Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022751

ASUNTO : KP01-P-2011-022751

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado GERHSON J.P.R., cédula de identidad Nº 9.217.305, apoderado de la empresa CORPORACION INLACA C.A. sociedad mercantil domiciliada en caracas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda el 22 de septiembre de 1999 bajo el nº 74, Tomo 350-A-Qto, cuya reforma total del documento constitutivo estatutario está inscrita en el mismo Registro con el nº 36, Tomo 829-A de fecha 03 de noviembre de 2003 , este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

  2. - El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, PLACAS 02D-VAH, USO TRAS. LIQUIDOS LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA 27440, por cuanto el mismo presenta chapa identificadora de carrocería donde se leen los números 27440, FALSO ya que lña forma de grabado de los dígitos y el sistema de fijación y material de elaboración de dicha chapa, difieren a los utilizados por la planta fabricante..

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • En fecha 16 de julio de 2011 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana retienen el vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, PLACAS 02D-VAH, USO TRAS. LIQUIDOS LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA 27440, en el punto de control fijo peaje S.P. ubicado en el Sector La Miel, autopista Barquisimeto-Acarigua, toda vez que al practicarle la inspección ocular, se determinó que el mismo presentaba seriales identificadores de carrocería falsos.

    • De autos se despresnde constancia de revisión y experticia de seriales nº 103 de fecha 29-07-2008, suscrita por los expertos g.B. y M.R. adscritos al CICPC de Maracay, en la que se evidencia que el vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, COLOR ALUMINIO Y MULTICOLOR, SERIOL DE MOTOR NO PORTA, PLACAS 02D-VAH, USO TRAS. LIQUIDOS LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA NO PORTA; presentaba Chapa identificativa ed serial de crrocería Desincorporada.

    • Que la experticia de reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV NRO JUL-341 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, determinan que el vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO LAVAL, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, S/CARROCERIA 27440, COLOR ALUMINIO, S MOTOR NO PORTA, AÑO 1982, PLACAS 02D-VAH, presenta: serial de carrocería (placa Body)FALSA Y SUPLANTADA. De igual forma, indica dicha experticia que se estableció comunicación telefónica al Sistema SIPOL del CICPC Acarigua Estado portuguesa, siendo atendidos por el detective D.D. a quien se le aportaron las placas del vehículo indicando que las mismas le pertenecen a un vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, PLACAS 02D-VAH, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 27440, SERIAL DE MOTOR NO PORTA y que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR NINGUN CUERPO DE SEGURIDAD DEL PAIS.

    • Fue consignado Certificado de Registro de Vehículos Nº 2631748, referido a un vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, PLACAS 02D-VAH, USO TRAS. LIQUIDOS LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA 27440, a nombre de CORPORACION INLACA C.A. el cual hasta prueba en contrario se tiene como auténtico, en virtud de que el Ministerio Público como titular de la acción penal no le ordenó la práctica de la experticia de autenticidad o falsedad.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

    "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

    Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

    "Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

    "Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

    A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

    Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual hasta prueba en contrario se tiene como AUTENTICO, el cual está a nombre de CORPORACION INLACA C.A.. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación del serial de carrocería son falsos, pero que dicho el vehículo no se encuentra solicitado y al ser verificado en el enlace con el SIPOL al introducir la placa 02D-VAH la misma arrojó como resultado que pertenece a un vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, USO TRAS. LIQUIDOS LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA 27440.

    Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos que tiene como auténtico, no obstante el vehículo presenta seriales falsos y suplantados. Alega el solicitante que el mismo sufrió un accidente de tránsito y consigna una declaración jurada de dos testigos, más no consigna el expediente de tránsito que corrobore tales dichos. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito. Así se decide.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 82, CLASE REMOLQUE, TIPO CISTERNA, PLACAS 02D-VAH, USO TRAS. LIQUIDOS LIBRE, SERIAL DE CARROCERIA 27440 (FALSO Y SUPLANTADO); AL CIUDADANO GERHSON J.P.R., cédula de identidad Nº 9.217.305, apoderado de la empresa CORPORACION INLACA C.A. sociedad mercantil domiciliada en caracas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda el 22 de septiembre de 1999 bajo el nº 74, Tomo 350-A-Qto, cuya reforma total del documento constitutivo estatutario está inscrita en el mismo Registro con el nº 36, Tomo 829-A de fecha 03 de noviembre de 2003, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía 10, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL NO. 2

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIA

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