Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2008

Fecha de Resolución12 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Julio de 2008

Años 198° y 149°

N° _________

N° 3CS-494-03

Celebrada como fue la audiencia preliminar en fecha 12 de junio del 2008 por ante este juzgado de primera Instancia en función de control Nº 03, en virtud del escrito presentado de acusación consignado por ante la secretaria de este tribunal , la fiscal del Ministerio Publico, para Régimen Procesal transitorio, Abg. A.R., por la comisión de delito, Rapto y Acto Carnal, previsto y sancionado en los artículos 379 y 415 ambos del código penal, contra el ciudadano Guanda J.A., Venezolano de 22 años natural de Cabimas, Estado Zulia, obrero ,titular de la cedula identidad Nº 8.704.537, Residenciado en el Barrio las Flores, calle principal en casa sin numero al lado de la bodega Guanare Estado Portuguesa, esta representación, manifestó:“ estado en la fase de transición, en el que cursa del folio 53 al 56 , consiste en sometimiento en sometimiento ajuicio de Guanda José , en parte in fine ( lee textualmente ) existen dos figuras que no están vigente para el Código Orgánico Procesal , considero hacerle el siguiente Planeamiento a los fines debe avanzar en el proceso , infórmale del sometimiento a juicio , figura existente en este proceso , e imponerle de los hechos y derecho del presente caso que cursa y que rinda Declaración Indagatoria, seria al equivalente a la audiencia oral de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano se libra orden de aprehensión en el folio 80 se evidencia , para materializar el auto de sometimiento ajuicio, solicito que se dicte una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto los delitos investigados es Rapto y acto carnal, en el cual no hay peligro de fuga la fiscalía no desea perseguir a este imputado privado de Libertad, sino que le imponga una mediad Cautelar menos gravosa , le solicito que me remita las actuaciones para dictar auto Conclusivo que corresponda igualmente adolece de motivación y sustanciación, a los fines de un futuro juicio oral y publico, esta acusación que presenta la procuradora , el cual no cumple con los requisito de una formal, pido anular este acto, solicito remita las actuaciones, el cual pasare examinar para dictar auto conclusivo, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se libre oficios a los diferente órganos de seguridad del país, es todo.”Acto seguido este juez impuso al imputado Guanda J.A. , de los hechos que el ministerio publico le imputa y la garantía Constitucionales prevista en la articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la advertencia contenida en el articulo 131 de texto adjetivo pena, interrogadle si deseaba declarar , solicitándole igualmente se identifique por completo y su domicilio manifestando una vez impuesto del presento constitucional “ eso es falso todo lo que dice en ese papel la muchacha fue y retiro la denuncia , como yo le había hecho nada a ella, y después ella se puso a vivir conmigo , no hubo violación y un grado caso presentarme aquí hubiera cumplido con la ley me hubiese venido presentarme, la ultima declaración es esta el trabajo mío es vigilante y matar tigrito , con una espejeadota de regar veneno , es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra ala Defensora Publico Abg. M.G., quien manifestó “ una vez escuchado lo peticionado por la representación fiscal, considera el porque de librar orden de aprehensión, toda vez que procede cuanto se tiene condición contumacia con el tribunal, toda que el fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva, solicitada es virtud de estar desasistido y aquí esta defensa , y de imponerlo de l auto de sometimiento ajuicio , lo que pido que el lapso legal es a los fines de ejercer los recurso la de adhiere lo solicitado por el fiscal a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión a los fines de que en lo sucesivo no sea privado de libertad, mi defendido, como quiera que hoy fue que asistí a la defensa solicito copia de toda las actuaciones ,es todo Visto el oficio signado con el N° 1663, emanado del Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano J.A.G., mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 28/09/1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Liceta de la Granja del Señor Gómez, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien fue detenido y remitido a este despacho en fecha 11-06-2008, emanado de este Juzgado de Control No. 3, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa signada con el número 3CS-494-03, seguida contra el ciudadano J.A.G., por la comisión del delito de Rapto y Acto Carnal, imputado contra quien fue dictado auto de detención en fecha 20 de Noviembre de 2003, por este Juzgado de Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición de la decisión antes citada, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la imposición del auto de detención dictado en su contra y habiendo cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo, 11-06-2008, en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano J.A.G., mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 28/09/1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Liceta de la Granja del Señor Gómez, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad. Vencido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Este tribunal es esto caso absorbe toda transición de ley con respecto a este caso que viene del Código de Enjuiciamiento Criminal y así decide:

DIPOSITIVA

En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley , dicta los siguiente pronunciamiento : 1º)- declara sin lugar el pedimento de la fiscalía del ministerio publico , se admite como opinión de la Procuradora Primera de Menores del primer Circuito , el cual se toma en cuenta para la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal . 2º)- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistene en presentación una vez al mes, por el lapso de seis meses. 3º) – se deja sin efecto orden de aprehensión y se acuerda oficiar lo conducente. Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificada las partes presente.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

El Juez de Control No. 3,

Abg. R.C.M.G.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

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