Decisión nº 1C-19962-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Decretando Privación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de octubre de 2014.-

204° Y 155°

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA 1C-19962-14

CAUSA PENAL N° 1C-19.962-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. R.C.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, fecha de nacimiento: 03-11-1979, edad: 34 años, ocupación: Abogado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en el Sector Lomas del Este, Avenida Rotario, Edificio Guajirama, Piso 4, Apartamento 4-3, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-410.45.50, hijo de M.C. (V) y V.Á. (F)

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. J.Á.H., MARY VELAZQUEZ Y D.M.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, ABG. R.C., en audiencia oral de fecha 21-10-2014, mediante la cual con fundamento en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, fecha de nacimiento: 03-11-1979, edad: 34 años, ocupación: Abogado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en el Sector Lomas del Este, Avenida Rotario, Edificio Guajirama, Piso 4, Apartamento 4-3, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-410.45.50, hijo de M.C. (V) y V.Á. (F), que fuere decretada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 16-10-2014, por necesidad y urgencia, y por los delitos de por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; correspondiendo la Defensa a los ABG. J.A.H., MARY VELAZQUEZ Y D.M., a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO: En principio debe dejar constancia quien aquí decide, que la audiencia de presentación del ciudadano HERALD A.C.L., fue celebrada en fecha 21-10-2014, y el auto correspondiente a la fundamentación de lo en dicha audiencia acordado, se pasa a publicar en esta misma fecha (27-10-2014), siendo el segundo día hábil, por cuanto para los días 23 y 24 de octubre de 2014, no hubo despacho en este Tribunal por encontrarse quien aquí suscribe de reposo medico; razón por la cual estando aun dentro del lapso estatuido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional sentencia Nº 383 del 25-3-2011, es que se publica el presente dictamen.

PRIMERO

En principio se tiene que, la detención del ciudadano HERALD A.C.L., se produce en razón a una orden de aprehensión librada por necesidad y urgencia por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-10-2014, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Que posterior a ello, ejecutada como fuere la misma, el conocimiento del presente asunto correspondió a este Tribunal Primero de Control, en fecha 21-10-2014, por inhibición de la Jueza Tercera de Control, razón por la cual se le dio ingreso bajo el Nº 1C-19962-14, y se fijo la correspondiente audiencia de presentación para el mismo día de su ingreso (21-10-2014)

TERCERO

Que los hechos por lo cual fue librada dicha orden de aprehensión en contra del ciudadano HERALD A.C.L., se encuentra plasmados en el auto de fecha 17-10-2014, que riela al folio veintidós (22) al veinte nueve (29) y son los siguientes:

…Indica el fiscal del Ministerio Publico en su solicitud, que la presente investigación obedece a que en fecha en fecha 15-10-2014 ese despacho fiscal apertura investigación penal identificada con el numero SIP-368-14, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, asignándole numero MP-459153-14, en virtud de que efectivos militares adscritos al destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, se trasladaron hacia la carretera nacional Calabozo- San Fernando, a fin de verificar el transito de tres gandolas, las cuales transportaban animales bovinos (Novillas) procedentes de la Empresa Socialista AGROFLORA, C.A, que iban con destino hacia la Ciudad de Valle de la pascua, estado Guarico, observando dichas gandolas en la población de Camaguán, Estado Guarico, procediendo los funcionarios a indicarle a los chóferes que se estacionaran, solicitándole la documentación personal y las respectivas guías de movilización de los animales bovinos que transportaban, verificando que el dicho ganado pertenecía a la referida empresa AGROFLORA, C.A, la cual tiene prohibición de movilizar ganado hasta nueva orden, constatando igualmente que en la documentación se encontraba una autorización dirigida al INSAI por parte del ciudadano T.R., V-9.665.127, Presidente de AGROFLORA, C.A, donde autoriza a los ciudadanos P.L.; CIE-82.056.696; J.A.R.; V-9.262.357; GUSTAVO ARAUJO; V-12.323.817; P.H.; V-4.667.354 y M.L.; V-12.323.486, documentación esta que permitió detectar que el ciudadano que aparecía como vendedor o movilizador no era el autorizado por la empresa, así como también que el ciudadano que figura como PRESIDENTE DE AGROFLORA no es el administrador o presidente actual de dicha empresa. Indican los funcionarios que los chóferes de las gandolas les manifestaron que eran seis (06) gandolas y que tres (03) se habían quedado en la población de Achaguas, procediendo estos a comunicarse con el capitán MONCADA ERNESTO, de la segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, quien se constituyo en comisión logrando ubicar tres gandolas mas entrando a dicha población, las mismas estaban cargadas con cincuenta (50) animales bovinos cada una para un total de ciento cincuenta (150) animales bovinos, practicando la retención de los mismos, arrojando que las tres gandolas transportaban animales bovinos todas de color blanco y de razas mestizas, quedando depositadas preventivamente en el HATO EL CEDRAL la cantidad de TRESCIENTAS (300) NOVILLAS, retenidas en los Municipios Camaguán del Estado Guarico y Achaguas del Estado Apure.

Indica el Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud que el ganado objeto de la negociación es propiedad de la empresa socialista AGROFLORA, C.A, a través del HATO TURAGUA, y dado que las autorizaciones para la enajenación del mismo estarían suscritas por un funcionario presuntamente sin competencia para el acto, presentando igualmente los hierros de los semovientes irregularidades, comisionándose como órgano actuante el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

CUARTO: En la oportunidad de la audiencia de presentación del ciudadano HERALD A.C.L., celebrada el 21-10-2014, la defensa privada representada por el ABG. J.A.H.M., requiere la nulidad de la aprehensión del mismo, en razón a que, fue expedida una orden de aprehensión por necesidad y urgencia el día 16-10-2014, a las 6:30 pm, y la misma fue ratificada por el Ministerio Público el día 17-10-2014 a las 11:15 am (Hora de alguacilazgo) y recibida en este Tribunal el 17-10-2014 a las 2:30 pm, refiriendo como sustento de su solicitud, que tal ratificación fue presentada de manera extemporánea, es decir fuera de lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a ello se tiene que efectivamente la orden de aprehensión que por necesidad y urgencia fue librada al ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 16-10-2014 a las 6:30 pm. Que posterior a ello se tiene una ratificación de dicha orden de aprehensión de fecha 17-10-2014, consignada por ante el área de alguacilazgo a las 11:15 am; ahora bien verificada como han sido las actuaciones se tiene que, la detención del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, se produjo según acta que rielan al folio 33 del presente asunto el día 17-10-2014, a las 09:05 horas de la mañana, en la ciudad de V.E.C., y considerando que la ratificación de la misma data de fecha 17-10-2014 a las 11:15 am, en razón a ello se tiene como ratificada en tiempo hábil la orden de aprehensión por parte del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 236 numeral 3 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala lo siguiente: “…Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”. Por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada. Y así se decide.

QUINTO: Imputa el Ministerio Público al ciudadano HERALD A.C.L., los tipos penales de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tipos penales a los cuales se opone la defensa privada, señalando que el ciudadano HERALD CRESPO, no es un funcionario público, si no que es un funcionario ad hoc, y en razón a ello su conducta no puede ser regulada por la Ley Contra la Corrupción; igualmente refiere la defensa que no señalo el Ministerio Público a que grupo de delincuencia organizada pertenezca dicho ciudadano, o con cual persona se asocio para cometer dicho delito, no siendo funcionario público.

SEXTO: En razón a ello, se tiene que, se evidencia de las actuaciones que en principio el ciudadano HERALD A.C.L., fue designado como funcionario ad hoc, para formar parte de una junta de administración de la empresa AGROPECURIA FLORA C.A. (AGROFLORA) sobre la cual en fecha 1-12-2011, fue decretada una Medida Innominada Especial Agracia de Ocupación, Posesión y Uso, mediante la cual se colocan de manera inmediata en posesión, los bienes de la misma y pertenecientes a su vez a la multinacional Vestey Farm Ltd, y cualquier otras que se identifique, en la persona de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, medida esta decretada por el Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, y de la cual se tuvo acceso por ante www.tsj.go.ve, sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia.

SEPTIMO: Que en dicha decisión, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo estableció lo siguiente:

PRIMERO: Se declara la competencia funcional, material y territorial de este Juzgado Superior Agrario, para dictar la presente medida cautelar innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso.

SEGUNDO: Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, mediante la cual se coloquen de manera inmediata en posesión los bienes de la empresa AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA), perteneciente a la multinacional Vestey Farm Ltd. y cualquier otro que se identifique, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de la Junta Administradora, quien será la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes objeto de afectación, en beneficio de la población Venezolana, para lo cual, y ante la necesidad de acometer en forma urgente las labores de mantenimiento, operatividad, administración y posesión de los bienes de la empresa, y que en principio se constituyen en: Los bienes inmuebles, sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren en sus inmuebles, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para la continua operatividad de la mencionada empresa, cuya ubicación o sede administrativa principal se encuentra en la Avenida Carabobo c/c Uslar, Urb. La Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, Nivel 5, Oficinas 4 y 5, Valencia, estado Carabobo, así como de sus hatos ganaderos ubicados en los estados Apure, Guárico y Falcón, y de todo el material genético y de fertilización, a los fines de que tome posesión de los bienes en garantía de la seguridad y soberanía alimentaría y la satisfacción de ofrecer un producto de primera necesidad a la población venezolana, para lo cual este sentenciador comisionará a todos y cada uno de los entes jurisdiccionales que considere necesario, para la ejecución efectiva de la medida aquí decretada.

TERCERO: La constitución de una junta de administración ad-hoc, designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes antes señalados, a objeto de salvaguardar y garantizar la no interrupción de la producción y por consiguiente asegurar al abastecimiento de sus productos en el mercado nacional, para lo cual este sentenciador dispone que dicha junta de administración, tendrá las más amplias facultades en el cumplimiento de su misión, tales como: Realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que sean necesarios para desarrollar el objeto de su administración, pudiendo firmar y otorgar en nombre de sus atribuciones, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de crédito y en general, cualquier otro documento que concierna a la administración. Podrán igualmente, nombrar apoderados para ejercer la dirección y representación de la administración en sus negociaciones con terceros y otorgar los poderes necesarios para ello. Representar a la administración judicial y extrajudicialmente, con plenas facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, bienes, derechos e intereses, con facultad para darse por citado, intentar y contestar demandas, reconvenciones y cuestiones previas, pedir posiciones juradas y absolverlas, promover pruebas, preguntar y repreguntar testigos; desistir, convenir, transigir, hacer posturas en remates, solicitar sentencia según la equidad y en general, todo cuanto consideren necesario o conveniente para los intereses de la administración, pudiendo ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios; abrir cuentas bancarias y hacer depósitos a nombre de la administración en instituciones bancarias o personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas, movilizar dichas cuentas y depósitos y autorizar a otras personas para movilizar también dichos fondos si lo estiman conveniente, determinando en este caso la forma como podrán realizar dicha movilización, siendo entendido que en todo caso, los miembros de la junta de administración ad-hoc se considerarán siempre autorizados para movilizar dichas cuentas; recibir valores, propiedades y bienes de cualquier especie que hayan de entregarse a la administración; Nombrar funcionarios, gerentes, representantes, agentes y apoderados generales y especiales en la totalidad del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela y más allá de sus fronteras, pudiendo otorgar y revocar toda designación previa, sin más límites que los establecidos en la Constitución y las leyes de la República…

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OCTAVO

Que el termino ad hoc, comprende una locución latina que significa literalmente “para esto” y generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos

NOVENO

Así las cosas se tiene que, el ciudadano HERALD A.C.L., efectivamente fue designado en fecha 13-11-2012, como funcionario ad hoc, y así consta al folio sesenta y ocho (68) del presente asunto. Que tal nombramiento fue realizado por el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y tramitado por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, el cual fue el que, avalo y acepto tal nombramiento, tanto del ciudadano antes citado, como del ciudadano J.J.C.S., para conformar la justa administradora de la empresa Agropecuaria FLORA (AGROFLORA).

DECIMO

Que posterior a ello se tiene Gaceta Oficial Nº 40514, de fecha 8-10-2014, en la cual por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se nombre y/o designa a los ciudadanos que en ella se indican como miembros de la junta administradora ad hoc de la empresa Agropecuaria FLORA (AGROFLORA) es decir que ya el ciudadano HERALD A.C.L., para el día 15-10-2014, no formaba parte de la junta ya citada.

DECIMO PRIMERO

Que el tipo penal imputado por el Ministerio Público al ciudadano HERALD A.C.L., lo es el de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual en cuanto al primero la norma establece lo siguiente:

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismos público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su carga, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

Se aplicara la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes., se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público

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El artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece lo siguiente:

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años

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DECIMO SEGUNDO

Ahora bien considerando que sobre la empresa Agropecuaria FLORA (AGROFLORA), recae desde el 1-12-2011, Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y es por ello que la Junta Administradora designada, será la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes objeto de afectación, en beneficio de la población Venezolana. Que al ser designado el ciudadano HERALD A.C.L., por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como parte de la Junta Administradora, de la Agropecuaria FLORA (AGROFLORA) y al ser avalado y aceptado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo; su actuación se circunscribe como parte de dicha junta, a rendir cuentas al Estado Venezolano sobre la administración de dicha compañía. Que existía desde fecha 14-10-2014, una circular suscrita por A.E.B.S., de prohibición de movilización y venta de animales de los hato de la Empresa Agroflora, y al ordenar el ciudadano HERALD A.C.L., el despacho de la cantidad de los trescientos (300) semovientes que se encontraban en el Hato Turagua el cual forma parte de la Agropecuaria AGROFLORA, se tiene como afectados de esta forma los intereses del Estado Venezolano, y es por ello que se admite en principio la precalificación del tipo penal de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en contra del ciudadano HERALD A.C.L., y en consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición que hace al mismo la defensa privada. Y así se decide.

DECIMO TERCERO

En lo que respecta al segundo tipo penal imputado a saber el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se tiene que en principio se debe indicar que este tipo penal presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda; debiendo sobre este punto la vindicta pública, acompañar a su solicitud los fundamentos del por que, de tal calificación.

DECIMO CUARTO

Ahora bien, si debe existir un plan, un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, es evidente entonces que la permanencia se predica, no precisamente del propósito, sino de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo. La asociación presupone una cohesión entre sus miembros de ahí que surja como condición imperiosa la reciprocidad mutua entre todos los asociados. De allí que, considerando lo incipiente de la investigación, que en las actuaciones hasta la fecha solo se menciono como autor o participe de los hechos investigados al ciudadano HERALD A.C.L.¸ que considerando que los hechos versan sobre la venta de trescientas (300) reces que son propiedad de la Agropecuaria AGROFLORA, la cual actualmente esta siendo administrada por el Estado desde el 1-12-2013; que el imputado de autos formaba o formo parte de una junta de administración en dicha empresa, designada por el Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierras y aceptada por un Tribunal Superior Agrario, hace presumir la intervención de mas de una personas en dichos hechos, por ello considerando que lo imputado en fecha 21-10-2014 solo constituye una precalificación que pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los electos de convicción colectados por el Ministerio Público, es por ello que se admite el tipo penal de ASOSIACION PARA DELINQUIR, y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hace al mismo la defensa privada. Y así se decide.

DECIMO QUINTO

Que por otro, lado siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento estatuido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a que la aprehensión del ciudadano HERALD A.C.L., fue por necesidad y urgencia y no de manera flagrante.

DECIMO SEXTO

Ahora bien, el Ministerio Público solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 16-10-2014 en contra del ciudadano HERALD A.C.L., medida a la cual se opone la Defensa Privada, solicitando su libertad.

DECIMO SEPTIMO

Ante tales señalamiento considera este jurisdicente señalar, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Público que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 16-10-2014 en contra del ciudadano HERALD A.C.L., por estar llenos los extremos del articulo 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3, y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numeral 1 referente a que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, en lo que respecta al ciudadano HERALD A.C.L., los cuales a saber son los siguientes: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que merecen pena privativa de libertad de entre TRES (3) a DIEZ (10) años de prisión el primero de ellos y el segundo de ellos de seis (6) a diez (10) años de prisión, es decir que la pena en su límite máximo es igual a los diez (10) años.

DECIMO OCTAVO

En lo que respecta al numeral 2 se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano HERALD A.C.L., como autor o participe de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, elementos de convicción como son:

  1. - Acta policial de fecha 15-10-14, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la retención de los trescientos (300) animales que habían egresado del Hato Turagua, perteneciente a la Agropecuaria AGROFLORA, y de la cual se evidencia lo siguiente:

    “…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la madrugada comparecieron por ante este Despacho los efectivos militares TCNEL. M.A.C.S., Comandante del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, CAP. MONCADA GAZDIK E.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 351 y S/1 ANGARITA SALAS LUIS, Adscrito a la Primera Compañía del destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35 de la guardia Nacional Bolivariana…para trasladarnos hacia la carretera Nacional Calabozo San Fernando, en vehículo militar…a fin de verificar el transito de tres (3) gandolas las cuales trasportaban animales bovinos (Novillas) procedente de la Empresa Socialista AGRO FLORA C.A, que iban con destino hacia la ciudad de Valle de la Pascual, Estado Guarico, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, observamos a las tres (3) gandolas en la población de Camaguán Estado Guarico, a lo que le indicamos a los conductores que se estacionaran a un lado de la carretera, posteriormente le solicitamos la documentación personal de cada uno de los chóferes que conducían estas gandolas y las respectiva guías de movilización de los animales bovinos que ellos transportaban, una vez verificadas las guías nos encontramos que el ganado que era transportado pertenecía a la referida empresa, la cual tiene prohibido la movilización de ganado hasta nueva orden, así mismo pudimos detectar que existe dentro de la documentación una autorización dirigida al INSAI, por parte del ciudadano T.E. RODRIGUEZ…Presidente de de AGROFLORA C.A, donde autoriza a los ciudadanos P.L.…J.A.R.…GUSTAVO ARAUJO…P.H.…Y M.L.…Documentación esta que nos permitió detectar que el ciudadano que aparecía como vendedor o movilizadote, no era el autorizado por la empresa, así como también detectamos que el ciudadano que figura como presidente de Agroflora no es el Administrador o el Presidente Actual de dicha empresa, por lo que le indicamos a los chóferes de las gandolas de que nos acompañaran hasta la sede del Destacamento Nº 351…a fin de verificar las respectivas guías de movilización de estos animales Bovinos. En la conversación que sostuvimos con los chóferes de las gandolas le preguntamos si había otros vehículos cargado con ganado procedente de la empresa Agroflora, manifestando uino de los chóferes que eran seis (6) Gandolas y que tres (3) se habían quedado en la población de Achaguas, en vista de esta información, procedió a llamar al Capitán MONCADA GAZDIK E.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 351 con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, quien sale de inmediato en comisión y logra ubicar tres (3) Gandolas mas entrando a la población de Achaguas, las mismas estaba cargadas con cincuenta animales bovino cada una, para un total de 150 animales bovinos, le ordeno que practique la retención de los animales y elabore las actas respectivas que yo me encargaría de notificarle al Ministerio Público por ambas retenciones…

  2. - Guías de movilización y comercialización del ganado.

  3. - Acta de entrevista rendida el 15-10-2014 por el ciudadano ESCALONA R.C.E., quien señala entre otras cosas lo siguiente:

    “Me encuentro en la sede del SEBIN, motivado al que el día de ayer la guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, adscritos al Comando Zona 35…detuvieron seis (06) vehículos de carga, tipo gandola, lo cual trasladaban la cantidad de cincuenta (50) animales tipo novilla, por cada batea, para un total de trescientas (300) animales, tipo Novillas, motivado a que mi jefe director, el señor A.M., me dio instrucciones de que supervisara la carga que iba a entregar en el Hato Turagua, ubicado en la población de Mantecal, Municipio Muños del estado apure a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, me entere por unos de los chóferes que la Guardia Nacional Bolivariana, había retenido las seis (06) vehículos en mención con los animales tipo Novillas, motivado a un procedimiento que están realizando en la Agropecuraria Flora (Agroflora)

  4. - Acta de entrevista, rendida en fecha 16OCT2014 por el ciudadano J.G.A. MARBAL; V-15.197.145, quien manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente:

    (…) me encuentro en la sede del SEBIN como socio y subgerente de la empresa AGRITECNI SERVICIOS, C.A, motivado a que el día martes 14 de octubre (…) recibí una llamada (…) de parte del señor Ottoniel, encargado de la empresa de transporte de ganado de pie, me informo que estaba pasando con los animales, porque una comisión de la guardia Nacional pararon los tres y las otras tres que se quedaron en el municipio Achaguas, (…) y verifique la situación de lo que estaba pasando con las trescientos (300) animales tipo novillas para cría que se le había comprado a Agroflora (…) PREGUNTA TRECE: diga usted tiene conocimiento en que fecha, tipo de ganado y cantidad han comprado la Agropecuaria Flora y valor real de cada ganado en lo que va de año? CONTESTO: en el mes de febrero realizamos una compra de 150 novillas, por valor monetario (…) aproximado de 9000 bolívares fuertes por animal (…) en la segunda compra del mes de septiembre se realizo una compra de 120 novillas puras con registro por un valor monetario de 28.000 bolívares fuertes por animal y en la tercera venta del mes de octubre se realizo una compra de trescientas (3009 novillas por la cantidad de 9000 bolívares fuertes por animal PREGUNTA CATORCE: diga usted tiene conocimiento cuales son los contactos en la agropecuaria Flora para realizar las ventas de todo tipo de ganado? CONTESTO: tenemos contacto con la asistente de Herald Crespo, Y.S., quien es la que nos facilita la información (…)

  5. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 16OCT2014 por el ciudadano A.D.M., quien manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente:

    (…) me encuentro en esta sede atendiendo una citación realizada por este organismo (…) PREGUNTA UNO: Diga usted conoce el motivo por el cual esta siendo entrevistado) CONTESTO: (…) la empresa AGROTECNI SERVICIOS realizamos una compra de 300 novillas de cría a la compañía (…) hemos comprado ganados de cría, el día 10 de octubre realizamos el deposito a la cuenta de agroflora (…) luego reciben su orden de despacho su guía y salen (…) luego me informaron que la policía del Estado Apure los alcanzo en Corozopando y se los trajo hasta San Fernando y había otro grupo de gandolas detenidas en Achaguas (…) llame a las oficinas de Agroflora reclamando la situación (…) allí hable con la señora M.J.M.H. (…) miembro de la junta interventora de agroflora y asistente del Viceministro ALFREDO EMILO BALDIZAN SECO (…) ella me dice que por decisión del Ministro de Agricultura y Tierras estaban suspendidas las operaciones de la empresa Agroflora (…) PREGUNTA CINCO: Diga usted quien lo contacto o en su defecto a quien contacto para realizar compra de las 300 novillas? CONTESTO: las compras y lo que tiene que ver con ganadería lo realiza el gerente de operaciones de la empresa, generalmente a el lo atiende en AGROFLORA la señorita YULI quien creo que es secretaria, el señor GUSTAVO creo que es el gerente de operaciones de ellos y el señor HERALD A.C.L. quien tiene un cargo directivo PREGUNTA SEIS: diga usted, en la negociación de las 300 novillas contacto al ciudadano HERALD A.C.L.? CONTESTO: claro que si, me comunique con el para preguntarle si tenia animales para la venta y para que fecha salía y el me respondió la primera vez que no había programación posteriormente me indico que ya estaban programadas para salir 300 novillas de uno de los Hatos, me dio como fecha inicial el 6 o 7 de octubre (…) PREGUNTA NUEVE: diga usted, se comunico con el ciudadano HERAL A.C.L. una vez que se entero que los animales habían sido detenidos, en caso de ser positiva, indique cual fue la respuesta de Heral Crespo ante la situación planteada? CONTESTO: si, el día de ayer 15-10-2014 lo llame a su teléfono, cuando me atendió ya el sabia de la situación y me informo que estaba reunido con la Junta Interventora de AGROFLORA, C.A, y a través de su teléfono celular me comunico con la ciudadana M.J.M.H. quien me informo que por orden del Ministro de Agricultura y Tierras se habían paralizado las operaciones de la empresa Agroflora, C.A la tarde del día de ayer 15-10-2014 (…)

  6. - Circular emanada del Viceministerio de Producción A.P., A.E.B.S., para todo el personal de AGROFLORA, C.A, de fecha 14-10-2014, en la cual se evidencia lo siguiente:

    “Siguiendo instrucciones del ciudadano J.L.B.M.d.P.P. para la agricultura y Tierras, me dirijo a usted en la oportunidad de expresarle un cordial salubo bolivariano y revolucionario, y a la vez aprovecho la ocasión para informarles que a partir de la presente notificación, queda suspendida hasta nuevo aviso la movilización y venta de animales de los hatos de la Empresa Agroflora.

    En este sentido, se les recuerda que de no acatar dicha notificación se tramitaran las responsabilidades administrativas y/o sanciones a que diera lugar.

    Sin mas a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, queda de ustedes.

  7. - Acta de entrevista de fecha 17-10-2014, tomada al ciudadano L.A.V.C., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Yo trabajo en Agroflora desde julio del presente año 2014, en el cargo de Director Administración y Finanzas. Me encargo de la parte administrativa y operativa de la empresa, bajo la dirección de la junta administrativa de Agroflora, a cargo de TOMAS RODIGUEZ Y HERALD CRESPO. Tomas era el presidente de la empresa hasta el 8 de octubre según gaceta oficial, al igual que HERALD que era el que estaba realmente encargado de la empresa. El ingeniero Tomas no venia o poco frecuentaba por trabajos como viceministro. Esta empresa se dedica a la cría y venta de ganado en pie, a través de 11 hatos, hato el Carmen, hato la cueva, Hato Turagua, Hato Cañafístola, hato punta de Mata, Hato las Palmeras, hato los viejitos, hato patapalos, hato los cocos, hato morichito y hato la bendición. Las ventas de le empresa generalmente van dirigidas a mataderos y a productores, y a veces a tercero. El precio de venta que manejamos es por kg en pie, calculamos de 36 BsF. Macho y de 32 BsF. Para la hembra, los novillos los precios los colocaba HERALD CRESPO. Las ventas no se calculan conforme a un tabulador especifico, pero eso establecimos en reunión con Herald a partir de octubre de 2014 nombraron una nueva junta de administración que sustituyo a la junta dem Tomas y Herald, eso salió en gaceta Nro. 40.514 del miércoles 08 de octubre de 2014. el viernes 10 de octubre de 2014 se presento la nueva junta administradora en la sede de Agbroflora C.A., y se hizo una reunión desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, en donde HERALD CRESPO, les hablo a la nueva Junta y los presento ante todos los empleados. Esa reunión estuvieron presentes el viceministro A.E.V., M.J.M., y R.F.G., según HERALD CRESPO la junta le dio un voto de confianza, eso me dijo a mi el. También me dijo que esta Junta era solo una intervención y que la formalidad era cuando la firmara el juez, y mientras tanto el iba a continuar en el cargo. El se encargaba desde que yo estoy en la empresa de las ventas. Yo le recomendé que no siguiera realizando tal función después de la designación de la nueva junta, sin embargo el me dijo que hasta que no lo firmara un juez no era legal esa junta. Sucede que e, martes 14 de octubre de 2014, llego una notificación de parte del Viceministerio de agricultura y Tierras donde informan que estaba prohibidas a partir de esa fecha cualquier venta y movilización de ganado por Agroflora C.A., y los hatos dependientes. Ese mismo día 14 de octubre de 2014 se hizo una venta de 300 novillas a la empresa Agrotecnia, por el hato Turagua, el mismo llamo a Gustavo el administrador del hato Turagua para que despachara el ganado. Eso fue en horas de la tarde pero no se la hora precisa. La venta de ese ganado fue por Bs.F 9.000,00 por res, y eran novillas. Creo fue en total por bsF. 2.700.000,00. Ese precio fue impuesto por el como siempre se realizaba en la empresa. Yo le dije que noticiera ese despacho pero no me hizo caso. El día siguiente, 15 de octubre de 2014 se presento la junta administradora en la empresa, integrada por el viceministro A.V., la profesora M.M. y el Profesor R.A., y hubo una discusión con HERALD por esa venta, ellos le decían que no debió haberla hecho que estaban prohibidas las ventas por propias instrucciones del Ministro pero el le exponía sus razones. De esa discusión se levanto un acta en donde se nombro a la señora M.D.G., como encargada de las oficinas de AGROFLORA C.A. todo ese rollo duro como hasta las 9 de la noche, y le pidieron a HERALD el acta de entrega. El día 16 de octubre yo no vine a trabajar, y el día de hot 17 HERALD vino a trabajar y me pidió que los ayudara con el Acta de entrega…

    .

  8. - Acta de entrevista de fecha 17-10-2014, tomada al ciudadano M.V.C.D.G., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …el día 10 de octubre del presenta año, me percate de un entrada en banco de dos millones setecientos mil, con cero céntimos (2.700,000,00) Bs motivo por el cual procedí preguntarle a la señorita YULI si tenia conocimiento de quien había depositado dicho monto,. Ella me respondió que creía que era un deposito realizado por la AGROPECUARIA LOS ANGELITOS C.A, ya que ese día salían trescientas (300) vacas de cría del hato los viejitos, y así se registro; el día 14 de octubre del 2014, salía otra venta por el mismo monto, la misma cantidad de semovientes pero diferente grupo erario, en virtud que la cantidad en bolívares de dicha venta era igual a la anterior, me causo curiosidad y procedí a comunicarme vía telefónica con HERALD CRESPO, a quien le consulte en relación a quien realmente había realizado el deposito del 10 de octubre de 2014, el me respondió que cuando llegara a la oficina me confirmaba si había sido AGROTECNIC SERVICIOS C.A o AGROPECUARIA LOS ANGELITOS, como anteriormente suponemos. Aproximadamente a las 3:30pm, recibí la llamada del Viceministro LFREDO BALDIZAN, quien se identifico como miembro de la nueva AD-HOC Junta Administrativa de Agropecuaria Flora C.A, quien pregunto habla la Sera. M.d.G. yo le respondió a su orden, me dijo que por orden del Ministerio de Apicultura y Tierra, quedaba terminantemente prohibido la Venta y Movilización de Ganado Bovino, de cualquier hato perteneciente a esta empresa, al no tener conocimiento del nombramiento de una nueva junta administradora, consulte vía web, la gaceta oficial Nº 40514, de fecha 8 de octubre de 2014; una vez que constate esta información me dirigí a consultarle al Sr. HERALD CRESPO, en relación a la salida de las trescientas (300) novillas, que iban hacer despachadas del Hato Turagua, le informe de la orden que había recibido del Viceministro A.B. y la necesidad de avisar a los ha tos para que cumplieran con la orden impartida, el me respondió que tenían que esperar la decisión del Tribunal Agrario, aceptando el nombramiento de la nueva Junta, que lo estaba pagado tenia que salir y que en el HATO TURAGUA ya se estaba embarcando las novillas vendidas, yo le respondí que de igual forma informaría a los hatos de las instrucción impartida por el viceministro, especialmente en el HATO TURAGUA. Cuando estaba comunicando la instrucción al administrador del HATO MATAPALOS, simultáneamente recibí la llamada de Sra. M.M., también miembro de la Junta Administradora entrante, quien se identifico como la asistente del Viceministro y ratifico la orden de prohibición de ventas y movilizaciones de animales de todos los hatos de la compañía, por mi parte le informe que el Sr. HERALD CRESPO, mantenía la posición de cumplir con la venta en proceso, hasta tanto no tuviera en sus manos la decisión del Tribunal Agrario o en su defecto la orden impartida por escrito, la Sra. M.M., indico que no nos preocupáramos por eso que ya estaban remitiendo los correos electrónicos para ser del conocimiento a todo el personal administrativo que labora en la empresa. El día 16 de octubre de 2014, el Sr. HERALD CRESPO, me confirmo que efectivamente el dinero depositado en una de nuestras cuentas bancarias, el día 10 de octubre 2014 era por concepto de la venta de la trescientas (300) novillas, ya despachadas a AGROTECNIC SERVIOS C.A, el día 14 de octubre del presente año…

    .

  9. - Copia simple de la decisión de fecha 15-10-2014, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …De allí que este Juzgado Superior Agrario tomando en cuenta lo argumentado por la abogada antes señalada-entiende la designación de l nueva Junta Administradora ad-hoc de la Sociedad Mercantil Agroflora C.A, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.514 de fecha miércoles 08 de octubre de 2014, mediante resolución DM/ Nº 090/2014 como una facultad del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras establecida por este Tribunal en la decisión de fecha primero (01) de diciembre de 2011, razón por la cual se avala la designación realizada por el Ministerio antes señalado y en consecuencia constituye y habilita como nuevos miembros de la junta administrativa a los ciudadanos A.E.B.S., R.F.A., M.J.M.H., J.G.D.R. y N.J. León….Se acuerda expedir tantas copias certificadas como sean requeridas a fin de darle cumplimiento en la sentencia antes señalada. Cúmplase…

  10. - Acta de investigación penal de fecha 16-10-2014, suscrita por los funcionarios H.A., M.A., KENDRY IGUARAN, Y.S., R.R. Y J.L.Q., adscritos a la Base Territorial San F.d.A. sección de Investigaciones Estratégicas (SEBIN) donde se deja constancia, de la visita domiciliaria realizada en el Hato Turagua, ubicado en la carretera Nacional Bruzual Mantecal Parroquia U.B.. Municipio Muñoz del estado Apure, visita esta autorizada por el Tribunal Segundo de Control S2C-1068-14, donde se deja constancia de lo colectado, así como la fijación fotográfica del sitio allanado.

DECIMO NOVENO

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de delitos graves, con pena que es igual a diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado a la fecha por parte de la defensa privada o por parte del mismo imputado, que tengan su arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio. Que el ciudadano HERALD A.C.L., han prestado sus servicios como funcionario ad hoc en la Agropecuaria AGROFLORA C.A, por lo que a criterio de quien aquí decide pudieran influir para que coimputados, o coimputadas, testigos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

VIGESIMO

En cuanto a la magnitud o estimación del daño causado, se tiene que siendo AGROFLORA, una empresa sobre la cual pesa una medida autónoma innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, en la República Bolivariana de Venezuela. Que de uno de los hatos de dicha empresa a saber HATO TURAGUA, fueron vendidos la cantidad de trescientos (300) semovientes (Animales bovinos) denominados novillas, por un monto de nueve mil (9.000,00) bolívares cada uno, para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (2.700.000.00) BOLIVARES FUERTES a la empresa AGROTECNIC SERVICIOS C.A, existiendo para el momento de su entrega, una prohibición de movilización de semovientes por parte del Ministerio del Poder Popular Agricultura y Tierras, corresponderá en el transcurso de la investigación la determinación del valor real de dichos semovientes, y lo dejado de percibir para el momento, ello en atención a que la misma se encuentra incipiente y aun falta un gran cúmulo de diligencias por practicar.

VIGESIMO PRIMERO

En razón a ello se tiene que, luego de este jurisdicente haber llevado a cabo una articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se somete al presente dictamen, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de elementos racionales de criminalidad en caso concreto, y considerando que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento del imputado al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 16-10-2014 al imputado HERALD A.C.L., por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de conceder medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al referido imputado, o su libertad sin restricciones, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. De conformidad con el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como lugar de reclusión la cede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

se tiene como ejecutada la orden de aprehensión que por necesidad y urgencia fuere librada en fecha 16-10-2014 en contra del ciudadano HERALD A.C.L., conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 numeral 3, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, en razón a que la ratificación de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano HERALD A.C.L., fue presentada dentro del lapso estatuido en el artículo 236 numeral 3, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se admite la precalificación dada a los hechos a saber PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra del ciudadano HERALD A.C.L.. En consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición que hace a tales tipos penales la defensa privada.

CUARTO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 236 numeral 3 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

QUINTO

SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 16-10-2014 en contra del ciudadano HERALD A.C.L., por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya mantenida resulta mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.

SEXTO

Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a nombre del ciudadano HERALD A.C.L. y de conformidad con el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como lugar de reclusión la cede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014).

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, siendo publicado el mismo en esta misma fecha a las 3:20 horas de la tarde, estando este Tribunal cumpliendo funciones de guardia.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

EXP No. 1C-19.962-14

EMBL..-

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