Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000093

ASUNTO : NP01-D-2011-000093

JUEZA: ABG. D.R.M.B..

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.G..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: PÚBLICO SEGUNDO ABG. G.A..

VICTIMA: E.J.S.G.

SECRETARIA: ABG. MIRLANDYS FRANCO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, probada como está su fallecimiento lo procedente es que sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 49 Ordinal 1 y 300 Ordinal 3, por cuanto el acusado ha fallecido se ha extinguido la acción penal. Este Tribunal pasa a pronunciarse de manera inmediata, el motivo es “muerte del imputado”. Es por lo que se pasa a decidir de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Se inicia la investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículo 406, del Código Penal Vigente y el articulo 05 Y 06 en los numerales 2, 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.S.D., hecho ocurrido el día sábado 05/03/2011 en horas de la madrugada, en Maturín Estado Monagas, tal y como se desprende de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones interpuesta por la ciudadana I.C.M.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, la cual manifestó:”…Que mi esposo de nombre E.J.S.D., de 46 años, de edad, se encuentra desaparecido desde el día viernes 04/03/2011, desde la una de la madrugada, el mismo se encontraba en su vehiculo marca Chevrolet, modelo LUV-D-MAX, color blanco, doble cabina, placas: 28R-DBC, desconociendo el paradero del mismo.

Aunado a esta denuncia se observa, elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos:

  1. -ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio uno (01), de las actuaciones, de fecha 0703/2011, realizada por la ciudadana I.C.M.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, la cual manifestó lo siguiente:”…Que mi esposo de nombre E.J.S.D., de 46 años, de edad, se encuentra desaparecido desde el día viernes 04/03/2011, desde la una de la madrugada, el mismo se encontraba en su vehiculo marca Chevrolet, modelo LUV-D-MAX, color blanco, doble cabina, placas: 28R-DBC, desconociendo el paradero del mismo,...

  2. - ACTA DE INVESTICION PENAL, inserta al folio seis (06) de las actuaciones, de fecha 07/03/2011, realizada por el funcionario L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, el cual deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano S.D.H.S., y en consecuencia expone: “Resulta que el día viernes, en horas de la mi hermano de nombre E.J.S.D., salio de su ligar de trabajo, desde allí no tenemos conocimiento de su paradero, pero en horas de la mañana del día, en vista de nuestra preocupación mi hermano no aparecía decidí acercarme hasta el sector del barrio Bolívar en esta ciudad, donde me habían dicho que mi hermano tenía una novia, una vez en el sector logre ubicar la residencia de la joven, una vez allí, converse con la abuela de la niña y le pregunté si allí vivía Patty, y me dijeron que si, pero que se encontraba para el momento con su pareja a quienes le conté lo que estaba sucediendo y mi preocupación por mi hermano, en eso llego un tío de la joven y me preguntó que estaba pasando le dije de mi preocupación y es cuando este señor decide ir a buscar a Patty pasado varios minutos llego al lugar donde se encontraba la joven a quien le pregunte por mi hermano EZEQUIEL, y elle me dijo que había estado con el día sábado hasta horas de la madrugada pero noté que la joven estaba bastante nerviosa de allí me retire del lugar,...”

  3. -ACTA DE INVESTICION PENAL inserta al folio nueve (09), de las actuaciones, de fecha 07/03/2011, realizada por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, el cual deja constancia de lo siguiente:”…Hoy prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las catas procesales signada con el numero I-745.783, y previo traslado de la comisión la adolescente FRANCYS M.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, facha de nacimiento 02/09/96, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en Calle 2 casa numero 31 sector barrio Bolívar de esta ciudad, , no posee teléfono de ubicación, no ha cedulado, y en consecuencia expone: “Resulta que el día viernes 04/03/11, como a las ocho y siete (08:07) de la noche yo me encontraba en mi casa bañándome, en ese momento llego el señor EZEQUIEL, en su camioneta de color blanca, de cuatro puertas, donde se puso a conversar con mi abuela de nombre CARMN A.A., prometiéndole que le iba a dar unos pollos, en ese momento yo salí del baño, me visto y salgo a donde estaban ellos conversando, el al verme me pregunto si me había cortado la pollina, yo le dije que sí, luego el me invito para que lo acompañara al centro, porque el tenía unas gradas en la plaza Piar, y otra frente ala alcaldía de Maturín, la cual el estaba alquilando allí, a eso de las ocho y cuarto de la noche (08:15) nos fuimos al centro, y como a las nueve (09:00) yo le dije que me llevara a la invasión de la Puente para hablar con JESUS, quien es mi novio, para pedirle la llave para buscar mi teléfono que estaba en su casa, pero no lo encontramos y nos devolvimos nuevamente para el centro donde el señor EZEQUIEL compro unos pollos asados para los empleados de las gradas, luego como a las doce de la noche (12:00) yo le dije que me llevara hacia mi casa porque ya era tarde, el me llevo y se fue para la suya, yo me acosté a dormir y como a las tres (03:00) de la mañana mi novio JESUS me fue a llamar y me dijo que había agarrado al señor EZEQUIEL junto con su primo a quien conozco como el NEGRO, en compañía de FERNANDO y LANZ también me dijo que se lo habían llevado en su camioneta para la Invasión de la Puente donde lo metieron en un rancho, luego se lo llevaron para detrás de la Cascada en una zona oscura con mucho monte, luego que lo amarraron le dieron unas puñaladas y se llevaron su camioneta para los Guaritos V donde la dejaron abandonada por la ultima calle, en ese JESUS se va como a las cuatro (04:00) para su casa y como a las diez (10:00) de la mañana yo llamo a JESUS, para saber que había hecho esa noche, es cuando el me dice que ya LANZ había vendido la camioneta por tres mil bolívares (3.000) a un muchacho que conozco como A.L. al cual apodan como DUMBO y el vive cerca del tangue de agua, es todo EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantiene con el ciudadano que menciona como EZEQUIEL? CONTESTO: “El es amigo de mis padres al igual que mío; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo que llevo a su novio JESUS a cometer el hecho que le mismo le narro? CONTESTO:”El me dijo que lo había hecho porque estaba celoso del señor EZEQUIEL porque pensaba que tenía algo conmigo”....

  4. - -ACTA DE INVESTICION PENAL inserta al folio once (11), de las actuaciones, de fecha 07/03/2011, realizada por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, el cual deja constancia de lo siguiente:” Se trasladaron al sector la Invasión de la puente y el barrio Bolívar conjuntamente con la adolescente a los fines de ubicar e identificar a los ciudadanos señalados como investigados, una vez en el primer sector, la adolescente que nos acompañaba nos señalo a dos personas que se encontraban sentados en el lado izquierdo del patio de una vivienda, la mismas conocidas como participes en el hecho y mencionadas en actas como LANZ y TORRES, por lo que procedimos a abordar a estas personas, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y de conformidad con lo establecido en el articulo del 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser las personas requeridas por nuestra comisión identificándose como J.G.M.R. apodado LANZ, ... y IDENTIDAD OMITIDA, apodado “TORRES”, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-24.504.556, y residenciado en la calle 5 casa numero 51 del sector barrio Olivar de esta ciudad,...y L.F.I.P., de 20 años de edad,” ....

  5. - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1236, que inserta al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha: 07/03/2011, suscrita por los funcionarios: O.Z.I., V.A., DETECTIVE B.P.C.C. Y AGENTE J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Maturín), donde acordaron realizar en HATO EL ROSILLO ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN KARIWACHA, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia de lo siguiente: “Un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío ubicada en la dirección antes mencionada en cual se hace notorio para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, nula visibilidad física, temperatura ambiental fresca, escasos circulación vehicular, y escaso paso peatonal, desprovisto de poste de alumbrado público, observándose dicho terreno conformado con carretera de suelo natural, se visualiza edificaciones tipo familiares desabitadas de igual manera se deja ver en dicho terreno en medio de una carretera improvisada conformada por suelo natural, el cadáver de una persona (e estado de descomposición),.... “

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, inserta al folio diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 08/03/2011, suscrita por el funcionario Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub Delegación Maturín), donde se deja constancia de la solicitud de Orden de Aprehensión urgente y Necesaria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V.- 24.504.556, ....siendo acordada a las once horas con treinta minutos de la noche, (11:30),...” nos constituimos en comisión,...hacia el sector Barrio Bolívar de esta ciudad, y una vez en el referido sector, luego de un amplio recorrido logramos ubicar a la transversal F, a varias personas paradas en una esquina, motivo por le cual le dimos la voz de alto, acatándola, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigación, procediendo a realizarle una revisión corporal a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, no localizándole evidencia laguna adherida a su cuerpo, seguidamente le solicitamos su identificación pudiendo constatar que dos de estas personas eran las requeridas por la comisión, quedando identificado como J.G.M.R., apodado LANZ, ..., y IDENTIDAD OMITIDA apodado “TORRES”, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad,... acto seguido se le informo a este ciudadano y al adolescente que iban a quedar detenidos, siendo las cuatro (04:00) horas del madrugada, se le procedió a leerle sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal,... y el adolescente siendo trasladado al Centro Socio Educativo Francisco Bermúdez”... es Todo.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº. 9700-074-0176, que riela al folio veintiséis (26) de las actuaciones, practicado a una pieza recibida que consiste en.

    Un (01) segmento de papel de color blanco, el mismo presenta inscripción donde se lee MONAGAS DEALER C.A. ubicada en la avenida J.T.M. a cincuenta metros del aeropuerto de fecha 11/01/2011 a nombre del ciudadano E.S., RIF 8378765, especificación técnica vehiculo nuevo marca Ford, modelo F-350, año 2011, motor TRITON V8612I apreciándose dicho documento en mal estado de uso y conservación presentando signo de suciedad.

    CONCLUSIONES: En base al reconocimiento realizado las piezas recibidas podemos concluir:

  8. - La pieza recibida consiste en la antes descrita la misma tiene su suso especifico para la cual fue diseñada.

  9. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA: NUMERO 029-11, inserta a los folios 30 y 31, de fecha 08/03/2011, realizada por la Anatomopatólogo Dra. ZEINA VILLANUEVA, al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de E.J.S.D., quien presenta: 1.- 5 heridas punzo penetrante en la cara anterior del cuello, que varían entre 3x2 cm. Y 2,5 x 2.0 cm de diámetro de un borde cortante con sentido descendente. Lesionado piel, tejido subcutáneo, músculo, arterias, vasos del cuello y traquea. 2.- 1 herida punzo penetrante en la cara lateral izquierda del cuello que mide 2,0 x 1,5 de un borde cortante con sentido descendente. Lesionando piel, tejido subcutáneo, músculo, arterias y vasos del cuello. 3.- 1 heridas punzo penetrante en la cara posterior del cuello, que de un borde cortante en sentido descendente entre. Lesionando piel, tejido subcutáneo, músculo, arterias y vasos del cuello. 4.- 1 heridas punzo penetrante en la cara lateral derecha del cuello, que de un borde cortante con sentido descendente. Lesionado piel, tejido subcutáneo, músculo, arterias, vasos del cuello. 5.- 2 heridas punzo penetrante en la cara región escapular izquierda del cuello, que varían entre 2x5 cm. x 2,0 cm y 2.0x1,5 cm. de un borde cortante con sentido descendente. Lesionando piel, tejido subcutáneo, músculo. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARMA B.A.C..

    Razones por las cuales el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograda su detención es presentado el 09/03/2011 ante el Tribunal de Control y es oído donde se le decretó Detención Preventiva de Libertad. En fecha 12 de Marzo del 2011, es presentada la ACUSACIÓN por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público donde le atribuye los siguientes hechos: “Es el caso que en fecha 07-03-2011, siendo aproximadamente la 01:20 minutos de la mañana la ciudadana I.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.287.240, domiciliada en calle J.M., Residencia Armonía, apartamento 2-B, Juanico de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en su condición de concubina de la victima ciudadano E.J.S.D., hoy (occiso), comparece ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien manifiesta que su marido Victima de la presente causa, se encontraba desaparecido desde el viernes 04/03/2011, donde fue visto por ultima vez por su hijo A.J.S.R., su amigo y socio A.C., y otros trabajadores, los mismos se encontraba en la avenida Bolívar de esta ciudad colocando unas gradas, que servían para el publico asistencia al carnaval de esta ciudad de Maturín, donde se presento el ciudadano E.S., (hoy occiso), en cu camioneta acompañado de una muchacha muy joven, pero fue vista por todos los que se encontraban trabajando esa noche montando las gradas, e incluso su hijo Alejandro, antes de que se retira del lugar, le pregunto con quien el se iba a ir para su casa, a lo que su padre le respondió que le repicara a su teléfono y el lo vendría a buscar, pasado ya un tiempo, es decir, siendo las tres de la mañana, su hijo Alejandro le llamaba al teléfono y el mismo se encontraba apagado, desde allí no se supo nada de la victima, hasta el día lunes 07/03/2011, cuando el hermano de la victima ciudadano H.S.S.D., se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín a manifestar que en vista de la preocupación de que su hermano no había aparecido desde el día 04-03-2011, el se acerca al sector Barrio Bolívar de esta ciudad, en busca de la casa donde vivía una supuesta novia que tenia la victima, y al llegar al sitio es recibido por la abuela, y le pregunto si allí vivía una muchacha que le dicen Patty, a la que respondió la señora que si pero que no se encontraba porque estaba con su marido, en esos momentos se acerca un tío de la muchacha y al ser informado de la preocupación del hermano del hoy occiso, este sala a busca a Patty y la lleva hasta la casa de la abuela, estando allí se le pregunta por Ezequiel, que si sabia algo, y la misma de torno nerviosa y manifestó que había estado el sábado hasta la madrugada con el, visto lo sucedido los funcionarios policiales se dirigen hacia la dirección aportada por el hermano del hoy occiso, y realizan investigaciones dando con el paradero de la ciudadana llamada Patty quien es la persona que aporta toda la información de cómo sucedieron los hechos, iniciando que ella estuvo con la victima, el día viernes 04-03-2011, hasta la madrugada del día 05-03-2011, y que estuvo en la avenida Bolívar donde el tenia a varias personas instalando unas gradas para el carnaval y que después de allí hasta las doce de la noche el la lleva a su casa y el se fue, para luego ser interceptado por su novio de nombre Jesús, en compañía de tres adultos, quienes lo someten con un arma de fuego y proceden a llevárselo en su propio vehiculo marca Chevrolet, modelo LUV D MAX, color blanco, placas 28R-DBC, hasta las adyacencias de la urbanización Kariwacha, sitio este despoblado, y le causan la muerte utilizando para tal fin armas blancas que de acuerdo al protocolo de autopsia la causa de la muerte es HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARMA B.A.C., el cual cursa en las actuaciones, y una vez cometido el referido hecho, proceden a realizar negociación con la camioneta de la victima, con sujeto de nombre Á.L. apodado (El Dumbo), no localizándose la misma, visto esto los funcionarios actuantes solicitan al Ministerio Público una Orden de Aprehensión, a los fines de dar con el paradero del ciudadano mencionado como Jesús y efectivamente acordada por el Tribuna Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-03-2011, siendo las 12:00 horas de la madrugada lograron avistar a dos ciudadanos parados en una esquina, motivo por el cual se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, procediendo a realizar una revisión corporal, le solicitaron su identificación constatando que era una de las personas requeridas por la comisión policial, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, venezolano, por haber nacido en fecha 08-01-1994, estado civil soltero, presesión u oficio obrero, hijo de Micelania J.A. y Estanlis Torres, residenciado en la Calle 05, casa Nro. 51, del Sector Barrio Bolívar, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. 24.504.556.”

    En fecha 08/04/2011, se realiza la audiencia preliminar donde es dictado auto de enjuiciamiento al acusado. Es remitida la causa a este Tribunal y en fecha 16 de Diciembre del 2011 se fuga del lugar que le designado para su permanencia y fue declarado en Rebeldía y ordenada su captura, la cual era ratificada periódicamente por este Tribunal. En fecha 25/04/13, la Defensora Pública Segunda sección Adolescentes por medio de escrito informa a este Tribunal que su defendido falleció entre los meses de noviembre a Diciembre del 2011, sin precisar ningún otro dato y desde esa oportunidad este Tribunal ofició al Registro Civil y a los familiares del acusado a los fines de verificar la información y que en caso de ser cierta dicha información consignaran el acta de defunción. Y es en fecha 13 de Febrero del 2014 que se recibe copia simple del certificado de defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual este Tribunal se Constituyo en fecha 06/03/2014 en la sede del Registro Civil , donde el funcionario A.R., titular de la cedula de identidad N° 11.368.889, ratifica la información y hace entrega de COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 135, Folio 135, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13/01/2012, de donde se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Donde se deja Constancia que la fecha de muerte es de el 11 de Enero del 2012.Así lo certificó la Medico Forense experto anatomopatologa Dra. ZEINA VILLANUEVA.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Probada como ha sido la Muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la acción penal. La muerte libera al perseguible de la acción Penal. El Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 1, establece como causa de extinción de la acción penal: La Muerte Del Imputado. Por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, hay que hacer uso de la n.A.P..

    Cuando la acción penal se extingue, en este caso por la muerte del acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Tal como se infiere del contenido del Artículo 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a la figura del Sobreseimiento se le dan dos tratamientos, Sobreseimiento Provisional y Sobreseimiento Definitivo. Este último se aplica cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el Articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el caso que nos ocupa estaría en el supuesto del artículo señalado ya que a falta del acusado resulta imposible imponer una sanción ya que se extingue la acción Penal.

    Resulta procedente Sobreseer la presente causa, bajo la Modalidad SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Como en efecto así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la Extinción de la Acción penal seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del acusado, de conformidad con los Artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 49 ordinal 1, 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículo 406, del Código Penal Vigente y el articulo 05 Y 06 en los numerales 2, 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.S.D.. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo una vez quede firme la presente decisión. Notifíquense a las partes y a los familiares del imputado.

    LA JUEZA,

    ABG. D.M.B.

    EL SECRETARIO

    ABG. MIRLANDYS FRANCO

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