Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001926

ASUNTO : SP11-P-2005-001926

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado J.A.Z.P., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional con competencia en materia de Derecho de Autor, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor CONFECCIONES NATURINA y de los ciudadanos G.M.L.V. y R.A.L.V., de nacionalidad Ecuatorianos, titulares de las cédulas de identidad números E-80.887.659 y E-80.887.661, estos últimos representantes del fondo de comercio CONFECCIONES MARISOL, por la presunta comisión de los delitos de REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA Y USO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los Artículos 337 y 338 del Código Penal, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° (primer supuesto) y 3º; el Tribunal para decidir observa:

Los delitos de REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA Y USO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los Artículos 337 y 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos, tienen establecidos las siguientes penas: El primero con ARRESTO DE DIEZ (10) DIAS A TRES (03) MESES, y el segundo con PRISIÓN DE UNO (01) A DOCE (12) MESES; cuyo lapso de prescripción es de UN (01) AÑO para el primero y TRES (03) AÑOS para el segundo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, numerales 5° y del Código Penal.

En fecha 27 de Septiembre de 2005, el Ministerio Público presentó como Acto Conclusivo, la mencionada solicitud de Sobreseimiento, observando que desde el día 18 de Septiembre del año 2000, fecha en que se interpone la denuncia por parte de los abogados O.V.B. y C.G.E., apoderados de la Empresa MATTEL INC, contra CONFECCIONES NATURINA, de cuya investigación también resultaron imputados los ciudadanos G.M.L.V. y R.L.V., hasta la presente fecha (08-06-2007), han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numerales 5° y del Código Penal, efectivamente se encuentra PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual este Tribunal considera procedente lo peticionado por el Representante Fiscal, decretándose la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos G.M.L.V. y R.A.L.V., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA Y USO DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE MARCA, previstos y sancionados en los Artículos 337 y 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la Empresa MATTEL INC; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y vencido el lapso, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.C.Z.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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