Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000233

ASUNTO : EP01-P-2008-000233

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano F.J.P., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6( por haberlo cometido sobre vehículo destinado al trasporte de valores) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.E.M.B., este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

F.J.P., venezolano, natural de Mantecal del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.481, nacido en fecha 06-10-1966, soltero, de 41 años de edad, de profesión u ocupación electricista, de estado civil soltero, hijo de B.P. (F) padre desconocido, grado de instrucción tercer grado, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 11, sector 03, casa Nº 02, etapa 3, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano F.J.P., el hecho narrado de la siguiente manera: En fecha doce (12) de Enero del presente año, se recibieron actuaciones, provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales Comando General, donde entre otras cosas consta un acta Policial de fecha 12-01-2008 SIGNADA CON EL Nro. 060, por medio de la cual dejaron constancia de la comparecencia del funcionario (PEB) C.I., quien manifestó que en fecha 11-01-2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, efectuando labores de patrullaje conjuntamente con el funcionario (PEB) H.F., en el perímetro de la ciudad, específicamente en la Avenida Cuatricentenaria, frente al Terminal de pasajeros, cuando visualizaron a un ciudadano quien iba en veloz carrera en persecución de otro ciudadano al cual pudieron interceptarlo frente al semáforo de malariología frente al establecimiento comercial Tornillos Julio, al cual le dieron la voz de alto el cual la acató de manera inmediata seguidamente el ciudadano que venía en persecución del primero, y quien se identificó como J.E.M.R., informó que el ciudadano a quien perseguía y el cual habían interceptado los funcionarios lo había encontrado dentro de su vehículo con la intención de hurtar el mismo y al verse descubierto emprendió veloz huida, seguidamente se trasladaron al estacionamiento ubicado frente a la estación de servicio Sícula Barinas, aproximadamente a trescientos metros de distancia del sitio donde se encontraba en el cual se encontraba aparcado un vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS 807XLW, SERIAL DE CARROSERIA AJF3SP25421, AÑO 1995, al cual se le efectuó una inspección amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal constatando que la cava se encontraba totalmente cerrada y la cabina se encontraba cerrada sin seguro, procedieron a interrogarlo en el sentido si portaba entre sus prendas alguna evidencia de interés criminalístico y el ciudadano indicó a los funcionarios que no, luego procedieron a efectuarle un registro amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le indicaron al ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido, procediendo a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que las actuaciones pasarían a este Despacho Fiscal, pues se encontraba incurso en la comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, posteriormente fue trasladado al Comando Policial donde fue identificado plenamente como: F.J.P., de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.189.481, natural de Mantecal Estado Apure, de profesión u oficio electricista, residenciado en la Urbanización J.A.P., Calle 11, Sector 03, Etapa 03, Casa Nro. 02, todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6( por haberlo cometido sobre vehículo destinado al trasporte de valores) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.E.M.B., y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6( por haberlo cometido sobre vehículo destinado al trasporte de valores) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.E.M.B., calificación esta que quien decide comparte, por haberse tratado de un sujeto quien se introduce en un vehiculo que transporta valores y se dispone a llevárselo siendo sorprendido por el dueño quien le persigue y da parte a las autoridades quienes finalmente le detienen, en consecuencia se acuerda la precalificación jurídica dada por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado F.J.P., éste Tribunal de Control No 05 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6( por haberlo cometido sobre vehículo destinado al trasporte de valores) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.E.M.B., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en plena comisión del hecho delictual por lo que se frustra su acción por parte de la propia victima, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado F.J.P., en el delito de: HURTO DE VEHICULOS, que prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 05.

SEGUNDO

Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano F.J.P., fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:

 Acta de denuncia, de fecha 12/01/08, que obra al folio 07 de la presente causa, interpuesta por el ciudadano J.E.M.B., donde narra como acaecen los hechos y la detención del imputado.

 Acta Policial Nro. 060, de fecha 12/01/08, que obra al folio 08 de la presente causa, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de cómo acaece la aprehensión del imputado previa denuncia de la victima.

 Acta de retención de Vehiculo, de fecha 12/01/08, que obra al folio 10 de la causa, en la cual se describen las características del bien que se intentaba hurtar.

 Acta de derechos del imputado, en la cual se da cuenta del cumplimiento de esta formalidad, que obra al folio 09 de la causa.

TERCERO

Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito por el cual se le sigue el presente procedimiento es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión; por la magnitud del daño causado por cuanto es un delito que atenta contra la propiedad, bien jurídico éste, tutelado en nuestra Carta Magna, aunado al hecho de que la investigación se encuentra en curso, el imputado ha visto a la victima quien le identifica y puede presumirse que trataría de influir sobre este, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Califica como flagrante la detención del ciudadano F.J.P., venezolano, natural de Mantecal del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.481, nacido en fecha 06-10-1966, soltero, de 41 años de edad, de profesión u ocupación electricista, de estado civil soltero, hijo de B.P. (F) padre desconocido, grado de instrucción tercer grado, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 11, sector 03, casa Nº 02, etapa 3, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6( por haberlo cometido sobre vehículo destinado al trasporte de valores) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.E.M.B.. Segundo: Se niega la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad solicitada por la defensa y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado F.J.P. ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6( por haberlo cometido sobre vehículo destinado al trasporte de valores) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.E.M.B.. Tercero: Se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario, tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación al Comando de Policía del Estado Barinas. Así se decide.

ABG. M.C.P.R.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN

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