ser revisada presenta en su culote la siguiente inscripción “CAVIM 38 SPL”, la cual es fijada como evidencia “D”,…, sobre el piso a una distancia de noventa (90) centímetros se observa una mancha color pardo rojizo de la cual se colecta muestra en un segmento de gasa para las experticias correspondientes, sobre el piso y en dicha mancha se visualiza una gorra color blanco, con rótulos en la parte anterior que pueden leerse; “ADIDAS” impregnada de manchas color pardo rojizo la cual se fija como evidencia “E”,…; sobre el piso de la cocina a una distancia de dos (2) metros en sentido oeste del primer cadáver y adyacente a una silla de metal y madera color marrón, se observa un segundo cadáver del sexo femenino, en posición dorsal, con la región cefálica dirigida en sentido sur, la cual reposa sobre la extremidad superior izquierda de un tercer cadáver, la cara vuelta hacia el este, la extremidad superior izquierda flexionada a nivel del abdómen y la extremidad superior derecha flexionada a nivel de la cabeza, las extremidades inferiores semiflexionadas hacia el lateral izquierdo,…, revisada cuidadosamente dicha occisa se le observan las siguientes heridas de formas irregulares: dos (02) en la región parietal izquierda, asimismo debajo de dicho cadáver se visualiza una mancha de color pardo rojizo de forma irregular de la cual se colecta muestra en un segmento de gasa para las experticias correspondientes, inmediato a dicho cadáver y al lateral sur sobre el piso se observa un tercer cadáver, del sexo femenino, en posición ventral con la región cefálica en sentido cardinal este, a una distancia de veinte (20) centímetros de la pared y la extremidades inferiores extendidas, al ser volteada se le observa del lateral este de la cocina, con la cara sobre el piso, las extremidades superiores flexionadas debajo de la región pectoral y las extremidades inferiores extendidas,…, revisando cuidadosamente dicho cadáver se le observan las siguientes HERIDAS de formas irregulares: dos (02) en la región parietal derecha, asimismo debajo del referido cadáver se visualiza una mancha de forma irregular color pardo rojizo de la cual se colecta muestra en un segmento de gasa para las experticias de rigor; sobre el piso de la cocina, inmediato a los pies del tercer cadáver; se visualiza un cuarto cadáver del sexo masculino en posición ventral con la cabeza en sentido cardinal sur-este, la cara vuelta hacia el lateral sur, con las extremidades superiores flexionadas debajo de la región cefálica y las extremidades superiores flexionadas debajo de la región cefálica y las extremidades inferiores extendidas,…, revisado cuidadosamente dicho cadáver se le observan las siguientes HERIDAS de forma irregulares: una (01) en la región occipital; dos (02) en la región parietal derecha; una en la región orbital izquierda y una en la región del mentón lado derecho, debajo de dicho cadáver se observa una mancha de forma irregular, color pardo rojizo de la cual se colecta muestra en un segmento de gasa para las experticias correspondientes; rastreado cuidadosamente el sitio se localiza sobre el piso a diez centímetros de la mancha en sentido cardinal este, un trozo metálico color gris deformado y sobre dicha mancha se ubica un proyectil metálico colores amarillo y gris; seguidamente sobre el piso a quince (15) centímetros del pie derecho del cadáver número dos (029 se localiza una concha metálica color amarillo correspondiente al cuerpo de una bala, la cual presenta en su culote la siguiente inscripción: “CAVIM 380” con su fulminante percutid, se fija como evidencia uno (1);… y a dieciocho (18) centímetros del pie derecho del cadáver número dos (02( se localiza otra concha metálica color amarillo, perteneciente al cuerpo de una bala la cual presenta en su culote inscripciones que pueden leerse: “CAVIM 380”, y su fulminante percutido, fijada como evidencia dos (2), sobre el piso, adyacente a la pared del lateral norte a veinticinco (25) centímetros de la evidencia dos (2) se localiza una concha metálica color amarillo perteneciente al cuerpo de una bala con inscripciones en su culote, que pueden leerse: “A-MERC 32 AUTO”, con su fulminante percutido fijada como evidencia tres (3),… y una colchoneta, la misma al ser removida se observa sobre el piso adyacente a un par de pantunflas tres (03) teléfonos, el primero marca NOKIA, elaborado en material sintético, colores azul y blanco, modelo 5200;…, el segundo: elaborado en material sintético y metal, color gris, marca MOTOROLA, modelo K1, con su respectiva batería; El tercero; elaborado en material sintético negro y blanco, marca ZTE, modelo C170, con su respectiva batería… Es todo”

    Del mismo modo se realizó Levantamiento Fotográfico y Reseña signados desde el Nro. 1 hasta el Nro. 20, ambos inclusive, del sitio del suceso.

  4. - INSPECCION TECNICA, NRO. 575 de fecha 17 de agosto de 2009, practicada por los Funcionarios INSPECTORA MIRIAN PINTO, DETECTIVE J.G. y AGENTES R.G. Y P.G., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Morgue del Hospital Central “Dr. T.G.”, Chivacoa, Estado Yaracuy, a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, y en la que se observa lo siguiente:

    “(…) El primero de ellos del sexo masculino,…, presentando como VESTIMENTA: Un (019 pantalón jeans, color azul, marca: UFO, sin talla aparente y zapatos deportivos color negro, marca NIKE sin talla aparente; Desprovisto de su vestimenta y revisado cuidadosamente dicho cadáver se le observan las siguientes HERIDAS de formas irregulares; cinco (05) en la región mamaria izquierda; dos (02) en la región clavicular izquierda; tres (03) en el brazo izquierdo; una (01) en la región del mentón, lado izquierdo; dos (01) en la región nasal; dos (02) en la región cigomática izquierda; una (01) en la región dorsal de la mano izquierda; una (01) en la región palmar de la mano izquierda; una (01) en la región palmar de la mano derecha y dos (02) en la región parietal derecha,… El segundo cadáver, del sexo femenino,…, presenta como VESTIMENTA: una blusa, color rojo, sin marca ni tallas aparentes, un short, color rosado con estampado de figura de animales (conejo) multicolor, sin marca ni talla aparentes, una prenda de vestir íntima… Desprovista de su vestimenta y revisada cuidadosamente dicha occisa se le observan las siguientes HERIDAS de formas irregulares: dos (02) en la región parietal izquierda,…; El tercer cadáver… con la siguiente vestimenta: una blusa color negro con rótulos de color amarillo en su parte delantera que puede leerse: “LOVE”, sin marca ni talla aparente, un (01) pantalón tipo jean color negro, marca MISS RUDY, talla 7/8, una prenda de vestir íntima… y revisada cuidadosamente dicha occisa se le observan las siguientes HERIDAS de formas irregulares: dos (02) en la región parietal derecha…; El cuarto cadáver…, con la siguiente VESTIMENTA; un (01) pantalón tipo bermuda, color beige, marca “RUSTIC”, talla 32 y una prenda íntima… se le observan las siguientes HERIDAS de forma irregulares: una (01) en la región occipital; dos (02) en la región parietal derecha; una en la región orbital izquierda y una en la región del mentón lado derecho… Es todo”.

    Igualmente se elaboró Levantamiento Fotográfico y Reseña, signadas con los números 01 al 25.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-212-014, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el EXPERTO AGENTE P.G., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada sobre: 1.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, MARCA MOTOROLLA, MODELO K1 MH/W REV O, SERIAL NRO.5766A, colectado en el sitio del suceso; 2.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA NOKIA, MODELO 5200, colectado en el sitio del suceso; 3.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, COLOR NEGRO, MARCA ZTE, MODELO C170, SERIAL 320671185401, colectado en el sitio del suceso y en el que se obtuvo como CONCLUSION lo siguiente:

    Las piezas (teléfonos) objeto del presente informe pericial de Reconocimiento Legal tienen uso específico, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio de la persona que lo utilice

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  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano: C.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.727.718, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que el día sábado yo llegué a este pueblo, con la finalidad de visitar el monumento María Lionza, en la Montaña de Sorte, y el día de ayer un amigo de nombre JOHAN, nos dijo que nos quedáramos en casa de un amigo de él ya que nosotros nos estábamos quedando en la montaña y allí estábamos durmiendo muy incómodos, es el caso que yo me encontraba viendo videos en la sala de la casa con C.E., FREDDY y MARIA y entonces escuchamos un disparo y todos salimos a escondernos, después se metieron como diez sujetos armados y se quedaron como cinco en la parte de afuera, luego estos sujetos empezaron a buscar a todas las personas que estaban dentro de la casa, pero a mi persona y a FREDDY no nos vieron porque nos escondimos debajo de un colchón, CARLOS y JOHAN saltaron por la parte de atrás de la casa, después los sujetos agarraron a tres mujeres y dos hombres que estaban en la casa y ellos le decían a una de las muchachas que si eran familia de una tal CHIQUITA, y que no sabían en qué lío se metieron, que si ellos no leían periódico y que donde estaba CHIQUITA, en eso empezaron a matarlos a todos y dejaron de último a JESUS, y les dijo que no lo mataran porque él era turista y no le dijeron nada y le dispararon, después se fueron porque no los escuchamos más, luego pasó un rato y llegó JOHAN, y empezó a agarrar a una de las muchachas pero ya estaba muerta y yo con FREDDY salimos corriendo para buscar una comisaría de la Policía para buscar ayuda. Es todo

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  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano: F.R. CORDERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.727.717, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “Yo me encontraba en la montaña con varios amigos de nombres: M.G., M.J., VICTOR ARNAEZ, J.Y., KELIANA, J.P., CASHLY FIGUEROA, C.R. y bajamos muy tarde y nos quedamos en una casa y de repente VICTOR y JESUS se pusieron a tomar e instalamos el equipo de sonido y nos pusimos a ver unos videos, en eso de las once de la noche unos sujetos por identificar se metieron para el interior de la vivienda, donde nosotros estábamos viendo los videos y empezaron a disparar, hicieron un primer disparo de afuera para adentro, entonces en ese momento yo me tiré al suelo y me fui gateando hacia el cuarto donde me tocaba dormir para esconderme, entonces nos metimos debajo de una colchoneta con mi otro compañero que se llama C.R., luego uno de los tipos se dirige al cuarto y le da una patada al ventilador, lo tumba y luego le dice a los demás aquí no hay nada, entonces cuando el tipo iba a salir, ve un colchón que estaba recostado de la pared y lo tumba y ve que debajo del colchón estaba escondida M.G. y le dice “SAL DE AHI MALDITA PUTA” y se la llevan donde tenían a todos los demás que lo tenían en el piso y les empiezan a preguntar a todos los que estaban en el piso, “QUE SI ELLOS E.F.D.L.C.” y ellos les responden que no, yo estaba escuchando todo en el cuarto, luego uno de ellos con la voz más madura llama a otro y le dice “MIRA VAMOS AVER QUE ES LO QUE TU TE TRAES, MATAME A ESTA”, ahí yo creo que era a M.G., y le dispara varias veces y la pistola no le accionaba, luego le salen dos disparos seguidos, luego los demás sujetos empezaron a matar a todos los que estaban en el suelo y por último matan a JESUS, luego que mataron a JESUS, todo se quedó en silencio y luego llegaron J.P. y CASHLY FIGUEROA, ya que ellos habían saltado para la sala del lado a esconderse, cuando escucharon los disparos y estaba auxiliando a M.G. y en ese momento sale C.R. y va para donde estaban los heridos y los muertos, entonces después yo salí también,... Es todo”.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano: Y.R.P.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.137.451, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que yo estaba en la montaña con todos los muchachos de nombres: M.J.Y.,M.G.Y.,V.J.A., F.C., Cashly Figueroa, Keliana, C.R. y J.Y., quienes luego de bañarnos bajamos a la casa y estábamos escuchando música, luego me fui a la sala, entonces me dio sed y fui a beber agua y cuando estaba bebiendo agua escuché un primer disparo y mi prima M.J. venía saliendo del cuarto y me dice que fue un disparo, luego escucho otra detonación, después llegan los malandros y dicen métanse toditos para adentro y salí corriendo con mi primo Cashly E.F. y saltamos la pared y nos quedamos un rato de que todo se calmó vi los cuerpos de mis amigos en el suelo, es todo

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  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano: CARLOS E.F. ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.472.070, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    ..., una chama que andaba con nosotros de nombre M.J. Yánez, nos dijo que nos fuéramos para la casa de la hermana, aquí en Chivacoa, nos fuimos para allá y al llegar no estaba la hermana de ella, sino una amiga de la hermana, la muchacha que estaba ahí salió y se fue con su hijo, como a las tres horas de haber salido la muchacha, eran casi las 11.00 horas de la noche, llegaron entre trece (13) o quince (15) sujetos encapuchados, empezaron a disparar, yo salí corriendo y con un primo mío de nombre J.R.P., brincamos una pared, de una casa, luego no escuchamos más nada, luego según C.R. y F.C., quienes quedaron dentro de la casa escondidos, siete (07) de los sujetos entraron a la casa y sometieron a los que se quedaron y los tiraron al piso y después que estaban en el piso empezaron a dispararles, ellos se robaron después de eso un equipo de sonido que había en la casa, luego de que pasó todo, el primo mío y yo nos regresamos para la casa y vimos que estaba una chama de nombre M.G. Yánez agonizando en el piso, nosotros salimos asustados corriendo a buscar a la policía, es todo

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  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE O.S., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    ..., se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: W.J.A. FIGUEROA,..., titular de la cédula de identidad V-15.265.911, quien manifestó que en horas de la mañana de hoy su prima de nombre M.G. YANEZ ALVAREZ,..., falleció en el Hospital Central A.M.P. de esta ciudad, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Agente M.P., a bordo de vehículo particular, a fin de verificar dicha información; Una vez en la Morgue de dicho nosocomio, yacía sobre una camilla tipo fija una persona del sexo femenino, de contextura regular, piel trigueña, presentando heridas por arma de fuego, en la región occipital izquierda, por lo que siendo las 10:30 horas de la mañana, se procedió a practicar el respectivo Reconocimiento de Cadáver, posteriormente retornamos a nuestro Despacho

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  11. - INSPECCION TECNICA NRO. 1168-09, de fecha 17 de agosto de 2009, practicada por los Funcionarios AGENTES O.S. y M.P., adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B. ESTADO LARA, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: M.G. YANEZ ALVAREZ, y en de la que se desprende lo siguiente:

    (…) Posteriormente se procede a realizarle un examen minucioso en su parte externo observándose las siguientes HERIDAS: Una (01) herida de forma circular, ubicada en la región Occipital izquierda;… Dicha occisa quedó identificada por los familiares como: M.G. YANEZ ALVAREZ,… Es todo

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  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana: V.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.003, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo estaba en mi casa durmiendo aproximadamente como a las nueve a diez de la noche se escuchó una música en la casa de naimar que es mi vecina, luego se escucharon unos pasos bajaron el sonido y se escuchó un chamo que decía que no lo mataran porque el era sano y que no era de ahí, después se escucharon varios disparos y luego se escuchó un grito de una mujer cuando le dispararon, después la casa quedó en silencio y luego se escuchó gente corriendo por la vereda y todo quedó en silencio, hasta que llegó la policía y luego el CICPC, es todo

    . A preguntas realizadas contestó: DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ha oído comentarios de quienes fueron los autores del hecho. CONTESTO: “lo que comentan es que fueron los de la banda de San Antonio parte baja, liderada por un sujeto que le dicen EL MEÑIQUE”... DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como EL MEÑIQUE había tenido problemas con los hoy occisos o con la ciudadana Naimar Alvarez?. CONTESTO: “los muertos no eran de aquí y con naimar Alvarez el comentario lo que se escuchó fue que EL MEÑIQUE, mató a su esposo de nombre E.M.”... VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cual es el apodo de la ciudadana NAIMAR ALVAREZ. CONTESTO: “le dicen LA CHIQUITA”.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18 de agosto de 2009, por el ciudadano DIXON GEOVANNY SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.919.845, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que el día dieciséis del presente mes, a eso de las diez de la noche, me encontraba por la vereda 25 del Barrio San Antonio, cuando de repente, vi que andaban como diez personas donde varios estaban encapuchados y armados, en el momento se acercó un sujeto que le dicen EL MEÑIQUE, quien portaba un arma de fuego y me apuntó y me dijo mocho camina, me lleva para la casa de EVA mi hermana, en el interior de la casa, observé que tenían a cinco muchachos, los golpeaban y los pateaban, me dicen que me tirara al piso y les dije que no, para el momento un tipo me dijo vete de aquí mocho, EL MEÑIQUE decía aquí los tenemos que matar a todos, cuando estaba saliendo de la casa EL MEÑIQUE se fue atrás de mi persona y fue cuando me le escapé y escuché varios disparos dentro de la casa, es todo

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  14. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana NAYMAR N.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.113.539, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que a mis cuatro hermanos de nombres: J.A. YANEZ ALVAREZ, M.J. YANEZ ALVAREZ, M.G. YANEZ ALVAREZ, V.J. ARNAEZ ALVAREZ y una amiga que era novia de mi hermano: KELIANA VILLARROEL, los mataron en el interior de mi residencia, yo me encontraba en valencia cuando ocurrieron los hechos, una ciudadana de nombre EVA que es la hermana del mocho me llamó el día de ayer lunes 17/08/09 a las 07:00 horas de la mañana me llama para darme la mala noticia, le pregunté qué había pasado y me contó que ellos estaban en la montaña de Sorte, en una excursión y decidieron quedarse en la casa, ya que se les hizo tarde para irse a San Felipe, allí se pusieron a tomar y hacer arepas, en ese momento EVA salio de la casa en compañía de su esposo apodado el CHACHI y una menor de nombre ANITA, y me cuenta que cuando estaban en la vereda, llegaron alrededor de quince sujetos unos encapuchados y otros sin capuchas, todos portando armas de fuego, le preguntaron por mi, ella le contestó que no sabía donde yo estaba, también le preguntaron donde quedaba mi casa, según y que uno de ellos dijo que él sabía donde quedaba mi casa, hicieron correr a EVA, apodado el CHACHI y la menor de nombre ANITA, de allí y que ingresaron a mi casa, donde se encontraban mis cuatro hermanos y EL MOCHO que es hermano de EVA, al ingresar a mi casa le preguntaron al MOCHO que donde estaba yo, como no me encontraron mataron a mis hermanos y a su novia sin contemplación alguna, es todo

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  15. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18 de agosto de 2009, por el ciudadano W.S.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.732, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Estaba en mi casa acostado y como a eso de las nueve de la noche escuché una música fuerte en la casa de al lado desperté y al rato le bajaron el volúmen y aproximadamente a las 11:00 horas de la noche escuché un disparo, unos pasos y escuché que gritaban métanse para adentro y apaguen las luces y escuché aproximadamente cinco detonaciones y después escuché unos pasos corriendo por la vereda y al rato llegó la policía, es todo

    . A preguntas realizadas contestó: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quién pertenece el inmueble ubicado en la vereda 25 del sector San Antonio, de esta localidad, lugar del suceso en cuestión?. CONTESTO: “Esa casa pertenece a NAIMAR ALVAREZ, a quien apodan LA CHIQUITA”... OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ha oído comentarios de quienes fueron las personas que cometieron el hecho?. CONTESTO: “Lo que se rumora por ahí es de la banda de abajo comandada por el MEÑIQUE”.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana: A.M.G.Y., titular de la cédula de identidad número 26.261.221, en fecha 18 de agosto de 2009, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “El día domingo 16-08-09, a las 10.00 horas de la noche, yo me encontraba a tres casa de la mía, con mi novio J.Y., y le dije que iba con EVA, CHACHI y YOSMAR, a comprar unos perros calientes y cuando vamos bajando nos salen como a quince (15) sujetos armados y nos agarraron y nos dijeron que bajáramos la cabeza porque si no, nos iban a matar, luego uno de los sujetos que es YUNIOR “El Meñique” le preguntó a YOSMAR, que quién era él, y YOSMAR le respondió que él era YUNIOR, “El Meñique”, y YUNIOR, le respondió así es menor, luego YUNIOR “El Meñique” le dijo a CHACHI y YOSMAR, que corrieran y ellos salieron corriendo, YUNIOR “El Meñique” nos dijo que fuéramos para la casa de JULIO, a volteársela, cuando vamos caminando YUNIOR “El Meñique” ve que viene un muchacho de nombre FERMIN, y entre todos le dieron una paliza y le dijeron que se fuera corriendo, luego seguimos caminando y YUNIOR “El Meñique”, ve a unas personas que estaban viendo una película en la casa de mi novio, cuando se acercó venía a asomarse la hermana de mi novio de nombre M.J., YUNIOR “El Meñique” metió la mano para la casa y le disparó en la cara, EVA, en eso viene llegando el mocho que se llama DIXON SUAREZ, lo agarró YUNIOR “El Meñique” y le dijo que vente para acá que tu eres mío y lo metieron para dentro de la casa y empezaron a matarlos a todos mientras que yo y EVA corríamos para el sanjón que está por los rieles, ahí nos quedamos escondidas y salimos al día siguiente, cuando bajamos para la casa donde yo estaba con mi novio vemos un poco de sangre en el piso, y EVA y yo, nos fuimos para la casa de una vecina en el barrio La Montañita y ahí nos quedamos”.

  17. - ACTA DE ENREVISTA tomada en fecha 18 de agosto de 2009, a la ciudadana E.Y.J. SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 17.612.305; ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que mi amiga NAIMAR me dijo que le cuidara la casa de ella que queda en la vereda 25 del barrio San Antonio, ella se fue de ahí porque iba a trabajar en valencia, entonces el domingo después de las cinco de la tarde, llegaron a la casa los familiares de Naimar y me dijeron que se iban a quedar en la casa por esa noche nada más, ellos pasaron y estaban allí escuchando música y tomándose una botella, como a las seis y media de la tarde yo salgo con mi hijo y mi esposo, estábamos en la casa de mi suegra, después como a las siete y media de la noche nos sentamos en el callejón cerca de la casa de Naimar, ahí llegaron Anita y Yosmar, y nos quedamos ahí hablando, después como a las diez y media de la noche mandamos a comprar unos perros calientes con mi hermano que le dicen El Mocho, de repente llegó el meñique con su banda y nos amenazaron, nos tuvieron ahí en el callejón como media hora, entre ellos andaba E.S. y él goleó a mi esposo, le dio dos cachetadas, a mi también me golpeó, después ellos mandaron a correr a Yosmar y a mi esposo, nos quedamos ahí yo con mi hijo, anita y mi hermano el mocho, ahí nos llevaron caminando hasta la casa de Naimar, ahí el Y.E.M. que vio gente en esa casa se paró ahí y empezó a disparar, ahí le dio un tiro a M.J. y nos mandó a correr a nosotros, y detuvo a mi hermano el mocho amenazándolo también que lo iba a matar y lo metió para dentro de la casa, yo ahí seguí corriendo con mi hijo y anita, amanecimos en el monte y después salimos al día siguiente y nos dimos cuenta que habían matado a esas personas, es todo

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  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE J.G., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de los REGISTROS POLICIALES, que presentan los ciudadanos: J.R.Y.J. (occiso), YOIKEL A.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.159, A.R. TIMAURE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151, F.J. LINAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.937.156, E.J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.881.826, P.L.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.813.234, E.L.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.540.885, DARVID JESUS BARBOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.320.934, y, ALLADEIBIS A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.023.949, y en tal sentido, se dejó constancia de:

    (…) JUNIOR, EL MEÑIQUE, responde a la identidad de J.R.Y.J.,…, indocumentado y presenta el siguiente registro: 01.- Investigado en el expediente H-738.965 de fecha 14-07-2008 por el delito de robo de moto; 02.- Investigado en el Expediente H-739.149 de fecha 05-09-2008 por el delito de robo de dinero; 03.- Investigado en el Expediente H-739.585, de fecha 30-12-2008 por el delito de Homicidio; 04.- Expediente H-739.852 de fecha 08-03-2009, por el delito de Homicidio, 05.- expediente H-739.918 de fecha 26-03-09 por el delito de lesiones; 06.- Expediente I.-205.085 de fecha 02-05-09 por el delito de Homicidio; 07.- Expediente I-205.211 de fecha 30-05-09 por el delito de Homicidio; 08.- Expediente H-739.385 de fecha 31-10-08 por el delito de Tentativa de Homicidio; 09.- Expediente I-205.188, de fecha 22-05-2009 por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidio),… 10.- causa H-739.901, de fecha 21/03/2009, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio),…, 11.- el expediente H-739.902, de fecha 22/03/2009, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio),..., la persona mencionada como EL YOIKEL responde a la identidad de R.G. YOIKEL ALEXIS,…, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.159 y presenta el siguiente registro, es investigado en las siguientes causas: 01) causa H-429.085, de fecha 14-11-2006, por el delito de DROGAS y Porte Ilícito de arma de fuego, 02).- causa H-429.115 de fecha 23-11-2006, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES, 03).- causa H-739.001, de fecha 27-07-2008, por el delito de HOMICIDIO, 04) causa H-429.081 de fecha 12-06-2006, por el delito de LESIONES, 05).- causa H-739.901 de fecha 21-03-09, por el delito de HOMICIDIO, 06).- causa H-739.902, de fecha 22-03-09, por el delito de HOMICIDIO, 07).- causa I-205.085, de fecha 02-05-09, por el de HOMICIDIO, 08).- causa I-205.114, de fecha 09-05-09, por el delito de LESIONES; la persona mencionada como EL ANGEL responde a la identidad de TIMAURE R.A.R.,…, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151, presenta el siguiente registro: es Investigado en la causa H-114.994, de fecha 24-03-2006, por el delito de HOMICIDIO; la persona mencionada como EL NEGRO PINOCHO, responde a la identidad de LINAREZ L.F.J.,…., titular de la cédula de identidad V-12.937.156, presenta el siguiente registro: es investigado en las causas: 01.- I-205.218 de fecha 01-06-09 por el delito de resistencia a la autoridad, 02.- H-739.002 de fecha 27-07-08 por el delito de homicidio, 03.- E-087.191 de fecha 29-11-95 por el delito de homicidio, 04.- E-288.849 de fecha 15-06-95 por el delito de Hurto; la persona mencionada como E.L., responde a la identidad de LOBATON BRANDT E.J.,…, titular de la cédula de identidad V-18.881.826, presenta el siguiente registro: investigado en la causa H-739.385 de fecha 31-10-08 por el delito de tentativa de Homicidio; la persona apodada EL PEOTE, responde a la identidad de S.R.P.L.,…, titular de la cédula de identidad V-17.8113.234, presenta el siguiente registro: investigado en las siguientes causa 01.- G-549.715 de fecha 27-01-04, por el delito de resistencia a la autoridad, 02.- H-576.117 de fecha 01-04-09 por el delito de lesiones, 03.- causa G-549.715de fecha 15-05-07 por el delito de lesiones, 04.- causa F-796.701 de fecha 22-11-02, por el delito de lesiones; la persona mencionada como E.S. responde a la identidad de S.R.E.L.,…, titular de la cédula de identidad V-20.540.885, presenta el siguiente registro, es investigado en la causa H-739.385 de fecha 31-10-08 por el delito de Tentativa de Homicidio; y DARVYS EL POLICIA, responde a la identidad de BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS,…, titular de la cédula de identidad V-17.320.934, presenta el siguiente registro: Investigado en la causa 01.- H-739.197, de fecha 07-09-08 por uno de los delitos Contra el Orden Público (Abuso de autoridad)…, 02.- H-739.098 de fecha 23-08-08 por uno de los delitos Contra las personas (Amenaza de muerte),…, la persona mencionada como EL FUMITA responde a la identidad de MORON GALINDEZ ALLADEIBIS ANTONIO,…, titular de la cédula de identidad V-15.023.949, no presenta ningún registro…

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  19. - ACTA DE ENREVISTA tomada en fecha 19 de agosto de 2009, al ciudadano F.J.G.N., titular de la cédula de identidad número 19.712.172, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    “Resulta que yo iba pasando por la vereda 25 de la urbanización San Antonio de esta localidad, cuando veo a “EL MEÑIQUE”, EN COMPAÑÍA DE YOIKEL, EL ANGEL, EL NEGRO PINOCHO, E.L., EL PEOTE, E.S., DARVID EL POLICIA y EL FUMITA, todos armados y tenían pegado contra una pared a Eva, Ana, a Chachi a Yosmar y uno que le dicen el Mocho, apuntándolos, ahí a mi me agarraron y me tiraron al suelo y empezaron a darme patadas, coñazos, me estaban ahorcando y cuando me estaban golpeando, Ana, Eva, Chachi y Yosmar y el Mocho empezaron a correr, luego los tipos me dejaron ahí tirado, me dijeron que corriera y cuando voy corriendo miro hacia atrás y estaban saltando para la casa de una muchacha que le dicen LA CHIQUITA y lo que estaban disparando dentro de la casa, luego me fui para mi casa, al día siguiente me enteré que los mismos tipos que me golpearon habían matado a cinco personas dentro de esa casa. Es todo”.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19 de agosto de 2009, al ciudadano H.R. DURANT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 21.046.852, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo estaba acostado en mi casa y de repente escuché una gente corriendo por la vereda y me paré a beber agua y de repente escuché unos disparos, al lado de la casa, se escucharon pasos corriendo por la vereda y oí que un chamo dijo no chamo no me mates y le dieron dos tiros y luego se escucharon más. Es todo

    . A preguntas realizadas contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado?. CONTESTO: “Eso fue el día domingo 16-08-09, a las 11:30 horas de la noche, en el interior de la residencia de la chiquita, ubicada en la vereda 25 casa número 12, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Estado Yaracuy”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento qué personas se encontraban en dicha residencia en el momento del hecho?. CONTESTO: “Los hermanos de ella”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ha oído comentarios de quienes fueron los autores del hecho?. CONTESTO: “la gente dice que fue la gente d ella parte de baja de San Antonio”.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19 de agosto de 2009, al ciudadano C.G.P.S., titular de la cédula de identidad número 18.684.652, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que yo había dejado a una tía que reside en la Urbanización San Antonio, llegan alrededor de ocho sujetos desconocidos portando armas de fuego y encapuchados, me apuntaron tanto a mi como a los que estaban por el sector los cuales eran: EVA, ANITA, el BEBE de EVA, EL CHACHI y un muchacho que le dicen FERMIN, golpearon a FERMIN y comenzaron a preguntar nombres y amenazarnos que el que levantara la cara se moría, al poco tiempo escuchamos varios disparos, y salimos corriendo del susto llegué a la estación de servicio la TACHIRA. Es todo

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  22. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19 de agosto de 2009, al ciudadano C.J. DURANT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.454.448, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo estaba acostado en mi cuarto viendo televisor, se escuchó un disparo casi al frente de mi casa, después la gente corriendo y girando, al poco rato escuché alrededor de 10 disparos, al lado de la casa, se escucharon pasos corriendo por la vereda y escuché a una persona de sexo masculino que decía que no lo mataran que ellos no eran de esa casa y escucharon dos detonaciones, luego no se escucharon más nada. Es todo

    . A preguntas realizadas contestó: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento qué personas se encontraban en dicha residencia en el momento del hecho?. CONTESTO: “Estaban los hermanos de NAIMAR ALVAREZ”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ha oído comentarios de quienes fueron los autores del hecho?. CONTESTO: “Los comentarios que hay en el sector es que fueron la gente de la parte de abajo de la Urbanización San Antonio”.

  23. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19 de agosto de 2009, practicada por los Funcionarios: INSPECTOR JEFE E.A., DETECTIVE R.N. Y AGENTES J.J., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Barrio San Antonio, calle 02, casa nro. 37, Chivacoa, Estado Yaracuy, en la que se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano: A.R. TIMAURE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151.

  24. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE R.N., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Barrio San Antonio, calle 02, casa nro. 37, Chivacoa, Estado Yaracuy, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    “..., no obstante dentro de la mencionada vivienda se encontraba presente un ciudadano que se identificó de la siguiente manera: TIMAURE RODRIGUEZ ANFEL RAFAEL,..., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151, sobre el cual recae una “ORDEN DE APREHENSION”, dictada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, por lo que se procedió de inmediato a manifestársele que quedaría detenido...”.

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por la Funcionaria: INSPECTORA M.G., adscrita a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la práctica de visita domiciliaria en el Barrio San Antonio, calle 02, casa nro. 19, Chivacoa, Estado Yaracuy, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    “..., me trasladé en compañía del funcionario Agente A.C.,..., no obstante dentro de la mencionada vivienda se encontraba presente un ciudadano que se identificó de la siguiente manera: LOBATON BRANDT E.J.,..., titular de la cédula de identidad V-18.881.826, sobre el cual recae una “ORDEN DE APREHENSION”, dictada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, por lo que se procedió de inmediato a manifestársele que quedaría detenido...”.

  26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES I J.C.Q., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    ..., se presentó el ciudadano: S.R.P.P.,..., titular de la cédula de identidad número V-7.589.852, manifestando ser el padre del ciudadano S.R.P.L., apodado EL PEOTE, quien figura como investigado en la presente causa, indicando tener conocimiento del lugar donde se encontraba el mismo, de igual manera accediendo a que funcionarios de este Despacho le dieran captura a su hijo y fuese trasladado hasta la sede de este Despacho, por tal motivo me constituí en comisión con el Inspector Jefe D.C. conjuntamente con el referido ciudadano,..., trasladándonos hasta la calle 18, frente al Hospital T.G., de esta ciudad ..., a lo que el ciudadano acompañante de la comisión indicó que se trataba de su hijo, por tal motivo optamos por darle la voz de alto...., identificándolo como queda escrito: S.R.P.L.,..., titular de la cédula de identidad número V-17.813.324... y se haya solicitado según Asunto Principal número UP01-P-2009-002792, de esta misma fecha, emanado del Tribunal Penal de Control número 3, de este estado, motivo por el cual fue impuesto inmediatamente de sus derechos constitucionales...

    .

  27. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: SUB INSPECTOR YORJAN ALVARADO, adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    ..., procedí a trasladarme con compañía de los funcionarios agentes DURAN jean, ROJAS Wilder y C.A.,..., hacia la comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, con la finalidad de verificar si en dicha sede se encuentra de servicio el ciudadano BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS,..., donde logramos avistar a una persona con las características antes indicadas; de igual manera al identificarnos como funcionarios policiales, y al solicitarle su respectiva identificación, el mismo quedó identificado como: BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS,..., titular de la cédula de identidad V-17.320.934; de igual manera se le manifestó al referido ciudadano que le mismo se encuentra requerido según orden de aprehensión, emanada del juzgado tercero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha de hoy,...

    .

  28. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20 de agosto de 2009, al Funcionario E.J.S.T., titular de la cédula de identidad número 12.286.3218, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

    ... que el día 16-08-09, me encontraba como receptor de servicio, por el área del retén, donde bajo mimando se encontraban la cantidad de siete funcionarios, donde el funcionario distinguido DARVID BARBOZA, para el día 16 del presente mes, recibió el servicio a las 08:00 horas de la noche, en el área de la platabanda, siendo supervisado por mi persona a las 10:00 horas de la noche, luego no lo supervisé, donde al cumplir su servicio nocturno le hizo entrega al Cabo Segundo A.P. y el servicio de Platabanda se lo entregó el Distinguido J.C.V., a la una de la madrugada, se retiran a dormir en el mismo comando, hasta que entregan el servicio a las 09:00 horas de la mañana

    .

  29. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION I D.D., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    “..., informando que en las instalaciones de esa Representación Fiscal, se encontraba presente el ciudadano REYES GUEVARA F.J.,... En vista de tal información y que por ante este Despacho reposa Orden de Captura en contra del ciudadano en referencia, relacionado con el Asunto Principal UP01-2009-002792, de fecha 19-08-2009, por el delito de Homicidio,..., me trasladé en compañía de los funcionarios: detective R.N., Agentes M.V. Y W.R.,..., hacia la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy,..., donde avistamos a una persona, quien al serle impuesto del motivo de la comisión,..., manifestó ser la persona requerida, practicándose la aprehensión del mismo,..., quedando identificado plenamente de la siguiente manera: REYES GUEVARA F.J., Apodado “EL JAVI”,..., titular de la cédula de identidad V-21.047.681,...”.

  30. - ESCRITO DE SOLICITUD DE APREHENSIÓN presentado por el Ministerio Público el 19-08-09 contra los ciudadanos YOIKEL A.R.G., A.R. TIMAURE R.F.J.R. GUEVARA, E.J. LOBATON BRANOLT P.L.S.R. y DARVID BARBOZA RODRÍGUEZ, y que fuere acordada en ese misma fecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; por cuanto del mismo se desprende que aún cuando nos encontrábamos en incipiente fase de inicio de la investigación ya la Vindicta Pública contaba con fundado cúmulo indiciario que contundentemente señalaban comprometida la responsabilidad penal de los imputados supra mencionados.

  31. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 21-08-09, suscrita por el DETECTIVE LICENCIADO R.N. adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia que en ese mismo día, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se presentó voluntariamente el ciudadano YOIKEL A.R.G. alias “El Yoikel” en compañía de la ciudadana MADHA DE SILVEIRA, Defensora del P.A. y de su madre KEYLA YAINETH G.R.; motivo por el cual y habida cuenta de la solicitud que pende en su contra fue inmediatamente aprehendido por el precitado funcionario en compañía del Sub-Inspector Yorhan Alvarado y Agente P.G.; siendo que dicha acta guarda relación indirecta con el hecho objeto de investigación, destacándose así mismo que en todo momento le fueron garantizados los derechos constitucionales al ciudadano requerido, muy especialmente su salud tal como así consta en informe médico suscrito por la Dra.- Yaima Vidaurreta Pérez, quien labora en el C.D.I del Municipio Independencia de esta entidad regional.

  32. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 21-08-09, suscrita por el SUB-INSPECTOR YORHAN A.R. adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia que el ciudadano YOIKEL A.R.G., titular de la cédula de identidad número 20.539.159 al ser chequeado a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojó los siguientes datos:

    Causa H.-429.085 de fecha 14-11-06 por los delitos de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    Causa H.-429.115 de fecha 23-11-06 el delito Homicidio y Lesiones.

    Causa H.-739.001 de fecha 27-07-08 por el delito Homicidio.

    Causa H.-429.081 de fecha 12-06-06 por el delito de Lesiones.

    Causa H.-739.901 de fecha 27-07-08 por el delito de Homicidio.

    Causa H.-739.902 de fecha 22-03-09 por el delito de Homicidio.

    Causa I.-205.085 de fecha 02-05-09 por el delito de Homicidio.

    Causa I.-205.114 de fecha 09-05-09 por el delito de Lesiones.

  33. - RECONOCIMIENTO TÉCNICO a un arma de fuego distinguida bajo el número 9700-244-1727 de fecha 25 de Agosto de 2009, suscrito por el experto en Balística J.M., adscrito al departamento de Criminalística de la Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde entre otras cosas dejó constancia de las características propias del arma un arma de fuego tipo escopeta, Marca Mossberg, calibre 12, modelo 500ª con inscripción perteneciente al Gobierno de Yaracuy I.A.P.E.Y y E0172 en el lateral izquierdo de la caja de los mecanismos.

  34. - DECLARACIÓN rendida en fecha 24-08-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano A.P. ROILES RENE, venezolano, natural de San F. delE.Y., de 36 años de edad, nacido en fecha 26-09-72, soltero, funcionario policial con la jerarquía de Cabo/2 actualmente laborando en el retén de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy quien entre otras cosas expuso:

    “El día 16-08-09 yo estaba de Guardia en la Comandancia de Policía y como a las siete de la tarde salí en compañía de los funcionarios Y.D. y E.P. a comprar unas hamburguesas, llegamos como a las ocho de la noche al comando… y empecé a buscar al Cabo Soteldo …. Y lo conseguimos fue en la platabanda con el funcionario Darvid Barboza…nosotros nos fuimos a acostar como a las nueve de la noche y el quedó arriba en la platabanda con Barboza. A preguntas realizadas contestó SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego con la que el funcionario Darvid Barboza, se encontraba en su respectivo turno en la noche del 16-08-09? CONTESTO: “ Con una escopeta tipo pajiza” .NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta del funcionario Darvid Barboza? CONTESTO: “Es mala conducta, tiene mucho contactos con los detenidos, ya a veces uno lo encontraba dentro d los calabozos hablando con los choros, y a veces dejaba la puerta de los calabozos abiertas”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como era el dialecto de dicho funcionario? CONTESTO: “Hablaba como los malandros” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Darvid Barboza tiene algún vehículo? CONTESTO: “Si una moto color azul, Dayun” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “ Si que Darvid Barboza se mandó para garita porque el mantenía una conducta irregular al mantener mucho contacto con los delincuentes que estaban detenido en los calabozos y porque hacía caso omiso a lo que se le decía”.

  35. - DECLARACIÓN rendida en fecha 25-08-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano L.E.H.T., venezolano, natural de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-02-83, soltero, funcionario policial actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy quien entre otras cosas expuso:

    “El día 16-08-09 me encontraba de servicio en el área de prevención….donde el distinguido Darvid Barboza se encontraba en su platabanda, no sabiendo si se voló o no. A preguntas realizadas contestó QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego con la que el funcionario Darvid Barboza, se encontraba en su respectivo turno en la noche del 16-08-09? CONTESTO: “ Con una escopeta tipo pajiza calibre 12” …DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Darvid Barboza tiene algún vehículo? CONTESTO: “Si una moto color azul, tipo paseo”.

  36. - DECLARACIÓN rendida en fecha 25-08-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano E.J. PERDOMO COLMENÀREZ, venezolano, natural de Duaca, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-10-84, soltero, funcionario policial actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy quien entre otras cosas expuso:

    “El día 16-08-09 yo recibí mi guardia como a las nueve de la mañana como conductor todo el día hasta las siete de la noche.... salimos a comprar la cena...llegamos como a las ocho y media nueve de la noche y le pasamos la hamburguesa al Cabo Soteldo y al Distinguido Barboza... reposé un rato y me fui a la cuadra, me acosté como a un cuarto para las diez, me levantaron a la una de la mañana me cepillé y subí a la platabanda como a la una y diez ahí, le recibí al Distinguido Barboza .A preguntas realizadas contestó QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego con la que el funcionario Darvid Barboza, se encontraba en su respectivo turno en la noche del 16-08-09? CONTESTO: “Con una escopeta tipo pajiza calibre 12” . DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Darvid Barboza tiene algún vehículo? CONTESTO: “Si una moto color azul, tipo paseo”.

  37. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 25-08-09, suscrita por el DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto a las circunstancias en que se sucedió la muerte del menor de edad: Y.J.J.R. apodado “El Meñique” titular de la cédula de identidad número 21.047.625, producto de un enfrentamiento con funcionarios policiales del CICPC-TUCACAS recuperando también un arma de fuego tipo revólver calibre .38 que portaba el hoy occiso.

  38. - DECLARACIÓN rendida en fecha 31-08-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el adolescente A.P.P. , venezolano, natural de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-12-91, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 20.319.244, quien reside en calle 02, casa 02, Urbanización San Antonio, parte baja del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, quien es testigo referencial en cuanto a los hechos investigados y entre otras cosas expuso:

    “Hace como año y medio yo estaba en mi casa limpiando el patio, llegó Junior “El Meñique” y me quitó la cédula prestada, me dijo que era para sacar la licencia, yo se la presté y luego me la devolvió… el día lunes 17-08-09 … me fui a trabajar con mi padrastro…en lo que me estaba vistiendo mi hermano A.M.P., me contó que él andaba en compañía de “El Meñique” E.S., D.S., APODADO EL ITO, YINYIN DOBOBUTO, que se llama YIRME, J.A.Q., es hermano de Darby el Policía, EL YOIKEL, EL ANGEL, EL PINOCHO, E.L., EL PEOTE, DARVID EL POLICIA, EL FUMITA, EL JAVI, y el día domingo 16-08-09 se metieron para la casa de Naimar, y empezaron a pegarle quieto a todos los que estaban ahí y que El Meñique empezó a decir vamos a ve si yo pego y que apuntó a una chama que estaba en la sala y le disparo en la cabeza, después y que estaba metida otra mujer en un cuarto, la sacaron y E.S. la mata con un tiro en la cabeza y luego los mataron a los demás y eso fue lo que me dijo”. A preguntas formuladas respondió QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de la características de las armas de fuego que cargaban los autores del hecho? CONTESTO: “No me dijo que tipo de arma cargaban, pero me imagino que mi hermano A.P. cargaba una escopeta que es la que carga todo el tiempo”.

  39. - DECLARACIÓN rendida en fecha 01-09-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el adolescente ANGEL MARÌA PIRE , venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 19-05-94, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 22.313.468, quien reside en calle 02, casa 02, Urbanización San Antonio, parte baja del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy y se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados y entre otras cosas expuso:

    Yo estaba bebiendo en compañía de Junior “El Meñique”, E.S., E.L., J.A., que es hermano del Policía, KELVIN que le dicen Mobicoy, Yoikel, el Javi, el Fumita, el Pinocho, Darvid El Policía, en la parte baja de San Antonio, ellos estaban rascados y de allí subimos por el Polideportivo y llegamos a la vereda 25 y estaban afuera dos chacos y dos camas ahí Junior les dijo váyanse de aquí rápido y las camas no le ponían cuidado y empezó a darle cachetada, de ahí agarramos para el frente de una casa y una de las camas que Junior le cayó a cachetadas le dijo que abriera la puerta y ella abrió, de ahí pasaron todos para adentro menos yo que me quedé afuera con la gente que Junior le cayó a cachetadas, de ahí yo estaba viendo que E.S. de una vez disparó con una escopeta y le pegó a un chamo que estaba en la sala y cayó de una vez, ahí Junior, el Ito, J.A., Kelvin, le daban cachetadas y patadas a los chacos que estaban adentro de la casa, y Junior le decía a un chamo que estaba en la sala que no le miraran la cara y de una vez le disparó en la cabeza, después las mujeres que estaban en la cocina empezaron a decirle a meñique que porque había matado a su primo y ahí Meñique y E.L. matan a los cuatro que estaban ahí y a una mujer que estaba en la sala J.J. y E.L. le dispararon en la cabeza, luego de que mataron a todos los que estaban en la casa , salimos corriendo y nos fuimos por el Polideportivo. A preguntas formuladas respondió TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “E.S. cargaba una escopeta y le dio a un chamo que estaba en la sala, después entró Junior y le disparó en la cabeza, y le dijo a una chama que estaba recogiendo al otro que estaba herido que se tirara al piso y allí llegó Ito, J.A. y Kelvin le cayeron a patadas a la chama, y Junior le dio un tiro en la cabeza, después pasó E.L. con Junior para la cocina y le disparan a un chama morena, creo que era de la montañita, y a un chamo que estaba con ella, después llegó Junior le brinca a una catirita que estaba ahí y le da un tiro en la cabeza, y los demás también se metieron para adentro y los golpeaban y disparaban también”. CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual dichos sujetos le dan muerte a MARIA JOSÈ YANEZ ALVAREZ, J.A. YANEZ ALVAREZ, M.G. YÀNEZ ALVAREZ, VÌCTOR ARNAEZ ALVAREZ Y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO? CONTESTO: “Porque pensaban que esos chamos....se venían a vengar la muerte de Edinson”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas de fuego que cargaban los autores del hecho? CONTESTO: “Junior cargaba una pistola pequeña oxidada, E.L. cargaba un revólver calibre 38, E.S. una escopeta calibre 12 niquelada, y los otros chamos cargaban pistolas y revólver” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como andaban vestidos los autores del hecho? CONTESTO: “Junior cargaba un pantalón y una franela blanca, E.L. cargaba un pantalón azul, un sueter negro con rayas azules, E.S. cargaba un blue jeans y no recuerdo que camisa cargaba, Ito cargaba un blue jeans y una camisa rosada abajo y un sueter gris arriba, J.A. cargaba un blue jeans y un sueter amarillo, Kelvin cargaba un blue jeans y una camisa roja con blanco, y no recuerdo como andaban vestidos los demás” DECIMA TERCERA: Diga usted, si tiene conocimiento si los sujetos antes mencionados han estado involucrados en hechos similares a este? CONTESTO: “Si han matado a varias personas, entre ellos un chamo que se llamaba Rando, el primo de el que le decían el catire, esos dolo los mató Yoikel que andaba con Junior” DECIMA QUINTA: Diga usted, que objetos se llevaron dichos sujetos de la residencia donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Kelvin se llevó un ventilador que tiene el aspa de aluminio es de los grandes e Ito se llevó un DVD de color negro”

    40.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA del 03-09-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE DARWIN LINAREZ, AGENTES JULIO QUERALES Y YORD PINEDA adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto a la revisión practicada en una vivienda ubicada en la calle 02, casa color verde con puerta marrón, Urbanización San Antonio, Chivacoa, donde reside el adolescente D.S. apodado “El Ito” donde se localizó lo siguiente: “ ..en una de las habitaciones un equipo DVD marca Samsung, color negro, serial 036369SQ806310H, el mismo se encontraba en la habitación de dormitorio de D.A.S.V. según lo manifestó el propietario de la vivienda ...”; útil y necesario por cuanto consta en autos, en virtud a entrevistas tomadas ante el organismo policial comisionado, que el mencionado adolescente se encontraba presente en el sitio del suceso sustrayendo del mismo un equipo DVD de color negro.

    41.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10541 del 03-09-09, suscrita por e funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto de la debida custodia y resguardo de la siguiente evidencia: 01.- un (1) DVD marca SAMSUNG, color NEGRO, serial 03636959806310H, y que fue colectada en el curso del allanamiento practicado en el inmueble ubicada en la calle 02, casa color verde con puerta marrón, Urbanización San Antonio, Chivacoa, donde reside el adolescente D.S. apodado “El Ito”, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

    42.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-800-09 de fecha 17-08-09, suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de M.G. YÀNEZ ALVAREZ; del que se desprende lo siguiente:

    CONCLUSION:

    Femenina de 16 años, quien presenta una herida por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    NOTA: UN PROYECTIL PARA EL C.I.C.P.C.

    .

    Por cuanto en el mismo se hacen constar datos propios de la mencionada víctima así como las causas de su deceso.

  40. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10531, suscrita por los funcionarios M.E.V., credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia respecto al la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima M.G. YÀNEZ ALVAREZ colectada en el curso del la autopsia que le fuere practicada, consistiendo la misma en: UN PROYECTIL, SIN BLINDAJE Y DEFORMADA EN LA PUNTA, LOCALIZADA EN CUERO CABELLUDO TEMPORAL DERECHO de la víctima mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  41. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-801-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de KELIANA KAILE VALLARROEL CASTILLO; del que se desprende lo siguiente:

    CONCLUSION:

    Femenina de 19 años, quien presenta dos heridas por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    NOTA: DOS PROYECTILES PARA EL C.I.C.P.C.

    .

    Por cuanto en el mismo se hacen constar datos propios de la mencionada víctima así como las causas de su deceso.

  42. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10529 suscrita por los funcionarios M.E.V., credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia respecto al la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima KELIANA KALIE VILLARROEL CASTILLO colectada en el curso del la autopsia que le fuere practicada, y que consiste en: DOS PROYECTILES, SIN BLINDAJE Y DEFORMADAS, LOCALIZADOS EN LA CABEZA Y CEREBRO de la víctima mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  43. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-802-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de M.J. YANEZ ALVAREZ; del que se desprende lo siguiente:

    CONCLUSION:

    Femenina de 19 años, quien presenta dos heridas por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    NOTA: DOS PROYECTILES PARA EL C.I.C.P.C.

    .

    Por cuanto en el mismo se hacen constar datos propios de la mencionada víctima así como las causas de su deceso.

  44. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10528 suscrita por los funcionarios M.E.V., credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto al la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima MARÌA JOSÈ YÀNEZ ALVAREZ colectada en el curso del la autopsia que le fuere practicada, y que resultó ser: DOS PROYECTILES, SIN BLINDAJE PARCIALMENTE DEFORMADOS, LOCALIZADOS EN EL CEREBRO de la víctima mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  45. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-803-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de J.A. YÀNEZ ALVAREZ; del que se desprende lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    Masculino de 24 años, quien presenta quince heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en cabeza, tórax y extremidades, con lesiones graves de cráneo, cerebro, pulmones y arteria aorta que lo conducen a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HEMORRAGIA INTERNA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (ESCOPETA).

    NOTA: TRES POSTAS PARA EL C.I.C.P.C.

    .

    Por cuanto en el mismo se hacen constar datos propios de la mencionada víctima así como las causas de su deceso.

  46. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10530 suscrita por los funcionarios MANUEL E VALLES, credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto al la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima J.A. YÁNEZ ALVAREZ colectada en el curso de la autopsia que le fuere practicada, y que resultó ser: TRES POSTAS LOCALIZADAS EN CAVIDAD PLEURAL de la víctima antes mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  47. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-804-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de VÌCTOR JUAN ARNAEZ ALVAREZ; del que se desprende lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    Masculino de 24 años, quien presenta tres heridas por arma de fuego en la cabeza, con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conducen a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO

    .

    Por cuanto en el mismo se hacen constar datos propios de la mencionada víctima así como las causas de su deceso.

  48. - DECLARACIÓN rendida en fecha 04-09-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el adolescente D.A.S.V. , venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 27-10-93, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número 25.456.547, quien reside en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, y se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados y entre otras cosas expuso:

    Yo estaba en le patio d bola en compañía de Junior, E.L., E.S., Kervi, A.P., J.A., hermano de Darvy el policía, Darby, A.T., Yoikel, Fumita... Javi, El Peote, bebiendo,...nos metimos por la vereda y hallamos a dos chamos y dos chamas y le preguntamos que donde vivía la chiquita y ellos nos llevaron, después ellos salieron corriendo para arriba y nosotros nos metimos, Junior disparó de una vez y mató a un chamo y a una chama que estaban el a sala, E.S. , E.L. y los demás empezaron a sacar a al gente que estaba en los cuartos y le dispararon, ahí JOSE agarró un DVD que estaba en la sala y se lo llevó, luego salimos corriendo venia un tipo con un ventilador y kervin se lo quitó, pero después lo dejó botado en la calle

    . A preguntas formuladas respondió QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los autores del hecho? CONTESTO: “Junior fue el de la idea de meterse a esa casa fue el primero que disparó y mató a un chamo que estaba que estaba en la sala y a una mujer, E.S. sacó a dos mujeres de un cuarto y las mató, E.L. le disparó a una mujer que estaba ahí”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas de fuego que cargaban cada uno de los autores del hecho? CONTESTO: “Junior cargaba dos revólver 38, E.S. cargaba una escopeta calibre 12, E.L. cargaba una pistola....” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento si los autores del hecho han estado involucrado en hechos similares? CONTESTO: “Si varios muertos que decían que era el meñique y yoikel que los mataban”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si anteriormente los autores del hecho habían tenido problemas con los hoy occisos? CONTESTO: “No con ellos no, pero con EDINSON si que vivía ahí”.

  49. - ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL del 04-04-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto al traslado efectuado hasta el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano D.A.S.V., apodado “El Ito”, a objeto de recabar evidencias relacionadas con la presente investigación consistentes en: 1.- franelilla de color blanca marca ovejita, talla 12, 2.- un jeans color beige, sin talla aparente, marca levis stroons 501, 3.- un sweater tipo chemise talla s, color rojo con rayas azules, blanco y amarillo marca lacoste, y 4.- un jeans color gris marca levis stoons 501.

  50. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10542 suscrita por los funcionarios J.G., credencial Nro.- 25.274 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto al la debida custodia y resguardo de la evidencia recabada en el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el adolescente D.A.S.V., apodado “El Ito”, y calle 02, casa 09, Urbanización San A.M.A.B. delE.Y., donde reside el ciudadano K.E.R.A.; por cuanto guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal, en virtud de ser la vestimenta utilizada por los mencionados ciudadanos el día en que ocurrieron los hechos, y consistentes en: 1.- franelilla de color blanca marca ovejita, talla 12, 2.- un jeans color beige, sin talla aparente, marca levis stroons 501, 3.- un sweater tipo chemise talla s, color rojo con rayas azules, blanco y amarillo marca lacoste, y 4.- un jeans color gris marca levis stoons 501, motivo por el cual pueden encontrarse en los mismos partículas o rastros de valor Criminalístico.

  51. - OFICIO NRO.- 9700-212-416 de fecha 04-09-09 suscrita el SUB-COMISARIO SENDER CONTRERAS JEFE de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual requiere al Jefe del Laboratorio Criminalístico-Lara del mencionado organismo policial la practica de experticia Química (presencia de ION NITRATO ION NITRITO) a las evidencias consistentes en: 1.- franelilla de color blanca marca ovejita, talla 12, 2.- un jeans color beige, sin talla aparente, marca levis stroons 501, 3.- un sweater tipo chemise talla s, color rojo con rayas azules, blanco y amarillo marca lacoste, y 4.- un jeans color gris marca levis stoons 501, las cuales que se indican PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10542 suscrita por los funcionarios J.G., credencial Nro.- 25.274 y D.D., credencial Nro.- 21.536; por cuanto guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal, en virtud de ser la vestimenta utilizada por los mencionados ciudadanos el día en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual pueden encontrarse en los mismos partículas o rastros de valor Criminalístico.

  52. - DECLARACIÓN rendida en fecha 04-09-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano K.E.R.A., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-12-90, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 20.319.282, quien reside en calle 02, casa 09, Urbanización San A.M.A.B. delE.Y., y se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados y entre otras cosas expuso:

    “Yo estaba en compañía de E.L., el E.S., J.A. hermano de Darvy el policía, Darby, A.T., A.P., Yoikel, Fumita, Ito, de nombre Daniel, Junior “El Meñique”, Javi, Peote, bebiendo en el patio de bolas de San Antonio...E.S., E.L. y Junior dijeron que iban para la parte de arriba y nosotros nos pegamos atrás, nos metimos por la vereda 25, y encontramos a dos chamos y dos chamas, ahí le dijeron que se quedaran quieto que no le iban a hacer nada, ahí caminamos hacia la casa del difunto Edinson y entramos todos para adentro y José y yo revisamos un cuarto, llegaron E.S. cargaba una escopeta, E.L. cargaba una pistola y Junior dos revólveres y los otros chamos cada uno cargaba un arma y acostaron a todos en el piso y ahí llegó Junior y mató a un chamo que estaba en la sala, y todos empezaron a disparar, mataron a la gente......salimos corriendo de la casa ...venia un chamo con un ventilador y yo se lo quité pero en el camino se me cayó...”. A preguntas formuladas respondió SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se andaban vestidos los autores del hecho? CONTESTO: “Junior cargaba una camisa blanca y pantalón blue jeans, E.S. cargaba un sueter manga larga no recuerdo el color, E.L. un sueter azul, con gorro y un blue jeans, J.A. cargaba un sueter color mostaza y un blue jeans, Angel cargaba un sueter negro y yo cargaba una chemise roja de rayas y un pantalón gris, de Ito y los demás no recuerdo como andaban vestidos”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos? CONTESTO: “Junior cargaba dos revólver 38, E.S. cargaba una escopeta calibre 12 como las que usan los vigilantes, E.L. cargaba una pistola...”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los autores del hecho? CONTESTO: “Junior fue el de la idea de meterse a esa casa fue el primero que disparó y mató a un chamo que estaba que estaba en la sala y a una mujer, E.S. sacó a dos mujeres de un cuarto y las mató, E.L. le disparó a una mujer que estaba ahí, también los dispararon”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual dichos ciudadanos cometen el hecho? CONTESTO: “No se, yo pensaba que no iban a matar esa gente”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento si los autores del hecho han estado involucrado en hechos similares? CONTESTO: “Junior si, habían dicho que mató a Edinson, a una señora que mataron por la 7, también dijeron que habían matado a un tipo en el club Don Crispín”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si anteriormente los autores del hecho habían tenido problemas con los hoy occisos? CONTESTO: “No”.

  53. - DECLARACIÓN rendida en fecha 10-09-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano J.A.Q. ALVARADO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-09-92, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 21.049.603, quien reside casa 25, Urbanización San A.M.A.B. delE.Y., y se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados y entre otras cosas expuso:

    Yo estaba en compañía de Meñique, E.S., E.L., Mobicoy, Ito, Angel, el Yoikel, el pinocho, el Peote, Darvid, el Fumita, y el Javi bebiendo en el patio de bolas y ahí Meñique dijo vamos a subir a la casa de la Chiquita, el meñique llevaba un revólver, E.S. llevaba una escopeta, E.L. una pistola, ahí nos fuimos por el Polideportivo, y cuando vamos por la vereda 25, encontramos a un chamo que es de Montañita y luego el meñique le preguntó que si era familia de la chiquita y le dio un coñazo al chamo le dijo donde vivía y ahí nos metimos para adentro y tiramos a todos en el piso, A.I., y yo nos metimos para el cuarto, el meñique tenía a puntando a un chamo que estaba en la sala y le disparó, ahí salimos del cuarto y vemos que tenían a otros chamos tirados en la cocina, le dispararon a todos y luego salimos corriendo

    . A preguntas formuladas respondió TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos? CONTESTO: “Junior cargaba dos revólver 38, E.S. cargaba una escopeta calibre 12 como las que usan los vigilantes, y los demás cargaban pistolas”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los autores del hecho? CONTESTO: “El Meñique y E.L. matan a un chamo y a una chama, E.S. saca a una chama que está en el cuarto y la mata, A.I., y yo estábamos revisando los cuartos y los otros chamos también vi que estaban disparando”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual andaban buscando a la ciudadana mencionada como la Cuiquita? CONTESTO: “Porque ella era la que estaba echando paja ya que el Meñique había matado a Edinson que era el esposo de ella y la querían matar”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual golpearon a dichas personas? CONTESTO: “A los muertos los golpearon porque eran familia de la Cuiquita y los encontramos en la vereda no sé”.

  54. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 9700-212-049, de fecha 08-09-09, suscrita por la funcionaria L.E. adscrita a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia respecto a las características propias del un artefacto eléctrico descrito en PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10541 del 03-09-09, suscrita por e funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fuere recabado en el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano D.A.S.V., apodado “El Ito”, y en la que se observa como CONCLUSION lo siguiente:

    La pieza (DVD), objeto del presente informe pericial de Reconocimiento Técnico, es utilizada para visualizar películas, cualquier otro uso que se les de, queda a criterio de la persona que lo utilice

    .

  55. - DECLARACIÓN rendida en fecha 10-09-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano J.C. VEGAS SOCORRO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 30 años de edad, nacido en fecha 03-08-79, soltero, funcionario policial actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, con cuyo testimonio se demuestra que luego de las 10:00 horas de la noche del día 16-08-09 no mantuvo contacto con el funcionario policial Darvid Barboza, aún cuando se encontraban de guardia ambos y entre otras cosas expuso:

    El día 16-08-09 yo estaba de guardia con mis compañeros H.L., Agente Hismary Berry, Cabo 1ero E.S., Distinguido Barboza, Darvid yo vi durante todo el día a Darvid y en la noche me pidió agua y le lleva agua a la platabanda donde estaba cumpliendo su guardia, luego me acosté a dormir

    . A preguntas realizadas contestó SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Darvid Barboza tiene algún vehículo? CONTESTO: “Si yo a veces lo veía en una moto color azul...”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego con que se encontraba montando turno el citado ciudadano? CONTESTO: “Una escopeta calibre 12mm”.

  56. - DECLARACIÓN rendida en fecha 10-09-09 ante la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano YESES EDUARDO DELGADO MARÌN, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-81, soltero, funcionario policial actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, con cuyo testimonio se demuestra que luego de las 10:00 horas de la noche del día 16-08-09 no mantuvo contacto con el funcionario policial Darvid Barboza, aún cuando se encontraban de guardia ambos y entre otras cosas expuso:

    El día 16-08-09 yo estaba de servicios con mis compañeros H.L., Agente Hismary Berry, Cabo 1ero E.S., Distinguido Barboza, Darvid

    a el le asignaron primer turno de platabanda que es de nueve a dos de la tarde y nocturno moto de ocho a una de la madrugada...como a las ocho y media le subí una hamburguesa a la platabanda... y como a las nueve y media me fui a acostar...

    . A preguntas realizadas contestó SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Darvid Barboza tiene algún vehículo? CONTESTO: “Si yo le vi una moto...”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego con que se encontraba montando turno el citado ciudadano? CONTESTO: “Una escopeta calibre 12mm”.

  57. - COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, ROL DE GUARDIA Y ORDEN DEL DÌA 16-08-09 las cuales fueron remitidas a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio S/N de fecha 22-08-09, suscrita por el Inspector Jefe E.E., Jefe del Retén del I.A.P.E.Y; mediante las cuales se hace constar que el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ se encontraba de servicio el día 16-08-09, motivo por el cual resultan aplicables las previsiones legales referidas a la protección de los derechos fundamentales.

  58. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLÒGICOS Nro. 9700-127-LB-731-09, de fecha 20-08-09, suscrita por el funcionario AGENTE DRAGAN BATICH PÈREZ RIVAS adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de la naturaleza hemática y grupo sanguíneo de las evidencias descritas en PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.N..- 373-09 del Área Técnica de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales fueron recabadas de las víctimas cuyo homicidio es objeto de investigación en la presente causa penal, y cuyo resultado arrojó lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ ALVARAEZ J.A., pertenece al grupo sanguíneo “O”.

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.J.A., es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.M.J., pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.M.J., es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de V.J. YANEZ ALVAREZ, pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de V.J. YANEZ ALVAREZ, es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente a 90cm del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.J.A., es de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

    63.- CONSTANCIA DE INHUMACIÒN del 01-0909, suscrita MIGUEL ANGEL QUEVEDO DURÀN, administrador del Cementerio de la Alcaldía Bolivariana de Bruzual donde se deja constancia que el día 19-08-09 fue sepultado el cadáver de la victima KELIANA KAILE VILLARROEL, cuyo homicidio es objeto de investigación en la presente causa penal.

    64.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRAYECTORIA BALISTICA del 07-09-09, Nro.- 9700-244-1702 suscrita por la funcionaria AGENTE DE INVESTIGACIÒN I YURMARIS ALVAREZ adscrita al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de la ubicación de todas y cada una de las victimas al momento en que fueron vilmente asesinadas, siendo ello objeto especial interés en la presente causa penal, por cuanto se establecieron las siguientes CONCLUSIONES:

    1. El impacto mencionado en el presente informe no posee características suficientes para determinar el bisel y orientación del mismo.

    2. De acuerdo a los reconocimientos técnico realizados a las conchas y proyectil colectado en el sitio de suceso y los proyectiles extraídos a las víctimas, se puede determinar que las armas utilizadas son armas de fuego de los siguientes calibres 380mm, 38mm, 7.65 mm y escopeta.

    3. La víctima YANEZ A.M.G., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-800-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda.

    4. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.M.G., la herida antes citada y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    5. La víctima VILLARROEL C.K.K., para el momento de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, que reproducen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-801-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    6. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima VILLARROEL C.K.K. las heridas antes citadas y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    7. La víctima YANEZ A.M.J., para el momento de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, que le producen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-802-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda.

    8. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima YANEZ A.M.J. las heridas antes citadas y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    9. La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 1 descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    10. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. la herida número 1, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    11. No se establece trayectoria balística para la herida número 2, de la víctima YANEZ A.J.A., debido a que el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, presenta discrepancia en el trayecto intraorgánico de la herida.

    12.- La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, que le producen las heridas número 3, 5 y 6 descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su parte anterior izquierda orientada hacia el tirador.

    13. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego de proyectiles múltiples, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. las heridas número 3, 5 y 6, se encontraba frente a la parte anterior izquierda de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia las regiones anatómicas comprometidas.

    14. No se establece trayectoria balística para la herida número 4, 7, 8 y 9, de la víctima YANEZ A.J.A., debido a la movilidad que presentan las extremidades comprometidas.

    15. La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 10, descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda y en un plano inferior de ubicación respecto al tirador orientada hacia el tirador.

    16. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. la herida número 10, se encontraba frente a la parte anterior izquierda de la víctima y en un plano superior de ubicación respecto a este, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    17. La víctima YANEZ A.V.J., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le producen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-804-09 y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior orientada hacia el tirador y con la región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    18. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima YANEZ A.V.J. las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-804-09, y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    19. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.M.G. se establece que el disparo fue producido a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    20. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima VILLARROEL C.K.K. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    21. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.M.J. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    22. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.J.A. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    23. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.V.J. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

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  59. - Inspección TECNICA S/N del 10-09-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MIRTHA GUILLÈN, DETECTIVE JOSÈ GUDIÑO, Y AGENTE L.E. adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de las características propias del retén ubicado en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, evidenciando las posibles vías utilizadas por el entonces funcionario DARVID BARBOZA para evadirse del cuartel el día 16-08-09, motivo por el que es de especial interés a la presente causa penal.

  60. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÒN BALISITICA signada con el Nro. 9700-018-4429, de fecha 23-10-09, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JESÙS SUAREZ FLORES adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y practicada a: NUEVE (9) CONCHAS, DOS (2) PROYECTILES, colectadas en el sitio del suceso; y a OCHO (8) PROYECTILES extraídos de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, y en la que se CONCLUYO lo siguiente:

    1.- las seis (06) CONCHAS, del calibre .38 SPECIAL descritas en el numeral 1, FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO del tipo: REVOLVER, de la marca: SMITH & WESSON, del calibre .38 SPECIAL, serial de orden: 979864, OBJETO DE LA Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizadas en el Departamento de Criminalísticas del Estado Yaracuy;

    2.- EL PROYECTIL del calibre .38 SPECIAL extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.G. YANEZ ALVAREZ, suministrado con la cadena de custodia: 010531, descrito en el numeral 7, FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO del tipo REVOLVER, de la marca: SMITH & WESSON, del calibre .38 SPECIAL, serial de orden: 979864, objeto de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy.-

    3.- las dos (02) CONCHAS del calibre .380 AUTO, descritas en el numeral 2, FUERON PERCUTADAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, las mismas quedan en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    4.- La CONCHA del calibre 7,65 milímetros descrita en el numeral 3, queda depositada en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    5.- El PROYECTIL del calibre .380 AUTO, descrito en el numeral 4, queda depositado en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    6.- El PROYECTIL del tipo POSTA descrito en el numeral 5, queda depositado en esta División como evidencia de interés Criminalístico.

    7.- Los dos (02) PROYECTILES del calibre .38 SPECIAL descritos en el numeral 8, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.J. YANEZ ALVAREZ, FUERON DISPARADOS POR UNA ARMA DE FUEGO, DIFERENTE, a la descrita en el Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy, los mismos quedan depositados en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    8.- Los dos (02) PROYECTILES del calibre .38 SPECIAL descritos en el numeral 9, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, FUERON DISPARADOS POR UNA ARMA DE FUEGO, DIFERENTE A LA ANTERIOR y a la descrita en el Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy, los mismos quedan depositados en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    9.- Los tres (03) PROYECTILES del tipo POSTAS extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.A. YANEZ ALVAREZ, descritos en el numeral 6, quedan depositados en esta División como evidencia de interés criminalístico.-

    10.- Los dos (02) PROYECTILES, calibre 3.80, señalados en la experticia: 1762-09, relacionados con el expediente I-205.211, FUERON DISPARADOS POR LA MISMA ARMA DE FUEGO QUE DISPARÓ EL PROYECTIL CALIBRE 3.80, descrito en el numeral 4 de la presente experticia, señalado en la 5ta conclusión, estos quedan depositados en esta división a fin de realizar futuras comparaciones…

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  61. - RESULTADO DE ANALISIS DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTES A LOS Nros.- (0416) 159-74-94 Y (0424) 531-90-56 la cual fue requerida mediante oficio Nro.- 22F3-10.53-09 de fecha 19-09-09 a la División de Investigación de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto éstos se corresponden con los números de los teléfonos celulares utilizados por las víctimas, los cuales fueron sustraídas del sitio del suceso y hasta la fecha 15-09-09 estaban siendo utilizados. El reporte que arroje serà consignado por el Ministerio Público en su oportunidad.

  62. -EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO del 16-09-09 suscrita por la funcionaria EXPERTO M.P. adscrita a la Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de las características del lugar exacto donde fueron encontrados los cadáveres de las victimas así como la representación grafica de las heridas que a éstas les fueron producidas, cuya investigación nos ocupa.

  63. -RESULTADO DE ANALISIS DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTES AL Nro.- (0412) 852-31-76 el cual fue requerido mediante oficio Nro.- 22F3-10.539- 09 de fecha 22-10-09 a la empresa de Telefonía Digitel por cuanto éste se corresponde con el números de teléfono celular utilizado por el funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ. El reporte que arroje serà consignado por el Ministerio Público en su oportunidad.

    Finalmente el Ministerio Público hace constar que se cumplió debidamente con el Acto de Imputación Formal de todos y cada uno de los ciudadanos señalados en la presente causa penal, y así mismo se dio oportuna respuesta a los planteamientos de la defensa.

    PRECEPTOS JURIDICOS ADMITIDO

    Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, la Representación del Ministerio Público, manifiesta en su escrito acusatorio que la conducta desplegada por el ciudadano: E.J.L.B., encuadra en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITOS conductas estas previstas y sancionadas en los artículos 406 numeral 2º, en relación con el contenido del artículo 77 numeral 5º, artículo 286 y 88 todos del Código Penal, en grado de AUTORIA, artículos estos que señalan lo siguiente:

    Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    (...) 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede

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    Artículo 77.- Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

    (...) 5. Obrar con premeditación conocida

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    Artículo 286.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años

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    En atención al mencionado artículo, considera que el verbo rector utilizado por el legislador es el que de muerte a otro, en este sentido, de la declaración de los ciudadanos A.M.P. (de 15 años de edad), J.A.Q. (de 16 años de edad), K.E.A., D.A.S.V. (de 15 años de edad apodado “El Ito”), se desprende claramente que el ciudadano E.J.L.B. (Alias el Lobatón), portando un arma de fuego tipo pistola, conjuntamente con el resto de los integrantes de la banda antes mencionados, efectuaron disparos contra los hoy occisos, consumándose su acción en virtud de que las personas contra las cuales dirigió su conducta resultaron muertas, adminiculado a las declaraciones de los ciudadanos EVA YAJARIA SUAREZ, A.M.G.Y., F.J.G.N. y DIXON G.S. (Alias El Mocho), quienes son a grosso modo contestes en afirmar que este ciudadano con el resto de los ya nombrados miembros de la banda, se encontraban armados, se introdujeron en la casa nro 12 de la vereda nro 25 de la urbanización san Antonio del estado Yaracuy donde dieron muerte a los hoy occisos: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO.

    De igual forma, con los protocolos de autopsia de los hoy occisos antes mencionados, signados con los números 9700-162-802-09, 9700-162-804-09, 9700-162-801-09, 9700-162-800-09, 9700-162-803-09, suscritos por el Médico Anátomopatólogo Forense J.R.B., especialista adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; en los que se dejó constancia de las causas de las muertes a saber: M.J. YÁNEZ ALVAREZ quien presentó herida en la región occipital izquierda la cual le cegó la vida; V.J. ARNÁEZ ALVAREZ presentó tres (3) heridas producidas por arma de fuego, desde atrás hacia adelante perforándole el cuero cabelludo y hueso occipital derecho, con salida por el glóbulo ocular izquierdo; KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO presentó dos heridas desde atrás hacia adelante, perforándole el cuero cabelludo y el hueso occipital; M.G. YÁNEZ ALVAREZ con una (1) herida en la cabeza desde atrás hacia adelante, con perforación del cuero cabelludo y hueso occipital; y J.A. YÁNEZ ALVAREZ produciéndole lesiones en la cara externa del tercio medio del brazo izquierdo perforando la piel, músculos provocando la fractura del hueso húmero izquierdo, con perforación del cuero cabelludo, hueso temporal derecho y hueso occipital derecho.

    Ahora bien, con relación a las circunstancias que califican el delito, el motivo fútil se configura por cuanto el hoy imputado obró con una total desproporción entre el motivo (que no fue otro que, por cuanto no se encontraba la persona que ellos estaban buscando, es decir, la ciudadana NAIMAR ALVAREZ), y la acción, es decir, matar por matar; y con relación a la calificante de innoble, la misma se configura por cuanto este sujeto actuó conforme a como ha sido definido los motivos innobles por el autor MANZINI al señalar: “el que mata por el solo deseo de matar, por el goce del mal ajeno, es decir, el autor del hecho obra en forma vil, baja y despreciable, por consiguiente, por motivos innobles”

    En lo que respecta a los ciudadanos: YOIKEL A.R.G., A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ, F.J.R.G., P.L.S.R. y DARVID BARBOZA RODRÍGUEZ, se establece que la conducta desplegada por los mismos, encuadra en las exigencias señaladas en los artículos 406 numeral 2º, en relación con el contenido del artículo 77 numeral 5º y 286, todos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem y artículo 88 ibidem, que prevén y sancionan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y AGAVILLAMIENTO, en CONCURSO REAL DE DELITOS, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, por cuanto los mismos cooperaron en la consecución del resultado que se produjo, es decir, la muerte de los ciudadanos: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL, al revisar las habitaciones de la vivienda y sacar de las mismas a los jóvenes que allí se encontraban, específicamente a M.G. YÁNEZ ALVAREZ, los golpearon sin piedad, para posteriormente reunirlos con los que se encontraban en la sala, con el fin de que los matadores, (ya identificados), le dieran muerte, lo que se desprende de las actas de entrevistas de los ciudadanos: A.M.P. (de 15 años de edad), J.A.Q. (de 16 años de edad), K.E.A., D.A.S.V. (de 15 años de edad apodado “El Ito”), quienes son contestes en señalar que estos hechos ocurrieron de esta forma, adminiculado a las declaraciones de los ciudadanos: EVA YAJARIA SUAREZ, A.M.G.Y., F.J.G.N. y DIXON G.S..

    De igual forma, con los protocolos de autopsia de los hoy occisos antes mencionados, signados con los números 9700-162-802-09, 9700-162-804-09, 9700-162-801-09, 9700-162-800-09, 9700-162-803-09, suscritos por el Médico Anátomopatólogo Forense J.R.B., especialista adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, y cuyo contenido se señaló anteriormente.

    Por último, los ciudadanos: YOIKEL A.R.G., A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ, F.J.R.G., P.L.S.R. y DARVID BARBOZA RODRÍGUEZ, igualmente actuaron por motivos fútiles e innobles conforme a los razonamientos antes señalados para el ciudadano: E.J.L.B. (Alias el Lobatón).

    Asimismo, para todos los partícipes antes mencionados, se configura el delito de AGAVILLAMIENTO, toda vez que del testimonio de los ciudadanos EVA YAJARIA SUAREZ, A.M.G.Y., F.J.G.N. y DIXON G.S., se observa que todos estos ciudadanos forman parte de una banda denominada LOS SANGUINARIOS que han participado en otros delitos de HOMICIDIO, adminiculado al contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE J.G., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de los REGISTROS POLICIALES, que presentan los ciudadanos: J.R.Y.J. (occiso), YOIKEL A.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.159, A.R. TIMAURE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151, F.J. LINAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.937.156, E.J.L.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.881.826, P.L.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.813.234, E.L.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.540.885, DARVID JESUS BARBOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.320.934, y, ALLADEIBIS A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.023.949, y en tal sentido, se dejó constancia de:

    (…) JUNIOR, EL MEÑIQUE, responde a la identidad de J.R.Y.J.,…, indocumentado y presenta el siguiente registro: 01.- Investigado en el expediente H-738.965 de fecha 14-07-2008 por el delito de robo de moto; 02.- Investigado en el Expediente H-739.149 de fecha 05-09-2008 por el delito de robo de dinero; 03.- Investigado en el Expediente H-739.585, de fecha 30-12-2008 por el delito de Homicidio; 04.- Expediente H-739.852 de fecha 08-03-2009, por el delito de Homicidio, 05.- expediente H-739.918 de fecha 26-03-09 por el delito de lesiones; 06.- Expediente I.-205.085 de fecha 02-05-09 por el delito de Homicidio; 07.- Expediente I-205.211 de fecha 30-05-09 por el delito de Homicidio; 08.- Expediente H-739.385 de fecha 31-10-08 por el delito de Tentativa de Homicidio; 09.- Expediente I-205.188, de fecha 22-05-2009 por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidio),… 10.- causa H-739.901, de fecha 21/03/2009, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio),…, 11.- el expediente H-739.902, de fecha 22/03/2009, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio),..., la persona mencionada como EL YOIKEL responde a la identidad de R.G. YOIKEL ALEXIS,…, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.539.159 y presenta el siguiente registro, es investigado en las siguientes causas: 01) causa H-429.085, de fecha 14-11-2006, por el delito de DROGAS y Porte Ilícito de arma de fuego, 02).- causa H-429.115 de fecha 23-11-2006, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES, 03).- causa H-739.001, de fecha 27-07-2008, por el delito de HOMICIDIO, 04) causa H-429.081 de fecha 12-06-2006, por el delito de LESIONES, 05).- causa H-739.901 de fecha 21-03-09, por el delito de HOMICIDIO, 06).- causa H-739.902, de fecha 22-03-09, por el delito de HOMICIDIO, 07).- causa I-205.085, de fecha 02-05-09, por el de HOMICIDIO, 08).- causa I-205.114, de fecha 09-05-09, por el delito de LESIONES; la persona mencionada como EL ANGEL responde a la identidad de TIMAURE R.A.R.,…, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151, presenta el siguiente registro: es Investigado en la causa H-114.994, de fecha 24-03-2006, por el delito de HOMICIDIO; la persona mencionada como EL NEGRO PINOCHO, responde a la identidad de LINAREZ L.F.J.,…., titular de la cédula de identidad V-12.937.156, presenta el siguiente registro: es investigado en las causas: 01.- I-205.218 de fecha 01-06-09 por el delito de resistencia a la autoridad, 02.- H-739.002 de fecha 27-07-08 por el delito de homicidio, 03.- E-087.191 de fecha 29-11-95 por el delito de homicidio, 04.- E-288.849 de fecha 15-06-95 por el delito de Hurto; la persona mencionada como E.L., responde a la identidad de LOBATON BRANDT E.J.,…, titular de la cédula de identidad V-18.881.826, presenta el siguiente registro: investigado en la causa H-739.385 de fecha 31-10-08 por el delito de tentativa de Homicidio; la persona apodada EL PEOTE, responde a la identidad de S.R.P.L.,…, titular de la cédula de identidad V-17.8113.234, presenta el siguiente registro: investigado en las siguientes causa 01.- G-549.715 de fecha 27-01-04, por el delito de resistencia a la autoridad, 02.- H-576.117 de fecha 01-04-09 por el delito de lesiones, 03.- causa G-549.715de fecha 15-05-07 por el delito de lesiones, 04.- causa F-796.701 de fecha 22-11-02, por el delito de lesiones; la persona mencionada como E.S. responde a la identidad de S.R.E.L.,…, titular de la cédula de identidad V-20.540.885, presenta el siguiente registro, es investigado en la causa H-739.385 de fecha 31-10-08 por el delito de Tentativa de Homicidio; y DARVYS EL POLICIA, responde a la identidad de BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS,…, titular de la cédula de identidad V-17.320.934, presenta el siguiente registro: Investigado en la causa 01.- H-739.197, de fecha 07-09-08 por uno de los delitos Contra el Orden Público (Abuso de autoridad)…, 02.- H-739.098 de fecha 23-08-08 por uno de los delitos Contra las personas (Amenaza de muerte),…, la persona mencionada como EL FUMITA responde a la identidad de MORON GALINDEZ ALLADEIBIS ANTONIO,…, titular de la cédula de identidad V-15.023.949, no presenta ningún registro…

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    Es decir, que los ciudadanos mantienen una asociación para delinquir de manera constante y permanente.

    Finalmente, en cuanto al otrora funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÍGUEZ debe incorporársele los quebrantamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 y 8 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Nacionales Unidas en 17 de Diciembre de 1979, mediante Resolución 34-169; artículo 4 numeral 1 de la Convención Americana para los derechos Humanos, así como también el artículo 6, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    MEDIOS PROBATORIOS

  64. - TESTIMONIO DEL EXPERTO AGENTE P.G., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto el mismo practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-212-014, de fecha 17 de agosto de 2009, sobre: 1.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, MARCA MOTOROLLA, MODELO K1 MH/W REV O, SERIAL NRO.5766A, colectado en el sitio del suceso, 2.- UN 819 TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA NOKIA, MODELO 5200, colectado en el sitio del suceso, y, 3.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, COLOR NEGRO, MARCA ZTE, MODELO C170, SERIAL 320671185401, colectado en el sitio del suceso.

  65. - TESTIMONIO del Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., especialista adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, la necesidad y pertinencia de este medio probatorio radica en el hecho de que el mismo en virtud de haber practicado la autopsia a los cadáveres de las víctimas, indicará las heridas presentadas por los mismos y expondrá la causa de muerte de cada una de ellas.

  66. - TESTIMONIO del experto en Balística J.M., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalísticas quien realizó experticia a un arma de fuego tipo escopeta, Marca Mossberg, calibre 12, modelo 500ª con inscripción perteneciente al Gobierno de Yaracuy I.A.P.E.Y y E0172 en el lateral izquierdo de la caja de los mecanismos; necesario y pertinente por cuanto guarda relación con la presente investigación toda vez que constituye el arma de reglamento asignada al funcionario policial que ejerce labores de guardia en la platabanda en el retén de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, siendo que para el día 16-08-09 el efectivo policial asignado era el ciudadano DARVID JOSE BARBOZA RODRÍGUEZ, imputado en esta investigación penal.

  67. - TESTIMONIO de la experto L.E. adscrita la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pertinente y necesario por cuanto la misma realizó experticia de reconocimiento mediante la cual deja constancia respecto a las características propias del un artefacto eléctrico descrito en PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10541 del 03-09-09, suscrita por e funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fuere recabado en el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano D.A.S.V., apodado “El Ito”, y en la que se observa como CONCLUSION lo siguiente:

    La pieza (DVD), objeto del presente informe pericial de Reconocimiento Técnico, es utilizada para visualizar películas, cualquier otro uso que se les de, queda a criterio de la persona que lo utilice

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  68. -TESTIMONIO del experto AGENTE DRAGAN BATICH PÈREZ RIVAS adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Sub-Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas pertinente y necesario por cuanto el mismo realizó experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológicos mediante el cual deja constancia de la naturaleza hemática y grupo sanguíneo de las evidencias descritas en PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.N.. 373-09 del Área Técnica de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales fueron recabadas de las víctimas cuyo homicidio es objeto de investigación en la presente causa penal, y cuyo resultado arrojó lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ ALVARAEZ J.A., pertenece al grupo sanguíneo “O”.

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.J.A., es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.M.J., pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.M.J., es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de V.J. YANEZ ALVAREZ, pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de V.J. YANEZ ALVAREZ, es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente a 90cm del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.J.A., es de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

    6.-TESTIMONIO de la funcionaria AGENTE DE INVESTIGACIÒN I YURMARIS ALVAREZ adscrita al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto el mismo realizó experticia de trayectoria balística Nro. 9700-244-1702, de fecha 07 de septiembre de 2009, mediante la cual deja constancia de la ubicación de todas y cada una de las victimas al momento en que fueron vilmente asesinadas, siendo ello objeto especial interés en la presente causa penal, y en la que se establecieron las siguientes

    CONCLUSIONES:

    1. El impacto mencionado en el presente informe no posee características suficientes para determinar el bisel y orientación del mismo.

    2. De acuerdo a los reconocimientos técnico realizados a las conchas y proyectil colectado en el sitio de suceso y los proyectiles extraídos a las víctimas, se puede determinar que las armas utilizadas son armas de fuego de los siguientes calibres 380mm, 38mm, 7.65 mm y escopeta.

    3. La víctima YANEZ A.M.G., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-800-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda.

    4. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.M.G., la herida antes citada y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    5. La víctima VILLARROEL C.K.K., para el momento de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, que reproducen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-801-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    6. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima VILLARROEL C.K.K. las heridas antes citadas y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    7. La víctima YANEZ A.M.J., para el momento de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, que le producen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-802-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda.

    8. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima YANEZ A.M.J. las heridas antes citadas y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    9. La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 1 descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    10. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. la herida número 1, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    11. No se establece trayectoria balística para la herida número 2, de la víctima YANEZ A.J.A., debido a que el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, presenta discrepancia en el trayecto intraorgánico de la herida.

    12.- La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, que le producen las heridas número 3, 5 y 6 descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su parte anterior izquierda orientada hacia el tirador.

    13. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego de proyectiles múltiples, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. las heridas número 3, 5 y 6, se encontraba frente a la parte anterior izquierda de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia las regiones anatómicas comprometidas.

    14. No se establece trayectoria balística para la herida número 4, 7, 8 y 9, de la víctima YANEZ A.J.A., debido a la movilidad que presentan las extremidades comprometidas.

    15. La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 10, descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda y en un plano inferior de ubicación respecto al tirador orientada hacia el tirador.

    16. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. la herida número 10, se encontraba frente a la parte anterior izquierda de la víctima y en un plano superior de ubicación respecto a este, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    17. La víctima YANEZ A.V.J., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le producen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-804-09 y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior orientada hacia el tirador y con la región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    18. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima YANEZ A.V.J. las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-804-09, y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    19. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.M.G. se establece que el disparo fue producido a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    20. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima VILLARROEL C.K.K. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    21. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.M.J. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    22. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.J.A. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    23. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.V.J. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

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  69. - TESTIMONIO del funcionario SUB-INSPECTOR JESÙS SUAREZ FLORES adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente dicho testimonio en virtud de que el mismo realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÒN BALISITICA signada con el Nro. 9700-018-4429, de fecha 23-10-09, practicada a: NUEVE (9) CONCHAS, DOS (2) PROYECTILES, colectadas en el sitio del suceso; y a OCHO (8) PROYECTILES extraídos de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, y en la que se CONCLUYO lo siguiente:

    1.- las seis (06) CONCHAS, del calibre .38 SPECIAL descritas en el numeral 1, FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO del tipo: REVOLVER, de la marca: SMITH & WESSON, del calibre .38 SPECIAL, serial de orden: 979864, OBJETO DE LA Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizadas en el Departamento de Criminalísticas del Estado Yaracuy;

    2.- EL PROYECTIL del calibre .38 SPECIAL extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.G. YANEZ ALVAREZ, suministrado con la cadena de custodia: 010531, descrito en el numeral 7, FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO del tipo REVOLVER, de la marca: SMITH & WESSON, del calibre .38 SPECIAL, serial de orden: 979864, objeto de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy.-

    3.- las dos (02) CONCHAS del calibre .380 AUTO, descritas en el numeral 2, FUERON PERCUTADAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, las mismas quedan en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    4.- La CONCHA del calibre 7,65 milímetros descrita en el numeral 3, queda depositada en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    5.- El PROYECTIL del calibre .380 AUTO, descrito en el numeral 4, queda depositado en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    6.- El PROYECTIL del tipo POSTA descrito en el numeral 5, queda depositado en esta División como evidencia de interés Criminalístico.

    7.- Los dos (02) PROYECTILES del calibre .38 SPECIAL descritos en el numeral 8, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.J. YANEZ ALVAREZ, FUERON DISPARADOS POR UNA ARMA DE FUEGO, DIFERENTE, a la descrita en el Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy, los mismos quedan depositados en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    8.- Los dos (02) PROYECTILES del calibre .38 SPECIAL descritos en el numeral 9, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, FUERON DISPARADOS POR UNA ARMA DE FUEGO, DIFERENTE A LA ANTERIOR y a la descrita en el Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy, los mismos quedan depositados en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    9.- Los tres (03) PROYECTILES del tipo POSTAS extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.A. YANEZ ALVAREZ, descritos en el numeral 6, quedan depositados en esta División como evidencia de interés criminalístico.-

    10.- Los dos (02) PROYECTILES, calibre 3.80, señalados en la experticia: 1762-09, relacionados con el expediente I-205.211, FUERON DISPARADOS POR LA MISMA ARMA DE FUEGO QUE DISPARÓ EL PROYECTIL CALIBRE 3.80, descrito en el numeral 4 de la presente experticia, señalado en la 5ta conclusión, estos quedan depositados en esta división a fin de realizar futuras comparaciones…

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  70. - TESTIMONIO de la funcionaria EXPERTO M.P. adscrita a la Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto la misma realizó la experticia de levantamiento Planimétrico de fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual deja constancia de las características del lugar exacto donde fueron encontrados los cadáveres de las victimas así como la representación grafica de las heridas que a éstas les fueron producidas.

    De acuerdo a lo estipulado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, estas Representaciones Fiscales, promueven los siguientes testimonios:

  71. - TESTIMONIO de los Funcionarios Detective J.G., Inspector M.P., Agentes R.G. y P.G. adscritos a la Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la necesidad y pertinencia de este medio probatorio, radica en el hecho de que los mismos al tener conocimiento de los hechos y su lugar de ocurrencia , se trasladan al mismo, donde observan los cadáveres de cuatro personas, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, además sostuvieron entrevista con testigos de los hechos. Asimismo, los mencionados Funcionarios declararan acerca de la Inspección Técnica Nro. 574, de fecha 17 de agosto de 2009, practicada en UN INMUEBLE SIGNADO CON EL NRO. 12, UBICADO EN EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, lugar donde ocurrieron los hechos. Por último, los mismos expondrán acerca del RECONOCIMIENTO DE CADAVER, NRO. 575 de fecha 17 de agosto de 2009, practicado en la Morgue del Hospital Central “Dr. T.G.”, Chivacoa, Estado Yaracuy, a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO.

  72. - TESTIMONIO del Funcionario Distinguido C.C. adscrito a la Policía del Municipio Bruzual, dicho testimonio es necesario, útil y pertinente por cuanto el mismo se encontraba en el lugar de los hechos y le indica a los funcionarios Detective J.G., Inspector M.P., Agentes R.G. y P.G. adscritos a la Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo acontecido.

  73. - TESTIMONIO de los Funcionarios AGENTES O.S. y M.P., adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil y necesario, en virtud de que los mismos, una vez recibida la información del fallecimiento de M.G. YANEZ ALVAREZ, trasladándose hasta el Hospital Central A.M.P. deB., y verificando la información suministrada. Además dichos funcionarios expondrán acerca de la INSPECCION TECNICA NRO. 1168-09, de fecha 17 de agosto de 2009, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B. ESTADO LARA, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: M.G. YANEZ ALVAREZ.

  74. - TESTIMONIO de los Funcionarios: INSPECTOR JEFE E.A., DETECTIVE R.N. Y AGENTES J.J., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil y necesario, en virtud de que los mismos practicaron visita domiciliaria, de fecha 19 de agosto de 2009, en el Barrio San Antonio, calle 02, casa nro. 37, Chivacoa, Estado Yaracuy, en la que se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano: A.R. TIMAURE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.398.151.

  75. - TESTIMONIO de los Funcionarios: INSPECTORA M.G. y AGENTE A.C., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por cuanto los mismos practicaron visita domiciliaria en el Barrio San Antonio, calle 02, casa nro. 19, Chivacoa, Estado Yaracuy, y quienes practicaron la aprehensión del ciudadano: LOBATON BRANDT E.J. (Alias LOBATON) y titular de la cédula de identidad V-18.881.826.

  76. - TESTIMONO de los Funcionarios: AGENTE DE INVESTIGACIONES I J.C.Q. e INSPECTOR JEFE D.C., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario en virtud de que los mismos practicaron en fecha 19 de agosto de 2009, a practicar la aprehensión del ciudadano: S.R.P.L., titular de la cédula de identidad número V-17.813.324.

  77. - TESTIMONIO de los Funcionarios: SUB INSPECTOR YORJAN ALVARADO y AGENTES JEAN DURAN, W.R. y A.C., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la necesidad y pertinencia de este medio probatoria radica en el hecho de que los mismos practicaron la aprehensión del ciudadano: BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS, titular de la cédula de identidad V-17.320.934.

  78. - TESTIMONIO del Funcionario: E.J.S.T., titular de la cédula de identidad número 12.286.3218, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, residenciado en el Municipio J.A.P., caserío el Diamante, barrio Las Mercedes, casa sin número, Estado Yaracuy, teléfono: 0426-851-46-79; pertinente y necesario por cuando el mismo indicará que en fecha 16 de agosto de 2009, se encontraban bajo su mando siete funcionarios, entre los que se encontraba el ciudadano: DARVID BARBOZA (HOY IMPUTADO), siendo supervisado por su persona a las 10:00 horas de la noche, pero luego no lo supervisó.

  79. - TESTIMONIO de los Funcionarios: AGENTE DE INVESTIGACION I D.D., DETECTIVE R.N., y AGENTES M.V. y W.R., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente en virtud que los mismos expondrán las circunstancias en que se practicó la aprehensión del ciudadano: REYES GUEVARA F.J., titular de la cédula de identidad V-21.047.681”.

  80. - TESTIMONIO del ciudadano C.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.727.718, pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo se encontraba con los hoy occisos en el interior de la vivienda ubicada en EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, y observó cuando los hoy imputados le dieron muerte a los mismos.

  81. - TESTIMONIO del ciudadano: F.R. CORDERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.727.717, pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo se encontraba con los hoy occisos en el interior de la vivienda ubicada en EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, y observó cuando los hoy imputados le dieron muerte a los mismos.

  82. - TESTIMONIO del ciudadano Y.R.P.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.137.451, pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo se encontraba con los hoy occisos en el interior de la vivienda ubicada en EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, antes de que ocurrieron los hechos, pudiendo escapar del lugar y al regresar observó los cadáveres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO.

  83. - TESTIMONIO del ciudadano C.E.F.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.472.070, pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo se encontraba con los hoy occisos en el interior de la vivienda ubicada en EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, antes de que ocurrieron los hechos, pudiendo escapar del lugar y al regresar observó los cadáveres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, y conversó con los ciudadanos C.M.R.G. y F.R. CORDERO PEREZ, quienes le narraron lo sucedido.

  84. - TESTIMONIO de la ciudadana: V.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.003, pertinente y útil, por cuanto la misma manifestó que según comentarios, las personas que le dieron muerte a J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, fueron los integrantes de la banda liderada por un sujeto apodado EL MEÑIQUE.

  85. - TESTIMONIO del ciudadano: DIXON GEOVANNY SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.919.845, pertinente y necesario por cuanto el mismo como testigo presencial señala y reconoce al ciudadano Y.J.J.R. (apodado “El Meñique”) como autor de los hechos investigados.

  86. - TESTIMONIO del ciudadano: W.S.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.732, pertinente, útil y necesario, por cuanto el mismo manifestó que según comentarios, las personas que le dieron muerte a J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, V.J. YANEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, fueron los integrantes de la banda liderada por un sujeto apodado EL MEÑIQUE.

  87. - TESTIMONIO de la ciudadana: A.M.G.Y., titular de la cédula de identidad número 26.261.221, pertinente y necesario por cuanto la misma como testigo presencial reconoce y señala a Y.J.J.R. (apodado “El Meñique”) D.J. BARBOZA RODRÍGUEZ (apodado “Dari El Policía”) P.L.S.R. (apodado “El Peote”) F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “El Negro Linarez” o “El Negro Pinocho”) ALLADEIBIS A.M.G. (apodado “El Fumita”) E.L.S.R. (apodado “El Eduardo”) E.Y.L.B. (apodado “E.L.”) y A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ (apodado “El Angel” hermano de “Darvid El Policía”) como autores de los hechos investigados.

  88. - TESTIMONIO del ciudadano: F.J.G.N., titular de la cédula de identidad número 19.712.172, pertinente y necesario por cuanto la misma como testigo presencial reconoce y señala a Y.J.J.R. (apodado “El Meñique”) D.J. BARBOZA RODRÍGUEZ (apodado “Darvid El Policía”) P.L.S.R. (apodado “El Peote”) F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “El Negro Linarez” o “El Negro Pinocho”) ALLADEIBIS A.M.G. (apodado “El Fumita”) E.L.S.R. (apodado “El Eduardo”) E.Y.L.B. (apodado “E.L.”) y A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ (apodado “El Angel” hermano de “Darvid El Policía”) como autores de los hechos investigados.

  89. - TESTIMONIO del ciudadano: H.R. DURANT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 21.046.852, pertinente, útil y necesario en virtud que el mismo funge como testigo referencial.

  90. - TESTIMONIO del ciudadano: C.G.P.S., titular de la cédula de identidad número 18.684.652, necesario, útil y pertinente, por cuando el mismo se encontraba en compañía de los ciudadanos EVA SUAREZ, DIXON SUAREZ, A.G. y F.G., quienes señalaros a los hoy imputados como autores de los hechos investigados.

  91. - TESTIMONIO del ciudadano: C.J. DURANT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.454.448, pertinente, útil y necesario en virtud que el mismo funge como testigo referencial.

  92. - TESTIMONIO del funcionario A.P. ROILES RENE, actualmente laborando en el retén de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, pertinente y útil en virtud de que el mismo se encontraba de servicio conjuntamente con el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ, el día en que ocurrieron los hechos.

  93. - TESTIMONIO del funcionario L.E.H.T., actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy quien se encontraba de servicio conjuntamente con el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ, el día en que ocurrieron los hechos de allí su pertinencia y necesidad.

  94. - TESTIMONIO del funcionario E.J. PERDOMO COLMENÀREZ, actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, quien en se encontraba de servicio conjuntamente con el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ, el día en que ocurrieron los hechos de allí su pertinencia y necesidad.

  95. - TESTIMONIO del funcionario J.C. VEGAS SOCORRO, actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, quien en se encontraba de servicio conjuntamente con el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ, el día en que ocurrieron los hechos de allí su pertinencia y necesidad.

  96. - TESTIMONIO del funcionario YESES EDUARDO DELGADO MARÌN, actualmente laborando en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, quien en se encontraba de servicio conjuntamente con el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ, el día en que ocurrieron los hechos de allí su pertinencia y necesidad.

  97. - TESTIMONIO del funcionario COMISARIO J.B., actualmente como Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quien podrá exponer detalles inherentes al régimen disciplinario y normas instaurada en el referido organismo policial, con especial referencia a la conducta observada por este en el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ, de allí su pertinencia y necesidad.

  98. - TESTIMONIO del ciudadano J.A. YÀNEZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.393.297, quien reside en la calle 08, Cooperativa Caracol, Sector La E.N., Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien es el padre de las víctimas su pertinencia y necesidad.

  99. - TESTIMONIO de la ciudadana F.A. quien reside en la calle 08, Cooperativa Caracol, Sector La E.N., Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien es la madre de las víctimas su pertinencia y necesidad.

  100. - TESTIMONIO de los funcionarios INSPECTOR JEFE DARWIN LINAREZ, AGENTES JULIO QUERALES Y YORD PINEDA adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y útil en virtud de que los mismos realizaron visita domiciliaria mediante la cual deja constancia respecto a la revisión practicada en una vivienda ubicada en la calle 02, casa color verde con puerta marrón, Urbanización San Antonio, Chivacoa, donde reside el adolescente D.S. apodado “El Ito” donde se localizo lo siguiente: “..en una de las habitaciones un equipo DVD marca Samsung, color negro, serial 036369SQ806310H, el mismo se encontraba en la habitación de dormitorio de D.A.S.V. según lo manifestó el propietario de la vivienda ...”; y consta en autos, en virtud a entrevistas tomadas ante el organismo policial comisionado, que el mencionado adolescente se encontraba presente en el sitio del suceso sustrayendo del mismo un equipo DVD de color negro.

  101. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE J.G., adscrito a la Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto en la misma se deja constancia que el mencionado Funcionario en compañía de los Funcionarios Inspector M.P., Agentes R.G. y P.G. adscritos a la Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de los hechos y su lugar de ocurrencia, se trasladan al mismo, donde observan los cadáveres de cuatro personas, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, además sostuvieron entrevista con testigos de los hechos.

  102. - INSPECCION TECNICA NRO. 574, de fecha 17 de agosto de 2009, practicada por los Funcionarios INSPECTORA MIRIAN PINTO, DETECTIVE J.G. y AGENTES R.G. Y P.G., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en UN INMUEBLE SIGNADO CON EL NRO. 12, UBICADO EN EL LATERAL SUR DE LA VEREDA NUMERO 25, URBANIZACION “SAN ANTONIO”, CHIVACOA, ESTADO YARACUY, lugar donde ocurrieron los hechos, su pertinencia y necesidad radican en el hecho de que en la misma se dejó constancia del estado en que se encontraba el interior de la vivienda, así como la descripción de cada uno de los cadáveres que allí se encontraban, de las heridas presentadas en los mismos, y de los elementos de interés criminalísticos colectados del sitio del suceso y respectivo LEVANTAMIENTO FOTOGRAFICOS y RESEÑA de fecha 17 de agosto de 2009, signados desde el Nro. 1 hasta el Nro. 20, ambos inclusive, del sitio del suceso, practicados por Funcionarios adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  103. - INSPECCION TECNICA, NRO. 575 de fecha 17 de agosto de 2009, practicado por los Funcionarios INSPECTORA MIRIAN PINTO, DETECTIVE J.G. y AGENTES R.G. Y P.G., adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Morgue del Hospital Central “Dr. T.G.”, Chivacoa, Estado Yaracuy, a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, y KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, y respectivo LEVANTAMIENTO FOTOGRAFICO y RESEÑA, signadas con los número 01 al 25, de fecha 17 de agosto de 2009, practicado en la Morgue del Hospital Central “Dr. T.G.”, Chivacoa, Estado Yaracuy, su pertinencia y necesidad radican en el hecho de que en la misma se dejó constancia de las heridas por armas de fuego presentadas existentes en las víctimas.

  104. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-212-014, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por el EXPERTO AGENTE P.G., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada sobre: 1.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, MARCA MOTOROLLA, MODELO K1 MH/W REV O, SERIAL NRO.5766A, colectado en el sitio del suceso; 2.- UN 819 TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, COLOR AZUL Y BLANCO, MARCA NOKIA, MODELO 5200, colectado en el sitio del suceso; y, 3.- UN (1) TELEFONO MOVIL, TIPO CELULAR, COLOR NEGRO, MARCA ZTE, MODELO C170, SERIAL 320671185401, colectado en el sitio del suceso, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencias de dichos equipos telefónicos, así como el contenido de los mismos.

  105. - INSPECCION TECNICA NRO. 1168-09, de fecha 17 de agosto de 2009, practicada por los Funcionarios AGENTES O.S. y M.P., adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B. ESTADO LARA, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: M.G. YANEZ ALVAREZ, necesario y pertinente en virtud de que en la misma se dejó constancia de las heridas presentadas por la mencionada víctima,

  106. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por la Funcionaria: INSPECTORA M.G., adscrita a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario toda vez que se dejó constancia de la práctica de visita domiciliaria en el Barrio San Antonio, calle 02, casa nro. 19, Chivacoa, Estado Yaracuy, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

    “..., me trasladé en compañía del funcionario Agente A.C.,..., no obstante dentro de la mencionada vivienda se encontraba presente un ciudadano que se identificó de la siguiente manera: LOBATON BRANDT E.J.,..., titular de la cédula de identidad V-18.881.826, sobre el cual recae una “ORDEN DE APREHENSION”, dictada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, por lo que se procedió de inmediato a manifestársele que quedaría detenido...”.

  107. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES I J.C.Q., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario toda vez que se dejó constancia de lo siguiente:

    ..., se presentó el ciudadano: S.R.P.P.,..., titular de la cédula de identidad número V-7.589.852, manifestando ser el padre del ciudadano S.R.P.L., apodado EL PEOTE, quien figura como investigado en la presente causa, indicando tener conocimiento del lugar donde se encontraba el mismo, de igual manera accediendo a que funcionarios de este Despacho le dieran captura a su hijo y fuese trasladado hasta la sede de este Despacho, por tal motivo me constituí en comisión con el Inspector Jefe D.C. conjuntamente con el referido ciudadano,..., trasladándonos hasta la calle 18, frente al Hospital T.G., de esta ciudad ..., a lo que el ciudadano acompañante de la comisión indicó que se trataba de su hijo, por tal motivo optamos por darle la voz de alto...., identificándolo como queda escrito: S.R.P.L.,..., titular de la cédula de identidad número V-17.813.324... y se haya solicitado según Asunto Principal número UP01-P-2009-002792, de esta misma fecha, emanado del Tribunal Penal de Control número 3, de este estado, motivo por el cual fue impuesto inmediatamente de sus derechos constitucionales...

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  108. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: SUB INSPECTOR YORJAN ALVARADO, adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario toda vez que se dejó constancia de lo siguiente:

    ..., procedí a trasladarme con compañía de los funcionarios agentes DURAN jean, ROJAS Wilder y C.A.,..., hacia la comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, con la finalidad de verificar si en dicha sede se encuentra de servicio el ciudadano BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS,..., donde logramos avistar a una persona con las características antes indicadas; de igual manera al identificarnos como funcionarios policiales, y al solicitarle su respectiva identificación, el mismo quedó identificado como: BARBOZA RODRIGUEZ DARVID JESUS,..., titular de la cédula de identidad V-17.320.934; de igual manera se le manifestó al referido ciudadano que le mismo se encuentra requerido según orden de aprehensión, emanada del juzgado tercero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha de hoy,...

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  109. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION I D.D., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario toda vez que se dejó constancia de lo siguiente:

    ..., informando que en las instalaciones de esa Representación Fiscal, se encontraba presente el ciudadano REYES GUEVARA F.J.,... En vista de tal información y que por ante este Despacho reposa Orden de Captura en contra del ciudadano en referencia, relacionado con el Asunto Principal UP01-2009-002792, de fecha 19-08-2009, por el delito de Homicidio,..., me trasladé en compañía de los funcionarios: detective R.N., Agentes M.V. Y W.R.,..., hacia la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy,..., donde avistamos a una persona, quien al serle impuesto del motivo de la comisión,..., manifestó ser la persona requerida, practicándose la aprehensión del mismo,..., quedando identificado plenamente de la siguiente manera: REYES GUEVARA F.J., Apodado “EL JAVI”,..., titular de la cédula de identidad V-21.047.681,...”.

    10.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO a un arma de fuego distinguida bajo el número 9700-244-1727 de fecha 25 de Agosto de 2009, suscrito por el experto en Balística J.M., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pertinente y necesario toda vez que se dejó constancia de las características propias del arma un arma de fuego tipo escopeta, Marca Mossberg, calibre 12, modelo 500ª con inscripción perteneciente al Gobierno de Yaracuy I.A.P.E.Y y E0172 en el lateral izquierdo de la caja de los mecanismos; por cuanto guarda relación con la presente investigación toda vez que constituye el arma de reglamento asignada al funcionario policial que ejerce labores de guardia en la platabanda en el retén de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, siendo que para el día 16-08-09 el efectivo policial asignado era el ciudadano DARVID JOSE BARBOZA RODRÍGUEZ, imputado en esta investigación penal.

    11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 25-08-09, suscrita por el DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pertinente y necesario en virtud de que en la misma se dejó constancia respecto a las circunstancias en que se sucedió la muerte de Y.J.J.R. apodado “El Meñique” titular de la cédula de identidad número 21.047.625, producto de un enfrentamiento con funcionarios policiales del CICPC-TUCACAS recuperando también un arma de fuego tipo revólver calibre .38 la cual resultó estar implicada en el homicidio que nos ocupa.

    12.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA del 03-09-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE DARWIN LINAREZ, AGENTES JULIO QUERALES Y YORD PINEDA adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; pertinente y necesario toda vez que en la misma se dejó constancia respecto de la revisión practicada en una vivienda ubicada en la calle 02, casa color verde con puerta marrón, Urbanización San Antonio, Chivacoa, donde reside el adolescente D.S. apodado “El Ito” donde se localizó lo siguiente: “ ..en una de las habitaciones un equipo DVD marca Samsung, color negro, serial 036369SQ806310H, el mismo se encontraba en la habitación de dormitorio de D.A.S.V. según lo manifestó el propietario de la vivienda ...”; útil y necesario por cuanto consta en autos, en virtud a entrevistas tomadas ante el organismo policial comisionado, que el mencionado adolescente se encontraba presente en el sitio del suceso sustrayendo del mismo un equipo DVD de color negro.

    13.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10541 del 03-09-09, suscrita por e funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario en virtud de que en la misma se dejó constancia respecto a la debida custodia y resguardo de la evidencia colectada en el curso del allanamiento practicado en el inmueble supra mencionado, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

    14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-800-09 del 17-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de M.G. YÀNEZ ALVAREZ; pertinente y necesario por cuanto del mismo se desprende lo siguiente:

    CONCLUSION:

    Femenina de 16 años, quien presenta una herida por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    NOTA: UN PROYECTIL PARA EL C.I.C.P.C.

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  110. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10531 suscrita por los funcionarios MANUEL E VALLES, credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario en virtud de que mediante la misma se dejó constancia respecto a la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima M.G. YÀNEZ ALVAREZ colectada en el curso del la autopsia que le fuere practicada, consistiendo la misma en: UN PROYECTIL, SIN BLINDAJE Y DEFORMADA EN LA PUNTA, LOCALIZADA EN CUERO CABELLUDO TEMPORAL DERECHO de la víctima mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  111. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-801-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de KELIANA KAILE VALLARROEL CASTILLO; pertinente y necesario por cuanto del mismo se desprende lo siguiente:

    CONCLUSION:

    Femenina de 19 años, quien presenta dos heridas por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    NOTA: DOS PROYECTILES PARA EL C.I.C.P.C.

    .

  112. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10529 suscrita por los funcionarios MANUEL E VALLES, credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario toda vez que mediante la misma se dejó constancia respecto a la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima KELIANA KALIE VILLARROEL CASTILLO colectada en el curso del la autopsia que le fuere practicada, y que consiste en: DOS PROYECTILES, SIN BLINDAJE Y DEFORMADAS, LOCALIZADOS EN LA CABEZA Y CEREBRO de la víctima mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  113. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-802-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de M.J. YANEZ ALVAREZ; pertinente y necesario por cuanto del mismo se desprende lo siguiente:

    CONCLUSION:

    Femenina de 19 años, quien presenta dos heridas por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

    NOTA: DOS PROYECTILES PARA EL C.I.C.P.C.

    .

  114. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10528 suscrita por los funcionarios M.E.V., credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto en la misma se dejó constancia de la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima MARÌA JOSÈ YÀNEZ ALVAREZ colectada en el curso del la autopsia que le fuere practicada, y que resultó ser: DOS PROYECTILES, SIN BLINDAJE PARCIALMENTE DEFORMADOS, LOCALIZADOS EN EL CEREBRO de la víctima mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  115. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-803-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de J.A. YÀNEZ ALVAREZ; pertinente y necesario por cuanto del mismo se desprende lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    Masculino de 24 años, quien presenta quince heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en cabeza, tórax y extremidades, con lesiones graves de cráneo, cerebro, pulmones y arteria aorta que lo conducen a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    - HEMORRAGIA INTERNA.

    - HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (ESCOPETA).

    NOTA: TRES POSTAS PARA EL C.I.C.P.C.

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  116. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10530 suscrita por los funcionarios M.E.V., credencial Nro.- 26.978 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario en virtud de que mediante la misma se dejó constancia de la debida custodia y resguardo de la evidencia extraída al cadáver de la víctima J.A. YÁNEZ ALVAREZ colectada en el curso de la autopsia que le fuere practicada, y que resultó ser: TRES POSTAS LOCALIZADAS EN CAVIDAD PLEURAL de la víctima antes mencionada, la cual guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal.

  117. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA distinguido con el número 9700-152-804-09 del 18-08-09 suscrito por el Médico Anatomópatólogo Forense J.R.B., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de VÌCTOR JUAN ARNAEZ ALVAREZ; pertinente y necesario por cuanto del mismo se desprende lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    Masculino de 24 años, quien presenta tres heridas por arma de fuego en la cabeza, con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conducen a la muerte.

    CAUSA DE MUERTE:

    - FRACTURA DE CRANEO.

    - ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA.

    HERIDAS POR ARMA DE FUEGO

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  118. - ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL del 04-04-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su pertinencia y necesidad radica en que mediante la misma se dejó constancia respecto al traslado efectuado hasta el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano D.A.S.V., apodado “El Ito”, a objeto de recabar evidencias relacionadas con la presente investigación consistentes en: franelilla de color blanca marca ovejita, talla 12, un jeans color beige, marca levas stroons 501, un sueter tipo chemise talla s color rojo con rayas azules, blanco y amarillo marca lacoste, y un jeans color gris marca levis stoons.

  119. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10542 suscrita por los funcionarios J.G., credencial Nro.- 25.274 y D.D., credencial Nro.- 21.536 este último Jefe de la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente y necesaria en virtud de que mediante la misma se deja constancia de la debida custodia y resguardo de la siguiente evidencia: 1.- franelilla de color blanca marca ovejita, talla 12, 2.- un jeans color beige, marca levas stroons 501, 3.- un sueter tipo chemise talla s color rojo con rayas azules, blanco y amarillo marca lacoste, y 4.- un jeans color gris marca levis stoons. recabada en el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el adolescente D.A.S.V., apodado “El Ito”, y calle 02, casa 09, Urbanización San A.M.A.B. delE.Y., donde reside el ciudadano K.E.R.A.; por cuanto guarda relación con la investigación que se adelanta ante este Despacho Fiscal, en virtud de ser la vestimenta utilizada por los mencionados ciudadanos el día en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual pueden encontrarse en los mismos partículas o rastros de valor criminalístico.

  120. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO del 08-09-09, suscrita por la funcionaria L.E. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria en virtud de que mediante la misma se dejó constancia de las características propias del un artefacto eléctrico descrito en PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. Nro.- 10541 del 03-09-09, suscrita por e funcionario DETECTIVE J.G. adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fuere recabado en el inmueble ubicado en calle 02, casa 45, Urbanización San Antonio, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano D.A.S.V., apodado “El Ito”, y en la que se observa como CONCLUSION lo siguiente:

    La pieza (DVD), objeto del presente informe pericial de Reconocimiento Técnico, es utilizada para visualizar películas, cualquier otro uso que se les de, queda a criterio de la persona que lo utilice

    .

  121. - COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES, ROL DE GUARDIA Y ORDEN DEL DÌA 16-08-09 las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio S/N de fecha 22-08-09, suscrita por el Inspector Jefe E.E., Jefe del Retén del I.A.P.E.Y; pertinente y necesaria toda vez que a través de las mismas se dejó constancia que el para entonces funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ se encontraba de servicio el día 16-08-09, motivo por el cual resultan aplicables las previsiones legales referidas a la protección de los derechos fundamentales.

  122. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLÒGICOS del 20-08-09, suscrita por el funcionario AGENTE DRAGAN BATICH PÈREZ RIVAS adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Sub-Delegación Estadal L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto mediante la misma se dejó constancia de la naturaleza hemática y grupo sanguíneo de las evidencias descritas en PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.N..- 373-09 del Área Técnica de la Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales fueron recabadas de las víctimas cuyo homicidio es objeto de investigación en la presente causa penal, y cuyo resultado arrojó lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ ALVARAEZ J.A., pertenece al grupo sanguíneo “O”.

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.J.A., es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.M.J., pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.M.J., es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de V.J. YANEZ ALVAREZ, pertenece al grupo sanguíneo “O”,

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente debajo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de V.J. YANEZ ALVAREZ, es de naturaleza hemática de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, específicamente a 90cm del cadáver de quien en vida respondía al nombre de YANEZ A.J.A., es de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.-

    Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo “O”.

    28.- CONSTANCIA DE INHUMACIÒN del 01-0909, suscrita MIGUEL ANGEL QUEVEDO DURÀN, administrador del Cementerio de la Alcaldía Bolivariana de Bruzual, cuya pertinencia y necesidad radica en que mediante la misma se dejó constancia que el día 19-08-09 fue sepultado el cadáver de la víctima KELIANA KAILE VILLARROEL, cuyo homicidio es objeto de investigación en la presente causa penal.

    29.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRAYECTORIA BALISTICA del 07-09-09, Nro.- 9700-244-1702 suscrita por la funcionaria AGENTE DE INVESTIGACIÒN I YURMARIS ALVAREZ adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo ente medio probatorio pertinente y necesario toda vez que se dejó constancia a través de la misma de la ubicación de todas y cada una de las victimas al momento en que fueron vilmente asesinadas, siendo ello objeto especial interés en la presente causa penal, por cuanto se establecieron las siguientes CONCLUSIONES:

    1. El impacto mencionado en el presente informe no posee características suficientes para determinar el bisel y orientación del mismo.

    2. De acuerdo a los reconocimientos técnico realizados a las conchas y proyectil colectado en el sitio de suceso y los proyectiles extraídos a las víctimas, se puede determinar que las armas utilizadas son armas de fuego de los siguientes calibres 380mm, 38mm, 7.65 mm y escopeta.

    3. La víctima YANEZ A.M.G., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-800-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda.

    4. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.M.G., la herida antes citada y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    5. La víctima VILLARROEL C.K.K., para el momento de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, que reproducen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-801-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    6. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima VILLARROEL C.K.K. las heridas antes citadas y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    7. La víctima YANEZ A.M.J., para el momento de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, que le producen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-802-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda.

    8. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima YANEZ A.M.J. las heridas antes citadas y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    9. La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 1 descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su parte posterior orientada hacia el tirador y con su región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    10. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. la herida número 1, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    11. No se establece trayectoria balística para la herida número 2, de la víctima YANEZ A.J.A., debido a que el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, presenta discrepancia en el trayecto intraorgánico de la herida.

    12.- La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, que le producen las heridas número 3, 5 y 6 descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su parte anterior izquierda orientada hacia el tirador.

    13. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego de proyectiles múltiples, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. las heridas número 3, 5 y 6, se encontraba frente a la parte anterior izquierda de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia las regiones anatómicas comprometidas.

    14. No se establece trayectoria balística para la herida número 4, 7, 8 y 9, de la víctima YANEZ A.J.A., debido a la movilidad que presentan las extremidades comprometidas.

    15. La víctima YANEZ A.J.A., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 10, descrita en el protocolo de autopsia número 9700-152-803-09, se encontraba con su región cefálica ligeramente girada hacia la izquierda y en un plano inferior de ubicación respecto al tirador orientada hacia el tirador.

    16. El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que le produce a la víctima YANEZ A.J.A. la herida número 10, se encontraba frente a la parte anterior izquierda de la víctima y en un plano superior de ubicación respecto a este, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    17. La víctima YANEZ A.V.J., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le producen las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-804-09 y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior orientada hacia el tirador y con la región cefálica ligeramente girada hacia la derecha.

    18. El tirador, para el momento de efectuar disparos con arma de fuego, que le producen a la víctima YANEZ A.V.J. las heridas descritas en el protocolo de autopsia número 9700-152-804-09, y posteriormente la muerte, se encontraba frente a la parte posterior de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida.

    19. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.M.G. se establece que el disparo fue producido a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    20. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima VILLARROEL C.K.K. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    21. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.M.J. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    22. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.J.A. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    23. De acuerdo a los detalles característicos presenten la herida de la víctima YANEZ A.V.J. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    .

  123. -Inspección TECNICA S/N del 10-09-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MIRTHA GUILLÈN, DETECTIVE JOSÈ GUDIÑO, Y AGENTE L.E. adscritos a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de las características propias del retén ubicado en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, pertinente y necesario en virtud de que se evidencian las posibles vías utilizadas por el entonces funcionario DARVID BARBOZA para evadirse del cuartel el día 16-08-09, motivo por el que es de especial interés a la presente causa penal.

  124. - EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA de fecha 23-10-09 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JESÙS SUAREZ FLORES adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue practicada a: NUEVE (9) CONCHAS, DOS (2) PROYECTILES, colectadas en el sitio del suceso; y a OCHO (8) PROYECTILES extraídos de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de: J.A. YÁNEZ ALVAREZ, M.J. YÁNEZ ALVAREZ, M.G. YÁNEZ ALVAREZ, KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, y en la que se CONCLUYO lo siguiente:

    1.- las seis (06) CONCHAS, del calibre .38 SPECIAL descritas en el numeral 1, FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO del tipo: REVOLVER, de la marca: SMITH & WESSON, del calibre .38 SPECIAL, serial de orden: 979864, OBJETO DE LA Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizadas en el Departamento de Criminalísticas del Estado Yaracuy;

    2.- EL PROYECTIL del calibre .38 SPECIAL extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.G. YANEZ ALVAREZ, suministrado con la cadena de custodia: 010531, descrito en el numeral 7, FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO del tipo REVOLVER, de la marca: SMITH & WESSON, del calibre .38 SPECIAL, serial de orden: 979864, objeto de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy.-

    3.- las dos (02) CONCHAS del calibre .380 AUTO, descritas en el numeral 2, FUERON PERCUTADAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO, las mismas quedan en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    4.- La CONCHA del calibre 7,65 milímetros descrita en el numeral 3, queda depositada en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    5.- El PROYECTIL del calibre .380 AUTO, descrito en el numeral 4, queda depositado en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    6.- El PROYECTIL del tipo POSTA descrito en el numeral 5, queda depositado en esta División como evidencia de interés Criminalístico.

    7.- Los dos (02) PROYECTILES del calibre .38 SPECIAL descritos en el numeral 8, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.J. YANEZ ALVAREZ, FUERON DISPARADOS POR UNA ARMA DE FUEGO, DIFERENTE, a la descrita en el Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy, los mismos quedan depositados en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    8.- Los dos (02) PROYECTILES del calibre .38 SPECIAL descritos en el numeral 9, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: KELIANA KAILE VILLARROEL CASTILLO, FUERON DISPARADOS POR UNA ARMA DE FUEGO, DIFERENTE A LA ANTERIOR y a la descrita en el Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1807, realizada en el Departamento de Criminalística del Estado Yaracuy, los mismos quedan depositados en esta División a fin de realizar futuras comparaciones.-

    9.- Los tres (03) PROYECTILES del tipo POSTAS extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.A. YANEZ ALVAREZ, descritos en el numeral 6, quedan depositados en esta División como evidencia de interés criminalístico.-

    10.- Los dos (02) PROYECTILES, calibre 3.80, señalados en la experticia: 1762-09, relacionados con el expediente I-205.211, FUERON DISPARADOS POR LA MISMA ARMA DE FUEGO QUE DISPARÓ EL PROYECTIL CALIBRE 3.80, descrito en el numeral 4 de la presente experticia, señalado en la 5ta conclusión, estos quedan depositados en esta división a fin de realizar futuras comparaciones…

    .

  125. -RESULTADO DE ANALISIS DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTES A LOS Nros.- (0416) 159-74-94 Y (0424) 531-90-56 la cual fue requerida mediante oficio Nro.- 22F3-10.53-09 de fecha 19-09-09 a la División e Investigación de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto estos se corresponden con los números de los teléfonos celulares utilizados por las victimas, los cuales fueron sustraídos del sitio del suceso y hasta la fecha 15-09-09 estaban siendo utilizados. El reporte que arroje serà consignado por el Ministerio Público en su oportunidad.

  126. -EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO del 16-09-09 suscrita por la funcionaria EXPERTO M.P. adscrita a la Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejan constancia de las características del lugar exacto donde fueron encontrados los cadáveres de las victimas así como la representación grafica de las heridas que a éstas les fueron producidas, cuya investigación nos ocupa.

  127. -RESULTADO DE ANALISIS DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTES AL Nro.- (0412) 852-31-76 el cual fue requerido mediante oficio Nro.- 22F3-10.539- 09 de fecha 22-10-09 a la empresa de Telefonía Digitel por cuanto éste se corresponde con el números de teléfono celular utilizado por el funcionario policial DARVID BARBOZA RODRÌGUEZ. El reporte que arroje serà consignado por el Ministerio Público en su oportunidad.

    Conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve para ser incorporado al Juicio Oral y Público, POR SU LECTURA lo siguiente:

  128. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida como PRUEBA ANTICIPADA, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de octubre de 2009, ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la ciudadana NAYMAR N.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.113.539, quien como testigo referencial ratifica el dicho de los testigos presenciales señalando además que anteriormente había confrontado inconveniente con el ciudadano Y.J.J.R. (apodado “El Meñique”) quien en el mes de mayo de este años le dio muerte a su concubino de nombre E.M.M. CÁRDENAS.

  129. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida como PRUEBA ANTICIPADA, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de octubre de 2009, ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la ciudadana E.Y.J. SUÁREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 17.612.305, quien como testigo presencial reconoce y señala a Y.J.J.R. (apodado “El Meñique”) D.J. BARBOZA RODRÍGUEZ (apodado “Darvid El Policía”) P.L.S.R. (apodado “El Peote”) F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “El Negro Linarez” o “El Negro Pinocho”) ALLADEIBIS A.M.G. (apodado “El Fumita”) E.L.S.R. (apodado “El Eduardo”) E.Y.L.B. (apodado “E.L.”) y A.R. TIMAURE RODRÍGUEZ (apodado “El Angel” hermano de “Darvid El Policía”) como autores de los hechos investigados.

    Es por lo que se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO Al CIUDADANO:. F.J. LINAREZ LÓPEZ (apodado “El Negro Linarez” o “El Negro Pinocho”)

QUINTO

En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

DECISION

EN ESTE ESTADO LA JUEZ UNA VEZ OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: A. la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 de la ley adjetiva penal para ser admitida por lo tanto se admite la acusación en contra del ciudadano F.L.L., titular de la cedula de identidad N°12.937.156, residenciado en calle 08, con avenida 13, casa numero 16, de la urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual, de profesión u oficio obrero por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOVELES COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2°, en relación al art.77 numeral 5° Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal. SEGUNDO: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, se admite las declaración de expertos, testimoniales y las pruebas documentales, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa por cuanto las mismas son licitas, necesarias, pertinentes y útiles. TERCERO: En este estado la Juez impone al imputado F.L.L., del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le concede la palabra al acusado quien NO SE ACOGE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. CUARTO: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa; procede a dictar el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano F.L.L., titular de la cedula de identidad N°12.937.156, residenciado en calle 08, con avenida 13, casa numero 16, de la urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual, de profesión u oficio obrero por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOVELES COMO COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 406, numeral 2°, en relación al art.77 numeral 5° Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal Venezolano. QUINTO: Se ordena la remisión de la causa una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra del acusado de auto por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. Se acuerda con lugar la solicitud de correo especial una vez que se tenga la nueva nomenclatura del cuaderno separado del ciudadano Alladeibis A.M.G.. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

La Jueza de Control N° 3

Secretaria

Abog. D.L.S.N.

Abog. Meibis C.G.

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