Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008310

Decisión: Fundamentación Medida Cautelar

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada el día 09 de Septiembre de 2007, en el presente Asunto KP01-P-2007-008310, contentivo del proceso seguido al ciudadano, H.R.O.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043, nacido el 05 de Septiembre de 1974, de 33 años de edad, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad Integral, Hijo de L.L.O. y M.d.M., residenciado en el Barrio 12 de Octubre Calle 03 entre 4 y 5 Casa N° 25 Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-4595284. A quien el representante del Ministerio Público le imputa los Delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277, 214 y 322 del Código Penal. Solicita se acuerde la aprehensión en flagrancia, y se continué la causa por el Procedimiento Abreviado, de igual manera solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez escuchado al representante del Ministerio Público este Tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles si desea declarar manifestando el imputado H.R.O.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043: NO DESEO DECLARAR

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento Abreviado, y solicito que se le imponga una Medida Cautelar.

Este Tribunal para decidir observa:

De las actas del presente Asunto se evidencia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara practicaron la detención del imputado de marras, y visto lo consignado por el representante del Ministerio Público considera esta juzgadora que efectivamente estamos en presencia de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 277, 214 y 322 del Código Penal. Sin embargo vista la solicitud por parte del Ministerio público y la adherencia por parte de la defensa, este Tribunal le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado H.R.O.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043 de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero. Como lo es presentaciones ante la taquilla cada 15 días. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 277, 214 y 322 del Código Penal. TERCERO: Se le Otorga al ciudadano H.R.O.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043 Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° Del C.O.P.P. Como lo es presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 4

Abog. M.L.G.

Secretaria

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