Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000092

ASUNTO : NP01-D-2014-000092

Vista las actuaciones presentada por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documento, de esta sede judicial recibida en fecha de hoy en horas de la tarde, por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, encontrándose este Tribunal en Función de Guardia, procedente de de funcionaros del Destacamento 77 Primera Compañía Quinto Pelotón Puesto del Peaje del Tejero Estado Monagas, en virtud de que pesa orden de aprehensión sobre el mismo, emanada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de Tucupita Estado D.A., seguida al ciudadano hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Vista Acta Policial de fecha 27-01-2014 suscrito por el funcionario Sargento Supervisor Viaje Sucre A.E. adscrito al Destacamento 77 Primera Compañía Quinto Pelotón Puesto del Peaje del Tejero Estado Monagas, donde entre otras cosas expone: “siendo aproximadamente las 2:10 horas de la mañana del 27-01-14, encontrándole en servicio, cumpliendo funciones de de los servicios institucionales, avistaron a un vehiculo de transporte público, tipo autobús, perteneciente a la línea expreso Camargui, placas AA9430T, color blanco procedente de la carretera nacional El Tejero Estado Monagas, indicándole al conductor que por favor se estacionara en el área de seguridad, de ese punto de control, con la finalidad de realizar la revisión al autobús y a sus ocupantes… al requerir información relacionada con el numero de cedula de Identidad Nº V.- 23.605.117, se obtuvo como resultado que el mismo corresponde al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según oficio 090-2013, mediante expediente N° YP01-D-2013-000018 de fecha 27-01-2013, NO INDICA DELITO, ni el nombre del Estado donde se encuentra requerido …”.

Asimismo se observa que sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de delito, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según oficio 090-2013, mediante expediente N° YP01-D-2013-000018 de fecha 27-01-2013, NO INDICA DELITO, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, de igual forma se realiza la audiencia en aras de verificar visualmente su estado de salud y si presenta algún hematoma, laceración en su cuerpo, visualizándose en buen estado de salud y sin ninguna lesión visible..

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Visto lo manifestado la Representación Fiscal y la Defensa: UNICO: ORDENAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según oficio 090-2013, mediante expediente N° YP01-D-2013-000018 de fecha 27-01-2013, NO INDICA DELITO, en virtud de que el mismo de acuerdo a lo que riela al folio Dos (02)y su vuelto de la presente actuaciones, donde se puede evidenciar que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado (Destacamento 77), visto que el mismo esta solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según oficio 090-2013, mediante expediente N° YP01-D-2013-000018 de fecha 27-01-2013, NO INDICA DELITO, por lo que fue aprehendido. Asimismo se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional de este Estado, en virtud de ser el órgano aprehensor, a los fines que se realicen el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Tribunal que lo tiene solicitado, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y las actuaciones originales sean remitidas al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según oficio 090-2013, mediante expediente N° YP01-D-2013-000018 de fecha 27-01-2013, NO INDICA DELITO. Se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Permanezca en las instalaciones de la destacamento 77 de la Guardia Nacional, hasta que se realicen el traslado del referido imputado, por ser joven Adulto. Líbrese. Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, según oficio 090-2013, mediante expediente N° YP01-D-2013-000018 de fecha 27-01-2013, NO INDICA DELITO. Líbrese los respectivos oficios. Registres, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese y remítase lo conducente.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG.

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