Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Febrero del 2008

Años 197° y 148°

Asunto: KP01-P-2007-010995

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: 74W-DAJ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: VERDE, MODELO: F-150, AÑO: 1980; solicitado por el Profesional del Derecho Abog. P.R.J. P, titular de la cédula de identidad Nº 3.756.653, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.532, actuando en representación del ciudadano F.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 2.603.749, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio J.d.E.L., en Quibor, de fecha 23 de Octubre del 2007, bajo el N° 58, tomo 65 de los Libros de Autenticaciones de dicho Organismo. A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En la causa se encuentra agregado en original a las actas que la conforman, Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 2774540 (AJF15W19862-1-1) a nombre de F.F.P., Cédula de Identidad Nº 2.603.749, que describe el vehículo PLACA: 74W-DAJ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: VERDE, MODELO: F-150, AÑO: 1980, Serial de Carrocería: AJF15W19862, Serial del Motor: 6CIL, dado a los 17 días del mes de Octubre del 2000.

SEGUNDO

De la Experticia de Autenticidad y Falsedad del Registro del Titulo de Propiedad del Vehículo Nº 9700-127-AD-1597-07 practicada en fecha 20 de Agosto del 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, arrojó como resultado, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 2774540 (AJF15W19862-1-1) a nombre de F.F.P., Cédula de Identidad Nº 2.603.749, SUMINISTRADO COMO MATERIAL DUBITADO ES AUTENTICO.

TERCERO

Del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-018-08-07, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 03 de Agosto del 2007, al vehículo PLACA: 74W-DAJ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: VERDE, MODELO: F-150, AÑO: 1980; la cual arroja como resultado: 1. Chapa identificadora de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero, donde se leen los alfanuméricos AJF15W19862, se encuentra SUPLANTADA, 2. La chapa denominada Body donde se leen los dígitos 19862 se encuentra SUPLANTADA 3. La chapa identificadora de carrocería, se encuentra original.4. El serial del chasis se encuentra ORIGINAL

CUARTO

Cursa en el expediente pronunciamiento emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, correspondiente al asunto fiscal signado con la numeración 13-F6-1534-07, mediante la cual se dicta el auto de negativa de entrega de vehículo al ciudadano F.F.P., identificado en autos, respecto al vehiculo: PLACA: 74W-DAJ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: VERDE, MODELO: F-150, AÑO: 1980, en el cual niega la entrega del referido vehiculo en razón de irregularidades en los seriales según la experticia de reactivación de seriales practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, una vez establecidas las anteriores precisiones, de hacerse menciona a lo que sobre el particular a dispuesto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a saber:

Artículo 311. Devolución de a objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

De acuerdo a las normas transcritas, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En ese sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

En el caso de autos, el vehiculo objeto de la presente solicitud, resulto retenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 05, Comisaría N° 50, en fecha 01 de Agosto del 2007, quienes encontrándose a las 12:50 horas de operatividad en la Avenida 7 con calle 8, Zona Comercial de Quibor, divisaron a un vehículo estacionado, con un ciudadano en el interior del mismo, indicándole que sería objeto de una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico, por lo que se le indicó que el vehículo Ford Pick-Up sería objeto de una revisión detectando irregularidades, el mismo era conducido por C.M.f., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.435.350, de 54 años de edad, natural de El Tocuyo, y residente en el Barrio La Ermita. Posteriormente se verificó el vehículo por el Servicio de Emergencias Lara (SEL 171), encontrándose sin novedad, quedando luego en calidad de depósito en el Estacionamiento Judicial Country C.A. de Barquisimeto.

Ahora bien, el ciudadano F.F.P., aduciendo ser propietario de un vehiculo, hace la solicitud de entrega del vehiculo, por lo que a tenor de la disposición legal contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control atendiendo al caso particular, de la revisión de las presentes actuaciones observo que solo existe un solicitante del vehículo que es el ciudadano F.F.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.603.749, y aun cuando pudo verificarse tal como se desprende de la experticia de Reconocimiento Nº 9700-056-018-08-07, de fecha 03 de Agosto del 2007, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, que la chapa identificadora de la carrocería (tablero) se encuentra SUPLANTADA, al igual que la chapa Body; no obstante, al resultar autentico el Certificado de Registro de Título de Vehículo conforme se indica en la experticia de autenticidad Nº 9700-127-AD-1597-07 practicada en fecha 20 de Agosto del 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara y con vista al Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Agosto del 2007 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se deja constancia de que luego de la respectiva verificación por el Servicios de emergencias Lara de referido vehículo no presenta ninguna solicitud; razón por la cual quien decide considera procedente hacer la entrega al ciudadano F.F.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.603.749, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo en contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, del vehiculo con las siguientes características: Vehículo PLACA: 74W-DAJ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: VERDE, MODELO: F-150, AÑO: 1980, Serial de Carrocería: AJF15W19862, Serial del Motor: 6CIL. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano F.F.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.603.749, atendiendo en contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: PLACA: 74W-DAJ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: VERDE, MODELO: F-150, AÑO: 1980, Serial de Carrocería: AJF15W19862, Serial del Motor: 6CIL. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la oficiar al Estacionamiento Judicial Country, lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

EL SECRETARIO

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