Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 2 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000747

ASUNTO : BP01-D-2010-000747

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 29-11-2010, este Juzgado de Juicio especializado de este Circuito Judicial Penal, declaro en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano YONNEL G.R.D. y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comisionando para ello a cuerpos de Seguridad del Estado así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO

En fecha 30-10-2010 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a este tribunal de juicio especializado.-

SEGUNDO

En fecha 24-11-2010’ este tribunal de juicio especializado recibió escrito contentivo de la acusación fiscal en contra del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano YONNEL G.R.D..-

TERCERO

En fecha 29-11-2010 este tribunal mediante acta ordenó la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA previa declaratoria en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su actitud contumaz de comparecer al juicio oral y reservado fijado, es decir por no someterse a la persecución del proceso., razón por la cual comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial Nº 01 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación.-

De las actuaciones descritas observa el tribunal, que a la presente fecha no se ha podido celebrar el juicio oral y reservado por causas imputables IDENTIDAD OMITIDA es decir por no someterse a la persecución del proceso., razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, razón por la cual este tribunal de juicio especializado ante esta conducta contumaz, acuerda declararlo en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos a la zona policial Nº 01 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de funcionarios adscritos a la zona policial Nº 01 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de materializar la ubicación, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso, asimismo acuerda SUSPENDER el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano YONNEL G.R.D., todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

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