Decisión nº 1E-712-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoReconstruccion De Expediente

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE

Corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento en aras de dar plena observancia a lo dispuesto en los artículos 2, 22, 23, 26, 49, 253, 257 y 334 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos, para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana de todo ciudadano y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Constitución y de la Ley, a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, a tales fines este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha, 13 de octubre del 2009 este Juzgado dicto sentencia mediante la cual acordó la declinatoria de competencia de la causa signada con el Numero 1E-712-08 a los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la Ciudad de Maturín Sección Adolescentes y la remisión de las correspondiente actuaciones.

En fecha, 12 de noviembre del 2009, una vez notificadas las partes y cumplidos los tramites procedimentales correspondientes este Tribunal libra oficio numero: 813-10 remitiendo el correspondiente expediente nomenclatura 1E-712-08 el cual fue debidamente recibido por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado M.E.B., a quien por disposición de ley y de conformidad con el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de sus “…atribuciones le corresponde la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos entre otras….”.

En fecha 19 de febrero del 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.F.Q. en su condición de madre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expone en acta levantada a tales fines entre otras cosas lo siguiente: “… que el día de hoy compareció a la Coordinación de Alguacilazgo siendo atendido por la Dra. Salwa Chikhani Cabrera quien le manifestó que el expediente se había extraviado y que hasta la fecha no se había encontrado...”

En fecha, 10-03-2010 este Tribunal oficia a la encargada de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según oficio número: 186-10 a los fines que informe sobre el extravió del referido expediente.

En fecha, 15-03-2010 este Tribunal oficia a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal mediante oficio numero: 191-10 mediante el cual se pone en conocimiento del extravió del expediente y que no se ha recibido respuesta de la Oficina de Alguacilazgo del pedimento del Tribunal a mi cargo.

En fecha, 23-03-2010 este Tribunal ratificó mediante oficio número: 212-10 a la Encargada de la Oficina de Alguacilazgo el oficio 186-10 en virtud de no recibir respuesta alguna.

En fecha, 23-03-2010 este Tribunal ratifica el oficio número: 191-10 a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal mediante oficio numero 213-10.

En fecha, 08 de abril del 2010 mediante oficio 268-10 este Tribunal solicita diligencia en contestar a los oficios a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento sobre el extravió del expediente 1E-712-08.

En fecha, 08 de abril del 2010 este Tribunal solicita a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, diligencia en contestar los oficios que guardan relación sobre la pérdida del expediente 1E-712-08.

En fecha, 20 de abril del 2010 comparece nuevamente la madre del joven adulto solicitando información con relación a la presente causa, a tales fines se levantó acta de comparecencia y se le puso en conocimiento de todas las diligencias realizadas por el tribunal para verificar la veracidad sobre el extravió del expediente.

En fecha, 20 de abril del 2010 se recibe oficio numero 0473-10 de fecha 13 de abril del 2010 de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, dando respuesta a los oficios antes referidos, confirmando el extravió del correspondiente expediente numero 1E-712-08.

Este Juzgado quiere dejar expresa constancia que la ciudadana Abg. Salwa Chikhani Cabrera Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, Extensión Barlovento nunca dio respuesta a los oficios enviados por este Tribunal y es solo por respuesta de la Presidenta del Circuito Judicial y luego de múltiples oficios es que este Tribunal formalmente tiene una respuesta oficial sobre la perdida de la causa luego de transcurrir varios meses.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, es de suma importancia destacar que de la esfera de este Juzgado ya había salido la obligación del cuido y custodia del mencionado expediente al ser declinada la competencia y por ende se había dado un desplazamiento de la misma, toda vez, que la referida causa fue recibida por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su envío a la Circunscripción Judicial del Estado Monagas tal y como quedo establecido en el Capítulo I de la presente decisión, que se refiere a los hechos.

En este orden de ideas, corresponde a todo Tribunal de la República y por ende a este Juzgado conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones, es decir, lograr que efectivamente el expediente cuya remisión se había acordado, llegara a su destino, como fue acordado al declinarse la competencia del asunto.

De modo tal, que al haberse extraviado el expediente antes de llegar al órgano jurisdiccional correspondiente, en este caso concreto, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, es por lo que, le corresponde a este Juzgado, acordar la reconstrucción del mencionado expediente, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente reconstrucción de la causa, por haber sido, el Tribunal de la causa en donde constan todas y cada unas de las actuaciones debidamente diarizadas en el libro diario llevado en este Tribunal, así como, los copiadores de decisiones llevados igualmente por este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

FUNDAMENTO JURIDICO

Siendo nuestra Constitución, la norma suprema de todo nuestro ordenamiento jurídico, partiendo del artículo 26 en relación a una exigencia, de una justicia sin dilaciones indebidas no imputables al sancionado quien en la presente causa se le acordó la declinatoria de competencia a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín Sección Adolescentes.

De la misma manera, es relevante establecer que en orden a la aplicación de los principios generales del derecho, entre ellos, el de especialización de la Ley, se evidencia que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes no establece dicho supuesto de hecho, sin embargo, está la norma adjetiva, que en su artículo 546 iusdem dispone expresamente el debido proceso como garantía fundamental y ordena en su artículo 537, la aplicación en forma supletoria de la legislación penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil, es de destacar que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 1 ordena un juicio sin dilaciones indebidas, aunado a ello y en virtud del principio de seguridad jurídica Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 en su párrafo segundo, establece: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal…”. (Subrayado y negrilla del tribunal).

De la normativa anteriormente, aludida fundamento la presente decisión de reconstruir el expediente signado con el N° 1E 712-10, en el cual figura como sancionado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentran bajo el cumplimiento de medida socio educativa de libertad asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.D.C., Exp. No. 1999-000879 ha determinado las pautas a seguir por los Tribunales de la República en los casos de pérdida o extravío de expedientes las cuales son la que a continuación se explanan:

…se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deben seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurra este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravié un expediente.

En este orden de ideas una vez verificada por parte del Tribunal la perdida del expediente, el Juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro diario llevado al respecto por el Tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarca lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate pues de ello depende que posteriormente se pueda verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones. Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignado las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del Tribunal a los fines de la averiguación pertinente. En caso que el expediente se extravié en la alzada, el Juez Superior deberá realizar todo lo anterior y además solicitar al Tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia….

(Sentencia. 25/02/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.).

…Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso que ocurra el extravió de un expediente el órgano Jurisdiccional en el que se produjo la irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.-Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.-Notificar al Ministerio Publico para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

3.-Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.-Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente...

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la reconstrucción de la causa N° 1E-712-08 en mención correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.V-20.596.734, y por ende se solicita a la mayor brevedad, copias certificadas de las actuaciones y asiento del libro diario que se llevaron por el Tribunal Primero de Control y Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento Sección adolescentes, así como copia certificadas de cualquier decisión que conste en los correspondientes copiadores de sentencia que a tales fines lleve el referido Tribunal.

SEGUNDO

Se acuerda la reconstrucción de la causa en mención, la notificación a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignado las copias que pudieran tener en su poder, y por ende se solicita a la mayor brevedad, copias certificadas de las actuaciones, emitidas por el Fiscal 18 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tales como los escritos de presentación de imputado actas policiales y acusación etc. Así como de la defensa pública Dra. C.P. tales como escritos o cualquier otra actuación que permita la reconstrucción de la presente causa.

TERCERO

Se acuerda notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar sobre el extravió del expediente y el entorpecimiento e incumplimiento de la acción de la autoridad judicial al no ser contestados nunca los oficios enviados por este Tribunal a la encargada de la Oficina de Alguacilazgo y de los Servicio de Apoyo Jurisdiccionales.

CUARTO

Se ordena anexar a la presente decisión de reconstrucción del expediente la documentación pertinente tales como actas de comparecencia de la madre del joven adulto así como también los oficios enviado y recibidos por este Tribunal que guardan estrecha relación con el extravió del mismo.

QUINTO

Se acuerda la reconstrucción de la causa N° 1E 712-08, se ordena a la Secretaria Abg. NACARID QUERALES, recopilar las actuaciones reproduciendo copias certificadas de las actuaciones, efectuadas por este Tribunal, previa verificación del libro diario.

SEXTO

Se acuerda librar oficio a la Inspectoría de Tribunales con sede en Caracas, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos.

SEPTIMO

Se acuerda librar oficio al Fiscal Superior de la Circunscripción del Estado Miranda, con copia certificada de la presente decisión y de sus anexos a los fines que se apertura la correspondiente averiguación sobre el extravió del expediente y el entorpecimiento e incumplimiento de la acción de la autoridad judicial al no ser contestado nunca los oficio enviado por este Tribunal a la persona Encargada de la Oficina de Alguacilazgo y de los Servicio de Apoyo Jurisdiccionales en el marco del artículo 270 de Nuestra Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

OCTAVO

Se ordena reconstruir la carátula del expediente, a los fines de agregar, la presente decisión y anexos, de igual forma se acuerda asentar la correspondiente nota en el Libro L1 a los fines de dejar constancia de la presente decisión, se insta realizar la foliatura respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los, 21 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Dependencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ.

R.A.U.A..

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las ocho (08:00) horas de la mañana, se publico y registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES.

RAUA/NQ

Causa: 1E-712-08

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