Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000083

ASUNTO : TP01-P-2005-000083

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. R.S.G.B., en representación del ciudadano F.A.L.L., donde solicita sea trasladado su representado hasta la Unidad Educativa Las Mercedes, al lado del Cementerio Municipal, la Floresta, Valera Estado Trujillo, para que ejerza el derecho constitucional del sufragio. Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisada como ha sido la presente actuaciones, así como el sistema juris, este Juzgadora observa que el ciudadano F.A.L.L., no se encuentra privado de su libertad por la presente causa, ya que el mismo tiene Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, por el delito de Extorsión en agravio de del ciudadano J.P.C., sino que se encuentra privado de su libertad por Sentencia Condenatoria de fecha 11 de agosto de 2006, emitida por el Tribunal de Control N° 02, por los delitos de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Lesiones Personales Leves en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 416 y 424 ambos del Código Penal, el cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por tal motivo quien aquí decide considera que la solicitud realizada por el Defensor Público Penal debe ser dirigida al Tribunal de Ejecución N° 02, que es el Tribunal que conoce de la causa, en consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Defensor Publico Penal Abg. R.G. en representación del ciudadano F.A.L.L., de que se autorice el traslado para la Unidad Educativa Las Mercedes, al lado del Cementerio Municipal La Floresta, Valera Estado Trujillo, para que ejerza el derecho al sufragio, y así se decide de conformidad con los artículos 2, 3, 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Abg. R.S.G.B. en representación del ciudadano F.A.L.L.d. que se autorice el traslado para la Unidad Educativa Las Mercedes, al lado del Cementerio Municipal La Floresta, Valera Estado Trujillo, para que ejerza el derecho al sufragio, por cuanto el citado ciudadano no se encuentra privado de su libertad por este Tribunal, de conformidad con los artículos 2, 3, 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez de Juicio N° 02

M.C.A.

La Secretaria

Franciney Castellano

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