Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000251

ASUNTO : NP01-D-2010-000251

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20-01-2014, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23-06-2010, constatándose que han transcurrido TRES (03) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA,

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia mediante acta policial inserta a los folios 03 y 04 suscrita por el funcionario policial SUB/INSPECTOR(PEM) C.E.C., adscrito al Grupo Táctico de la policía Estadal, el día 22-06-10 siendo aproximadamente las 6:15 minutos de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje por el sector de Barrio Morichal…cuando se recibió llamado vía radio fónica de parte del 171 control Monagas, informando que varios ciudadanos a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo Acebo, año 2005, de color rojo, placas AA258BC, los mismos portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían sometido a varios transeúntes de dicho sector despojándolo de pertenencias y dinero en efectivo, obtenida la información procedieron a realizar varios recorridos por el sector de morichal, en eso que se desplazaban por la calle principal del mencionado sector, visualizamos un vehiculo en exceso de velocidad con las características antes descritas por el funcionario del guardia del 171 control Monagas, siendo tripulado por varios ciudadanos por lo que procedimos a darle la voz de alto…realizándoles varias señas para que se detuvieran, no acatando la misma, donde se origino una persecución en caliente de estos ciudadanos ya que ellos se negaban a detener el vehiculo, dirigiéndose los mismos hacia una calle de dicho sector y a su vez bajándose del vehiculo cuanto ciudadanos quedando dentro del vehiculo el conductor de la unidad procediendo a detenerlo preventivamente…saliendo los otros dos ciudadanos corriendo a veloz carrera hacia una zona boscosa lanzando unos objetos hacia una laguna al ver tal situación nos amedentramos hacia la misma logrando capturar a los cuatros ciudadanos, observando en el suelo camuflajeado con el monte un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de plástico de color gris con negro envuelto en teipe de color negro con un cartucho dentro de la recamara sin percutir calibre 16 de color rojo envuelto en adhesivo de color blanco en la parte de metal donde procedí a realizarle la revisión personal…el primero de los detenidos se le encontró en su poder un teléfono celular marca ZTE, MODELO, E810 ZTE, CON LINEA MOVISTAR, SERIAL NUMERO 322790821582 DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRO MARCA ZTE CON SU CHIP DE LINEA 895804420003000923, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalísticos…se procedida inspeccionar el vehiculo donde andaba los ciudadanos…MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, DE COLOR ROJO, AÑO 2005, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AA258BCSERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ52665V337569, SERIAL DE MOTORO 65V337569, encontrándose en su parte internas específicamente debajo del cojín de dicho vehiculo oculto con la alfombra un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca s.W., de color gris con empuñadura de madera de color marrón serial 550915 con un cartucho en la recamara limado hacia los lados calibre 9mm sin percutir, …se procedió a la revisión posteriormente se procedió a la revisión personal al ciudadano el cual manifestó ser el propietario del vehiculo en cuestión…encontrándole en su poder dentro del pantalón en el bolsillo derecho la cantidad de doscientos bolívares en efectivo en billetes de cien bolívares de libre circulación en todo el territorio nacional, y un teléfono marca s.E. serial numero CB510ZVCSX, con su respectiva batería de color de la misma marca con línea telefónica movistar, con su chip de memoria signado con el numero 895804420002572892, no encontrándose ninguna otra evidencia de interés criminalísticos en su poder…acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta la dirección general de policía…quedaron identificados como: RODRIGUEZ ROBERT JOSE…le fue encontrado en su poder un teléfono celular…MOREY BELLO DAVE JOSE…no le fue entregado ninguna evidencia de interés criminalísticos…JESUS ANTONIOO NOGUERA…nos e le encontró ninguna evidencia de interés criminasliticos CARREAZO FUENTES N.R.d. 28 años…le fue encontrado en el bolsillo derecho doscientos bolívares en efectivo en billetes de cien bolívares y un teléfono celular…INAGAS VILLAHERMOSA E.J.d. 15 años de edad…de igual forma no le fue encontrado nada interés criminalísticos…” .

DEL DERECHO

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 23 de JUNIO del 2010, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.

La Jueza,

ABG. E.M.M.B.

La Secretaria,

ABG.

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