Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Mayo del 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008885

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N°8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada en fecha 26/01/2006, por el Defensor Privado Abogado N.L., Cédula de Identidad N° V-12.882.281, I.P.S.A N° 102.439, referente a la solicitud de cambio de lugar para la presentación periódica del ciudadano G.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 15.919.398, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 11/07/2005, le fue impuesto al ciudadano G.J.D.R., ya identificado, Medica Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa Privada y visto que se cumplían con los extremos legales que la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial, además de haberse impuesto la Prohibición de salida del Estado Lara.

Ahora bien, se a.e.p. por el Defensor Privado, a este Tribunal en fecha 26/01/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de cambiarle el lugar de presentación, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva, dado que el referido imputado actualmente reside a más de sesenta (60) Kilómetros de la sede del Tribunal, y viajar una (01) vez por semana afecta su actividad laboral.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa y visto que median circunstancias que la justifiquen, se fija como lugar de presentación la Prefectura del Municipio J.d.E.L..

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CAMBIO DE LUGAR a las presentaciones a la Prefectura del Municipio J.d.E.L., al ciudadano G.J.D.R., identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese alas partes y Librese oficio a la prefectura del Municipio J.d.E.L. informando sobre dicha presentación. Regístrese.-

El Juez de Control N°8

Secretaria

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

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