Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : SP11-P-2012-001811 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

IMPUTADO: F.Q.,

Resumen:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado F.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.876, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Juez/Ponente:

Richard Enrique Hurtado Concha

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

San A.d.T., 18 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001811 ASUNTO : SP11-P-2012-001811 Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F26-PO-0016-2009 presentada por la abogada M.Y.P.M., en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, donde figura como imputado el ciudadano: F.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.876, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra ciudadano alguno y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de F.Q., de quien se desconocen mas datos de identificación, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13-01-2009 se apertura la investigación, del acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en la que dejan constancia que al Hospital Padre Justo ingreso la ciudadana F.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.876, con síntomas de aborto provocado. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se individualiza al imputado, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias. No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de F.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.876, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado F.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.876, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

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