Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

ASUNTO KP01-P-2009-008400

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del imputado. Así se resuelve.

SEGUNDO

Tomando en consideración que riela en autos el Acta de Defunción Nº 184 del año 2008, y que cursa al folio 59, de quien en vida respondiera al nombre de G.E.D., debidamente emitida por Registrador Civil de la Parroquia San J.d.D.C., tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal en su contra, por el delito de aprovechamiento de recursos forestales en veda, asociación para delinquir, tipificado en el articulo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.7 eiusdem, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra G.E.D., a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano G.E.D., titular de la cédula de identidad Nº 8227376, por la comisión del delito de aprovechamiento de recursos forestales en veda, asociación para delinquir, tipificado en el articulo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.7 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Notifíquese a la fiscalia 23 del Ministerio Público, a la Defensa Público Nº 1.

Remítase oportunamente al archivo judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Control 7

B.P.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR