Decisión nº 1C-19.962-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de octubre de 2014.-

204° Y 155°

AUTO DE MEDIDA INNOMINADA

Y BLOQUE DE CUENTAS

CAUSA PENAL N° 1C-19.962-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. R.C.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: HERALD A.C.L., ......

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. J.Á.H., MARY VELAZQUEZ Y D.M.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Vista la solicitud suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, ABG. R.C., en audiencia oral de fecha 21-10-2014, mediante la cual, requiere lo siguiente: Se decrete MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOIVILIZACION DE LA CUENTA Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASI COMO LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, perteneciente al ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, a quien se le imputa el tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente” En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir y estando dentro del lapso de ley, por cuanto para los días 23 y 24 de octubre del 2014 no hubo despacho, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En principio se debe dejar constancia que en fecha 21-10-2014, se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de liberta decretada en contra del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, a quien se le imputa el tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estar llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3, y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Que los hechos por los cuales fue decretada dicha medida son señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:

“…Indica el fiscal del Ministerio Publico en su solicitud, que la presente investigación obedece a que en fecha en fecha 15-10-2014 ese despacho fiscal apertura investigación penal identificada con el numero SIP-368-14, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, asignándole numero MP-459153-14, en virtud de que efectivos militares adscritos al destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, se trasladaron hacia la carretera nacional Calabozo- San Fernando, a fin de verificar el transito de tres gandolas, las cuales transportaban animales bovinos (Novillas) procedentes de la Empresa Socialista AGROFLORA, C.A, que iban con destino hacia la Ciudad de Valle de la pascua, estado Guarico, observando dichas gandolas en la población de Camaguán, Estado Guarico, procediendo los funcionarios a indicarle a los chóferes que se estacionaran, solicitándole la documentación personal y las respectivas guías de movilización de los animales bovinos que transportaban, verificando que el dicho ganado pertenecía a la referida empresa AGROFLORA, C.A, la cual tiene prohibición de movilizar ganado hasta nueva orden, constatando igualmente que en la documentación se encontraba una autorización dirigida al INSAI por parte del ciudadano T.R., V-9.665.127, Presidente de AGROFLORA, C.A, donde autoriza a los ciudadanos P.L.; CIE-82.056.696; J.A.R.; V-9.262.357; GUSTAVO ARAUJO; V-12.323.817; P.H.; V-4.667.354 y M.L.; V-12.323.486, documentación esta que permitió detectar que el ciudadano que aparecía como vendedor o movilizador no era el autorizado por la empresa, así como también que el ciudadano que figura como PRESIDENTE DE AGROFLORA no es el administrador o presidente actual de dicha empresa. Indican los funcionarios que los chóferes de las gandolas les manifestaron que eran seis (06) gandolas y que tres (03) se habían quedado en la población de Achaguas, procediendo estos a comunicarse con el capitán MONCADA ERNESTO, de la segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, quien se constituyo en comisión logrando ubicar tres gandolas mas entrando a dicha población, las mismas estaban cargadas con cincuenta (50) animales bovinos cada una para un total de ciento cincuenta (150) animales bovinos, practicando la retención de los mismos, arrojando que las tres gandolas transportaban animales bovinos todas de color blanco y de razas mestizas, quedando depositadas preventivamente en el HATO EL CEDRAL la cantidad de TRESCIENTAS (300) NOVILLAS, retenidas en los Municipios Camaguán del Estado Guarico y Achaguas del Estado Apure.

Indica el Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud que el ganado objeto de la negociación es propiedad de la empresa socialista AGROFLORA, C.A, a través del HATO TURAGUA, y dado que las autorizaciones para la enajenación del mismo estarían suscritas por un funcionario presuntamente sin competencia para el acto, presentando igualmente los hierros de los semovientes irregularidades, comisionándose como órgano actuante el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

TERCERO

Al respecto debe referir quien aquí decide antes de emitir un pronunciamiento sobre dicha medida, lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Remisión: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia procesal penal

CUARTO

El Código de Procedimiento Civil, refiere en cuanto a las medidas preventivas lo siguiente:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588: En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.

QUINTO

Transcritas las normas en la que se fundamenta las medidas innominadas, se hace necesario citar la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 7-4-2005, bajo el Nº 456, en la Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, asentando lo siguiente:

(omisis) Ahora bien, cabe acotar que esta Sala en la sentencia N° 333, del 14 de marzo de 2001 (caso: C.R.T.), estableció que el Juez Penal, en las fases preparatoria e intermedia del proceso penal, puede dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que (sic) se investiga.

SEXTO

El criterio señalado en la sentencia parcialmente transcrita, se entiende que es al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, a quien le corresponde la competencia a los efectos de decidir el sobre el otorgamiento o no, de la medidas innominadas solicitadas durante la investigación. Y Así se decide.

SEPTIMO

Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal a los efectos de decidir sobre el otorgamiento de la medida cautelar innominada solicitada por la vindicta pública, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño, o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que esté ocurriendo; de allí que conviene quien aquí decide, verificar si están dados los supuestos a los efectos de su concesión de tales medidas, y visto que el ciudadano HERALD A.C.L., relacionado con el asunto penal 1C-19.962-14, seguido por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde por dichos hechos se ve la afectación de los bienes a saber TRECIENTOS (300) SEMOVIENTES (Novillas) propiedad de la AGROPECUARIA AGROFLORA C.A, sobre la cual pesa desde el 1-12-2011, Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

OCTAVO

Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal a los efectos de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la vindicta pública, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño, o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que esté ocurriendo; de allí que conviene quien aquí decide, verificar si están dados los supuestos a los efectos de su concesión de tales medidas, y visto que y así se repite el ciudadano HERALD A.C.L., relacionado con el asunto penal 1C-19.962-14, seguido por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde se ve la afectación de los bienes a saber TRECIENTOS (300) SEMOVIENTES (Novillas) propiedad de la AGROPECUARIA AGROFLORA C.A, sobre la cual pesa desde el 1-12-2011, Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de lo que se evidencia que el mismo esta al tanto de la investigación seguida en su contra, al ser impuesto en fecha 21-10-2014, de los hechos que originaron la misma por lo que se trae a colación el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere a que el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave lo que se pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne en cierta forma irreparable.

NOVENO

Que en la presente investigación, en principio se encuentra señalado e individualizada como se ha dicho el ciudadano HERALD A.C.L., como contra quien recaería las medidas solicitadas, por estar adelantada una investigación por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DECIMO

Que se tiene como sustento de la solicitud de la medida, los elementos de convicción que se citan a continuación:

  1. - Acta policial de fecha 15-10-14, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la retención de los trescientos (300) animales que habían egresado del Hato Turagua, perteneciente a la Agropecuaria AGROFLORA, y de la cual se evidencia lo siguiente:

    “…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la madrugada comparecieron por ante este Despacho los efectivos militares TCNEL. M.A.C.S., Comandante del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, CAP. MONCADA GAZDIK E.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 351 y S/1 ANGARITA SALAS LUIS, Adscrito a la Primera Compañía del destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35 de la guardia Nacional Bolivariana…para trasladarnos hacia la carretera Nacional Calabozo San Fernando, en vehículo militar…a fin de verificar el transito de tres (3) gandolas las cuales trasportaban animales bovinos (Novillas) procedente de la Empresa Socialista AGRO FLORA C.A, que iban con destino hacia la ciudad de Valle de la Pascual, Estado Guarico, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, observamos a las tres (3) gandolas en la población de Camaguán Estado Guarico, a lo que le indicamos a los conductores que se estacionaran a un lado de la carretera, posteriormente le solicitamos la documentación personal de cada uno de los chóferes que conducían estas gandolas y las respectiva guías de movilización de los animales bovinos que ellos transportaban, una vez verificadas las guías nos encontramos que el ganado que era transportado pertenecía a la referida empresa, la cual tiene prohibido la movilización de ganado hasta nueva orden, así mismo pudimos detectar que existe dentro de la documentación una autorización dirigida al INSAI, por parte del ciudadano T.E. RODRIGUEZ…Presidente de de AGROFLORA C.A, donde autoriza a los ciudadanos P.L.…J.A.R.…GUSTAVO ARAUJO…P.H.…Y M.L.…Documentación esta que nos permitió detectar que el ciudadano que aparecía como vendedor o movilizadote, no era el autorizado por la empresa, así como también detectamos que el ciudadano que figura como presidente de Agroflora no es el Administrador o el Presidente Actual de dicha empresa, por lo que le indicamos a los chóferes de las gandolas de que nos acompañaran hasta la sede del Destacamento Nº 351…a fin de verificar las respectivas guías de movilización de estos animales Bovinos. En la conversación que sostuvimos con los chóferes de las gandolas le preguntamos si había otros vehículos cargado con ganado procedente de la empresa Agroflora, manifestando uino de los chóferes que eran seis (6) Gandolas y que tres (3) se habían quedado en la población de Achaguas, en vista de esta información, procedió a llamar al Capitán MONCADA GAZDIK E.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 351 con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, quien sale de inmediato en comisión y logra ubicar tres (3) Gandolas mas entrando a la población de Achaguas, las mismas estaba cargadas con cincuenta animales bovino cada una, para un total de 150 animales bovinos, le ordeno que practique la retención de los animales y elabore las actas respectivas que yo me encargaría de notificarle al Ministerio Público por ambas retenciones…

  2. - Guías de movilización y comercialización del ganado.

  3. - Acta de entrevista rendida el 15-10-2014 por el ciudadano ESCALONA R.C.E., quien señala entre otras cosas lo siguiente:

    “Me encuentro en la sede del SEBIN, motivado al que el día de ayer la guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, adscritos al Comando Zona 35…detuvieron seis (06) vehículos de carga, tipo gandola, lo cual trasladaban la cantidad de cincuenta (50) animales tipo novilla, por cada batea, para un total de trescientas (300) animales, tipo Novillas, motivado a que mi jefe director, el señor A.M., me dio instrucciones de que supervisara la carga que iba a entregar en el Hato Turagua, ubicado en la población de Mantecal, Municipio Muños del estado apure a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, me entere por unos de los chóferes que la Guardia Nacional Bolivariana, había retenido las seis (06) vehículos en mención con los animales tipo Novillas, motivado a un procedimiento que están realizando en la Agropecuraria Flora (Agroflora)

  4. - Acta de entrevista, rendida en fecha 16OCT2014 por el ciudadano J.G.A. MARBAL; V-15.197.145, quien manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente:

    (…) me encuentro en la sede del SEBIN como socio y subgerente de la empresa AGRITECNI SERVICIOS, C.A, motivado a que el día martes 14 de octubre (…) recibí una llamada (…) de parte del señor Ottoniel, encargado de la empresa de transporte de ganado de pie, me informo que estaba pasando con los animales, porque una comisión de la guardia Nacional pararon los tres y las otras tres que se quedaron en el municipio Achaguas, (…) y verifique la situación de lo que estaba pasando con las trescientos (300) animales tipo novillas para cría que se le había comprado a Agroflora (…) PREGUNTA TRECE: diga usted tiene conocimiento en que fecha, tipo de ganado y cantidad han comprado la Agropecuaria Flora y valor real de cada ganado en lo que va de año? CONTESTO: en el mes de febrero realizamos una compra de 150 novillas, por valor monetario (…) aproximado de 9000 bolívares fuertes por animal (…) en la segunda compra del mes de septiembre se realizo una compra de 120 novillas puras con registro por un valor monetario de 28.000 bolívares fuertes por animal y en la tercera venta del mes de octubre se realizo una compra de trescientas (3009 novillas por la cantidad de 9000 bolívares fuertes por animal PREGUNTA CATORCE: diga usted tiene conocimiento cuales son los contactos en la agropecuaria Flora para realizar las ventas de todo tipo de ganado? CONTESTO: tenemos contacto con la asistente de Herald Crespo, Y.S., quien es la que nos facilita la información (…)

  5. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 16OCT2014 por el ciudadano A.D.M., quien manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente:

    (…) me encuentro en esta sede atendiendo una citación realizada por este organismo (…) PREGUNTA UNO: Diga usted conoce el motivo por el cual esta siendo entrevistado) CONTESTO: (…) la empresa AGROTECNI SERVICIOS realizamos una compra de 300 novillas de cría a la compañía (…) hemos comprado ganados de cría, el día 10 de octubre realizamos el deposito a la cuenta de agroflora (…) luego reciben su orden de despacho su guía y salen (…) luego me informaron que la policía del Estado Apure los alcanzo en Corozopando y se los trajo hasta San Fernando y había otro grupo de gandolas detenidas en Achaguas (…) llame a las oficinas de Agroflora reclamando la situación (…) allí hable con la señora M.J.M.H. (…) miembro de la junta interventora de agroflora y asistente del Viceministro ALFREDO EMILO BALDIZAN SECO (…) ella me dice que por decisión del Ministro de Agricultura y Tierras estaban suspendidas las operaciones de la empresa Agroflora (…) PREGUNTA CINCO: Diga usted quien lo contacto o en su defecto a quien contacto para realizar compra de las 300 novillas? CONTESTO: las compras y lo que tiene que ver con ganadería lo realiza el gerente de operaciones de la empresa, generalmente a el lo atiende en AGROFLORA la señorita YULI quien creo que es secretaria, el señor GUSTAVO creo que es el gerente de operaciones de ellos y el señor HERALD A.C.L. quien tiene un cargo directivo PREGUNTA SEIS: diga usted, en la negociación de las 300 novillas contacto al ciudadano HERALD A.C.L.? CONTESTO: claro que si, me comunique con el para preguntarle si tenia animales para la venta y para que fecha salía y el me respondió la primera vez que no había programación posteriormente me indico que ya estaban programadas para salir 300 novillas de uno de los Hatos, me dio como fecha inicial el 6 o 7 de octubre (…) PREGUNTA NUEVE: diga usted, se comunico con el ciudadano HERAL A.C.L. una vez que se entero que los animales habían sido detenidos, en caso de ser positiva, indique cual fue la respuesta de Heral Crespo ante la situación planteada? CONTESTO: si, el día de ayer 15-10-2014 lo llame a su teléfono, cuando me atendió ya el sabia de la situación y me informo que estaba reunido con la Junta Interventora de AGROFLORA, C.A, y a través de su teléfono celular me comunico con la ciudadana M.J.M.H. quien me informo que por orden del Ministro de Agricultura y Tierras se habían paralizado las operaciones de la empresa Agroflora, C.A la tarde del día de ayer 15-10-2014 (…)

  6. - Circular emanada del Viceministerio de Producción A.P., A.E.B.S., para todo el personal de AGROFLORA, C.A, de fecha 14-10-2014, en la cual se evidencia lo siguiente:

    “Siguiendo instrucciones del ciudadano J.L.B.M.d.P.P. para la agricultura y Tierras, me dirijo a usted en la oportunidad de expresarle un cordial salubo bolivariano y revolucionario, y a la vez aprovecho la ocasión para informarles que a partir de la presente notificación, queda suspendida hasta nuevo aviso la movilización y venta de animales de los hatos de la Empresa Agroflora.

    En este sentido, se les recuerda que de no acatar dicha notificación se tramitaran las responsabilidades administrativas y/o sanciones a que diera lugar.

    Sin mas a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, queda de ustedes.

  7. - Acta de entrevista de fecha 17-10-2014, tomada al ciudadano L.A.V.C., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Yo trabajo en Agroflora desde julio del presente año 2014, en el cargo de Director Administración y Finanzas. Me encargo de la parte administrativa y operativa de la empresa, bajo la dirección de la junta administrativa de Agroflora, a cargo de TOMAS RODIGUEZ Y HERALD CRESPO. Tomas era el presidente de la empresa hasta el 8 de octubre según gaceta oficial, al igual que HERALD que era el que estaba realmente encargado de la empresa. El ingeniero Tomas no venia o poco frecuentaba por trabajos como viceministro. Esta empresa se dedica a la cría y venta de ganado en pie, a través de 11 hatos, hato el Carmen, hato la cueva, Hato Turagua, Hato Cañafístola, hato punta de Mata, Hato las Palmeras, hato los viejitos, hato patapalos, hato los cocos, hato morichito y hato la bendición. Las ventas de le empresa generalmente van dirigidas a mataderos y a productores, y a veces a tercero. El precio de venta que manejamos es por kg en pie, calculamos de 36 BsF. Macho y de 32 BsF. Para la hembra, los novillos los precios los colocaba HERALD CRESPO. Las ventas no se calculan conforme a un tabulador especifico, pero eso establecimos en reunión con Herald a partir de octubre de 2014 nombraron una nueva junta de administración que sustituyo a la junta dem Tomas y Herald, eso salió en gaceta Nro. 40.514 del miércoles 08 de octubre de 2014. el viernes 10 de octubre de 2014 se presento la nueva junta administradora en la sede de Agbroflora C.A., y se hizo una reunión desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, en donde HERALD CRESPO, les hablo a la nueva Junta y los presento ante todos los empleados. Esa reunión estuvieron presentes el viceministro A.E.V., M.J.M., y R.F.G., según HERALD CRESPO la junta le dio un voto de confianza, eso me dijo a mi el. También me dijo que esta Junta era solo una intervención y que la formalidad era cuando la firmara el juez, y mientras tanto el iba a continuar en el cargo. El se encargaba desde que yo estoy en la empresa de las ventas. Yo le recomendé que no siguiera realizando tal función después de la designación de la nueva junta, sin embargo el me dijo que hasta que no lo firmara un juez no era legal esa junta. Sucede que e, martes 14 de octubre de 2014, llego una notificación de parte del Viceministerio de agricultura y Tierras donde informan que estaba prohibidas a partir de esa fecha cualquier venta y movilización de ganado por Agroflora C.A., y los hatos dependientes. Ese mismo día 14 de octubre de 2014 se hizo una venta de 300 novillas a la empresa Agrotecnia, por el hato Turagua, el mismo llamo a Gustavo el administrador del hato Turagua para que despachara el ganado. Eso fue en horas de la tarde pero no se la hora precisa. La venta de ese ganado fue por Bs.F 9.000,00 por res, y eran novillas. Creo fue en total por bsF. 2.700.000,00. Ese precio fue impuesto por el como siempre se realizaba en la empresa. Yo le dije que noticiera ese despacho pero no me hizo caso. El día siguiente, 15 de octubre de 2014 se presento la junta administradora en la empresa, integrada por el viceministro A.V., la profesora M.M. y el Profesor R.A., y hubo una discusión con HERALD por esa venta, ellos le decían que no debió haberla hecho que estaban prohibidas las ventas por propias instrucciones del Ministro pero el le exponía sus razones. De esa discusión se levanto un acta en donde se nombro a la señora M.D.G., como encargada de las oficinas de AGROFLORA C.A. todo ese rollo duro como hasta las 9 de la noche, y le pidieron a HERALD el acta de entrega. El día 16 de octubre yo no vine a trabajar, y el día de hot 17 HERALD vino a trabajar y me pidió que los ayudara con el Acta de entrega…

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  8. - Acta de entrevista de fecha 17-10-2014, tomada al ciudadano M.V.C.D.G., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …el día 10 de octubre del presenta año, me percate de un entrada en banco de dos millones setecientos mil, con cero céntimos (2.700,000,00) Bs motivo por el cual procedí preguntarle a la señorita YULI si tenia conocimiento de quien había depositado dicho monto,. Ella me respondió que creía que era un deposito realizado por la AGROPECUARIA LOS ANGELITOS C.A, ya que ese día salían trescientas (300) vacas de cría del hato los viejitos, y así se registro; el día 14 de octubre del 2014, salía otra venta por el mismo monto, la misma cantidad de semovientes pero diferente grupo erario, en virtud que la cantidad en bolívares de dicha venta era igual a la anterior, me causo curiosidad y procedí a comunicarme vía telefónica con HERALD CRESPO, a quien le consulte en relación a quien realmente había realizado el deposito del 10 de octubre de 2014, el me respondió que cuando llegara a la oficina me confirmaba si había sido AGROTECNIC SERVICIOS C.A o AGROPECUARIA LOS ANGELITOS, como anteriormente suponemos. Aproximadamente a las 3:30pm, recibí la llamada del Viceministro LFREDO BALDIZAN, quien se identifico como miembro de la nueva AD-HOC Junta Administrativa de Agropecuaria Flora C.A, quien pregunto habla la Sera. M.d.G. yo le respondió a su orden, me dijo que por orden del Ministerio de Apicultura y Tierra, quedaba terminantemente prohibido la Venta y Movilización de Ganado Bovino, de cualquier hato perteneciente a esta empresa, al no tener conocimiento del nombramiento de una nueva junta administradora, consulte vía web, la gaceta oficial Nº 40514, de fecha 8 de octubre de 2014; una vez que constate esta información me dirigí a consultarle al Sr. HERALD CRESPO, en relación a la salida de las trescientas (300) novillas, que iban hacer despachadas del Hato Turagua, le informe de la orden que había recibido del Viceministro A.B. y la necesidad de avisar a los ha tos para que cumplieran con la orden impartida, el me respondió que tenían que esperar la decisión del Tribunal Agrario, aceptando el nombramiento de la nueva Junta, que lo estaba pagado tenia que salir y que en el HATO TURAGUA ya se estaba embarcando las novillas vendidas, yo le respondí que de igual forma informaría a los hatos de las instrucción impartida por el viceministro, especialmente en el HATO TURAGUA. Cuando estaba comunicando la instrucción al administrador del HATO MATAPALOS, simultáneamente recibí la llamada de Sra. M.M., también miembro de la Junta Administradora entrante, quien se identifico como la asistente del Viceministro y ratifico la orden de prohibición de ventas y movilizaciones de animales de todos los hatos de la compañía, por mi parte le informe que el Sr. HERALD CRESPO, mantenía la posición de cumplir con la venta en proceso, hasta tanto no tuviera en sus manos la decisión del Tribunal Agrario o en su defecto la orden impartida por escrito, la Sra. M.M., indico que no nos preocupáramos por eso que ya estaban remitiendo los correos electrónicos para ser del conocimiento a todo el personal administrativo que labora en la empresa. El día 16 de octubre de 2014, el Sr. HERALD CRESPO, me confirmo que efectivamente el dinero depositado en una de nuestras cuentas bancarias, el día 10 de octubre 2014 era por concepto de la venta de la trescientas (300) novillas, ya despachadas a AGROTECNIC SERVIOS C.A, el día 14 de octubre del presente año…

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  9. - Copia simple de la decisión de fecha 15-10-2014, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …De allí que este Juzgado Superior Agrario tomando en cuenta lo argumentado por la abogada antes señalada-entiende la designación de l nueva Junta Administradora ad-hoc de la Sociedad Mercantil Agroflora C.A, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.514 de fecha miércoles 08 de octubre de 2014, mediante resolución DM/ Nº 090/2014 como una facultad del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras establecida por este Tribunal en la decisión de fecha primero (01) de diciembre de 2011, razón por la cual se avala la designación realizada por el Ministerio antes señalado y en consecuencia constituye y habilita como nuevos miembros de la junta administrativa a los ciudadanos A.E.B.S., R.F.A., M.J.M.H., J.G.D.R. y N.J. León….Se acuerda expedir tantas copias certificadas como sean requeridas a fin de darle cumplimiento en la sentencia antes señalada. Cúmplase…

DECIMO PRIMERO

Que de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, y que ya han sido citadas, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que esté ocurriendo. El Ministerio Público en la oportunidad de la audiencia de presentación del ciudadano HERALD CRESPO, llevo a la oralidad su solicitud fundada; y en este sentido considerando que las medidas de aseguramiento están relacionadas con recursos de carácter económico que fueron obtenidos y utilizados de manera ilícita desestabilizando la economía de las victimas, en este caso la AGROPECUARIA AGROFLORA C.A, sobre la cual pesa desde el 1-12-2011, Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y su directa vulneración a los derechos sociales establecidos y garantizados por el Estado Venezolano en su carta magna, específicamente en lo que respecta a los derechos sociales, atacando una de las piedras angulares del estado social de derecho, a que se refiere el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECIMO SEGUNDO

En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que para decretar las medidas solicitadas debe existir el FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA, análisis del FOMUS BONIS IURIS, o de la presunción Grave del Derecho que se reclama. Análisis del PERICULUM IN MORA, o el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo definitivo, lo que hace necesario eliminar o interrumpir el mismo, esto se debe a la existencia de un daño cierto, determinado, real, posible inminente, siendo este necesario de prevenirlo, paralizarlo ya que lo contrario resultaría ineficaz pretender establecer el orden infringido al final del juicio, es decir en la sentencia definitiva. La negativa de aplicar medidas solicitadas por el vindicta pública agravaría aun más la situación económica de las victimas en el presente asunto.

DECIMO TERCERO

Ahora bien, en el presente asunto la magnitud o estimación del daño causado no ha sido precisado de manera exacta, mas sin embargo, se tiene que siendo AGROFLORA, una empresa sobre la cual pesa una medida autónoma innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, en la República Bolivariana de Venezuela. Que de uno de los hatos de dicha empresa a saber HATO TURAGUA, fueron vendidos la cantidad de trescientos (300) semovientes (Animales bovinos) denominados novillas, por un monto de nueve mil (9.000,00) bolívares cada uno, para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (2.700.000.00) BOLIVARES FUERTES a la empresa AGROTECNIC SERVICIOS C.A, por parte del ciudadano HERALD CRESPO, quien se desempeñaba como funcionario ad hoc, existiendo para el momento de su entrega, una prohibición de movilización de semovientes por parte del Ministerio del Poder Popular Agricultura y Tierras, mas sin embargo corresponderá en el transcurso de la investigación la determinación del valor real de dichos semovientes, y lo dejado de percibir para el momento, ello en atención a que la misma se encuentra incipiente y aun falta un gran cúmulo de diligencias por practicar

DECIMO CUARTO

Por lo ya señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, tomando en cuenta que el daño o puesta en peligro va repercutir en el estado económico de quienes son señalados como víctimas a saber el mismo Estado Venezolano, y existe la urgencia para dictar la medida solicitada, a los fines de la paralización de daños que se estén ocasionando, lo procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR: EL BLOQUEO Y LA INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, así como la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES a nombre del ciudadano HERALD A.C.L., relacionado con el asunto penal 1C-19962-14, seguido por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR: EL BLOQUEO Y LA INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, así como la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES a nombre del ciudadano HERALD A.C.L., relacionado con el asunto penal 1C-19962-14, seguido por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014)

ABG. E.M.B.L.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. M.N..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

Asunto penal 1C-19.962-14

EMBL..-

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