Decisión nº 1C-19.962-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de diciembre 2.014.

204º y 155º

AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDA

CAUSA PENAL N° 1C-19.962-14

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. R.C.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.Á. HURTADO. ABG. MARY VELAZQUEZ. ABG. D.M.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 10-12-2014, y suscrito por los ABG. M.V., J.A. HURTADO Y D.V.M.D., en su carácter de defensores privados del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, relacionado con la causa 1C-19.962-14, seguido por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante el cual requieren lo siguiente:

Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto y en nombre de nuestro defendido HERALD A.C.L., esta defensa considera que por razones de salud, si amerita ser tomando en cuenta, pues ya fue evaluado y se confirmo mediante un experto Profesional especialista II, Médico Forence, su delicado cuadro clínico, aunado de ser una persona, con una conducta colaboradora, viviendo por primera vez, esta desagradable experiencia el cual no es merecedor de haber sido elegido para satisfacer pases de factura políticas, luego de haberse desempeñado impecablemente en un cargo de mucha responsabilidad y con buena gerencia, a la prueba se remitió en la fase de investigación cuando presento sus balances económicos, cerrando cada ejercicio, con números positivos, mal podría haber presentado la vindicta publica su acto conclusivo, basado en qué ¿? Nos sentimos orgullosos en asumir la defensa de este ciudadano que por demás es nuestro colega, y nos lucimos al decir, que ni siquiera registra antecedentes penales, cuente que no descaremos hasta demostrar su inocencia en los delitos que le imputaron, además no existe la más mínima intención del peligro de fuga, ya que posee una residencia fija y cierta, tal y como se evidencia de la C.d.R., emitida en fecha 30-10-2014, por el C.C.d.L. del este, de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, que consignamos en este acto.

En este mismo orden de ideas, solicitamos analice su delicada condición de salud, que a todo evento día a día se está deteriorando en ese recinto judicial, no acorde con las medidas sanitarias y carentes del ambiente necesario que deba tener, para su recuperación, tal y como seguramente será sugerido por cualquier galeno que tenga conocimiento de su estado, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es, en atención y aplicación a lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 9. Afirmación de Libertad, 233. Interpretación Restrictiva, 242. De las Medidas Cautelares Sustitutivas, y 250. Del Examen y re visión de las Medidas Cautelares.

Solicitamos, se sirva revisar la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre nuestro defendido, ciudadano HERALD A.C.L., y en su lugar, a su sabido criterio, le imponga alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, de las establecidas en el artículo 242, en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que está en la disposición de acatar y cumplir fielmente con las condiciones cautelares que se le imponga…

.

En consecuencia quien aquí decide, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida a señalar lo siguiente:

PRIMERO

En principio se tiene que, la detención del ciudadano HERALD A.C.L., se produce en razón a una orden de aprehensión librada por necesidad y urgencia por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-10-2014, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Que posterior a ello, ejecutada como fuere la misma, el conocimiento del presente asunto correspondió a este Tribunal Primero de Control, en fecha 21-10-2014, por inhibición de la Jueza Tercera de Control, razón por la cual se le dio ingreso bajo el Nº 1C-19.962-14, y se fijo la correspondiente audiencia de presentación para el mismo día de su ingreso (21-10-2014)

TERCERO

Que los hechos por lo cual fue librada dicha orden de aprehensión en contra del ciudadano HERALD A.C.L., se encuentra plasmados en el auto de fecha 17-10-2014, que riela al folio veintidós (22) al veinte nueve (29) y son los siguientes:

“…Indica el fiscal del Ministerio Publico en su solicitud, que la presente investigación obedece a que en fecha en fecha 15-10-2014 ese despacho fiscal apertura investigación penal identificada con el numero SIP-368-14, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, asignándole numero MP-459153-14, en virtud de que efectivos militares adscritos al destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, se trasladaron hacia la carretera nacional Calabozo- San Fernando, a fin de verificar el transito de tres gandolas, las cuales transportaban animales bovinos (Novillas) procedentes de la Empresa Socialista AGROFLORA, C.A, que iban con destino hacia la Ciudad de Valle de la pascua, estado Guarico, observando dichas gandolas en la población de Camaguán, Estado Guarico, procediendo los funcionarios a indicarle a los chóferes que se estacionaran, solicitándole la documentación personal y las respectivas guías de movilización de los animales bovinos que transportaban, verificando que el dicho ganado pertenecía a la referida empresa AGROFLORA, C.A, la cual tiene prohibición de movilizar ganado hasta nueva orden, constatando igualmente que en la documentación se encontraba una autorización dirigida al INSAI por parte del ciudadano T.R., V-9.665.127, Presidente de AGROFLORA, C.A, donde autoriza a los ciudadanos P.L.; CIE-82.056.696; J.A.R.; V-9.262.357; GUSTAVO ARAUJO; V-12.323.817; P.H.; V-4.667.354 y M.L.; V-12.323.486, documentación esta que permitió detectar que el ciudadano que aparecía como vendedor o movilizador no era el autorizado por la empresa, así como también que el ciudadano que figura como PRESIDENTE DE AGROFLORA no es el administrador o presidente actual de dicha empresa. Indican los funcionarios que los chóferes de las gandolas les manifestaron que eran seis (06) gandolas y que tres (03) se habían quedado en la población de Achaguas, procediendo estos a comunicarse con el capitán MONCADA ERNESTO, de la segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, quien se constituyo en comisión logrando ubicar tres gandolas mas entrando a dicha población, las mismas estaban cargadas con cincuenta (50) animales bovinos cada una para un total de ciento cincuenta (150) animales bovinos, practicando la retención de los mismos, arrojando que las tres gandolas transportaban animales bovinos todas de color blanco y de razas mestizas, quedando depositadas preventivamente en el HATO EL CEDRAL la cantidad de TRESCIENTAS (300) NOVILLAS, retenidas en los Municipios Camaguán del Estado Guarico y Achaguas del Estado Apure.

Indica el Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud que el ganado objeto de la negociación es propiedad de la empresa socialista AGROFLORA, C.A, a través del HATO TURAGUA, y dado que las autorizaciones para la enajenación del mismo estarían suscritas por un funcionario presuntamente sin competencia para el acto, presentando igualmente los hierros de los semovientes irregularidades, comisionándose como órgano actuante el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

CUARTO

Que en razón a tales hechos, la imputación realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HERALD A.C.L., lo fue por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, y los elementos de convicción aportados por la vindicta pública, este Tribunal acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 16-10-2014, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Así las cosas, se tiene que, posterior a la aprehensión del ciudadano HERALD A.C.L., y de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 21-10-2014; a solicitud del Ministerio Público en fecha 31-10-2014, por necesidad y urgencia, y conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2, y 3 este último numeral en su parte final, se libro una segunda orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, J.A.H.H., y G.B. titular de la cédula de identidad Nº V. 10.277.420, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ello en razón a unos hechos donde aparece involucrada la misma empresa sobre la cual el ciudadano HERALD CRESPO, formaba parte de su junta directiva a saber “AGLOFLORA C.A”, con una empresa privada denominada “AGROMERMA”, presidida por los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, y J.A.H.H., y por ello, se procedió a darle ingreso bajo el numero de asunto penal 1C-19.991-14.

SEXTO

Que ejecutada la orden de aprehensión de los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, y J.A.H.H., y acordado como fue en fecha 5-11-2014, el mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mismos, se tiene que, a solicitud del Ministerio Público en fecha 13-11-2014, se acumulo el asunto penal 1C-19.991-14, seguido a los ciudadanos antes citados, al asunto penal 1C-19.962-14, seguido al ciudadano HERALD CRESPO, y se procedió igualmente a fijar acto de imputación en cuanto a este último ciudadano, por los hechos donde se encuentra involucrada la empresa “AGROMERMA”, presidida por los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, J.A.H.H., para con la empresa AGLOFLORA C.A, cuya junta directiva esta integrada por el ciudadano HERALD A.C.L., para el día 18-11-2014, a las 10:15. Acto que efectivamente fue celebrado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con competencia Nacional, representada por la ABG. YSA LOPEZ, con presencia del imputado HERALD CRESPO, y su defensor privado ABG. J.A.H.M..

SEPTIMO

Que luego de ello, se tiene que, el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público ABG. R.C., en fecha 5-12-2014, presento acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano HERALD A.C.L., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y fue fijada audiencia preliminar en fecha 9-12-2014, para el día 19-1-2015, a las 8:30 am, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

Que el fundamento utilizado por la defensa para requerir la revisión de la medida mantenida en fecha 21-10-2014, es el contenido de los artículos 9, 233, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el imputado de autos presenta un estado de salud delicado, y tiene un arraigo definido en la ciudad de Valencia estado Carabobo.

SEXTO

Los alegatos utilizados por los defensores privados para requerir la revisión de la medida impuesta al ciudadano HERALD CRESPO, fueron los mismos que utilizo en fecha pasada, la cual le fue negada en fecha 13-11-2014, mas sin embargo, en razón al presunto estado de salud critico en el que se encontraba el ciudadano imputado de autos, se ordeno la practica de un examen médico forense al mismo, siendo practicado el 17-11-2014 por parte del DR. J.G.S., Experto Profesional Especialista II, Médico Forense, el cual arrojó como resultado el siguiente:

Se valora paciente de 35 años de edad, con antecedentes de patología artrosis de ambas caderas con cirugía de cadera derecha, reemplazo de prótesis de cadera en mes de febrero 2014. herida quirúrgica parte supero-posterior muslo derecho, actualmente con artritis incapacitante dolorosa de cadera izquierda, necrosis cabeza femoral sinovitis de cadera izquierda, dificultad para la marca acortamiento de miembro inferior izquierdo, limitación para flexor de miembros inferiores, en las condiciones en que se encuentra privado de libertad, no son las adecuadas por complicaciones que presenta, se requiere ser sometido a intervención quirúrgicamente urgente y reposo medico absoluto rehabilitación y fisioterapia…

.

SEPTIMO

Importante es señalar que este jurisdicente al momento de mantener la medida que hoy es objeto de solicito de revisión por la defensa privada, considero que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al primer numeral del artículo citado, es palpable que nos encontramos en presencia de delitos graves, como lo son PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que merecen pena privativa de libertad de entre TRES (3) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN el primero de ellos y el segundo de ellos de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es decir que la pena en su límite máximo es igual a los diez (10) años, por ambos delitos; cuya acción penal resulta imprescriptible conforme al contenido del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO

Que en cuanto al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano HERALD A.C.L., plenamente identificado en autos, como autor y/o participe en la comisión de dichos ilícitos, elementos de convicción citados en el auto de fecha 27-10-2014, y 13-11-2014, como son:

  1. - Acta policial de fecha 15-10-14, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la retención de los trescientos (300) animales que habían egresado del Hato Turagua, perteneciente a la Agropecuaria AGROFLORA, y de la cual se evidencia lo siguiente:

    “…En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la madrugada comparecieron por ante este Despacho los efectivos militares TCNEL. M.A.C.S., Comandante del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, CAP. MONCADA GAZDIK E.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 351 y S/1 ANGARITA SALAS LUIS, Adscrito a la Primera Compañía del destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35 de la guardia Nacional Bolivariana…para trasladarnos hacia la carretera Nacional Calabozo San Fernando, en vehículo militar…a fin de verificar el transito de tres (3) gandolas las cuales trasportaban animales bovinos (Novillas) procedente de la Empresa Socialista AGRO FLORA C.A, que iban con destino hacia la ciudad de Valle de la Pascual, Estado Guarico, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, observamos a las tres (3) gandolas en la población de Camaguán Estado Guarico, a lo que le indicamos a los conductores que se estacionaran a un lado de la carretera, posteriormente le solicitamos la documentación personal de cada uno de los chóferes que conducían estas gandolas y las respectiva guías de movilización de los animales bovinos que ellos transportaban, una vez verificadas las guías nos encontramos que el ganado que era transportado pertenecía a la referida empresa, la cual tiene prohibido la movilización de ganado hasta nueva orden, así mismo pudimos detectar que existe dentro de la documentación una autorización dirigida al INSAI, por parte del ciudadano T.E. RODRIGUEZ…Presidente de de AGROFLORA C.A, donde autoriza a los ciudadanos P.L.…J.A.R.…GUSTAVO ARAUJO…P.H.…Y M.L.…Documentación esta que nos permitió detectar que el ciudadano que aparecía como vendedor o movilizadote, no era el autorizado por la empresa, así como también detectamos que el ciudadano que figura como presidente de Agroflora no es el Administrador o el Presidente Actual de dicha empresa, por lo que le indicamos a los chóferes de las gandolas de que nos acompañaran hasta la sede del Destacamento Nº 351…a fin de verificar las respectivas guías de movilización de estos animales Bovinos. En la conversación que sostuvimos con los chóferes de las gandolas le preguntamos si había otros vehículos cargado con ganado procedente de la empresa Agroflora, manifestando uino de los chóferes que eran seis (6) Gandolas y que tres (3) se habían quedado en la población de Achaguas, en vista de esta información, procedió a llamar al Capitán MONCADA GAZDIK E.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 351 con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, quien sale de inmediato en comisión y logra ubicar tres (3) Gandolas mas entrando a la población de Achaguas, las mismas estaba cargadas con cincuenta animales bovino cada una, para un total de 150 animales bovinos, le ordeno que practique la retención de los animales y elabore las actas respectivas que yo me encargaría de notificarle al Ministerio Público por ambas retenciones…

  2. - Guías de movilización y comercialización del ganado.

  3. - Acta de entrevista rendida el 15-10-2014 por el ciudadano ESCALONA R.C.E., quien señala entre otras cosas lo siguiente:

    “Me encuentro en la sede del SEBIN, motivado al que el día de ayer la guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, adscritos al Comando Zona 35…detuvieron seis (06) vehículos de carga, tipo gandola, lo cual trasladaban la cantidad de cincuenta (50) animales tipo novilla, por cada batea, para un total de trescientas (300) animales, tipo Novillas, motivado a que mi jefe director, el señor A.M., me dio instrucciones de que supervisara la carga que iba a entregar en el Hato Turagua, ubicado en la población de Mantecal, Municipio Muños del estado apure a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, me entere por unos de los chóferes que la Guardia Nacional Bolivariana, había retenido las seis (06) vehículos en mención con los animales tipo Novillas, motivado a un procedimiento que están realizando en la Agropecuraria Flora (Agroflora)

  4. - Acta de entrevista, rendida en fecha 16OCT2014 por el ciudadano J.G.A. MARBAL; V-15.197.145, quien manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente:

    (…) me encuentro en la sede del SEBIN como socio y subgerente de la empresa AGRITECNI SERVICIOS, C.A, motivado a que el día martes 14 de octubre (…) recibí una llamada (…) de parte del señor Ottoniel, encargado de la empresa de transporte de ganado de pie, me informo que estaba pasando con los animales, porque una comisión de la guardia Nacional pararon los tres y las otras tres que se quedaron en el municipio Achaguas, (…) y verifique la situación de lo que estaba pasando con las trescientos (300) animales tipo novillas para cría que se le había comprado a Agroflora (…) PREGUNTA TRECE: diga usted tiene conocimiento en que fecha, tipo de ganado y cantidad han comprado la Agropecuaria Flora y valor real de cada ganado en lo que va de año? CONTESTO: en el mes de febrero realizamos una compra de 150 novillas, por valor monetario (…) aproximado de 9000 bolívares fuertes por animal (…) en la segunda compra del mes de septiembre se realizo una compra de 120 novillas puras con registro por un valor monetario de 28.000 bolívares fuertes por animal y en la tercera venta del mes de octubre se realizo una compra de trescientas (3009 novillas por la cantidad de 9000 bolívares fuertes por animal PREGUNTA CATORCE: diga usted tiene conocimiento cuales son los contactos en la agropecuaria Flora para realizar las ventas de todo tipo de ganado? CONTESTO: tenemos contacto con la asistente de Herald Crespo, Y.S., quien es la que nos facilita la información (…)

  5. - Acta de Entrevista, rendida en fecha 16OCT2014 por el ciudadano A.D.M., quien manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente:

    (…) me encuentro en esta sede atendiendo una citación realizada por este organismo (…) PREGUNTA UNO: Diga usted conoce el motivo por el cual esta siendo entrevistado) CONTESTO: (…) la empresa AGROTECNI SERVICIOS realizamos una compra de 300 novillas de cría a la compañía (…) hemos comprado ganados de cría, el día 10 de octubre realizamos el deposito a la cuenta de agroflora (…) luego reciben su orden de despacho su guía y salen (…) luego me informaron que la policía del Estado Apure los alcanzo en Corozopando y se los trajo hasta San Fernando y había otro grupo de gandolas detenidas en Achaguas (…) llame a las oficinas de Agroflora reclamando la situación (…) allí hable con la señora M.J.M.H. (…) miembro de la junta interventora de agroflora y asistente del Viceministro ALFREDO EMILO BALDIZAN SECO (…) ella me dice que por decisión del Ministro de Agricultura y Tierras estaban suspendidas las operaciones de la empresa Agroflora (…) PREGUNTA CINCO: Diga usted quien lo contacto o en su defecto a quien contacto para realizar compra de las 300 novillas? CONTESTO: las compras y lo que tiene que ver con ganadería lo realiza el gerente de operaciones de la empresa, generalmente a el lo atiende en AGROFLORA la señorita YULI quien creo que es secretaria, el señor GUSTAVO creo que es el gerente de operaciones de ellos y el señor HERALD A.C.L. quien tiene un cargo directivo PREGUNTA SEIS: diga usted, en la negociación de las 300 novillas contacto al ciudadano HERALD A.C.L.? CONTESTO: claro que si, me comunique con el para preguntarle si tenia animales para la venta y para que fecha salía y el me respondió la primera vez que no había programación posteriormente me indico que ya estaban programadas para salir 300 novillas de uno de los Hatos, me dio como fecha inicial el 6 o 7 de octubre (…) PREGUNTA NUEVE: diga usted, se comunico con el ciudadano HERAL A.C.L. una vez que se entero que los animales habían sido detenidos, en caso de ser positiva, indique cual fue la respuesta de Heral Crespo ante la situación planteada? CONTESTO: si, el día de ayer 15-10-2014 lo llame a su teléfono, cuando me atendió ya el sabia de la situación y me informo que estaba reunido con la Junta Interventora de AGROFLORA, C.A, y a través de su teléfono celular me comunico con la ciudadana M.J.M.H. quien me informo que por orden del Ministro de Agricultura y Tierras se habían paralizado las operaciones de la empresa Agroflora, C.A la tarde del día de ayer 15-10-2014 (…)

  6. - Circular emanada del Viceministerio de Producción A.P., A.E.B.S., para todo el personal de AGROFLORA, C.A, de fecha 14-10-2014, en la cual se evidencia lo siguiente:

    “Siguiendo instrucciones del ciudadano J.L.B.M.d.P.P. para la agricultura y Tierras, me dirijo a usted en la oportunidad de expresarle un cordial salubo bolivariano y revolucionario, y a la vez aprovecho la ocasión para informarles que a partir de la presente notificación, queda suspendida hasta nuevo aviso la movilización y venta de animales de los hatos de la Empresa Agroflora.

    En este sentido, se les recuerda que de no acatar dicha notificación se tramitaran las responsabilidades administrativas y/o sanciones a que diera lugar.

    Sin mas a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, queda de ustedes.

  7. - Acta de entrevista de fecha 17-10-2014, tomada al ciudadano L.A.V.C., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Yo trabajo en Agroflora desde julio del presente año 2014, en el cargo de Director Administración y Finanzas. Me encargo de la parte administrativa y operativa de la empresa, bajo la dirección de la junta administrativa de Agroflora, a cargo de TOMAS RODIGUEZ Y HERALD CRESPO. Tomas era el presidente de la empresa hasta el 8 de octubre según gaceta oficial, al igual que HERALD que era el que estaba realmente encargado de la empresa. El ingeniero Tomas no venia o poco frecuentaba por trabajos como viceministro. Esta empresa se dedica a la cría y venta de ganado en pie, a través de 11 hatos, hato el Carmen, hato la cueva, Hato Turagua, Hato Cañafístola, hato punta de Mata, Hato las Palmeras, hato los viejitos, hato patapalos, hato los cocos, hato morichito y hato la bendición. Las ventas de le empresa generalmente van dirigidas a mataderos y a productores, y a veces a tercero. El precio de venta que manejamos es por kg en pie, calculamos de 36 BsF. Macho y de 32 BsF. Para la hembra, los novillos los precios los colocaba HERALD CRESPO. Las ventas no se calculan conforme a un tabulador especifico, pero eso establecimos en reunión con Herald a partir de octubre de 2014 nombraron una nueva junta de administración que sustituyo a la junta dem Tomas y Herald, eso salió en gaceta Nro. 40.514 del miércoles 08 de octubre de 2014. el viernes 10 de octubre de 2014 se presento la nueva junta administradora en la sede de Agbroflora C.A., y se hizo una reunión desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, en donde HERALD CRESPO, les hablo a la nueva Junta y los presento ante todos los empleados. Esa reunión estuvieron presentes el viceministro A.E.V., M.J.M., y R.F.G., según HERALD CRESPO la junta le dio un voto de confianza, eso me dijo a mi el. También me dijo que esta Junta era solo una intervención y que la formalidad era cuando la firmara el juez, y mientras tanto el iba a continuar en el cargo. El se encargaba desde que yo estoy en la empresa de las ventas. Yo le recomendé que no siguiera realizando tal función después de la designación de la nueva junta, sin embargo el me dijo que hasta que no lo firmara un juez no era legal esa junta. Sucede que e, martes 14 de octubre de 2014, llego una notificación de parte del Viceministerio de agricultura y Tierras donde informan que estaba prohibidas a partir de esa fecha cualquier venta y movilización de ganado por Agroflora C.A., y los hatos dependientes. Ese mismo día 14 de octubre de 2014 se hizo una venta de 300 novillas a la empresa Agrotecnia, por el hato Turagua, el mismo llamo a Gustavo el administrador del hato Turagua para que despachara el ganado. Eso fue en horas de la tarde pero no se la hora precisa. La venta de ese ganado fue por Bs.F 9.000,00 por res, y eran novillas. Creo fue en total por bsF. 2.700.000,00. Ese precio fue impuesto por el como siempre se realizaba en la empresa. Yo le dije que noticiera ese despacho pero no me hizo caso. El día siguiente, 15 de octubre de 2014 se presento la junta administradora en la empresa, integrada por el viceministro A.V., la profesora M.M. y el Profesor R.A., y hubo una discusión con HERALD por esa venta, ellos le decían que no debió haberla hecho que estaban prohibidas las ventas por propias instrucciones del Ministro pero el le exponía sus razones. De esa discusión se levanto un acta en donde se nombro a la señora M.D.G., como encargada de las oficinas de AGROFLORA C.A. todo ese rollo duro como hasta las 9 de la noche, y le pidieron a HERALD el acta de entrega. El día 16 de octubre yo no vine a trabajar, y el día de hot 17 HERALD vino a trabajar y me pidió que los ayudara con el Acta de entrega…

    .

  8. - Acta de entrevista de fecha 17-10-2014, tomada al ciudadano M.V.C.D.G., en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …el día 10 de octubre del presenta año, me percate de un entrada en banco de dos millones setecientos mil, con cero céntimos (2.700,000,00) Bs motivo por el cual procedí preguntarle a la señorita YULI si tenia conocimiento de quien había depositado dicho monto,. Ella me respondió que creía que era un deposito realizado por la AGROPECUARIA LOS ANGELITOS C.A, ya que ese día salían trescientas (300) vacas de cría del hato los viejitos, y así se registro; el día 14 de octubre del 2014, salía otra venta por el mismo monto, la misma cantidad de semovientes pero diferente grupo erario, en virtud que la cantidad en bolívares de dicha venta era igual a la anterior, me causo curiosidad y procedí a comunicarme vía telefónica con HERALD CRESPO, a quien le consulte en relación a quien realmente había realizado el deposito del 10 de octubre de 2014, el me respondió que cuando llegara a la oficina me confirmaba si había sido AGROTECNIC SERVICIOS C.A o AGROPECUARIA LOS ANGELITOS, como anteriormente suponemos. Aproximadamente a las 3:30pm, recibí la llamada del Viceministro LFREDO BALDIZAN, quien se identifico como miembro de la nueva AD-HOC Junta Administrativa de Agropecuaria Flora C.A, quien pregunto habla la Sera. M.d.G. yo le respondió a su orden, me dijo que por orden del Ministerio de Apicultura y Tierra, quedaba terminantemente prohibido la Venta y Movilización de Ganado Bovino, de cualquier hato perteneciente a esta empresa, al no tener conocimiento del nombramiento de una nueva junta administradora, consulte vía web, la gaceta oficial Nº 40514, de fecha 8 de octubre de 2014; una vez que constate esta información me dirigí a consultarle al Sr. HERALD CRESPO, en relación a la salida de las trescientas (300) novillas, que iban hacer despachadas del Hato Turagua, le informe de la orden que había recibido del Viceministro A.B. y la necesidad de avisar a los ha tos para que cumplieran con la orden impartida, el me respondió que tenían que esperar la decisión del Tribunal Agrario, aceptando el nombramiento de la nueva Junta, que lo estaba pagado tenia que salir y que en el HATO TURAGUA ya se estaba embarcando las novillas vendidas, yo le respondí que de igual forma informaría a los hatos de las instrucción impartida por el viceministro, especialmente en el HATO TURAGUA. Cuando estaba comunicando la instrucción al administrador del HATO MATAPALOS, simultáneamente recibí la llamada de Sra. M.M., también miembro de la Junta Administradora entrante, quien se identifico como la asistente del Viceministro y ratifico la orden de prohibición de ventas y movilizaciones de animales de todos los hatos de la compañía, por mi parte le informe que el Sr. HERALD CRESPO, mantenía la posición de cumplir con la venta en proceso, hasta tanto no tuviera en sus manos la decisión del Tribunal Agrario o en su defecto la orden impartida por escrito, la Sra. M.M., indico que no nos preocupáramos por eso que ya estaban remitiendo los correos electrónicos para ser del conocimiento a todo el personal administrativo que labora en la empresa. El día 16 de octubre de 2014, el Sr. HERALD CRESPO, me confirmo que efectivamente el dinero depositado en una de nuestras cuentas bancarias, el día 10 de octubre 2014 era por concepto de la venta de la trescientas (300) novillas, ya despachadas a AGROTECNIC SERVIOS C.A, el día 14 de octubre del presente año…

    .

  9. - Copia simple de la decisión de fecha 15-10-2014, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …De allí que este Juzgado Superior Agrario tomando en cuenta lo argumentado por la abogada antes señalada-entiende la designación de l nueva Junta Administradora ad-hoc de la Sociedad Mercantil Agroflora C.A, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.514 de fecha miércoles 08 de octubre de 2014, mediante resolución DM/ Nº 090/2014 como una facultad del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras establecida por este Tribunal en la decisión de fecha primero (01) de diciembre de 2011, razón por la cual se avala la designación realizada por el Ministerio antes señalado y en consecuencia constituye y habilita como nuevos miembros de la junta administrativa a los ciudadanos A.E.B.S., R.F.A., M.J.M.H., J.G.D.R. y N.J. León….Se acuerda expedir tantas copias certificadas como sean requeridas a fin de darle cumplimiento en la sentencia antes señalada. Cúmplase…

  10. - Acta de investigación penal de fecha 16-10-2014, suscrita por los funcionarios H.A., M.A., KENDRY IGUARAN, Y.S., R.R. Y J.L.Q., adscritos a la Base Territorial San F.d.A. sección de Investigaciones Estratégicas (SEBIN) donde se deja constancia, de la visita domiciliaria realizada en el Hato Turagua, ubicado en la carretera Nacional Bruzual Mantecal Parroquia U.B.. Municipio Muñoz del estado Apure, visita esta autorizada por el Tribunal Segundo de Control S2C-1068-14, donde se deja constancia de lo colectado, así como la fijación fotográfica del sitio allanado.

NOVENO

De tales elementos de convicción se evidencia o se puede estimar, que el imputado efectivamente han sido autor o participe en la comisión de los tipos penales ya citados; evidenciándose de esta manera, la existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga por la pena posible a imponer la cual es igual a diez (10) años en su límite máximo; o incluso un peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el ciudadano HERALD A.C.L., han prestado sus servicios como funcionario ad hoc en la Agropecuaria AGROFLORA C.A, por lo que a criterio de quien aquí decide tal como se dejo sentado en el auto de fecha 27-10-2014, y de fecha 13-11-2014, el mismo pudiera influir para que coimputados, o coimputadas, testigos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DECIMO

Que lo señalado por los defensores en su escrito de fecha 10-12-2014, fue referente al estado delicado de salud del imputado de autos, refiriendo igualmente entre otras cosas que: “…solicitamos analice su delicada condición de salud, que a todo evento día a día se está deteriorando en ese recinto judicial, no acorde con las medidas sanitarias y carentes del ambiente necesario que deba tener para su recuperación…” sin embargo tal señalamiento no dan por variadas a este jurisdicente, ningunas de las circunstancias bajo las cuales se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 21-10-2014, al ciudadano HERALD A.C.L.; puesto que, aun están llenos de manera concurrente, los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo que respecta al estado de salud del imputado de autos, lo cual es utilizado como fundamento para la solicitud de revisión de la medida impuesta, se debe traer a colación el siguiente criterio jurisprudencial, plasmado en sentencia Nº 739, de fecha 5-6-2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, que estableció lo siguiente:

En cuanto a la lesión del derecho a la salud y a la educación cabe referir que, al haberse dictado la medida de privación judicial preventiva de libertad con apego a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, la incidencia que dicha medida tenga sobre los mencionados derechos es completamente válida al estar fundado en las mismas razones para restringir el derecho a la libertad personal; aunado a que, respecto del derecho a la salud, la privación de libertad no implica necesariamente un deterioro irremediable de esta pues no excluye la posibilidad de que se le dispense el tratamiento médico requerido…

.

DECIMO PRIMERO

Es por ello que, considerando que las medidas privación judicial preventiva de libertad y sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido; de allí que, considerando el caso de marras, este juzgador considerando que el presente asunto resulta necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta el 21-10-2014, en contra del ciudadano HERALD A.C.L., por no haber variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, y que, con el otorgamiento de otra medida distinta a la ya mantenida, resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho que, ya a la fecha se esta a la espera de la celebración de la audiencia preliminar para el día 19-1-2015 a las 8:30 am, por cuanto fue presentado escrito de acusaron en tiempo hábil; en base a ello es que se declara SIN LUGAR, la solicitud de los Defensores Privados ABG. M.V., J.A. HURTADO Y D.V.M.D.; manteniendo de esta forma la medida impuesta en fecha 21-10-2014. Y así se decide.

DECIMO SEGUNDO

En lo que respecta al presunto deteriorado estado de salud del ciudadano HERALD A.C.L., este Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, a los fines de que sirvan prestar la colaboración necesaria a los fines de que al mismo le sea dispensado el tratamiento médico o requerido. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, requerida por los Defensores Privados ABG. M.V., J.A. HURTADO Y D.V.M.D., a favor del ciudadano HERALD A.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, relacionado con la causa 1C-19.962-14, seguido por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia se mantiene la medida de fecha 21-10-2014.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, a los fines de que sirvan prestar la colaboración necesaria a los fines de que al ciudadano HERALD A.C.L., le sea dispensado el tratamiento médico requerido.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de diciembre del 2014. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. M.N.

Asunto penal No. 1C-19.962-14

EMBL..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR